MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 619 - E/2016
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0021525/2016 del registro de este
Ministerio, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998,
ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, M.J y D.H. Nros. 2794 del
19 de diciembre de 2012, y 120 del 28 de enero de 2015 y
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ex M.J. Nº 729/98 se establecieron los valores de
los formularios utilizados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09 se creó el “módulo IGJ” para
fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado
Organismo, siendo clasificados y modulados los trámites asignándose
determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS
VEINTICINCO ($ 25).
Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/12 sustituyó el Anexo I de la
Resolución ex M.J.S y D.H. Nº 3/09, modificando la clasificación y
modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención
y funcionamiento administrativo del Organismo.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 120/15 se sustituyó el artículo 2º de
la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3/09 estableciéndose un nuevo valor
del módulo en PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).
Que resulta necesario adecuar el citado valor a fin de mantener los
niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del
Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las
entidades sujetas al control de éste.
Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA para que establezca la fecha de comienzo de la vigencia de la
modificación introducida por este acto.
Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO
PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, integrantes
del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del Organismo, a través de
sus consejeros, sugieren el reajuste del valor del “módulo IGJ”,
planteando la situación económico-financiera deficitaria que se
registra en relación a los fondos propios y específicos destinados a la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación
Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL
FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTONÓMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución ex M.J.S. y
D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Establécese el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos CUARENTA Y CINCO ($ 45)”.
ARTÍCULO 2º — La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 12/2016
de la Inspección General de Justicia B.O. 19/8/2016 se establece que la
presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de
septiembre de 2016.)
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 17/08/2016 N° 57970/16 v. 17/08/2016