MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 508/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.020/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificado a fojas 77/78 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.713.020/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido el pago de una gratificación por única vez, de carácter extraordinario y no remunerativa, al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Marzo de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 77/78 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.713.020/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 y las Actas de ratificación de fojas 77/78 que lo integran, del Expediente N° 1.713.020/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.020/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 508/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 632/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Marzo de 2016, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte (en adelante La Empresa) y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Secretario Gremial Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial Sr. Sergio Pignanelli, Sr. Roberto Herrera Delegado General, Sr. Luis Alvarez, Sra. Alejandra Serrano y Sr. Marcelo Juncos, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (en adelante SMATA), ambas conjuntamente denominadas en adelante como las PARTES, quienes formulan el presente Acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, clausulas y condiciones que a continuación formulan:

PRIMERO: Que en el marco de las buenas relaciones entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.

SEGUNDO: En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT 232/97, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente Acuerdo. La gratificación se liquidara conjuntamente con los haberes de la 1ra y 2da Quincena de Marzo de 2016 y se identificara en el recibo de haberes con la denominación “Gratificación Extraordinaria”.

TERCERO: Dicha Gratificación no incluirá ningún concepto que no sean aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.

Las PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo que la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional (Art. 28 del CCT), viáticos, ni a ningún otro efecto.

CUARTO: Las PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía Legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensara hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.
QUINTO: Las PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye uso que la obligue a la EMPRESA en el futuro.

SEXTO: Paz Social: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMA: Las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

ANEXO I - Acta Acuerdo

Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria:

• El pago de la gratificación extraordinaria por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectiva con la acreditación de haberes de la 1ra y 2da Quincena de Marzo 2016.

• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.

1) El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% (Once por ciento) sobre el jornal vigente al mes de Marzo de 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo se tendrán en cuenta las siguientes incidencias: 1) Categoría; 2) Antigüedad y 3) Presentismo.

Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.

• Asimismo para el cálculo no se considerara la incidencia de: 1) Horas extras realizadas en el periodo; 2) El proporcional del Bono Vacacional (192 hs) y 3) Viáticos.

• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinaran LAS PARTES para el trimestre que va desde el 1 de Abril al 30 de Junio de 2016.

• Se adjunta ANEXO A y ANEXO B, con los valores de los jornales a aplicar para el cálculo de la gratificación extraordinaria, conforme categoría y antigüedad que tenga cada operador a la fecha.





EXPEDIENTE N° 1713020/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aires el Sr. Roberto FIRPO (DNI 14.959.567), miembro del CDN; acompañado por la Sra. Myriam Noemí ESPAÑOL (DNI 14.109.017), el Sr. Luis MORENO (DNI 20.091.506), delegados de personal en la empresa; en representación de la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito N° 866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Sr. Julián LANGONE (DNI 33.227.071), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por SMATA obrante a fojas 1 de autos. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiesta que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 16 de marzo de 2016 y acreditado a fojas 5/8 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 232/97 “E” y alcanza a aproximadamente 630 trabajadores.

Cedida la palabra a la representación sindical, declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino) y que al día de la fecha no cuenta con delegados de personal en la empresa.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1713020/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, siendo las 09:15 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA: en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 16 de marzo de 2016 con la empresa Industrias Lear de Argentina S.R.L. en el marco del CCT 232/97 “E” y acreditado a fojas 5/8 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 09:20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.