MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 336/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N° 116.511/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N°
26.773, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 5 de enero de 2016, N°
270 de fecha 30 de junio de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997, se aprobó el
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a
la Ley N° 24.557 por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y de Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que atendiendo al tiempo transcurrido desde el dictado de la norma
precedentemente mencionada, y con la intención de que el proceso de
juzgamiento de las infracciones imputadas cuente con sanciones
proporcionales, se aprobó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de
junio de 2016.
Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del
bien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso de
mejora continua.
Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se considera
conveniente asistir a la conformación de una norma que integre todas
las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y
aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos
del Trabajo.
Que con fundamento en lo afirmado en los considerandos precedentes,
corresponde a las gerencias de control y de Asuntos Jurídicos, en el
ámbito de sus competencias a elaborar una norma que guarde el criterio
aquí expuesto.
Que en tal sentido, a fin de evitar un dispendio normativo, es pertinente abrogar la Resolución S.R.T. N° 270/16.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Abróguese la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las distintas áreas de control y a la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. a elaborar y
analizar un proyecto normativo que integre los aspectos referentes al
control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a
infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cdor. GUSTAVO D.
MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 17/08/2016 N° 58286/16 v. 17/08/2016