MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 188/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO las Leyes Nros. 22.351 y 25.675 y el Expediente Nº 4643/2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 22.351 se establece que distintas áreas del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan convertirse en Parques,
Monumentos o Reservas Nacionales en razón de sus extraordinarias
bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o de un interés
científico determinado, para ser protegidas y conservadas, para
educación y goce de las presentes y futuras generaciones, entre otras
finalidades.
Que por otra parte, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece en
su Artículo 2º que como política ambiental nacional se deberá promover
el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria, como también fomentar la participación
social en los procesos de toma de decisión, promoviendo cambios en los
valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable,
a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en
el no formal.
Que asimismo, la mencionada Ley sostiene que la “Educación ambiental
constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos,
valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente
equilibrado, que propendan a la preservación de los recursos naturales
y su utilización sostenible, mejorando la calidad de vida de la
población”. Por otra parte dicha norma señala: “(...) la educación
ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a
constante actualización que, como resultado de la orientación y
articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas,
deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de
una conciencia ambiental (...)”.
Que debe destacarse además que dicho régimen legal impone la
implementación “(...) de planes y programas en los sistemas de
educación formal y no formal”, e insta a incorporar “contenidos básicos
determinados” y a instrumentar “(...) los respectivos programas o
currículos a través de las normas pertinentes (...)”.
Que en otro orden de ideas, cabe manifestar que en el sistema educativo
argentino, la problemática ambiental es incorporada a la currícula del
cuarto grado del nivel primario en las escuelas de todo el país.
Que una parte esencial de la tarea a ejecutar por la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES consiste en estimular el conocimiento de la
biodiversidad.
Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente fomentar en aquellos
jóvenes que cursan el precitado nivel educativo dicho conocimiento, a
los efectos de potenciar su trabajo escolar con la percepción directa
de la naturaleza.
Que debe tenerse presente además que la iniciativa se enmarca en los
lineamientos del Plan de Gestión Institucional de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, en materia de Extensión Ambiental.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde por la presente establecer un
Concurso de dibujo, cuyas Bases y Condiciones se determinan en el Anexo
I de la presente, a los efectos de estimular el conocimiento de la
biodiversidad resguardada en nuestros Parques Nacionales.
Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas y la
Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que les
compete, esta última mediante Dictamen N° 59.611 (a fs. 44/45 Vta.).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), v) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el Concurso “UN DÍA EN EL PARQUE NACIONAL”, a
efectos de que los alumnos que concurran al cuarto grado o plurigrado
de cualquier escuela primaria del país, puedan conocer la biodiversidad
de las distintas Áreas Protegidas Nacionales.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso “UN DÍA
EN EL PARQUE NACIONAL”, que se detallan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3° — Determínase que el gasto que genere la presente medida
será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Organismo.
ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna las
Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de
Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por el Departamento de
Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones comuníquese la
presente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE al
domicilio sito en la calle San Martín N° 451 (C1004AAI), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al
domicilio sito en Pizzurno 935 (C1020ACA), Ciudad de Buenos Aires. Dése
a conocer la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EMILIANO EZCURRA,
Vicepresidente de Directorio en Ejercicio de la Presidencia del
Directorio. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — PABLO F.
GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del
Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/08/2016 N° 58448/16 v. 17/08/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)