ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 286/2016
Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Dirección General Impositiva. S/Adecuación.
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 10426-165-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de
la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva y sus
unidades dependientes.
Que atento a la experiencia recogida y a los fines de mejorar la
coordinación de los procesos operativos propios de la gestión, la
unificación de funciones así como también, la adopción de estrategias
de generación de riesgo sobre actividades complejas y/o novedosas,
resulta conveniente reorganizar las áreas dependientes de esa Dirección
General.
Que en virtud de ello, esa instancia propone la unificación de las
Direcciones Regionales Rosario I y Rosario II, dependientes de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la vez
que impulsa la creación de un área que supervise las fiscalizaciones
realizadas en el interior del país.
Que por otro lado, es conveniente incorporar a la Dirección de
Coordinación y Evaluación Técnica las tareas referentes a la
coordinación de los procesos inherentes al ciclo completo de
fiscalización, optimizando de esta manera, la gestión del Organismo y
asimismo, asignar a un área específica las funciones relacionadas con
la investigación de riesgo fiscal de actividades complejas, a los fines
de establecer hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de evasión.
Que la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Regional Rosario I”, dependiente de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas del Interior, pase a denominarse “Regional
Rosario”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2° — Eliminar TRES (3) cargos de Jefe de Sección y DOS (2)
cargos de Jefe de Oficina del cupo de la Dirección Regional Rosario II,
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
ARTÍCULO 3° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Capacitación” dependiente de la Dirección Regional Rosario
II.
ARTÍCULO 4° — Transferir las unidades orgánicas dependientes de la
Dirección Regional Rosario II a la Dirección Regional Rosario,
manteniendo idéntica denominación, jurisdicción, acción y tareas.
ARTÍCULO 5° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de
División denominadas “Agencia Sede Rosario I” y “Agencia Sede Rosario
II”, dependientes de la Dirección Regional Rosario, pasen a denominarse
“Agencia Sede Rosario N° 1” y “Agencia Sede Rosario N° 2”,
respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 6° — Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Rosario II”.
ARTÍCULO 7° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Supervisión de Fiscalización de Interior”, dependiente de
la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
ARTÍCULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Coordinación de Acciones Penales de Interior”, dependiente
de la Dirección de Supervisión de Fiscalización de Interior.
ARTÍCULO 9° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Coordinación y Evaluación Técnica”, dependiente de la
Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Coordinación Técnica
y Evaluación de la Gestión de Fiscalización”, manteniendo idéntica
dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 10. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Coordinación y Evaluación de la Gestión de
Fiscalización”, dependiente de la Dirección de Coordinación y
Evaluación Operativa de la Dirección General Impositiva, pase a
denominarse “Coordinación de la Gestión de Fiscalización” y a depender
de la Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de
Fiscalización.
ARTÍCULO 11. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Investigación de Riesgo Fiscal”, dependiente de la
Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de
Fiscalización.
ARTÍCULO 12. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la
Dirección de Coordinación Técnica y Evaluación de la Gestión de
Fiscalización.
ARTÍCULO 13. — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A06 y,
en la parte pertinente, los Anexos I, A07, B06, B07, C correspondientes
a las Direcciones Regionales del Interior y a las áreas centrales y J,
correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Impositivas
del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 14. — Los artículos 7° a 12 entrarán en vigencia a partir de
los CINCO (5) días corridos, contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Los artículos no incluidos en el párrafo precedente
entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos,
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO I
ANEXO A06
ANEXO A07
(1) CORRESPONDE A 18 DIRECCIONES REGIONALES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y
TAREAS: ROSARIO, CÓRDOBA, SANTA FE, TUCUMÁN, MENDOZA, LA PLATA, MAR DEL
PLATA, MERCEDES, SALTA, POSADAS, PARANÁ, RÍO CUARTO, SAN JUAN,
RESISTENCIA, JUNÍN, NEUQUÉN, COMODORO RIVADAVIA Y BAHÍA BLANCA.
(2) CORRESPONDE A 66 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS:
A DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8.
A DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4, 5 Y 6.
A DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3 Y 4.
A DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
A DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3 Y 4.
A DIRECCIÓN REGIONAL SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2 Y 3.
A DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1 Y 2.
A DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA CORRESPONDEN FISCALIZACIÓN 1, 2, 3, 4 Y 5.
(3) CORRESPONDE A 5 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS,
EXCLUSIVAMENTE PARA LAS DIRECCIONES REGIONALES CÓRDOBA, MAR DEL PLATA,
MENDOZA Y ROSARIO (2 unidades).
(4) CORRESPONDE A 2 UNIDADES IGUALES SEGÚN ACCIÓN Y TAREAS, PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO.
ANEXO B06
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección General Impositiva en el análisis y eventual reforma de los procesos inherentes a su gestión operativa.
ACCIONES
1. Asesorar a la Dirección General Impositiva y Subdirecciones
Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, del Interior y de
Grandes Contribuyentes Nacionales en materia de su competencia.
2. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que se aplican en las áreas operativas.
3. Intervenir en el seguimiento de las acciones requeridas para dar
solución a problemáticas planteadas por las áreas operativas.
4. Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa.
5. Intervenir en la formulación de metas y objetivos vinculados con la
gestión de recaudación a cargo de la Dirección General Impositiva.
6. Participar en la definición de criterios de asignación de recursos materiales y humanos a las unidades operativas.
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la Dirección General Impositiva en la revisión y unificación
de las normas, procedimientos y criterios técnicos y legales de los
procesos a cargo de las áreas operativas, y en la coordinación de las
áreas con incumbencia en su definición con las unidades encargadas de
su aplicación.
Entender en el análisis y revisión de los procesos inherentes al ciclo
completo de la fiscalización (investigación, fiscalización, revisión y
recursos, y jurídica), tendiente a la optimización de los mismos.
ACCIÓN
1. Asesorar a la Dirección General Impositiva y a las Subdirecciones
Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Metropolitanas y
de Grandes Contribuyentes Nacionales en materia de su competencia.
2. Entender en el análisis y evaluación de estrategias de generación de
riesgos más adecuadas respecto de actividades relevantes y/o novedosas,
a fin de establecer las hipótesis de incumplimiento y posibles brechas
de evasión.
3. Entender en la generación y difusión de las estrategias de
percepción de riesgo, de acuerdo a las temáticas analizadas y
supervisar su aplicación.
4. Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y
criterios que aplican las unidades operativas con incumbencia en
materia técnica y legal, como así también en los procesos de
investigación, fiscalización, revisión y recursos, y jurídica.
5. Intervenir en el seguimiento de las acciones requeridas para dar
solución a problemáticas planteadas por las áreas operativas.
6. Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa.
7. Intervenir en la formulación de metas y objetivos vinculados con la
gestión técnico jurídico y, de los procesos de investigación,
fiscalización, revisión y recursos, y jurídica de la Dirección General
Impositiva.
DEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN
ACCIÓN
Entender en el desarrollo de acciones coordinadas tendientes a
optimizar la gestión de las unidades operativas con incumbencia en los
procesos de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y
jurídica, y coordinación técnica.
TAREAS
1. Participar en la formulación de objetivos y metas vinculados con la
gestión de investigación, fiscalización, revisión y recursos, y
jurídica.
2. Diseñar indicadores para la evaluación de la gestión operativa en materia de su competencia.
3. Coordinar la aplicación de medidas que se adopten para optimizar los procesos a su cargo.
4. Analizar datos de gestión y estadísticas a efectos de sugerir medidas correctivas en relación a los procesos a su cargo.
5. Entender en la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y
criterios técnicos y legales que aplican las unidades operativas con
incumbencia en los procesos de investigación, fiscalización, revisión y
recursos, y jurídica.
DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE RIESGO FISCAL
ACCIÓN
Analizar y supervisar la aplicación de estrategias de generación de
riesgo más adecuadas respecto de actividades complejas y/o novedosas, a
fin de establecer las hipótesis de incumplimiento y posibles brechas de
evasión.
TAREAS
1. Entender en los análisis de la información que brindan las bases de
datos del organismo y la proveniente de terceros, así como también,
realizar toda otra gestión que resulte de utilidad para el cumplimiento
de las actividades a su cargo.
2. Dar intervención a las áreas competentes en el desarrollo de
acciones de investigación y/o fiscalización de los contribuyentes o
responsables cuyas actividades y/o temáticas han sido objeto de
análisis.
3. Entender en la elaboración de informes con los resultados obtenidos
4. Proponer estrategias de generación de percepción de riesgo, de acuerdo a las temáticas analizadas y supervisar su aplicación.
ANEXO B07
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y controlar funcionalmente a las áreas intervinientes en los
procesos de fiscalización y en las acciones penales vinculadas a dichos
procesos, en el ámbito jurisdiccional de las Direcciones Regionales del
Interior.
ACCIONES
1. Supervisar a las unidades operativas intervinientes en el proceso de
fiscalización y su vinculación con las estrategias establecidas.
2. Supervisar la labor de las áreas con competencia en las acciones
penales, en lo que respecta a las acciones vinculadas a los procesos de
fiscalización.
3. Coordinar funcionalmente el desarrollo de los procesos de fiscalización y de acciones penales vinculadas.
4. Realizar el seguimiento de la instrumentación de las directivas de
acción impartidas por la Subdirección General a las áreas de
fiscalización y con competencia en acciones penales.
5. Analizar los soportes de datos y estadísticas producidas, a fin de
sugerir la implementación de las acciones correctivas a los desvíos
detectados.
6. Coordinar los operativos de fiscalización que se dispongan a pedido de la Subdirección General.
7. Asesorar a la Subdirección General en los ámbitos de su competencia.
DIVISIÓN COORDINACIÓN DE ACCIONES PENALES DE INTERIOR
ACCIÓN
Supervisar funcionalmente a las áreas a cargo de las acciones penales
referidas a los procesos de fiscalización, en el ámbito jurisdiccional
de las Direcciones Regionales del Interior, en línea con las pautas y
criterios emanados de la Dirección de Planificación Penal y de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
TAREAS
1. Efectuar el seguimiento de las acciones penales llevadas a cabo por
las áreas operativas, vinculadas a los procesos de fiscalización.
2. Supervisar, en virtud de las estrategias establecidas, el desarrollo
de las acciones penales llevadas a cabo por las áreas operativas,
vinculadas a los procesos de fiscalización.
3. Promover la armonización de criterios entre las distintas áreas operativas con competencia en acciones penales.
4. Analizar los soportes de datos y estadísticas producidas, a fin de
sugerir la implementación de las acciones correctivas a los desvíos
detectados.
DIRECCIÓN REGIONAL - INTERIOR
(TIPO)
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza y Rosario —2 unidades—)
ACCIÓN
Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y
multas, e impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social
y otras de su competencia.
Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación
y demás recursos administrativos; en la resolución de acciones de
repetición; en la resolución de solicitudes de exención de impuestos, y
otros de su competencia, y en la contestación de consultas.
TAREAS
1. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos
que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o
responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.
2. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando
corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los
contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.
3. Entender en la sustanciación y proyectos de resolución de
impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme
los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa
vigente.
4. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones
determinativas de impuestos, considerando las pruebas ofrecidas.
5. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de
pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de
apelación, en lo atinente a su competencia.
6. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones
correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su
competencia.
7. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de impuestos.
8. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a
los pedidos de reconocimiento de exenciones presentadas por los
contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.
9. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y
previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.
10. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su
competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación
con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de
oficio la materia imponible.
11. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por
los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos
de su competencia.
12. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley N°
11.683 (t. o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los
supuestos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Prevención de la
Evasión Fiscal N° 25.345.
DIVISIÓN DEVOLUCIONES Y RECUPEROS
(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza y Rosario —2 unidades—)
ACCIÓN
Entender en el diligenciamiento de las solicitudes impositivas y/o
previsionales de devoluciones, transferencias, reintegros y recuperos
de exportaciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables
inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la
legislación vigente.
TAREAS
1. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las
solicitudes de reintegros y devoluciones, incluidos los recuperos por
exportación y en las compensaciones de pagos que involucran tales
solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su
jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
2. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las
solicitudes de transferencia de impuestos presentadas por los
contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo
establecido por la legislación vigente.
3. Comprobar el cumplimiento de las condiciones para acceder a los regímenes establecidos.
ANEXOS C
ANEXO C - REGIONALES DEL INTERIOR
JURISDICCION ADMINISTRATIVA |
CARGOS |
SECCION |
OFICINA |
Dirección Regional Rosario |
19 |
2 |
Agencia Sede Rosario N° 1 |
5 |
4 |
Agencia Sede Rosario N° 2 |
5 |
4 |
Agencia Venado Tuerto |
3 |
1 |
Distrito Cañada de Gómez |
0 |
2 |
Distrito Casilda |
0 |
2 |
TOTAL DE CARGOS EN DIRECCIONES REGIONALES DEL INTERIOR |
377 |
251 |
ANEXO C - AREAS CENTRALES
JURISDICCION ADMINISTRATIVA |
CARGOS |
SECCION |
OFICINA |
Administración Federal de Ingresos Públicos |
|
|
Dirección General Impositiva |
|
|
División Despacho Impositivo |
0 |
1 |
Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa |
1 |
1 |
Dirección de Coord. Técnica y Eval. de la Gestión de Fiscalización |
0 |
1 |
TOTAL DE CARGOS |
265 |
63 |
ANEXO J
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
JURISDICCIONES OPERATIVAS
DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO
DEPENDENCIA |
JURISDICCIÓN |
Agencia Sede Rosario N° 1 |
Dptos.: Rosario: Contribuyentes domiciliados al norte de la línea
delimitada por las calles Mendoza y San José de Calazans (veredas
pares), San Lorenzo —excepto las localidades de Carcarañá, San Jerónimo
Sur, Pujato, Cnel. Arnold, Fuentes, Villa Mugueta y Maizales— (Pcia. de
Santa Fé) |
Agencia Sede Rosario N° 2 |
Dptos.: Rosario: Contribuyentes domiciliados al sur de la línea
delimitada por las calles Mendoza y San José de Calazans (veredas
impares) y localidades ubicadas al sur de la ciudad de Rosario —excepto
Arminda—, Villa Constitución (Pcia. de Santa Fé) |
Agencia Venado Tuerto |
Dpto.: Gral. Lopez (Pcia. de Santa Fe) |
Distrito Cañada de Gomez |
Dptos.: Belgrano e Iriondo (Pcia. de Santa Fé) |
Distrito Casilda |
Dptos.: Caseros, Rosario (sólo Arminda), San Lorenzo —sólo las
localidades de Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Cnel. Arnold,
Fuentes, Villa Mugueta y Maizales— (Pcia. de Santa Fé) |
e. 17/08/2016 N° 58405/16 v. 17/08/2016