MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 151 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0324024/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto
por el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó
calificar como Proyecto Crítico en los términos del Artículo 34 de la
Ley Nº 26.422, a las obras a ejecutar en la Central Hidroeléctrica
Futaleufú, ubicada en la Localidad de Esquel, Provincia del CHUBUT.
Que la Concesión Federal de la referida Central Hidroeléctrica fue
otorgada a la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1807 de fecha 13 de octubre de 1994.
Que las obras referidas en el párrafo precedente implican la ejecución
del reemplazo de los estatores de los 4 (CUATRO) generadores con que
cuenta la Central Hidroeléctrica Futaleufú, habida cuenta del desgaste
de sus bobinados y sus núcleos, debido al tiempo transcurrido en
operación.
Que la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA convino con la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, en fecha 16 de enero de 2015, la
extensión de la vida útil de la Central Hidroeléctrica Futaleufú,
determinándose en primera instancia la necesidad de renovar los
estatores de 118 MVA/140MVA, correspondientes a los 4 (CUATRO)
generadores de la Central Hidroeléctrica, habida cuenta del desgaste
propio por el tiempo transcurrido desde su inauguración y ante la
posibilidad de sufrir un colapso en alguno de ellos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha realizado un informe
técnico en el que consta el análisis y evaluación de las
características del proyecto de inversión de obra de infraestructura.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha realizado un informando concluyendo que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos por el Artículo 34 de
la Ley N° 26.422 y sus normas complementarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Calificase como Proyecto Crítico en los términos del
Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 a las obras a ejecutar en la Central
Hidroeléctrica Futaleufú ubicada en la Localidad de Esquel, Provincia
del CHUBUT, consistente en el reemplazo de los estatores de los 4
(CUATRO) generadores con que cuenta dicha Central siendo el titular de
la Concesión Federal otorgada mediante el Decreto Nº 1807 de fecha 13
de octubre de 1994, la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA,
al MINISTERIO DE INDUSTRIA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 18/08/2016 N° 58145/16 v. 18/08/2016