MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 310/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° 23.075/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, el Decreto N°
576, del 1 de Abril de 1993 y el Decreto N° 2710, del 28 de diciembre
de 2012 y las Resoluciones N° 224 del 31 de Mayo de 2016 y N° 259 del
29 de Junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N°
224/2016 S.S.SALUD, por la cual se habilitó la vía administrativa para
que los Agentes del Seguro de Salud pudieran ingresar, hasta el 30 de
Junio de 2016, las solicitudes de reintegros ante el Sistema Único de
Reintegros (SUR) por prestaciones brindadas a sus beneficiarios a
partir del 1° de Enero de 2009 y que oportunamente no hayan podido ser
ingresadas en tiempo y forma.
Que mediante la Resolución N° 259/2016 S.S.SALUD se amplió la vigencia
del plazo para ingresar las solicitudes, hasta el 31 de Agosto de 2016,
y se extendió hacia aquellas prestaciones médicas brindadas por los
Agentes del Seguro de Salud a partir del 1° de Enero de 2006.
Que en el marco de las Resoluciones citadas en los Considerandos que
preceden y en cumplimiento de la Providencia N° 77739/2016 US.SSSALUD
(fs. 44) se elaboraron tres (3) modelos de Convenio a suscribir con las
Obras Sociales para proceder al adelanto del pago correspondiente a los
reintegros del APE residual —impagos a la fecha— hasta tanto finalice
el proceso de auditoría ordenado por Expediente N° 22396/2016 S.S.SALUD.
Que en la Providencia citada, se indicaron las diferentes formas de
pago, a incluir en los modelos de Convenios a suscribir, según los
montos a abonar a las Obras Sociales.
Que en tal sentido, se estableció para las Obras Sociales con un total
adeudado de $ 50.000.000.- en adelante, que se abonara en 4 (cuatro)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado el convenio, para las Obras
Sociales con un total adeudado entre $ 1.000.000.- y $ 50.000.000.- se
abonara en 2 (dos) cuotas iguales, venciendo la primera a las CUARENTA
Y OCHO (48) horas de firmado el Convenio y la restante dentro de los 45
días de dicha fecha y para las Obras Sociales con un total adeudado de
$ 1.000.000.- o menos, se abonara en un solo y único pago a
efectivizarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado el convenio.
Que a fs. 48/55 del Expediente del Visto, obra agregado el Informe
realizado en el marco del Convenio suscripto entre la Facultad de
Medicina de la Universidad de Buenos Aires y la Superintendencia de
Servicios de Salud, sobre la congruencia de los Expedientes auditados.
Que por Nota SIGEN N° 3682/2016 - GCI -II, la Sindicatura General de la
Nación, señalo que —en términos generales— no tiene observaciones que
formular al proyecto de Convenio y agregó que, como criterio de
prudencia, no resulta conveniente mencionar el porcentaje relevado por
la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de manera
tal de no generar en los acreedores una expectativa de crédito que
puede no ser cierta para cada caso en particular.
Que en mérito a lo expuesto y habiéndose receptado en forma favorable
la recomendación de la Sindicatura General de la Nación, corresponde la
aprobación de los modelos de Convenio con el dictado del presente acto
administrativo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense los Convenios a suscribir con las Obras
Sociales para proceder al adelanto del pago correspondiente a los
reintegros del APE residual, que como Anexo I, II y III forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 320/2016 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 18/8/2016.)
ANEXO I
CONVENIO
En la ciudad de ................................. a los días del mes de
................................., entre la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD representada en este acto por el Señor
................................., DNI N°
................................., en su carácter de
........................, constituyendo domicilio a todos los efectos
del presente CONVENIO en la calle a Avda. Roque Sáenz Peña 530, 3°
piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “SSSALUD”),
por una parte; y por la otra, la OBRA SOCIAL
................................. (R.N.O.S N° .......................),
representada en este acto por el/la señor/a ...........................
con DNI N° ............................, en su carácter de
...................., constituyendo domicilio a los mismos efectos
señalados anteriormente en la calle ...................., ciudad de
...................., en adelante denominada “....................”,
CONVIENEN en celebrar el presente Convenio.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en
Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con
un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en
calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes
que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó el Decreto N° 366/12-PEN,
mediante el cual se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES,
disponiendo su actuación a través de la Gerencia General de dicho
organismo.
Que en este marco, se dictó la Disposición N° 3/12-GG-SSSalud, mediante
la cual se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones fueron evaluar, controlar y dar
curso de ejecución, como principio general, a todos los expedientes y
actuaciones administrativas que se encuentran en trámite y que hayan
sido ingresados a la citada APE hasta el día 31/12/2011.
Que mediante Decreto N° 1198/12-PEN, del 17 de Julio de 2012, la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la
estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se
reasumieron las competencias del organismo absorbido, determinándose
como uno de los objetivos institucionales el de implementar,
reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario
de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal
de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto
económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin
de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones.
Que en el marco del proceso de reestructuración organizativa-funcional,
una enorme cantidad de expedientes que oportunamente fueron ingresados
por los Agentes del Seguro de Salud a la ex entonces ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES, se transfirieron a la UNIDAD RESIDUAL-APE para su
debido tratamiento, análisis y posterior valorización.
Que en tal sentido, se suscribió un Acuerdo de Colaboración con la
FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, con el
objetivo de evaluar y revisar los expedientes allí ubicados.
Que asimismo, se estableció mediante la Resolución N° 1158/12-SSSALUD y
su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD, el procedimiento
administrativo a aplicar por parte de la UNIDAD RESIDUAL-APE,
habiéndose consultado previamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN).
Que los procedimientos establecidos y el convenio de colaboración
suscripto con la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UBA, fueron de utilidad
toda vez que se pudieron verificar las consistencias de los expedientes
en cuestión, aunque sin llegar a la fecha a una resolución definitiva
sobre dichos expedientes, los que en términos cuantitativos, implica
una deuda total con el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que
asciende a la suma de PESOS .................... ($............).
Que tal situación amerita que la SUPERINTENDENCIA, en su carácter de
autoridad de aplicación y en el ejercicio la función administrativa que
le es propia, adopte medidas rápidas, eficaces y conducentes a fin de
concluir el procedimiento de las actuaciones pendientes y evitar un
detrimento en la situación económica financiera de los Agentes del
Seguro de Salud, ocasionado por las dilaciones en el cobro de los
servicios brindados.
Que en tal sentido, es voluntad de esta administración resolver la
cuestión en el marco de las leyes y con las herramientas
administrativas con que se cuentan al día de la fecha, como lo es el
trabajo realizado por la UBA, el que nos permite contar con una muestra
lo suficientemente significativa, para determinar el porcentaje de
expedientes congruentes.
Que en atención a lo reseñado, deviene necesario destacar que, en la
actualidad existe una cantidad significativa de expedientes que se
encuentran en condiciones de proceder a su otorgamiento; toda vez que
la UNIDAD RESIDUAL-APE efectuó su análisis y valorizó el monto a
reintegrar y la FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS
AIRES (UBA), en el marco de la auditoria llevada a cabo conforme al
Convenio específico suscripto con este Organismo, emitió sus informes
técnicos que dan cuenta de la congruencia y consistencia de la
documentación presentada por los Agentes del Seguro de Salud.
Que lo expuesto, nos permite proyectar una medida de esta naturaleza
para realizar la distribución de los fondos entre los Agentes del
Seguro de Salud, sin perjuicio de llevar adelante las auditorias
pertinentes sobre el resto de los expedientes, y sobre los resultados
finales realizar los ajustes en mas o en menos que de allí surjan.
Por ello y a tales fines, LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La SSSALUD otorga a favor de la OBRA SOCIAL
.................... la suma total que asciende a la suma de PESOS
.................... ($:.............), resultante de la valorización
de las solicitudes de apoyos financieros —en carácter de reintegro—
presentadas por la entidad en relación a los gastos efectuados por
cubrir prestaciones médicos asistenciales de alta complejidad que
fueran indicadas a sus beneficiarios, tal como surge del listado que
como Anexo se adjunta al presente.
Dicho otorgamiento representa el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
total solicitado en los expedientes presentados y en trámite por la
UNIDAD RESIDUAL-APE.
SEGUNDA: La OBRA SOCIAL ........................................ presta
expresa conformidad con la totalidad de la suma otorgada por la SSSALUD.
La SSSALUD manifiesta que la valorización de los reintegros se ha
realizado según lo previsto en el procedimiento administrativo
establecido mediante las Resoluciones N° 1158/12-SSSALUD y su
modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD.
TERCERA: La SSSALUD hará efectivo el monto otorgado en la cláusula
PRIMERA, mediante la transferencia a la OBRA SOCIAL de un (1) pago, a
ejecutarse dentro de las 48 hs. de la firma del presente. Las
erogaciones que demanda el cumplimiento del presente CONVENIO, se
efectivizará conforme a los procesos contables definidos en la
normativa vigente.
CUARTA: A partir de la entrada en vigencia del presente, la OBRA SOCIAL
.................... renuncia a ejercer cualquier derecho y/o acción
que le pudiera asistir en sede administrativa y/o judicial para
reclamar intereses y/o cualquier otro concepto a la SSSALUD en lo que
fuere materia de este CONVENIO.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que el monto otorgado por el presente
CONVENIO no resulta definitivo hasta tanto no se concluya la auditoria
sobre la totalidad de los expedientes presentados por la OBRA SOCIAL.
Finalizada la misma, la SSSALUD se reserva la potestad de ajustar o
reconsiderar el monto abonado. Si el resultado de dicha auditoria,
determina un importe inferior al efectivamente pagado, la SSSALUD
intimará a la Obra Social para que proceda a devolver la suma
correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar el mecanismo de débito
automático a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), previa sustanciación del procedimiento administrativo
correspondiente. En el caso que el importe sea superior al abonado, la
SSSALUD procederá a reconocer la diferencia a través de los mecanismos
habituales de liquidación, quedando sujeta a las disponibilidades
presupuestarias y razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
La decisión de la SUPERINTENDENCIA será irrecurrible por parte del Agente del Seguro de Salud.
SEXTA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su suscripción.
SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO, una vez que haya
entrado en vigencia, las PARTES se someten a la jurisdicción de la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, siendo
válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios
constituidos en el encabezado.
En prueba de plena y total conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de
igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
.................... días del mes de .................... de 2016.
ANEXO II
CONVENIO
En la ciudad de ................................. a los días del mes de
................................., entre la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD representada en este acto por el Señor
................................., DNI N°
................................., en su carácter de
................................., constituyendo domicilio a todos los
efectos del presente CONVENIO en la calle a Avda. Roque Sáenz Peña 530,
3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante,
“SSSALUD”), por una parte; y por la otra, la OBRA SOCIAL
................................. (R.N.O.S N°
.................................), representada en este acto por el/la
señor/a ................................. con DNI N°
................................., en su carácter de
................................., constituyendo domicilio a los mismos
efectos señalados anteriormente en la calle
................................., ciudad de
................................., en adelante denominada
“.................................”., CONVIENEN en celebrar el presente
Convenio.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en
Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con
un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en
calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes
que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó el Decreto N° 366/12-PEN,
mediante el cual se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES,
disponiendo su actuación a través de la Gerencia General de dicho
organismo.
Que en este marco, se dictó la Disposición N° 3/12-GG-SSSalud, mediante
la cual se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones fueron evaluar, controlar y dar
curso de ejecución, como principio general, a todos los expedientes y
actuaciones administrativas que se encuentran en trámite y que hayan
sido ingresados a la citada APE hasta el día 31/12/2011.
Que mediante Decreto N° 1198/12-PEN, del 17 de Julio de 2012, la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la
estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se
reasumieron las competencias del organismo absorbido, determinándose
como uno de los objetivos institucionales el de implementar,
reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario
de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal
de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto
económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin
de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones.
Que en el marco del proceso de reestructuración organizativa-funcional,
una enorme cantidad de expedientes que oportunamente fueron ingresados
por los Agentes del Seguro de Salud a la ex entonces ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES, se transfirieron a la UNIDAD RESIDUAL-APE para su
debido tratamiento, análisis y posterior valorización.
Que en tal sentido, se suscribió un Acuerdo de Colaboración con la
FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, con el
objetivo de evaluar y revisar los expedientes allí ubicados.
Que asimismo, se estableció mediante la Resolución N° 1158/12-SSSALUD y
su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD, el procedimiento
administrativo a aplicar por parte de la UNIDAD RESIDUAL-APE,
habiéndose consultado previamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN).
Que los procedimientos establecidos y el convenio de colaboración
suscripto con la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UBA, fueron de utilidad
toda vez que se pudieron verificar las consistencias de los expedientes
en cuestión, aunque sin llegar a la fecha a una resolución definitiva
sobre dichos expedientes, los que en términos cuantitativos, implica
una deuda total con el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que
asciende a la suma de PESOS .................................
($..................).
Que tal situación amerita que la SUPERINTENDENCIA, en su carácter de
autoridad de aplicación y en el ejercicio la función administrativa que
le es propia, adopte medidas rápidas, eficaces y conducentes a fin de
concluir el procedimiento de las actuaciones pendientes y evitar un
detrimento en la situación económica financiera de los Agentes del
Seguro de Salud, ocasionado por las dilaciones en el cobro de los
servicios brindados.
Que en tal sentido, es voluntad de esta administración resolver la
cuestión en el marco de las leyes y con las herramientas
administrativas con que se cuentan al día de la fecha, como lo es el
trabajo realizado por la UBA, el que nos permite contar con una muestra
lo suficientemente significativa, para determinar el porcentaje de
expedientes congruentes.
Que en atención a lo reseñado, deviene necesario destacar que, en la
actualidad existe una cantidad significativa de expedientes que se
encuentran en condiciones de proceder a su otorgamiento; toda vez que
la UNIDAD RESIDUAL-APE efectuó su análisis y valorizó el monto a
reintegrar y la FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS
AIRES (UBA), en el marco de la auditoria llevada a cabo conforme al
Convenio específico suscripto con este Organismo, emitió sus informes
técnicos que dan cuenta de la congruencia y consistencia de la
documentación presentada por los Agentes del Seguro de Salud.
Que lo expuesto, nos permite proyectar una medida de esta naturaleza
para realizar la distribución de los fondos entre los Agentes del
Seguro de Salud, sin perjuicio de llevar adelante las auditorias
pertinentes sobre el resto de los expedientes, y sobre los resultados
finales realizar los ajustes en mas o en menos que de allí surjan.
Por ello y a tales fines, LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La SSSALUD otorga a favor de la OBRA SOCIAL
................................. la suma total que asciende a la suma
de PESOS ................................. ($:.......................),
resultante de la valorización de las solicitudes de apoyos financieros
—en carácter de reintegro— presentadas por la entidad en relación a los
gastos efectuados por cubrir prestaciones médicos asistenciales de alta
complejidad que fueran indicadas a sus beneficiarios, tal como surge
del listado que como Anexo se adjunta al presente.
Dicho otorgamiento representa el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
total solicitado en los expedientes presentados y en trámite por la
UNIDAD RESIDUAL-APE.
SEGUNDA: La OBRA SOCIAL ........................................ presta
expresa conformidad con la totalidad de la suma otorgada por la SSSALUD
La SSSALUD manifiesta que la valorización de los reintegros se ha
realizado según lo previsto en el procedimiento administrativo
establecido mediante las Resoluciones N° 1158/12-SSSALUD y su
modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD.
TERCERA: La SSSALUD hará efectivo el monto otorgado en la cláusula
PRIMERA, mediante la transferencia a la OBRA SOCIAL de DOS (2) pagos
por igual monto, a ejecutarse el primero dentro de las 48 hs. de la
firma del presente y el restante dentro de los 45 días de dicha fecha.
Las erogaciones que demanda el cumplimiento del presente CONVENIO, se
efectivizará conforme a los procesos contables definidos en la
normativa vigente.
CUARTA: A partir de la entrada en vigencia del presente, la OBRA SOCIAL
................................. renuncia a ejercer cualquier derecho
y/o acción que le pudiera asistir en sede administrativa y/o judicial
para reclamar intereses y/o cualquier otro concepto a la SSSALUD en lo
que fuere materia de este CONVENIO.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que el monto otorgado por el presente
CONVENIO no resulta definitivo hasta tanto no se concluya la auditoria
sobre la totalidad de los expedientes presentados por la OBRA SOCIAL.
Finalizada la misma, la SSSALUD se reserva la potestad de ajustar o
reconsiderar el monto abonado. Si el resultado de dicha auditoria,
determina un importe inferior al efectivamente pagado, la SSSALUD
intimará a la Obra Social para que proceda a devolver la suma
correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar el mecanismo de débito
automático a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), previa sustanciación del procedimiento administrativo
correspondiente. En el caso que el importe sea superior al abonado, la
SSSALUD procederá a reconocer la diferencia a través de los mecanismos
habituales de liquidación, quedando sujeta a las disponibilidades
presupuestarias y razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
La decisión de la SUPERINTENDENCIA será irrecurrible por parte del Agente del Seguro de Salud.
SEXTA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su suscripción.
SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO, una vez que haya
entrado en vigencia, las PARTES se someten a la jurisdicción de la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, siendo
válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios
constituidos en el encabezado.
En prueba de plena y total conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de
igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
................................. días del mes de
................................. de 2016.
ANEXO III
CONVENIO
En la ciudad de ................................. a los días del mes de
................................., entre la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD representada en este acto por el Señor
................................., DNI N°
................................., en su carácter de
................................., constituyendo domicilio a todos los
efectos del presente CONVENIO en la calle a Avda. Roque Sáenz Peña 530,
3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante,
“SSSALUD”), por una parte; y por la otra, la OBRA SOCIAL
................................. (R.N.O.S N°
.................................), representada en este acto por el/la
señor/a ................................. con DNI N°
................................., en su carácter de
................................., constituyendo domicilio a los mismos
efectos señalados anteriormente en la calle
................................., ciudad de
................................., en adelante denominada
“.......................”., CONVIENEN en celebrar el presente Convenio.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso
la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en
Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con
un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en
calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes
que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó el Decreto N° 366/12-PEN,
mediante el cual se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES,
disponiendo su actuación a través de la Gerencia General de dicho
organismo.
Que en este marco, se dictó la Disposición N° 3/12-GG-SSSalud, mediante
la cual se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones fueron evaluar, controlar y dar
curso de ejecución, como principio general, a todos los expedientes y
actuaciones administrativas que se encuentran en trámite y que hayan
sido ingresados a la citada APE hasta el día 31/12/2011.
Que mediante Decreto N° 1198/12-PEN, del 17 de Julio de 2012, la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la
estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se
reasumieron las competencias del organismo absorbido, determinándose
como uno de los objetivos institucionales el de implementar,
reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario
de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal
de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la
cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto
económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin
de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de
prestaciones.
Que en el marco del proceso de reestructuración organizativa-funcional,
una enorme cantidad de expedientes que oportunamente fueron ingresados
por los Agentes del Seguro de Salud a la ex entonces ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES, se transfirieron a la UNIDAD RESIDUAL-APE para su
debido tratamiento, análisis y posterior valorización.
Que en tal sentido, se suscribió un Acuerdo de Colaboración con la
FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, con el
objetivo de evaluar y revisar los expedientes allí ubicados.
Que asimismo, se estableció mediante la Resolución N° 1158/12-SSSALUD y
su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD, el procedimiento
administrativo a aplicar por parte de la UNIDAD RESIDUAL-APE,
habiéndose consultado previamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN).
Que los procedimientos establecidos y el convenio de colaboración
suscripto con la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UBA, fueron de utilidad
toda vez que se pudieron verificar las consistencias de los expedientes
en cuestión, aunque sin llegar a la fecha a una resolución definitiva
sobre dichos expedientes, los que en términos cuantitativos, implica
una deuda total con el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que
asciende a la suma de PESOS .................................
($.................).
Que tal situación amerita que la SUPERINTENDENCIA, en su carácter de
autoridad de aplicación y en el ejercicio la función administrativa que
le es propia, adopte medidas rápidas, eficaces y conducentes a fin de
concluir el procedimiento de las actuaciones pendientes y evitar un
detrimento en la situación económica financiera de los Agentes del
Seguro de Salud, ocasionado por las dilaciones en el cobro de los
servicios brindados.
Que en tal sentido, es voluntad de esta administración resolver la
cuestión en el marco de las leyes y con las herramientas
administrativas con que se cuentan al día de la fecha, como lo es el
trabajo realizado por la UBA, el que nos permite contar con una muestra
lo suficientemente significativa, para determinar el porcentaje de
expedientes congruentes.
Que en atención a lo reseñado, deviene necesario destacar que, en la
actualidad existe una cantidad significativa de expedientes que se
encuentran en condiciones de proceder a su otorgamiento; toda vez que
la UNIDAD RESIDUAL-APE efectuó su análisis y valorizó el monto a
reintegrar y la FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS
AIRES (UBA), en el marco de la auditoria llevada a cabo conforme al
Convenio específico suscripto con este Organismo, emitió sus informes
técnicos que dan cuenta de la congruencia y consistencia de la
documentación presentada por los Agentes del Seguro de Salud.
Que lo expuesto, nos permite proyectar una medida de esta naturaleza
para realizar la distribución de los fondos entre los Agentes del
Seguro de Salud, sin perjuicio de llevar adelante las auditorias
pertinentes sobre el resto de los expedientes, y sobre los resultados
finales realizar los ajustes en mas o en menos que de allí surjan.
Por ello y a tales fines, LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La SSSALUD otorga a favor de la OBRA SOCIAL
................................. la suma total que asciende a la suma
de PESOS ................................. ($:......................),
resultante de la valorización de las solicitudes de apoyos financieros
—en carácter de reintegro— presentadas por la entidad en relación a los
gastos efectuados por cubrir prestaciones médicos asistenciales de alta
complejidad que fueran indicadas a sus beneficiarios, tal como surge
del listado que como Anexo se adjunta al presente.
Dicho otorgamiento representa el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto
total solicitado en los expedientes presentados y en trámite por la
UNIDAD RESIDUAL-APE.
SEGUNDA: La OBRA SOCIAL ................................. presta
expresa conformidad con la totalidad de la suma otorgada por la SSSALUD
La SSSALUD manifiesta que la valorización de los reintegros se ha
realizado según lo previsto en el procedimiento administrativo
establecido mediante las Resoluciones N° 1158/12-SSSALUD y su
modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD.
TERCERA: La SSSALUD hará efectivo el monto otorgado en la cláusula
PRIMERA, mediante la transferencia a la OBRA SOCIAL de CUATRO (4) pagos
por igual monto, a ejecutarse el primero dentro de las 48 hs. de la
firma del presente y los restantes tres (3) pagos en forma mensuales y
consecutivas. Las erogaciones que demanda el cumplimiento del presente
CONVENIO, se efectivizará conforme a los procesos contables definidos
en la normativa vigente.
CUARTA: A partir de la entrada en vigencia del presente, la OBRA SOCIAL
............................... renuncia a ejercer cualquier derecho
y/o acción que le pudiera asistir en sede administrativa y/o judicial
para reclamar intereses y/o cualquier otro concepto a la SSSALUD en lo
que fuere materia de este CONVENIO.
QUINTA: LAS PARTES acuerdan que el monto otorgado por el presente
CONVENIO no resulta definitivo hasta tanto no se concluya la auditoria
sobre la totalidad de los expedientes presentados por la OBRA SOCIAL.
Finalizada la misma, la SSSALUD se reserva la potestad de ajustar o
reconsiderar el monto abonado. Si el resultado de dicha auditoria,
determina un importe inferior al efectivamente pagado, la SSSALUD
intimará a la Obra Social para que proceda a devolver la suma
correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar el mecanismo de débito
automático a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), previa sustanciación del procedimiento administrativo
correspondiente. En el caso que el importe sea superior al abonado, la
SSSALUD procederá a reconocer la diferencia a través de los mecanismos
habituales de liquidación, quedando sujeta a las disponibilidades
presupuestarias y razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
La decisión de la SUPERINTENDENCIA será irrecurrible por parte del Agente del Seguro de Salud.
SEXTA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su suscripción.
SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO, una vez que haya
entrado en vigencia, las PARTES se someten a la jurisdicción de la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, siendo
válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios
constituidos en el encabezado.
En prueba de plena y total conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de
igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
................................. días del mes de
................................. de 2016.
e. 18/08/2016 N° 58933/16 v. 18/08/2016