MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 240/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO las Leyes N° 25.191 y N° 26.727, los Decretos Reglamentarios N° 300 y 301 ambos de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA DG N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, y los Decretos N° 185, N° 186 de fecha 22 de diciembre de 2015 y N° 529 de fecha 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.191, modificado por el artículo 106 de la Ley N° 26.727, se ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley N° 26.727, el gobierno y administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquel, en caso de ausencia o impedimento temporarios.

Que mediante Decreto N° 185 de fecha 22 de diciembre de 2015 se ha designado al CPN Don Ranulfo Eduardo BAZAN (M.I. N° 11.496.021) como Director General del Organismo.

Que mediante Decreto N° 186 de fecha 22 de diciembre de 2015 se ha designado al Sr. Ernesto Ramón AYALA (M.l. N° 8.366.000) como Subdirector General del RENATEA.

Que por el artículo 16 de la Ley 25.191, texto según Ley 26.727 se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Que la cuantía de la Prestación por Desempleo no fue actualizada durante los últimos 4 años de gestión del RENATEA, manteniéndose sus montos mínimos y máximos mensuales en las sumas de $ 480 y $ 960, respectivamente, conforme Resolución RENATRE N° 784/2011.

Que se encuentra vigente la Resolución DG RENATEA Nro. 385/15, que establece un suplemento tendiente a palear la postergación de los montos de la Prestación Económica por Desempleo y contempla a los trabajadores agrarios que perciban la Prestación por Desempleo establecida por la ley 25.191; a aquellos que perciben las prestaciones y/o beneficios derivados de las medidas y acciones excepcionales y/o extraordinarias que habilita la Resolución RENATEA DG N° 72 de fecha 29 de enero de 2014 y aquellos trabajadores que participen del Programa PISTA y el Programa “Yo Sí Puedo”.

Que en el mes de mayo del corriente, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM dispuso una suba en el Seguro por Desempleo del Régimen General, elevándolo a $1.875 y $3.000 en sus montos mínimo y máximo, en consonancia con la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se fijó en $6.810 a partir del mes de junio de 2016.

Que esa actualización de montos significó una reparación de derechos para aquellos trabajadores que sufren la contingencia de desempleo y a quienes el Estado debe atender a través de la Seguridad Social, dando un respaldo económico suficiente e integral.

Que en lo que respecta al ámbito rural, estos incrementos no se materializaron, quedando postergados los derechos de los trabajadores de ese sector.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha contemplado la Prestación por Desempleo en el Convenio Internacional Nro. 102 del año 1952 y ha efectuado recomendaciones vinculadas a la misma con el objeto de que, el conjunto de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional aseguren una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Que conforme dicho Convenio, la prestación por desempleo debiera representar un 45% del salario mínimo.

Que el Salario del Peón Rural actualmente asciende a la suma de $7.680, razón por la cual, los montos de las Prestaciones por Desempleo que otorga el RENATEA han quedado totalmente desactualizados.

Que en ese contexto y con el fin de dar cumplimiento con lo previsto en el Convenio 102 de la OIT sobre Norma Mínima de la Seguridad Social —tal como lo había venido realizando el RENATRE (actual RENATEA) en su gestión 2002-2012— la Gerencia de Gestión de Políticas Públicas Territoriales y la Subgerencia de Registro y Prestaciones del RENATEA, han elaborado las estimaciones necesarias a efectos de determinar un aumento en los montos de las Prestaciones por Desempleo que otorga el organismo.

Que por tal motivo fue puesta a consideración de la Dirección General del RENATEA una propuesta de incremento de la prestación ordinaria mensual, llevándola a los montos mínimos y máximos de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del 2016 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

Que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, consagrado en la Ley 25.191, contempla, además de la prestación económica, la cobertura médico-asistencial y el cobro de las asignaciones familiares.

Que con el objeto de jerarquizar la Prestación Integral por Desempleo, se propuso también suprimir el SUPLEMENTO RURAL COMPENSATORIO (SURCO) de $ 500 o $ 750 para trabajadores residentes en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, debido a que fue una herramienta utilizada durante la gestión anterior del RENATEA y que ahora no encuentra justificativo de subsistir.

Que asimismo la propuesta contempla elevar el monto de las prestaciones extraordinarias previstas en la Resolución DG RENATEA Nro. 72/14 al máximo de $ 2.937.

Que la misma fue derivada a la Gerencia Legal Técnica y Administrativa para que la Subgerencia de Recaudación y Finanzas evaluara la disponibilidad de fondos para afrontar el pago de los aumentos indicados.

Que resultando favorable el análisis efectuado por el área correspondiente, el incremento fue aprobado por la Dirección General del RENATEA.

Que por aplicación del art. 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley N° 25.191, aprobada mediante Decreto N° 300/2013, el Director General se encuentra facultado a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.

Que ante la renuncia del CPN Don Ranulfo Eduardo BAZAN (M.N. N° 11.496.021) como Director General del Organismo asumió como tal el Sr. Subdirector General del RENATEA, Sr. Ernesto Ramón AYALA (M.N. N° 8.366.000).

Que en virtud de la aceptación de la renuncia realizada por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Sr. Director General CPN Ranulfo Eduardo BAZAN (M.I. N° 11.496.021) mediante Decreto PEN N° 529/2016, de fecha 29 de Marzo de 2016, corresponde que el Sr. Subdirector General del Registro reemplace a dicho funcionario, en un todo de acuerdo a lo expresamente establecido en el art. 8 de la Ley 25.191, modificado por el art. 106 inc. c) de la Ley 26.727.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución RENATEA D.G. Nro. 385/15 del 24 de Julio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Increméntese los montos establecidos por Resolución RENATRE N° 784/2011 correspondientes a la Prestación Económica ordinaria por Desempleo mensual, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del 2016, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

ARTÍCULO 3° — Elévase el monto de las prestaciones extraordinarias previstas en la Resolución DG RENATEA Nro. 72/14 al máximo de $ 2.937.

ARTÍCULO 4° — La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13° de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ERNESTO RAMÓN AYALA, Subdirector General Renatea, a/c Dirección General.

e. 18/08/2016 N° 58532/16 v. 18/08/2016