MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Disposición 4/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0149068/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Disposición N° 29 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las responsabilidades primarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que de conformidad con el Artículo 3° de la Disposición N° 29 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se facultó al Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a dictar las normas aclaratorias, interpretativas, ejecutorias o complementarias que resulten necesarias a los fines de la instrumentación del régimen aprobado por dicha medida.

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Método de Cálculo del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a los efectos de contar con los mecanismos necesarios para determinar y materializar cada acto de distribución conforme lo dispone el Artículo 6° de dicho Régimen.

Que efectuadas las deducciones de los fondos de reserva establecidos en los Artículos 5° y 14 del Régimen de Distribución de Honorarios aprobado como Anexo de la mencionada disposición, resulta necesario establecer los mecanismos para clarificar y cuantificar el Importe Neto a Distribuir, conforme la cantidad de personal existente, y con el Método de Cálculo del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

Que a los efectos de dotar de mayor transparencia y celeridad a cada acto de distribución, resulta propicio aprobar la Planilla del Listado de Personal que deberá enviarse en cada oportunidad de distribución a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por lo expuesto, cada empleado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá, bajo su responsabilidad, proporcionar y mantener actualizados los datos correspondientes a la Planilla de Datos de Personal que por la presente disposición se aprueba.

Que en idéntico sentido, resulta conveniente establecer una nota de adhesión al Régimen de Regulación de Honorarios y aceptación del mismo, la cual conlleva la renuncia y cesión de honorarios a favor de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de dicho Régimen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Disposición N° 29/16 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Método de Cálculo del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la Planilla para la Liquidación del “Importe Neto a Distribuir” que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Planilla de Listado de Personal para Liquidación del “Importe Neto a Distribuir” que como Anexo III integra la presente disposición.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la Planilla de Datos de Personal a efectos de la Distribución de Honorarios que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Apruébase la Nota Modelo de Aceptación del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a efectos que dé cumplimiento con lo establecido en el Artículo 16 del Régimen aprobado por el Anexo de la Disposición N° 29 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la Dirección Contabilidad y Finanzas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a efectos de que otorgue uso exclusivo a la Cuenta Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, o como en el futuro se denomine, para la percepción y depósito de los honorarios alcanzados por el Régimen, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo de la Disposición N° 29/16 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SANTIAGO ANDRÉS RIMOLDI, Director General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Producción.

ANEXO I

MÉTODO DE CÁLCULO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS

ARTÍCULO 1°.- Asignaciones y Adicionales.

Asignaciones por Categoría:

1) Abogado: UNA UA (1 UA);

2) Administrativo: TRES DÉCIMOS DE UA (3/10 UA);

3) Procurador: SIETE VEINTEAVOS DE UA (7/20 UA);

Adicionales por Tarea o Función:

a) Jefatura o Responsable de Área, Grupo, Equipo, Sector, División o Departamento, de corresponder: UN CUARTO DE UA ADICIONAL (+ 1/4 UA);

b) Coordinador: UN MEDIO DE UA ADICIONAL (+ 1/2 UA);

c) Director: UNA UA ADICIONAL (+ 1 UA);

d) Subdirector General: TRES MEDIOS DE UA ADICIONALES (+ 3/2 UA);

e) Director General: DOS UA ADICIONALES (+ 2 UA).

A cualquiera de las Categorías puede corresponderle el Adicional por Tarea o Función a) o b). Sólo la Categoría Abogados (1) recibirán Adicional por Tarea o Función c), d) o e).

ARTÍCULO 2°.- La suma de todos los ingresos del personal debe dar el total del Monto Total de Honorarios a Distribuir disponible en cada ocasión.

Se entiende como (N) al número de empleados por cada Categoría, o por Función o Tarea. Se entiende como (K) la fracción de UA que le corresponde a cada empleado de la efectiva distribución de honorarios.

Donde el subíndice (i) se determina en cada distribución con la cantidad efectiva de empleados y el subíndice (j) es el valor de la fracción de UA que efectivamente le corresponde a cada empleado en la distribución de honorarios.

En tal sentido, la suma de la totalidad de los (Kj) por la totalidad de los (Ni) [Kj.Ni] debe ser igual al Monto Total de Honorarios a Distribuir en cada ocasión.

ARTÍCULO 3°.- Dado el criterio de correspondencia o proporcionalidad, el valor de la fracción de UA que efectivamente le corresponda a cada empleado en ocasión de la distribución de honorarios será:

Personal de cada Categoría, sin contemplar Tareas o Funciones Adicionales:

1) Abogados (Ab) = 1 UA;

2) Administrativos (Ad) = 3/10 UA;

3) Procuradores (Pr) = 7/20 UA

Personal con Tareas o Funciones Adicionales:

a) Jefes o Responsables.-

Según su Categoría:

(Ab) 1 UA + 1/4 UA = 5/4 UA;

(Ad) 3/10 UA + 1/4 UA = 5/9 UA; ó

(Pr) 7/20 UA + 1/4 UA = 3/5 UA.-

b) Coordinadores.-

Según su Categoría:

(Ab) 1 UA + 1/2 UA = 3/2 UA;

(Ad) 3/10 UA + 1/2 UA = 4/5 UA; ó

(Pr) 7/20 UA + 1/2 UA = 6/7 UA.-

c) Directores:

(Ab) 1 UA + 1 UA = 2 UA.-

d) Sub - Director General:

(Ab) 1 UA + 3/2 UA = 5/2 UA.-

e) Director General:

(Ab) 1 UA + 2 UA = 3 UA.-

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de establecer la fórmula de cálculo, por los siguientes conceptos se entenderá:

(UA) -> Unidad de Asignación.-

(TAb) -> Total Abogados.-

(TAd) -> Total Administrativos.-

(TPr) -> Total Procuradores.-

(TJR) -> Total Jefaturas o Responsables.-

Dónde: (TJRAb) -> Total Jefaturas o Responsables Abogados.-

(TJRAd) -> Total Jefaturas o Responsables Administrativos.-

(TJRPr) -> Total Jefaturas o Responsables Procuradores.-

(TCor) = Total Coordinadores.-

Dónde: (TCorAb) -> Total Coordinadores Abogados.-

(TCorAd) -> Total Coordinadores Administrativos.-

(TCorPr) -> Total Coordinadores Procuradores.-

(TDir) -> Total Directores.-

(TSDG) -> Total Sub - Director General.-

(TDG) -> Total Director General.-

(MTHD) -> Monto Total de Honorarios a Distribuir.-

(Ni) -> Cantidad de Empleados por Categoría, o por Tarea o Función Adicional.-

(Kj) -> Fracción de UA efectivamente percibida.-

(E) -> Sumatoria.-

(+) -> Suma.-

(.) -> Multiplicación.-

(/) -> División.-

(=>) -> Entonces.-

(=) -> Igual.-

ARTÍCULO 5°.- La fórmula de cálculo a aplicarse para determinar el valor de lUA será:

=> 1UA = MTHD / (TAb.1UA + TAd.3/10UA + TPr.7/20UA + TJRAb.5/4UA + TJRAd.5/9UA + TJRPr.3/5UA + TCorAb.3/2UA + TCorAd.4/5UA + TCorPr.6/7UA + TDir.2UA + TSDG.5/2UA + TDG.3UA)

Fórmula simplificada:

=> 1UA = MTHD / E Kj.Ni

ARTÍCULO 6°.- El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos identificará y cuantificará el personal comprendido en cada Categoría y con Tareas o Funciones adicionales, a efectos de posibilitar la asignación de la fracción de UA que corresponda a cada uno de ellos, en ocasión de la partición del Monto Total de Honorarios a Distribuir.

ARTÍCULO 7°.- Establecido el valor de la “Unidad de Asignación”, se procederá a asignar el monto que corresponda a cada Categoría y/o Tarea o Función, a efectos de proceder a la efectiva distribución de honorarios a percibir por parte del personal, según le corresponda, de conformidad con el valor de la fracción de UA referido.

ANEXO II

PLANILLA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL “IMPORTE NETO A DISTRIBUIR”

Período Liquidación:
Saldo existente en cuenta: $ -
Honorarios Generados en el período: $ -
Reserva 2% Fondo Artículo 5°, inc. a) $ -
Reserva 10% Fondo Artículo 5°, inc. b) $ -
Otras deducciones Artículo 5°, inc. c) (*) $ -

Importe Neto a Distribuir $ -
Valor UA $ -

1) Asignaciones por Categoría

Categoría Cantidad de empleados en ocasión de distribución (Ni) Fracción de UA correspondiente (Kj) Total (Ni.Kj) Total ($) por Categoría Monto total a asignar por Categoría en oportunidad de cada distribución
Abogados
1


Administrativos
3/10


Procuradores
7/20



2) Adicionales por Tarea o Función

Tareas o Funciones Adicionales Cantidad de empleados en ocasión de distribución (Ni) Fracción de UA correspondiente (Kj) Total (Ni.Kj) Total ($) por Categoría Monto total a Asignar por Categoría con Adicional por Tareas o Funciones en oportunidad de cada distribución
Jefe o Responsable




(Ab)
1 1/4


(Ad)
5/9


(Pr)
3/5


Coordinador




(Ab)
1 1/2


(Ad)
4/5


(Pr)
6/7


Director
2


Subdirector General
2 1/2


Director General
3


TOTALES
-



(*) Todo importe que deba deducirse, deberá ser aprobado por el Director General de Asuntos Jurídicos, o por quien este designe en su remplazo.

A los efectos del cálculo de los Honorarios que correspondan al personal, el mismo deberá completarse conforme su Categoría (Cuadro 1) o posean un Adicional por Tarea o Función (Cuadro 2). De este modo, un recurso indicado en el cuadro 1) no podrá ser contabilizado en el cuadro 2) y viceversa.

En tal sentido, el personal que resulte Jefe de Equipo, será informado solo en el Cuadro 2) y no será incluido en el Cuadro 1). Lo mismo aplicará para el resto del personal que participe de los Honorarios.

Por su parte, en la Celda correspondiente a “Totales” de la columna “Cantidad de empleados en ocasión de distribución (Ni)” (correspondiente a los Cuadros 1 y 2), se deberán reflejar el total de recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que participen en la Distribución de Honorarios.

ANEXO III

PLANILLA DE LISTADO DE PERSONAL PARA LA LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS

NOMBRE CUIT / CUIL SITUACIÓN DE REVISTA DIRECCIÓN EN LA QUE PRESTA SERVICIOS INGRESO EGRESO CATEGORÍA O TAREA O FUNCIÓN ADICIONAL IMPORTE A LIQUIDAR CBU






























































































































































































ANEXO IV

PLANILLA DE DATOS DE PERSONAL A EFECTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS

Por medio de la presente, informo los datos correspondientes a los efectos de la distribución de honorarios:

NOMBRE Y APELLIDO: …………………………………………………………………………………

CUIT / CUIL: ……………………………………………………………………………………

SITUACIÓN DE REVISTA: ………………………………………………………………………

DIRECCIÓN EN LA QUE PRESTO SERVICIOS: …………………………………………

FECHA DE INGRESO: …………………………………………………………………………



ANEXO V

NOTA MODELO DE ACEPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS

Buenos Aires, __________________

Señor Director General de Asuntos Jurídicos

S.             /                D.

Quien suscribe, ________________________________________, manifiesta conocer la Disposición N° 29/16 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, publicación BORA N° 33.398 de fecha 13 de junio de 2016, por la cual se aprueba el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales o Extrajudiciales de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, prestando conformidad y total aceptación a lo establecido en el citado Régimen, específicamente en cuanto en lo que dispone en su Artículo 16, respecto de: (la) aceptación y adhesión importa la renuncia y cesión de cualquier otra regulación de honorarios que pudiera corresponder, en virtud de la actuación del profesional en aquellas causas en que sea parte el ESTADO NACIONAL, y cuya representación este a cargo de la DGAJ del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Asimismo, me comprometo a notificar y acreditar la cesión de los honorarios a título personal, en oportunidad de la primera presentación judicial o administrativa, y a autorizar que se gestione su percepción y cobro, a efectos de su efectivo depósito en la cuenta establecida por el referido régimen.



e. 18/08/2016 N° 58147/16 v. 18/08/2016