Disposición 280/2016
Asunto: Personal del Organismo comprendido en los Convenios Colectivos
de Trabajo - Comisiones de servicio en localidades de países limítrofes.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y las Disposiciones
AFIP Nros. 91 del 9 de abril de 2007 y 121 del 18 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado acto de gobierno se establecieron las normas de
aplicación para la asignación de viáticos a los funcionarios que
cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.
Que a través de la Disposición (AFIP) N° 91 del 9 de abril de 2007 esta
Administración Federal delegó en la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior la facultad para autorizar al personal de su
jurisdicción a trasladarse, en carácter de comisión de servicio, hasta
localidades de países limítrofes a la REPÚBLICA ARGENTINA ubicadas a
una distancia que no supere los CIEN (100) kilómetros, contados desde
el respectivo límite internacional.
Que tal medida se fundamentó en la necesidad de participación en
actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones
estatales o privadas, cuya duración no exceda de DOS (2) días.
Que asimismo, se estableció que las comisiones de servicio del personal
perteneciente a otras jurisdicciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
o de Subdirecciones Generales centrales con competencia aduanera,
podrán ser autorizadas por el titular de dichas jurisdicciones.
Que por otra parte, se estableció que en los casos que correspondiera
el reconocimiento de viáticos o gastos de pasajes por parte del
Organismo, resultaba de aplicación lo establecido en la normativa
convencional vigente y toda otra norma de aplicación en la materia,
incrementándose el monto en un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto de los
viáticos previstos para las comisiones internas, en el supuesto de que
la comisión obligue a pernoctar en el exterior.
Que con posterioridad, mediante Disposición (AFIP) N° 121 de fecha 18
de abril de 2012 se determinó hacer extensiva la facultad de autorizar
las comisiones de servicio al personal de la actual División Mercados
Comunitarios y Acuerdos Internacionales, que se encontrara comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución
S.T. N° 925/10), resultándole de aplicación las pautas contenidas en el
artículo 1° de la Disposición N° 91/07 (AFIP).
Que la importancia que han tomado en los últimos años las distintas
reuniones binacionales en los temas fronterizos llevan a ampliar la
participación de funcionarios de diversas áreas de este Organismo que
cumplan tareas con injerencia en los temas de control fronterizo
(informáticos, de control, de fiscalización, entre otros), cuando las
acciones encaradas así lo requieran y el plazo de duración de la
comisión no exceda de TRES (3) días en el lugar de destino.
Que además, el cumplimiento de las misiones a que se refiere la
presente medida implica el traslado de los representantes del Organismo
hasta localidades ubicadas en el territorio de países vecinos a una
distancia que no supera los CIEN (100) kilómetros, contados desde el
respectivo límite internacional, lo que implica como consecuencia el
retorno a territorio nacional en el día de finalización de la comisión
o al inmediato siguiente.
Que en la actualidad, resulta pertinente actualizar las pautas
establecidas oportunamente por los actos dispositivos mencionados en
los considerandos precedentes, con miras a preservar el objetivo
primordial de agilizar y facilitar los trámites administrativos para la
participación de funcionarios de esta Administración Federal que fueran
designados en comisiones de servicio, en misiones oficiales, reuniones
o encuentros de trabajo, en actividades de interés aduanero —de
carácter público o privado— en el marco de los procesos de integración
con los países limítrofes.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas, las Subdirecciones
Generales que le dependen y las Subdirecciones Generales de esta
Administración Federal con competencia en materia aduanera podrán
autorizar al personal de su jurisdicción, a trasladarse en carácter de
comisión de servicio, en misiones oficiales, hasta localidades de
países limítrofes a la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicadas a una distancia
que no supere los CIEN KILÓMETROS (100 km), contados desde el
respectivo límite internacional, en orden a la participación en
actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones
estatales o privadas.
ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el artículo precedente alcanzará
al personal del Organismo comprendido en los Convenios Colectivos de
Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y N° 56/92 -
Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3° — El plazo de permanencia de los agentes de este Organismo
en cumplimiento de comisiones de servicio, en misiones oficiales,
reuniones o encuentros de trabajo, en actividades de interés aduanero
—de carácter público o privado— que se realicen en el marco de los
procesos de integración con los países limítrofes, será de hasta TRES
(3) días, debiendo retornar al territorio nacional —vía terrestre— en
un plazo no superior al estipulado.
ARTÍCULO 4° — Las áreas citadas en el artículo 1° de la presente
disposición deberán informar mensualmente a la Dirección de Secretaría
General las comisiones cumplidas en el mes inmediato anterior en los
términos de la presente Disposición, acompañando todos los antecedentes
que justifiquen el trámite acordado.
ARTÍCULO 5° — Cuando los gastos que demande el cumplimiento de las
comisiones de servicio referidas en el artículo 1° de la presente,
deban quedar a cargo del Organismo, se aplicará la normativa vigente en
materia de pasajes y viáticos contemplada en ambos Convenios Colectivos
de Trabajo y toda otra norma de carácter interno prevista a esos
efectos, con excepción del monto de asignación diaria por el segundo de
tales conceptos, el cual será incrementado en un TREINTA POR CIENTO
(30%) respecto del fijado para comisiones internas, en el supuesto de
que la comisión obligue a pernoctar en el exterior.
ARTÍCULO 6° — Dejénse sin efecto las Disposiciones (AFIP) N° 91/07 y N° 121/2012.
ARTÍCULO 7° — La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL
DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA) y a la ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr.
ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos.
e. 18/08/2016 N° 58098/16 v. 18/08/2016