ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 4/2016
Asunto: Impuesto a las Ganancias. Gratificación por cese laboral por
mutuo acuerdo. Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Tratamiento fiscal.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y
sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que entidades representativas de distintos sectores económicos han
planteado inquietudes, respecto del temperamento fiscal aplicable en el
impuesto a las ganancias al pago correspondiente a la gratificación por
cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de
Contrato de Trabajo—.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Negri, Fernando
Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), sostuvo que el pago por dicho
concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal
gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente
productora de la renta.
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a
las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de
gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el
Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra
alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla
excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General
N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,
Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 18/08/2016 N° 58113/16 v. 18/08/2016