MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 2/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 138.619/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, S.R.T. N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (RE.NA.LI.) el cual incorporó los datos del “Registro de Actuaciones Judiciales del Sistema de Riesgos del Trabajo” creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010.

Que la mentada Resolución S.R.T. N° 198/16, estableció el deber de informar los procesos judiciales y conciliatorios de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que atento a la complejidad y la dinámica de la información solicitada, resulta de utilidad complementar el “Procedimiento para Información de Actuaciones Judiciales y Conciliaciones” aprobado por el artículo 3° de la mentada resolución, con un instructivo adicional.

Que, por otra parte, a fin de facilitar la adecuación de las A.R.T. y de los E.A. al nuevo sistema, se considera necesario extender el plazo de implementación de la estructura de datos que establece la Resolución S.R.T. N° 198/16.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 198/16.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo que como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición, complementario del “Procedimiento para la Información de Actuaciones Judiciales y Conciliaciones” aprobado por el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la información mínima obligatoria que deba ser remitida al REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (RE.NA.LI.) —creado por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 198/16—, cuya toma de conocimiento se hubiese producido entre el día 01 de enero de 2016 y la fecha de entrada en vigencia de citada resolución, deberá ser enviada conforme lo establecido en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la información mínima obligatoria relativa a los casos cuya toma de conocimiento se hubiere producido a partir de la entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16, deberá ser remitida al RE.NA.LI. a partir del día 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la información relativa a los procesos judiciales, cuya toma de conocimiento se hubiere producido entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16 y el día 31 de agosto de 2016, deberá ser remitida hasta el QUINTO (5) día hábil del mes inmediato posterior a la fecha en que se hubiere tomado conocimiento.

ARTÍCULO 5° — Extiéndase al día 31 de diciembre de 2016, el plazo para la remisión de la información establecida en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 198/16.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO DEPIERRO, Gerente de Control Prestacional.

ANEXO

INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO PARA EL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES Y CONCILIACIONES

1. Obligatoriedad de los Campos

1.1. Conciliaciones (Estructura JS)

En el presente punto se establecen los criterios específicos de obligatoriedad de campos para la presentación de un registro, según el estado de la conciliación.

1.1.1. Retroactividad de casos cuya toma de conocimiento se hubiere producido entre el 01/01/2016 y la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16

Durante el período de transición mencionado, los casos en los cuales el estado de la conciliación fuera “Cerrada sin acuerdo” y “Cerrada por incomparecencia”, no tendrán que informar con carácter obligatorio, los siguientes campos:

Número de campo Nombre del campo
7 CONCILIADOR
8 APELLIDO CONCILIADOR
9 NOMBRE CONCILIADOR
10 NUMERO DE AT/EP
11 SIN SINIESTRO
12 FECHA DE SINIESTRO
13 CARATULA
15 CUIT
17 MONTO RECLAMADO
18 MONTO RECLAMADO INDETERMINADO
19 MONTO DE LA CONCILIACION
20 CONTINGENCIA RECLAMADA
21 CONTINGENCIA RECLAMADA 2°
22 CONTINGENCIA RECLAMADA 3°

Las conciliaciones cuyo estado fuera “Abierta”, “Reapertura” y “Cerrada por error de datos”, no deberán ser presentadas para este período.

1.1.2. Casos cuya toma de conocimiento fuera a partir de la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16

Los casos en los cuales el estado de la conciliación sea “Cerrada sin acuerdo” y “Cerrada por incomparecencia”, podrán ingresar sin datos los campos que se listan a continuación siempre y cuando los mismos no pudieran ser constatados o interpretados en el expediente, actas o documentación relativa a la conciliación o cuando la información declarada sea contradictoria entre sí (Ej: “Número de AT/EP con datos” y “Sin Siniestro” sin datos.).

Número de campo Nombre del campo
10 NUMERO DE AT/EP (si se consigna fecha de siniestro)
11 SIN SINIESTRO
12 FECHA DE SINIESTRO (si se consigna Número de siniestro)
13 CARÁTULA
15 CUIT
17 MONTO RECLAMADO
18 MONTO RECLAMADO INDETERMINADO
19 MONTO DE LA CONCILIACION
20 CONTINGENCIA RECLAMADA
21 CONTINGENCIA RECLAMADA 2°
22 CONTINGENCIA RECLAMADA 3°

1.2. Actuaciones Judiciales y Profesionales (Estructuras JJ y JP)

En el presente punto se establecen los criterios específicos de obligatoriedad de campos para la presentación de una Actuación Judicial y sus profesionales.

1.2.1. Retroactividad de casos cuya toma de conocimiento se hubiere producido entre el 01/01/2016 y la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16

Para la declaración de una Actuación Judicial y sus profesionales, quedan exceptuados todos los campos nuevos no incluidos en la estructura de datos anterior (R.A.J. - Instrucción S.R.T. N° 04/10), con excepción de los campos N° 31 “Fecha de Sentencia Primera Instancia”, N° 36 “Fecha de Sentencia Segunda Instancia”, N° 41 “Fecha de Sentencia en Corte Provincial” y N° 46 “Fecha de Sentencia en la Corte Suprema”. La carga de los campos antes listados será de carácter obligatorio cuando la A.R.T./E.A. haya tomado conocimiento de la notificación de una sentencia a partir del 01/01/2016. En el caso que no se disponga de las fechas mencionadas, podrán ser reemplazadas por la fecha de orden de pago o la de cierre de la actuación, solamente para el período de retroactividad.

1.2.2. Casos cuya toma de conocimiento fuera a partir de la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16

Las Actuaciones Judiciales y los profesionales, de los que las A.R.T./E.A. fueran notificados a partir de la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16, deberán registrarse en su totalidad según los plazos y condiciones estipuladas por la misma a partir del día 31/08/2016. Los casos informados entre el inicio de la vigencia del RE.NA.LI. y la fecha mencionada, deberán ser informados en los términos establecidos en el artículo 4° de la presente disposición y tendrán que ser actualizados —incluyendo los nuevos campos—, antes del día 31/12/2016.

2. Aclaraciones

2.1. Ajusta a Baremo

En los campos Nros 34, 39, 44 y 49 de la estructura JJ, deberán completarse con 1- SI o 2- NO cuando en la documentación obrante en el expediente pueda determinarse el uso del Baremo —aprobado por el Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorias— para establecer el porcentaje de incapacidad dictaminado. Para aquellos casos en los que excepcionalmente no pudiera determinarse la utilización del Baremo, se incorpora la categoría 3- NO SE PUEDE DETERMINAR.

2.2. Monto Reclamado Indeterminado

En el campo N° 12 “Monto Reclamado Indeterminado” de la estructura JJ, donde se consigna campo “Numérico”, deberá leerse campo de “Texto”.

2.3. Vinculación estructuras JS y JJ

Cuando un trámite iniciado en el SECLO o mediación previa, derive en una actuación judicial, deben vincularse por los datos identificatorios de la parte actora mediante el campo N° 10 “Número de SECLO/ Mediación Previa” de la estructura JJ. En el mencionado campo debe informarse el número de expediente con el cuál se tramitó el SECLO o la mediación previa al juicio.

2.4. Declaración de Profesionales

Los campos Nros 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la estructura JP deberán completarse con los datos de los profesionales de la parte actora (no debiéndose ingresar los datos de los profesionales que representan a la Aseguradora), informando todos aquellos que intervengan durante en el proceso.

2.5. Notificación de casos con CUIJ

En el campo N° 2 de la estructura JJ, en los casos donde el N° de expediente judicial es conformado por el CUIJ, deberá completarse de la siguiente manera:

Estructura del Número

Espacios para completar la longitud del campo Nro. de CUIJ Carácter especial Sufijo año
(4 espacios) 22865987246 / 16

• Segmento 1 - cantidad de espacios en blanco necesarios para completar los 18 caracteres del campo.

• Segmento 2 - Número de CUIJ consignado

• Segmento 3 - Barra

• Segmento 4 - Sufijo. identifica al año de la actuación judicial

e. 16/08/2016 N° 57467/16 v. 16/08/2016