MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 188/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO las Leyes Nros. 22.351 y 25.675 y el Expediente Nº 4643/2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 22.351 se establece que distintas áreas del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan convertirse en Parques, Monumentos o Reservas Nacionales en razón de sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o de un interés científico determinado, para ser protegidas y conservadas, para educación y goce de las presentes y futuras generaciones, entre otras finalidades.

Que por otra parte, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece en su Artículo 2º que como política ambiental nacional se deberá promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, como también fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión, promoviendo cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal.

Que asimismo, la mencionada Ley sostiene que la “Educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, que propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, mejorando la calidad de vida de la población”. Por otra parte dicha norma señala: “(...) la educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental (...)”.

Que debe destacarse además que dicho régimen legal impone la implementación “(...) de planes y programas en los sistemas de educación formal y no formal”, e insta a incorporar “contenidos básicos determinados” y a instrumentar “(...) los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes (...)”.

Que en otro orden de ideas, cabe manifestar que en el sistema educativo argentino, la problemática ambiental es incorporada a la currícula del cuarto grado del nivel primario en las escuelas de todo el país.

Que una parte esencial de la tarea a ejecutar por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES consiste en estimular el conocimiento de la biodiversidad.

Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente fomentar en aquellos jóvenes que cursan el precitado nivel educativo dicho conocimiento, a los efectos de potenciar su trabajo escolar con la percepción directa de la naturaleza.

Que debe tenerse presente además que la iniciativa se enmarca en los lineamientos del Plan de Gestión Institucional de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en materia de Extensión Ambiental.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde por la presente establecer un Concurso de dibujo, cuyas Bases y Condiciones se determinan en el Anexo I de la presente, a los efectos de estimular el conocimiento de la biodiversidad resguardada en nuestros Parques Nacionales.

Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les compete, esta última mediante Dictamen N° 59.611 (a fs. 44/45 Vta.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), v) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase el Concurso “UN DÍA EN EL PARQUE NACIONAL”, a efectos de que los alumnos que concurran al cuarto grado o plurigrado de cualquier escuela primaria del país, puedan conocer la biodiversidad de las distintas Áreas Protegidas Nacionales.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso “UN DÍA EN EL PARQUE NACIONAL”, que se detallan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3° — Determínase que el gasto que genere la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Organismo.

ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones comuníquese la presente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE al domicilio sito en la calle San Martín N° 451 (C1004AAI), Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al domicilio sito en Pizzurno 935 (C1020ACA), Ciudad de Buenos Aires. Dése a conocer la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente de Directorio en Ejercicio de la Presidencia del Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/08/2016 N° 58448/16 v. 17/08/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)