SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 2/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 138.619/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones
S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, S.R.T. N° 198 de fecha 17 de
mayo de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, se creó el
“REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”
(RE.NA.LI.) el cual incorporó los datos del “Registro de Actuaciones
Judiciales del Sistema de Riesgos del Trabajo” creado por el artículo
1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010.
Que la mentada Resolución S.R.T. N° 198/16, estableció el deber de
informar los procesos judiciales y conciliatorios de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados
(E.A.).
Que atento a la complejidad y la dinámica de la información solicitada,
resulta de utilidad complementar el “Procedimiento para Información de
Actuaciones Judiciales y Conciliaciones” aprobado por el artículo 3° de
la mentada resolución, con un instructivo adicional.
Que, por otra parte, a fin de facilitar la adecuación de las A.R.T. y
de los E.A. al nuevo sistema, se considera necesario extender el plazo
de implementación de la estructura de datos que establece la Resolución
S.R.T. N° 198/16.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05
de enero de 2016 y el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 198/16.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo que como Anexo, forma parte
integrante de la presente disposición, complementario del
“Procedimiento para la Información de Actuaciones Judiciales y
Conciliaciones” aprobado por el artículo 3° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 198 de fecha 17 de
mayo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la información mínima obligatoria que
deba ser remitida al REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (RE.NA.LI.) —creado por el artículo 1° de la
Resolución S.R.T. N° 198/16—, cuya toma de conocimiento se hubiese
producido entre el día 01 de enero de 2016 y la fecha de entrada en
vigencia de citada resolución, deberá ser enviada conforme lo
establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la información mínima obligatoria
relativa a los casos cuya toma de conocimiento se hubiere producido a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16,
deberá ser remitida al RE.NA.LI. a partir del día 31 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la información relativa a los procesos
judiciales, cuya toma de conocimiento se hubiere producido entre la
fecha de entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16 y el día
31 de agosto de 2016, deberá ser remitida hasta el QUINTO (5) día hábil
del mes inmediato posterior a la fecha en que se hubiere tomado
conocimiento.
ARTÍCULO 5° — Extiéndase al día 31 de diciembre de 2016, el plazo para
la remisión de la información establecida en el artículo 6° de la
Resolución S.R.T. N° 198/16.
ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO DEPIERRO, Gerente de
Control Prestacional.
ANEXO
INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO PARA EL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES Y CONCILIACIONES
1. Obligatoriedad de los Campos
1.1. Conciliaciones (Estructura JS)
En el presente punto se establecen los criterios específicos de
obligatoriedad de campos para la presentación de un registro, según el
estado de la conciliación.
1.1.1. Retroactividad de casos cuya toma de conocimiento se hubiere
producido entre el 01/01/2016 y la vigencia de la Resolución S.R.T. N°
198/16
Durante el período de transición mencionado, los casos en los cuales el
estado de la conciliación fuera “Cerrada sin acuerdo” y “Cerrada por
incomparecencia”, no tendrán que informar con carácter obligatorio, los
siguientes campos:
Número de campo |
Nombre del campo |
7 |
CONCILIADOR |
8 |
APELLIDO CONCILIADOR |
9 |
NOMBRE CONCILIADOR |
10 |
NUMERO DE AT/EP |
11 |
SIN SINIESTRO |
12 |
FECHA DE SINIESTRO |
13 |
CARATULA |
15 |
CUIT |
17 |
MONTO RECLAMADO |
18 |
MONTO RECLAMADO INDETERMINADO |
19 |
MONTO DE LA CONCILIACION |
20 |
CONTINGENCIA RECLAMADA |
21 |
CONTINGENCIA RECLAMADA 2° |
22 |
CONTINGENCIA RECLAMADA 3° |
Las conciliaciones cuyo estado fuera “Abierta”, “Reapertura” y “Cerrada
por error de datos”, no deberán ser presentadas para este período.
1.1.2. Casos cuya toma de conocimiento fuera a partir de la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16
Los casos en los cuales el estado de la conciliación sea “Cerrada sin
acuerdo” y “Cerrada por incomparecencia”, podrán ingresar sin datos los
campos que se listan a continuación siempre y cuando los mismos no
pudieran ser constatados o interpretados en el expediente, actas o
documentación relativa a la conciliación o cuando la información
declarada sea contradictoria entre sí (Ej: “Número de AT/EP con datos”
y “Sin Siniestro” sin datos.).
Número de campo |
Nombre del campo |
10 |
NUMERO DE AT/EP (si se consigna fecha de siniestro) |
11 |
SIN SINIESTRO |
12 |
FECHA DE SINIESTRO (si se consigna Número de siniestro) |
13 |
CARÁTULA |
15 |
CUIT |
17 |
MONTO RECLAMADO |
18 |
MONTO RECLAMADO INDETERMINADO |
19 |
MONTO DE LA CONCILIACION |
20 |
CONTINGENCIA RECLAMADA |
21 |
CONTINGENCIA RECLAMADA 2° |
22 |
CONTINGENCIA RECLAMADA 3° |
1.2. Actuaciones Judiciales y Profesionales (Estructuras JJ y JP)
En el presente punto se establecen los criterios específicos de
obligatoriedad de campos para la presentación de una Actuación Judicial
y sus profesionales.
1.2.1. Retroactividad de casos cuya toma de conocimiento se hubiere
producido entre el 01/01/2016 y la vigencia de la Resolución S.R.T. N°
198/16
Para la declaración de una Actuación Judicial y sus profesionales,
quedan exceptuados todos los campos nuevos no incluidos en la
estructura de datos anterior (R.A.J. - Instrucción S.R.T. N° 04/10),
con excepción de los campos N° 31 “Fecha de Sentencia Primera
Instancia”, N° 36 “Fecha de Sentencia Segunda Instancia”, N° 41 “Fecha
de Sentencia en Corte Provincial” y N° 46 “Fecha de Sentencia en la
Corte Suprema”. La carga de los campos antes listados será de carácter
obligatorio cuando la A.R.T./E.A. haya tomado conocimiento de la
notificación de una sentencia a partir del 01/01/2016. En el caso que
no se disponga de las fechas mencionadas, podrán ser reemplazadas por
la fecha de orden de pago o la de cierre de la actuación, solamente
para el período de retroactividad.
1.2.2. Casos cuya toma de conocimiento fuera a partir de la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16
Las Actuaciones Judiciales y los profesionales, de los que las
A.R.T./E.A. fueran notificados a partir de la vigencia de la Resolución
S.R.T. N° 198/16, deberán registrarse en su totalidad según los plazos
y condiciones estipuladas por la misma a partir del día 31/08/2016. Los
casos informados entre el inicio de la vigencia del RE.NA.LI. y la
fecha mencionada, deberán ser informados en los términos establecidos
en el artículo 4° de la presente disposición y tendrán que ser
actualizados —incluyendo los nuevos campos—, antes del día 31/12/2016.
2. Aclaraciones
2.1. Ajusta a Baremo
En los campos Nros 34, 39, 44 y 49 de la estructura JJ, deberán
completarse con 1- SI o 2- NO cuando en la documentación obrante en el
expediente pueda determinarse el uso del Baremo —aprobado por el
Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorias— para
establecer el porcentaje de incapacidad dictaminado. Para aquellos
casos en los que excepcionalmente no pudiera determinarse la
utilización del Baremo, se incorpora la categoría 3- NO SE PUEDE
DETERMINAR.
2.2. Monto Reclamado Indeterminado
En el campo N° 12 “Monto Reclamado Indeterminado” de la estructura JJ,
donde se consigna campo “Numérico”, deberá leerse campo de “Texto”.
2.3. Vinculación estructuras JS y JJ
Cuando un trámite iniciado en el SECLO o mediación previa, derive en
una actuación judicial, deben vincularse por los datos identificatorios
de la parte actora mediante el campo N° 10 “Número de SECLO/ Mediación
Previa” de la estructura JJ. En el mencionado campo debe informarse el
número de expediente con el cuál se tramitó el SECLO o la mediación
previa al juicio.
2.4. Declaración de Profesionales
Los campos Nros 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la estructura JP deberán
completarse con los datos de los profesionales de la parte actora (no
debiéndose ingresar los datos de los profesionales que representan a la
Aseguradora), informando todos aquellos que intervengan durante en el
proceso.
2.5. Notificación de casos con CUIJ
En el campo N° 2 de la estructura JJ, en los casos donde el N° de
expediente judicial es conformado por el CUIJ, deberá completarse de la
siguiente manera:
Estructura del Número
Espacios para completar la longitud del campo |
Nro. de CUIJ |
Carácter especial |
Sufijo año |
(4 espacios) |
22865987246 |
/ |
16 |
• Segmento 1 - cantidad de espacios en blanco necesarios para completar los 18 caracteres del campo.
• Segmento 2 - Número de CUIJ consignado
• Segmento 3 - Barra
• Segmento 4 - Sufijo. identifica al año de la actuación judicial
e. 16/08/2016 N° 57467/16 v. 16/08/2016