CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 23/2016

Buenos Aires, 10/05/2016

VISTO

Las leyes N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, los Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 1338/96, y N° 617/97 y las Resoluciones SRT 85/2012, N° 84/2012, N° 861/2015, N° 886/2015 y N° 887/2015.

La importancia de mantener en el más elevado nivel la formación y especialización de nuestros profesionales en el ejercicio de sus tareas.

La necesidad de brindar a nuestra sociedad las herramientas técnico profesionales acorde a la evolución de las actividades humanas.

CONSIDERANDO:

Que la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de riesgos del trabajo.

Que la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 establece que en la aplicación de la misma se deben considerar, como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados.

Que la resolución 295/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo introduce requisitos de higiene laboral a cumplir para la prevención de la salud de los trabajadores.

Que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como objetivo fundamental el de prevenir el daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones más adecuadas en el conjunto de la organización.

Que la evolución del mercado, la demanda generada por la sociedad y la evolución de la normativa de aplicación, requieren una selección tendiente a optimizar los resultados obtenidos en todas las intervenciones profesionales.

Que la evaluación de los factores de riesgo debe realizarse con los métodos adecuados, acordes con las reglamentaciones vigentes y las mejores reglas del arte.

Que es conforme con los postulados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo propender a mejorar el relevamiento de los datos y el análisis de las condiciones, con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores.

Que la determinación de los factores de riesgo y la identificación de las medidas correctivas y preventivas, deben ser realizadas por profesionales con la mayor capacitación registrada y actualizada posible.

Que se considera un servicio al Estado y la sociedad en general dar a conocer los profesionales reconocidos por este Consejo, con una formación y experiencia especifica.

Que se dicta la presente con aplicación de las atribuciones emanadas de las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crear el REGISTRO DE EXPERTO:

1.1 - Experto en CONTAMINANTES QUÍMICOS

1.2 - Experto en ERGONOMÍA

1.3 - Experto en CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

1.4 - Experto en CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE

1.5 - Experto en CONTAMINANTES FÍSICOS

1.5.1 en Ruidos y Vibraciones (Mecánicos)

1.5.2 en Frío y Calor (Térmicos)

1.5.3 en Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes (Electromagnéticos)

1.6 - Experto en SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

1.7 - Experto en EMERGENCIAS QUÍMICAS

1.8 - Experto en SEGURIDAD ELÉCTRICA

ARTÍCULO 2° — Considérase EXPERTO, en cada una de las especialidades, al profesional que tiene conocimientos profundos en una rama determinada de la ciencia, la técnica o el arte en un campo determinado de una profesión o actividad.

ARTÍCULO 3° — En este Registro podrán inscribirse los matriculados del Consejo que cumplan con los requisitos específicos, que la institución determine, para acreditar cada expertise.

ARTÍCULO 4° — Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades Nacionales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los integrantes.

ARTÍCULO 5° — La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento, según especificaciones de esta Resolución.

ARTÍCULO 6° — Forma parte de esta Resolución el Anexo I correspondiente, que indica las condiciones establecidas para el reconocimiento de las especialidades.

ARTÍCULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Ing. OSCAR OTERO, Ing. Mecánico, Matr. Copime N° 7488, Secretario. — Ing. A. HORACIO MAIONE, Ing. Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental, Esp. Hig. y Seg. en el Trab. Matr. Copime N° 10528, Presidente.

ANEXO 1 - Experto

Artículo N° 1: Los requisitos específicos mínimos determinados para acreditar esta especialidad pueden ser alguno de los siguientes:

a) Acreditar la aprobación de cursos de grado o post grado sobre la especialidad, realizados en instituciones reconocidas de nuestro país o extranjeras, que en su conjunto representen una carga horaria mínima de 250 horas cátedra.

b) Acreditar una trayectoria académica en la especialidad durante por lo menos 3 años, realizada en una institución educativa reconocida de nuestro país o extranjera.

c) Acreditar un Acervo Profesional que involucre estudios o proyectos realizados mediante informes, investigaciones, evaluaciones y asesorías en empresas o instituciones, durante por lo menos 3 años.

d) Acreditar la Investigación Científica en la especialidad en instituciones educativas reconocidas de nuestro país o extranjeras, durante por lo menos 3 años.

Artículo N° 2: El postulante a formar parte del Registro deberá presentar toda la documentación necesaria a solicitud del Consejo Académico Evaluador, quien es el órgano superior que legisla sobre la aprobación o rechazo del candidato.

Artículo N° 3: El Consejo Académico Evaluador estará constituido por miembros de reconocida trayectoria por sus antecedentes en la materia, con mandato trianual, pudiendo ser confirmados nuevamente por las autoridades del COPIME.

Artículo N° 4: Antes de los tres años de vigencia de su Registro, el interesado deberá realizar una reválida del mismo demostrando su actualización profesional en la materia, la misma se acreditará con las actividades detalladas en el Artículo N° 1 de este Anexo, y será incorporada a su Acervo Profesional.

Artículo N° 5: La aprobación o rechazo de la renovación del Registro será responsabilidad del Consejo Académico Evaluador, el cual dispondrá de una tolerancia de tres meses para realizar la evaluación.

Artículo N° 6: El profesional Registrado recibirá una credencial que acredita que el COPIME lo reconoce como EXPERTO, con una vigencia de tres años a partir de la emisión del documento.

e. 17/08/2016 N° 57971/16 v. 17/08/2016