ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3932
Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley N° 25.743.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO la Ley N° 25.743, y
CONSIDERANDO:
Que la referida ley tiene como objeto la preservación, protección y
tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento
científico y cultural del mismo.
Que su reglamentación, el Decreto N° 1.022 del 10 de agosto de 2004,
designó como autoridad de aplicación nacional, en materia de bienes
arqueológicos, al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL) dependiente del Ministerio de Cultura de la
Nación.
Que a través del citado decreto reglamentario el Museo Argentino de
Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) dependiente del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICET) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
fue instituido como autoridad de aplicación nacional en materia de
restos paleontológicos.
Que mediante la Resolución N° 946/09 (SC) y la Disposición N° 6/06
(MACN) ambos organismos aprobaron y adoptaron la utilización del
Certificado de Exportación Modelo de Bienes Culturales, conforme la
recomendación realizada por la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) en el marco de su colaboración para luchar
contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
Que, asimismo, se ha consultado a los referidos organismos de
aplicación nacional sobre los requisitos exigibles para la obtención de
los mencionados certificados a efecto de adecuar la operativa aduanera
de exportación e importación de bienes arqueológicos y restos
paleontológicos.
Que resulta necesario promover la coordinación entre los organismos
científico-tecnológicos y esta Administración Federal, a fin de otorgar
mayor celeridad al movimiento trasnacional de los bienes y restos en
cuestión.
Que, en tal sentido, corresponde establecer los requisitos y
procedimientos aplicables a las solicitudes de importación y
exportación de estos bienes en el ámbito de esta Administración
Federal, a efectos de asegurar el debido control en el ingreso y egreso
a la República Argentina de piezas y materiales que constituyen el
patrimonio cultural nacional e internacional arqueológico y
paleontológico.
Que en relación a ello, se estima pertinente establecer un
procedimiento uniforme a efectos de la declaración y posterior
tramitación en sede aduanera de las importaciones y exportaciones de
este tipo de bienes o restos, empleando a tal fin el Sistema
Informático MALVINA (S.I.M.) en el cual se sustentan los más efectivos
mecanismos de análisis de riesgo, control operativo y seguimiento de
operaciones aduaneras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La importación y exportación de bienes y restos que
forman parte del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, definidos en
el Artículo 2° de la Ley N° 25.743 y comprendidos en la Partida 97.05
del Sistema Armonizado, se efectuará mediante los procedimientos que se
establecen en los Anexos I y II que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la exportación de los bienes y restos
señalados en el artículo precedente, al momento del registro de la
correspondiente declaración aduanera, se exigirá como documentación
complementaria la “Ficha de Exportación Temporaria/Permanente de Bienes
Arqueológicos” o el “Certificado de Exportación Temporaria/Definitiva
de Restos Paleontológicos” suscripto por los funcionarios que resulten
habilitados por el organismo nacional competente, según corresponda,
cuyos modelos integran los Anexos III y IV respectivamente, que forman
parte de la presente.
La autoridad de aplicación competente deberá informar y mantener
actualizada la nómina de los funcionarios aludidos con su respectiva
rúbrica, poniendo en conocimiento a la Dirección General de Aduanas
para su inmediata publicación y comunicación a las áreas pertinentes.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Nota Externa N° 65 (DGA) del 13 de
agosto de 2008, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Cultura de la
Nación y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,
al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICET), al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL) y al Museo Argentino de Ciencias Naturales
“Bernardino Rivadavia” (MACN), a la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI
(Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina,
España y Portugal. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y RESTOS PALEONTOLÓGICOS
A. EXPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS:
1. Exportación para Consumo de Bienes Arqueológicos:
1.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante
el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
(INAPL) el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de
aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes arqueológicos, la
“Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes
arqueológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.
1.2. La destinación definitiva de exportación para consumo deberá
registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme al procedimiento de práctica en la
materia.
Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS
PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el
procedimiento particular establecido al efecto.
1.3. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia de:
1.3.1. La Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes
arqueológicos en la que conste el carácter permanente de salida de los
bienes, en los términos previstos en la Resolución N° 946/09 (SC) cuyo
modelo se consigna en el Anexo III de la presente.
1.3.2. La disposición de autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).
1.3.3. Constancia del valor establecido por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) para los bienes
objeto de exportación, a efectos de la determinación del valor
imponible conforme el Artículo 735 y subsiguientes del Código Aduanero.
1.4. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado
deberá adjuntar la totalidad de la documentación indicada en el punto
1.3 en original y copia.
1.5. Los documentos mencionados en el punto 1.3. tendrán el siguiente destino:
- Original, deberá quedar en poder del interesado una vez efectuado el control por el servicio aduanero.
- Duplicado, integrará el legajo de la declaración de exportación.
1.6. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:
Para aquellos bienes que serán exportados bajo los preceptos de la Ley
N° 25.743 y requieran una preparación especial en sus respectivos
yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado
deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de
jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le
competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier
tipo de acondicionamiento.
En tal sentido, los bienes deberán ser sometidos, en forma previa a
cualquier tipo de preparación, a la verificación aduanera a los fines
de su correcta visualización e identificación en los lugares más
convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se
decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.
1.7. Tratamiento arancelario.
La exportación de estos bienes se encuentra sujeta al pago de derechos
y demás gravámenes correspondientes al régimen general de exportación.
1.8. Restitución de bienes arqueológicos.
La restitución al exterior de bienes arqueológicos robados e
importados, estará exenta de derechos de exportación y todo otro
tributo vigente o a crearse que grave estas operaciones, conforme a lo
establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales
efectos, el interesado deberá presentar la autorización emitida por el
Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
(INAPL) que acredite tal condición, en original y copia.
1.9. Retorno de bienes arqueológicos importados temporalmente.
Cuando se trate del retorno al exterior de bienes ingresados
temporalmente, el servicio aduanero deberá constatar, mediante el
servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitalización y
correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva
de importación temporaria que se pretende cancelar, como así también la
presencia de la autorización emitida por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en ocasión de su
ingreso al país.
2. Exportación Temporaria de Bienes Arqueológicos:
2.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante
el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
(INAPL) el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de
aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes arqueológicos, la
“Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes
arqueológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.
2.2. Trámite ante la aduana de registro:
Para las destinaciones suspensivas de exportación temporaria, en forma
previa a la oficialización, el exportador deberá presentar una nota en
la aduana de registro de la operación a efectos de solicitar su
autorización.
El plazo de permanencia en el exterior será conforme al período
autorizado por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento
Latinoamericano (INAPL), no pudiendo exceder los plazos establecidos
por el Código Aduanero.
De requerir una prórroga, el interesado deberá contar en forma previa a
su solicitud con la conformidad del Instituto Nacional de Antropología
y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), debiendo gestionar la misma en
la aduana donde se inició el trámite, dentro de los plazos establecidos
en el Artículo 364 del Código Aduanero.
2.3. La destinación suspensiva de exportación temporaria deberá
registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la
materia.
Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS
PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el
procedimiento particular establecido al efecto.
2.4. En ocasión de la oficialización de la declaración suspensiva de
exportación temporaria en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el
declarante deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de
carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el número de
acto administrativo a través del cual se haya expedido favorablemente
la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia de los
bienes en el exterior. Asimismo, el interesado deberá comprometer la
presencia de:
2.4.1. La Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes
arqueológicos en la que conste el carácter temporal de la salida de los
bienes, en los términos previstos en la Resolución N° 946/09 (SC) cuyo
modelo se consigna en el Anexo III de la presente.
2.4.2. La disposición de autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).
2.4.3. Constancia del valor establecido por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), para los bienes
objeto de exportación, a efectos de la determinación del valor
imponible conforme el Artículo 735 y siguientes del Código Aduanero.
2.4.4. Nota a través del cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro.
2.5. En ocasión de la presentación, el interesado deberá adjuntar la
totalidad de la documentación indicada en el punto 2.4. en original y
copia.
2.6. Los documentos mencionados en el punto 2.4.1., 2.4.2. y 2.4.3., tendrán el siguiente destino:
- Original, deberá quedar en poder del interesado una vez efectuado el control por el Servicio Aduanero.
- Duplicado, integrará el legajo de la declaración de exportación.
2.7. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:
Para aquellos bienes que serán exportados bajo los preceptos de la Ley
N° 25.743 y requieran una preparación especial en sus respectivos
yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado
deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de
jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le
competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier
tipo de acondicionamiento.
En tal sentido, los bienes deberán ser sometidos, en forma previa a
cualquier tipo de preparación, a la verificación aduanera a los fines
de su correcta visualización e identificación en los lugares más
convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se
decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.
B. EXPORTACIÓN DE RESTOS PALEONTOLÓGICOS:
1. Exportación para Consumo de Restos Paleontológicos:
1.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante
el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN)
el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de
la Ley N° 25.743 en materia de restos paleontológicos, el “Certificado
de Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos” cuyo
modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.
El campo 15 del certificado, en sus distintos ejemplares, deberá
encontrarse completo en todos los casos por el Museo Argentino de
Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), a efectos de la
determinación del valor imponible del resto paleontológico en cuestión,
conforme a los términos del Artículo 735 y subsiguientes del Código
Aduanero.
1.2. La destinación definitiva de exportación para consumo deberá
registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la
materia.
Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS
PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el
procedimiento particular establecido al efecto.
1.3. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado
deberá comprometer la presencia del “Certificado de Exportación
temporaria/definitiva de restos paleontológicos” —en el que debe
constar el carácter definitivo de la salida de los bienes— en sus
ejemplares 2, 3, 4 y 5, emitido por el Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), de conformidad con lo previsto
en la Disposición N° 6/06 (MACN), en su calidad de autoridad nacional
de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia paleontológica, cuyo
modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.
1.4. En ocasión de la presentación, el interesado deberá adjuntar la documentación indicada en el punto 1.3.
1.5. Los ejemplares referidos en el punto 1.3. tendrán el siguiente destino:
a) Ejemplar 2: será devuelto al interesado una vez intervenido por la aduana de registro.
b) Ejemplar 3: será devuelto al interesado una vez intervenido por las
aduanas de registro y de salida, dejándose debida constancia en el
Ejemplar 4.
c) Ejemplar 4: integrará el legajo de la declaración una vez intervenido por las aduanas de registro y de salida.
d) Ejemplar 5: será devuelto al interesado una vez intervenido por las
aduanas de registro y de salida para acompañar la carga hasta el país
de destino final.
Los ejemplares del certificado deberán ser intervenidos por el servicio
aduanero actuante con fecha, firma y sello en los campos destinados a
tal fin.
1.6. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:
Para aquellos restos que serán exportados bajo los preceptos de la Ley
N° 25.743 y requieran una preparación especial en sus respectivos
yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado
deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de
jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le
competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier
tipo de acondicionamiento.
En tal sentido, los restos deberán ser sometidos, en forma previa a
cualquier tipo de preparación, a la verificación aduanera a los fines
de su correcta visualización e identificación en los lugares más
convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se
decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.
1.7. Tratamiento arancelario.
La exportación de estos restos se encuentra sujeta al pago de derechos
y demás gravámenes correspondientes al régimen general de exportación.
1.8. Restitución de restos paleontológicos.
La restitución al exterior de restos paleontológicos robados e
importados, estará exenta de derechos de exportación y todo otro
tributo vigente o a crearse que grave estas operaciones, conforme a lo
establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales
efectos, el interesado deberá presentar la autorización emitida por el
Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN),
que acredite tal condición, en original y copia.
1.9. Retorno de restos paleontológicos importados temporalmente.
Cuando se trate del retorno al exterior de restos ingresados
temporalmente, el servicio aduanero deberá constatar, mediante el
servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitalización y
correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva
de importación temporaria que se pretende cancelar, como así también la
presencia de la autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), en ocasión de su ingreso al
país.
2. Exportación Temporaria de Restos Paleontológicos:
2.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante
el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN)
el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de
la Ley N° 25.743 en materia de restos paleontológicos, el “Certificado
de Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos” cuyo
modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.
El campo 15 del certificado mencionado, en sus distintos ejemplares,
deberá encontrarse completo en todos los casos por el Museo Argentino
de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), a efectos de la
determinación del valor imponible del resto paleontológico en cuestión,
conforme a los términos del Artículo 735 y subsiguientes del Código
Aduanero.
2.2. Trámite ante la aduana de registro:
Para las destinaciones suspensivas de exportación temporaria, en forma
previa a la oficialización, el exportador deberá presentar una nota en
la aduana de registro de la operación a efectos de solicitar su
autorización.
El plazo de permanencia en el exterior, de acuerdo con el Decreto N°
237/14, será de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no
podrá exceder el plazo originario oportunamente concedido.
De requerir una prórroga, el interesado deberá contar en forma previa a
su solicitud con la conformidad del Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), debiendo gestionar la misma en
la aduana donde se inició el trámite, dentro de los plazos establecidos
en el Artículo 364 del Código Aduanero.
2.3. La destinación suspensiva de exportación temporaria deberá
registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la
materia.
Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS
PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el
procedimiento particular establecido al efecto.
2.4. En ocasión de la oficialización de la declaración de exportación
temporaria en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante
deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de carátula,
consignando en los campos destinados a tal fin el número de acto
administrativo a través del cual se haya expedido favorablemente la
aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia de los
bienes en el exterior. Asimismo, el interesado deberá comprometer la
presencia de:
2.4.1. El “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos
paleontológicos” —en el que debe constar el carácter temporal de la
salida de los bienes— en sus ejemplares 2, 3, 4 y 5, emitido por el
Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), de
conformidad con lo previsto en la Disposición N° 6/06 (MACN), en su
calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en
materia paleontológica, cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la
presente.
2.4.2. Nota a través del cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro.
2.5. En ocasión de la presentación, el interesado deberá adjuntar la documentación indicada en el punto 2.4.
2.6. Los ejemplares referidos en el punto 2.4.1. tendrán el siguiente destino:
a) Ejemplar 2: será devuelto al interesado una vez intervenido por la aduana de registro.
b) Ejemplar 3: será devuelto al interesado una vez intervenido por las
aduanas de registro y de salida, dejándose debida constancia en el
Ejemplar 4.
c) Ejemplar 4: integrará el legajo de la declaración una vez intervenido por las aduanas de registro y de salida.
d) Ejemplar 5: será devuelto al interesado una vez intervenido por las
aduanas de registro y de salida para acompañar la carga hasta el país
de destino final.
Los referidos ejemplares del certificado deberán ser intervenidos por
el servicio aduanero actuante con fecha, firma y sello en los campos
destinados a tal fin.
2.7. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:
Para aquellos restos que serán exportados bajo los preceptos de la Ley
N° 25.743 y requieran una preparación especial en sus respectivos
yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado
deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de
jurisdicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le
competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier
tipo de acondicionamiento.
En tal sentido, los restos deberán ser sometidos, en forma previa a
cualquier tipo de preparación, a la verificación aduanera a los fines
de su correcta visualización e identificación en los lugares más
convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se
decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.
C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”:
Estas declaraciones aduaneras podrán registrarse ante la aduana de
salida aplicando la modalidad de los “Códigos AFIP” creada e
implementada a través de las Resoluciones Generales N° 2.964 y 3.628,
siempre que:
a) el individuo que pretenda exportar estos bienes o restos no cumpla
con las condiciones previstas por la Resolución General N° 2.570 y sus
modificatorias, para inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros
en carácter de Importador/Exportador, y
b) se trate de exportaciones que respondan a envíos de fragmentos o
muestras de bienes o restos que se encuentren definidos en el Artículo
2° de la Ley N° 25.743, en tanto los mismos estén destinados o sean
utilizados para realizar ensayos, análisis de laboratorio o pruebas de
interés científico, tanto para los casos de exportaciones definitivas
por tratarse de procesos que implican la destrucción de los materiales
en cuestión, así como de exportaciones temporarias cuando retornen al
país luego de ser analizados en el exterior.
Las pautas para el registro y los “Códigos AFIP” habilitados para la
presente modalidad, serán comunicados a través del micrositio
“Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), en donde estará
disponible el manual del usuario interno/externo.
ANEXO II (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y RESTOS PALEONTOLÓGICOS
A. IMPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS
1. Importación para Consumo de Bienes Arqueológicos:
1.1. Con anterioridad a la fecha de ingreso del bien, el interesado
deberá solicitar la autorización de importación definitiva ante el
Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
(INAPL). En todos los casos, deberá especificar el detalle de los
bienes a importarse y los demás elementos exigidos.
1.2. En su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N°
25.743 en materia de bienes arqueológicos, el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) autorizará la
solicitud de importación definitiva. En la misma deberá constar
expresamente:
a) El importador autorizado.
b) El valor de los bienes a ser importados —Valor del bien cultural en
el país de exportación conforme el Modelo de Certificado de Exportación
de Bienes Culturales de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas
(OMA)—.
c) El carácter del ingreso (definitivo o temporal).
d) Origen y procedencia de los bienes.
e) Información detallada de los bienes (cantidad, descripción/ características).
f) Imágenes / fotografías de los bienes autorizados.
1.3. La destinación definitiva de importación para consumo deberá
registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la
materia.
Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS
PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el
procedimiento particular establecido al efecto.
1.4. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado
deberá comprometer la presencia de la autorización de Importación
Definitiva de bienes arqueológicos emitida por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).
1.5. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado
deberá adjuntar la documentación indicada en el punto 1.4. en original
y copia.
1.6. Tratamiento arancelario.
La importación de estos bienes se encuentra sujeta al pago de derechos
y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación.
1.7. Restitución o devolución de bienes arqueológicos a nuestro país.
La restitución al país de bienes arqueológicos robados y exportados,
estará exenta de derechos de importación y todo otro tributo vigente o
a crearse que grave estas operaciones, conforme a lo establecido en el
Decreto N° 1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales efectos, el
interesado deberá presentar la autorización emitida por el Instituto
Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), que
acredite tal condición, en original y copia.
1.8. Retorno de bienes arqueológicos exportados temporalmente.
Cuando se trate del retorno a nuestro país de bienes egresados
temporalmente, el servicio aduanero deberá constatar, mediante el
servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitalización y
correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva
de exportación temporaria que se pretende cancelar, como así también la
presencia de la autorización emitida por el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en ocasión de su
egreso del país.
2. Importación Temporaria de Bienes Arqueológicos:
2.1. Con anterioridad a la fecha de ingreso del bien, el interesado
deberá solicitar la autorización de importación temporal ante el
Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
(INAPL). En todos los casos, deberá especificar el detalle de los
bienes a importarse y los demás elementos exigidos.
2.2. En su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N°
25.743 en materia de bienes arqueológicos, el Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) autorizará la
solicitud de importación temporaria. En la misma deberá constar
expresamente:
a) El importador autorizado.
b) El valor de los bienes a ser importados —Valor del bien cultural en
el país de exportación conforme el Modelo de Certificado de Exportación
de Bienes Culturales de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas
(OMA)—.
c) El carácter del ingreso (definitivo o temporal).
d) Origen y procedencia de los bienes.
e) Información detallada de los bienes (cantidad, descripción/ características).
f) Imágenes / fotografías de los bienes autorizados.
2.3. Trámite ante la aduana de registro:
Para las destinaciones de importación temporaria, en forma previa a la
oficialización, el importador deberá presentar una nota en la aduana de
registro de la operación a efectos de solicitar su autorización.
El plazo de permanencia en el país será conforme al período autorizado
por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano
(INAPL), no pudiendo exceder los plazos establecidos por el Código
Aduanero.
De requerir una prórroga, el interesado deberá contar en forma previa a
su solicitud con la conformidad del Instituto Nacional de Antropología
y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), debiendo gestionar la misma en
la aduana donde se inició el trámite, dentro de los plazos establecidos
en el Artículo 266 del Código Aduanero.
2.4. La destinación suspensiva de importación temporaria deberá
registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la
materia.
Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS
PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el
procedimiento particular establecido al efecto.
2.5. En ocasión de la oficialización de la declaración suspensiva de
importación temporaria en el Sistema Informático MALVIVA (SIM), el
declarante deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de
carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el número de
acto administrativo a través del cual se haya expedido favorablemente
la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia de los
bienes en el país. Asimismo, deberá comprometer la presencia de la
autorización de Importación Temporal emitida por el Instituto Nacional
de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).
2.6. En ocasión de la presentación, el interesado deberá adjuntar la
documentación indicada en el punto 2.5. en original y copia.
B. IMPORTACIÓN DE RESTOS PALEONTOLÓGICOS.
1. Importación para Consumo de Restos Paleontológicos:
1.1. Con anterioridad a la fecha de ingreso del resto, el interesado
deberá solicitar la autorización de importación definitiva ante el
Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN). En
todos los casos, deberá especificar el detalle de los restos a
importarse y los demás elementos exigidos.
1.2. En su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N°
25.743 en materia de restos paleontológicos, el Museo Argentino de
Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) autorizará la
solicitud de importación definitiva. En la misma deberá constar
expresamente:
a) El importador autorizado.
b) El valor de los restos a ser importados —Valor del bien cultural en
el país de exportación conforme el Modelo de Certificado de Exportación
de Bienes Culturales de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas
(OMA)—.
c) El carácter del ingreso (definitivo o temporal).
d) Origen y procedencia de los restos.
e) Información detallada de los restos (cantidad, descripción/ características).
f) Imágenes / fotografías de los restos autorizados.
1.3. La destinación definitiva de importación para consumo deberá
registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la
materia.
Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS
PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el
procedimiento particular establecido al efecto.
1.4. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado
deberá comprometer la presencia de la autorización de Importación
Definitiva de restos paleontológicos emitida por el Museo Argentino de
Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN).
1.5. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado
deberá adjuntar la documentación indicada en el punto 1.4. en original
y copia.
1.6. Tratamiento arancelario.
La importación de estos restos se encuentra sujeta al pago de derechos
y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación.
1.7. Restitución o devolución de restos paleontológicos.
La restitución al país de restos paleontológicos robados y exportados,
estará exenta de derechos de importación y todo otro tributo vigente o
a crearse que grave estas operaciones, conforme a lo establecido en el
Decreto N° 1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales efectos, el
interesado deberá presentar la autorización emitida por el Museo
Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), que
acredite tal condición, en original y copia.
1.8. Retorno de restos paleontológicos exportados temporalmente.
Cuando se trate del retorno a nuestro país de restos egresados
temporalmente, el servicio aduanero deberá constatar, mediante el
servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitalización y
correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva
de exportación temporaria que se pretende cancelar, como así también la
presencia de la autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), en ocasión de su egreso del
país.
2. Importación Temporaria de Restos Paleontológicos:
2.1. Con anterioridad a la fecha de ingreso del resto, el interesado
deberá solicitar la autorización de importación temporal ante el Museo
Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN). En todos
los casos, deberá especificar el detalle de los restos a importarse y
los demás elementos exigidos.
2.2. En su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N°
25.743 en materia de restos paleontológicos, el Museo Argentino de
Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) autorizará la
solicitud de importación temporal. En la misma deberá constar
expresamente:
a) El importador autorizado.
b) El valor de los restos a ser importados —Valor del bien cultural en
el país de exportación conforme el Modelo de Certificado de Exportación
de Bienes Culturales de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas
(OMA)—.
c) El carácter del ingreso (definitivo o temporal).
d) Origen y procedencia de los restos.
e) Información detallada de los restos (cantidad, descripción/ características).
f) Imágenes / fotografías de los restos autorizados.
2.3. Trámite en la aduana de registro
Para las destinaciones de importación temporaria, en forma previa a la
oficialización, el importador deberá presentar una nota en la aduana de
registro de la operación a efectos de solicitar su autorización.
El plazo de permanencia en el país, de acuerdo con el Decreto N°
237/14, será de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no
podrá exceder el plazo originario oportunamente concedido.
De requerir una prórroga, el interesado deberá contar en forma previa a
su solicitud con la conformidad del Museo Argentino de Ciencias
Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), debiendo gestionar la misma en
la aduana donde se inició el trámite, dentro de los plazos establecidos
en el Artículo 266 del Código Aduanero.
2.4. La destinación suspensiva de importación temporaria deberá
registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la
materia.
Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS
PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el
procedimiento particular establecido al efecto.
2.5. En ocasión de la oficialización de la declaración suspensiva de
importación temporaria en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el
declarante deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de
carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el número de
acto administrativo a través del cual se haya expedido favorablemente
la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia de los
restos en el país. Asimismo, deberá comprometer la presencia de la
autorización de Importación Temporal emitida por el Museo Argentino de
Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN).
2.6. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado
deberá adjuntar la documentación indicada en el punto 2.5. en original
y copia.
C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”:
Cuando el importador que pretenda ingresar bienes arqueológicos o
restos paleontológicos no cumpla con las condiciones previstas en la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, para
inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros en carácter de
Importador/Exportador, la importación de los bienes o restos en
cuestión se registrará de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General N° 3.628, mediante el Código AFIP creado a tal efecto.
Las pautas para el registro y los “Códigos AFIP” habilitados para la
presente modalidad, serán comunicados a través del micrositio
“Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), en donde estará
disponible el manual del usuario interno/externo.
ANEXO III (Artículo 2°)
FICHA DE EXPORTACIÓN (TEMPORARIA Y/O PERMANENTE) DE BIENES ARQUEOLÓGICOS
ANEXO IV (Artículo 2°)
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA/ DEFINITIVA DE RESTOS PALEONTOLÓGICOS