PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 412/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 62/2016 caratulado: “Consejo Academico remite opinión favorable a propuesta de supresión de correlatividades”, del que

CONSIDERANDO:

1°) Que conforme a lo previsto por los artículos 8° inciso f) y 16 inciso a) del Reglamento de la Escuela Judicial aprobado por la Resolución N° 237/01 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, una de las funciones y deberes del Director Académico es proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos, su valor y sus programas y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

2°) Que en autos el Director Académico propone la necesidad de la reforma del art. 35 Punto II) Antecedentes Académicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de la Escuela Judicial, c.2) Correlatividades, del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Plenaria N° 7/14.-

3°) Que dicha norma legal establece un régimen de correlatividades del cursado de la currícula del Programa de Formación de aspirantes a Magistrados de la Escuela Judicial, instaurando que “Cada alumno iniciará el cursado de los Módulos por cualquiera de las Áreas, pero no podrá pasar al cursado de otra Área hasta no haber completado el cursado de dos Módulos de la primera de las Áreas, y así sucesivamente, de tal modo de asegurar el cursado sistemático de las 3 Áreas” y reconoce el antecedente en similar previsión normativa establecida en el Art. 35 inc. II Punto c) de la Resolución Plenario N° 614/09 del Consejo de la Magistratura, a la sazón, el anterior “Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación” y asume como fundamento promover la integración de la formación.

4°) Que no obstante tal secuencia curricular, en la práctica y en razón de organizarse cada cohorte a ciclo cerrado, se presentan numerosas dificultades para los alumnos, que impiden un ritmo de cursado adecuado, cuando los mismos, por diversas circunstancias, se ven impedidos de cumplir dicha correlatividad, al haberse previsto un porcentaje mínimo (80%) de asistencia a clases.

5°) Que por la Resolución N° 104/12 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y reconociendo las dificultades existentes, se establecieran causales taxativas de excepciones al régimen de asistencia para el cumplimiento de la correlatividad establecida, flexibilizando y eximiendo la correlatividad reglamentaria en situaciones muy específicas como enfermedad no ambulatoria, fallecimiento de un familiar directo, matrimonio, maternidad, entre otras.

6°) Que no obstante dicha decisión y transcurridas cuatro convocatorias más, las dificultades no han menguado sustancialmente, sugiriendo la experiencia que sería conveniente suprimir la correlatividad por áreas a efectos de favorecer la fluidez del cursado.

7°) Que en los programas de actualización sobre el nuevo Código Procesal Penal de la Nación y sobre el Código Civil y Comercial Unificado aprobados en el año 2015 por Resoluciones números 119/15 y 122/15 respectivamente, no se estableció correlatividad entre los módulos de cursado y por consiguiente se propone ahora, la supresión del Inciso “c.2) Correlatividades” en el art. 35 Punto II) Antecedentes Académicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de la Escuela Judicial de la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura.

8°) Que el Consejo Académico de la Escuela Judicial, mediante Dictamen N° 9/16 de fecha 18-05-2016, elevó a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, con opinión favorable, la propuesta que le realizara el señor Director Académico, Comisión que resolvió el pase de las actuaciones a la Comisión de Reglamentación, la que incluyó su análisis en el Orden del Día de la reunión de dicha Comisión celebrada el 14 de julio de 2016, oportunidad en la que por unanimidad de los señores Consejeros presentes que la integran, se resolvió emitir dictamen de Comisión.

Por ello, y de conformidad con el Dictamen 21/2016 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

Suprímase el Inciso “c.2) Correlatividades” del art. 35 Punto II) Antecedentes Académicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de la Escuela Judicial del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución Plenaria N° 7/14 del Consejo de la Magistratura Nacional.

Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 17/08/2016 N° 58343/16 v. 17/08/2016