MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 320/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° 23.075/2016 y la Resolución N° 310 del 10 de Agosto de 2016, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los Convenios a suscribir con las Obras Sociales para proceder al adelanto del pago correspondiente a los reintegros del APE residual.

Que la lectura de la misma permite advertir que se ha omitido ordenar la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que atento a lo expuesto, corresponde rectificar el Artículo 2° de la Resolución N° 310/2016 SSSALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 310 de fecha 10 de agosto de 2016 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cdor. SANDRO TARICCO, Gerente General, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 18/08/2016 N° 58787/16 v. 18/08/2016