MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 59 - E/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 721 del 31 de mayo de 2016, el Expediente N° 15658/2016 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 721/2016 ordenó y actualizó el régimen de delegación de facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Ministro de Defensa, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

Que el objeto de la mencionada norma es simplificar y agilizar los circuitos administrativos que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades del servicio de las FUERZAS ARMADAS.

Que lo precedentemente expresado representa una reafirmación del rol director del MINISTERIO DE DEFENSA en materia de gestión de las FUREZAS ARMADAS.

Que el artículo 2° del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley N° 17.409, define taxativamente las funciones que quedan comprendidas en la figura de “Docente”.

Que el mencionado Estatuto contempla la posibilidad que el personal militar en situación de retiro se incorpore como docente cuando realice alguna de las funciones enumeradas del citado Estatuto.

Que, asimismo, el Estatuto establece las condiciones generales de ingreso y los impedimentos para el desempeño de funciones como docente civil.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta instancia se halla facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículo 2° de la Ley N° 17.409 y 4° inciso b, apartado 9° y 19 incisos 1° y 10 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los Jefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, darán trámite exclusivamente a las solicitudes de incorporación de personal militar o civil bajo el régimen del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas cuando se fundamenten fehacientemente en el cumplimiento de las funciones que dicho Estatuto contempla en la definición de Docente (artículo 2°), a saber:

1° La fiscalización directa, asesoramiento y/o dirección de la práctica de la enseñanza.

2° La enseñanza al frente de alumnos y/o realización de tareas de investigación relacionadas con la docencia.

3° La colaboración directa a órdenes de quienes fiscalizan, asesoran, dirijan o impartan enseñanza.

ARTÍCULO 2° — Se considerará dentro de los alcances del Artículo 10° del Estatuto al personal vinculado a causas por delitos de lesa humanidad, en cualquier estado en que se encontrare la investigación.

ARTÍCULO 3° — El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas verificarán que la planta de personal docente incorporado como Docente Civil en los respectivos organismos, cumpla con lo dispuesto en los artículos precedentes, disponiendo el cese inmediato de la prestación de servicios cuando dichas condiciones no se cumplieran.

ARTÍCULO 4° — El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas informarán la nómina de personal civil y militar que cumple funciones como Docente Civil a la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Grado, título, situación de revista, nombre, apellido y número de documento.

2. Fecha y modalidad de ingreso a la actividad docente.

3. Actividad desarrollada con arreglo al artículo 1° del Estatuto, clasificación (Titular —Permanente o Interino— o Suplente), dedicación (Exclusiva o Semiexclusiva), nivel (Universitario, Superior o Medio o Técnico) y cantidad de horas cátedra asignadas.

4. Acreditación de la inexistencia de antecedentes penales.

La información sobre altas y bajas de personal Docente Civil será actualizada periódicamente al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES comunicará los requisitos académicos adicionales que el personal Docente Civil deba cumplir, en función de los lineamientos de la Política de Defensa.

ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES evaluará los procedimientos de ingreso vigentes, a efectos de proponer las modificaciones necesarias que garanticen la excelencia y la transparencia mediante la realización de concursos públicos.

ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución MD N° 288 del 25 de marzo de 2008.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIO CESAR MARTINEZ, Ministro, Ministerio de Defensa.

e. 17/08/2016 N° 57695/16 v. 17/08/2016