MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 467/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.482/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo N° 38/89.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.482/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.482/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 38/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.677.482/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 467/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 626/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Junio de 2015, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General y Carlos Almirón - Secretario Adjunto, y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), representada por Martín Dedeu - Presidente y Raúl Lantella - Tesorero, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Marzo de 2015 hasta el 28 de Febrero de 2016, de la siguiente forma:

1.- a) A partir del 1° de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 se incrementaran un 15% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrero del 2015.

1.- b) A partir del 01 de Septiembre del 2015 y hasta el 28 de Febrero del 2016, se incrementaran un 32% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrero de 2015, adsorbiéndose de ese modo el 15% no acumulativo especificado en el inciso 1.- a) del presente.

1.- c) Los mencionados acuerdos salariales, se agregan en el anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 02/06/2015”.

4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente Homologación.

5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotaran todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el mantenimiento de la misma.

6.- En virtud de lo acordado más arriba se procede a afirmar esta acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA EXTRACTIVA

Convención Colectiva de Trabajo N° 38/89

Mensualizados Febrero 15 Marzo 15 Septiembre 15
A $ 6.711,19 $ 7.717,87 $ 8.858,77
B $ 6.435,27 $ 7.400,56 $ 8.494,56
C $ 6.250,48 $ 7.188,05 $ 8.250,63
D $ 6.148,45 $ 7.070,72 $ 8.115,95
E $ 6.544,44 $ 7.526,11 $ 8.638,66
Antigüedad 1% 1% 1%

Jornalizados Febrero 15 Marzo 15 Septiembre 15
A $ 268,46 $ 308,73 $ 354,37
B $ 257,23 $ 295,81 $ 339,54
C $ 250,03 $ 287,53 $ 330,04
D $ 245,95 $ 282,84 $ 324,65
E $ 261,77 $ 301,04 $ 345,54
Antigüedad 1% 1% 1%