CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 412/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El expediente AAD N° 62/2016 caratulado: “Consejo Academico remite
opinión favorable a propuesta de supresión de correlatividades”, del que
CONSIDERANDO:
1°) Que conforme a lo previsto por los artículos 8° inciso f) y 16
inciso a) del Reglamento de la Escuela Judicial aprobado por la
Resolución N° 237/01 del Consejo de la Magistratura y sus
modificatorias, una de las funciones y deberes del Director Académico
es proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos, su
valor y sus programas y elevarla oportunamente a la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
2°) Que en autos el Director Académico propone la necesidad de la
reforma del art. 35 Punto II) Antecedentes Académicos, c) Posgrados,
Valoración de los Cursos de la Escuela Judicial, c.2) Correlatividades,
del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para
la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobado
por Resolución Plenaria N° 7/14.-
3°) Que dicha norma legal establece un régimen de correlatividades del
cursado de la currícula del Programa de Formación de aspirantes a
Magistrados de la Escuela Judicial, instaurando que “Cada alumno
iniciará el cursado de los Módulos por cualquiera de las Áreas, pero no
podrá pasar al cursado de otra Área hasta no haber completado el
cursado de dos Módulos de la primera de las Áreas, y así sucesivamente,
de tal modo de asegurar el cursado sistemático de las 3 Áreas” y
reconoce el antecedente en similar previsión normativa establecida en
el Art. 35 inc. II Punto c) de la Resolución Plenario N° 614/09 del
Consejo de la Magistratura, a la sazón, el anterior “Reglamento de
Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de
magistrados del Poder Judicial de la Nación” y asume como fundamento
promover la integración de la formación.
4°) Que no obstante tal secuencia curricular, en la práctica y en razón
de organizarse cada cohorte a ciclo cerrado, se presentan numerosas
dificultades para los alumnos, que impiden un ritmo de cursado
adecuado, cuando los mismos, por diversas circunstancias, se ven
impedidos de cumplir dicha correlatividad, al haberse previsto un
porcentaje mínimo (80%) de asistencia a clases.
5°) Que por la Resolución N° 104/12 de la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial y reconociendo las dificultades
existentes, se establecieran causales taxativas de excepciones al
régimen de asistencia para el cumplimiento de la correlatividad
establecida, flexibilizando y eximiendo la correlatividad reglamentaria
en situaciones muy específicas como enfermedad no ambulatoria,
fallecimiento de un familiar directo, matrimonio, maternidad, entre
otras.
6°) Que no obstante dicha decisión y transcurridas cuatro convocatorias
más, las dificultades no han menguado sustancialmente, sugiriendo la
experiencia que sería conveniente suprimir la correlatividad por áreas
a efectos de favorecer la fluidez del cursado.
7°) Que en los programas de actualización sobre el nuevo Código
Procesal Penal de la Nación y sobre el Código Civil y Comercial
Unificado aprobados en el año 2015 por Resoluciones números 119/15 y
122/15 respectivamente, no se estableció correlatividad entre los
módulos de cursado y por consiguiente se propone ahora, la supresión
del Inciso “c.2) Correlatividades” en el art. 35 Punto II) Antecedentes
Académicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de la Escuela
Judicial de la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura.
8°) Que el Consejo Académico de la Escuela Judicial, mediante Dictamen
N° 9/16 de fecha 18-05-2016, elevó a la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial, con opinión favorable, la propuesta que
le realizara el señor Director Académico, Comisión que resolvió el pase
de las actuaciones a la Comisión de Reglamentación, la que incluyó su
análisis en el Orden del Día de la reunión de dicha Comisión celebrada
el 14 de julio de 2016, oportunidad en la que por unanimidad de los
señores Consejeros presentes que la integran, se resolvió emitir
dictamen de Comisión.
Por ello, y de conformidad con el Dictamen 21/2016 de la Comisión de Reglamentación,
SE RESUELVE:
Suprímase el Inciso “c.2) Correlatividades” del art. 35 Punto II)
Antecedentes Académicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de la
Escuela Judicial del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y
Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de
la Nación aprobado por Resolución Plenaria N° 7/14 del Consejo de la
Magistratura Nacional.
Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación
Argentina y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 17/08/2016 N° 58343/16 v. 17/08/2016