MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Disposición 4/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0149068/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, la Disposición N° 29 de fecha 9 de junio de 2016 de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de
1947, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL
en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando
estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de
acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos
que representen.
Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que de conformidad con el Artículo 3° de la Disposición N° 29 de fecha
9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, se facultó al Titular de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos a dictar las normas aclaratorias, interpretativas,
ejecutorias o complementarias que resulten necesarias a los fines de la
instrumentación del régimen aprobado por dicha medida.
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Método de Cálculo del
Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, a los efectos de contar con los
mecanismos necesarios para determinar y materializar cada acto de
distribución conforme lo dispone el Artículo 6° de dicho Régimen.
Que efectuadas las deducciones de los fondos de reserva establecidos en
los Artículos 5° y 14 del Régimen de Distribución de Honorarios
aprobado como Anexo de la mencionada disposición, resulta necesario
establecer los mecanismos para clarificar y cuantificar el Importe Neto
a Distribuir, conforme la cantidad de personal existente, y con el
Método de Cálculo del Régimen de Percepción y Distribución de
Honorarios.
Que a los efectos de dotar de mayor transparencia y celeridad a cada
acto de distribución, resulta propicio aprobar la Planilla del Listado
de Personal que deberá enviarse en cada oportunidad de distribución a
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por lo expuesto, cada empleado de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos deberá, bajo su responsabilidad, proporcionar y mantener
actualizados los datos correspondientes a la Planilla de Datos de
Personal que por la presente disposición se aprueba.
Que en idéntico sentido, resulta conveniente establecer una nota de
adhesión al Régimen de Regulación de Honorarios y aceptación del mismo,
la cual conlleva la renuncia y cesión de honorarios a favor de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 16 de dicho Régimen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3° de la Disposición N° 29/16 de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Método de Cálculo del Régimen de Percepción
y Distribución de Honorarios que como Anexo I forma parte integrante de
la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la Planilla para la Liquidación del “Importe
Neto a Distribuir” que como Anexo II forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Planilla de Listado de Personal para
Liquidación del “Importe Neto a Distribuir” que como Anexo III integra
la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la Planilla de Datos de Personal a efectos de
la Distribución de Honorarios que como Anexo IV forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Apruébase la Nota Modelo de Aceptación del Régimen de
Percepción y Distribución de Honorarios que, como Anexo V, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a efectos que dé cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 16 del Régimen aprobado por el Anexo de la
Disposición N° 29 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con la
presente medida.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la Dirección Contabilidad y Finanzas
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a efectos de que otorgue uso exclusivo a la Cuenta
Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, o como en el futuro se
denomine, para la percepción y depósito de los honorarios alcanzados
por el Régimen, conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo de la
Disposición N° 29/16 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. SANTIAGO ANDRÉS RIMOLDI, Director
General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Producción.
ANEXO I
MÉTODO DE CÁLCULO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS
ARTÍCULO 1°.- Asignaciones y Adicionales.
Asignaciones por Categoría:
1) Abogado: UNA UA (1 UA);
2) Administrativo: TRES DÉCIMOS DE UA (3/10 UA);
3) Procurador: SIETE VEINTEAVOS DE UA (7/20 UA);
Adicionales por Tarea o Función:
a) Jefatura o Responsable de Área, Grupo, Equipo, Sector, División o
Departamento, de corresponder: UN CUARTO DE UA ADICIONAL (+ 1/4 UA);
b) Coordinador: UN MEDIO DE UA ADICIONAL (+ 1/2 UA);
c) Director: UNA UA ADICIONAL (+ 1 UA);
d) Subdirector General: TRES MEDIOS DE UA ADICIONALES (+ 3/2 UA);
e) Director General: DOS UA ADICIONALES (+ 2 UA).
A cualquiera de las Categorías puede corresponderle el Adicional por
Tarea o Función a) o b). Sólo la Categoría Abogados (1) recibirán
Adicional por Tarea o Función c), d) o e).
ARTÍCULO 2°.- La suma de todos los ingresos del personal debe dar el
total del Monto Total de Honorarios a Distribuir disponible en cada
ocasión.
Se entiende como (N) al número de empleados por cada Categoría, o por
Función o Tarea. Se entiende como (K) la fracción de UA que le
corresponde a cada empleado de la efectiva distribución de honorarios.
Donde el subíndice (i) se determina en cada distribución con la
cantidad efectiva de empleados y el subíndice (j) es el valor de la
fracción de UA que efectivamente le corresponde a cada empleado en la
distribución de honorarios.
En tal sentido, la suma de la totalidad de los (Kj) por la totalidad de
los (Ni) [Kj.Ni] debe ser igual al Monto Total de Honorarios a
Distribuir en cada ocasión.
ARTÍCULO 3°.- Dado el criterio de correspondencia o proporcionalidad,
el valor de la fracción de UA que efectivamente le corresponda a cada
empleado en ocasión de la distribución de honorarios será:
Personal de cada Categoría, sin contemplar Tareas o Funciones
Adicionales:
1) Abogados (Ab) = 1 UA;
2) Administrativos (Ad) = 3/10 UA;
3) Procuradores (Pr) = 7/20 UA
Personal con Tareas o Funciones Adicionales:
a) Jefes o Responsables.-
Según su Categoría:
(Ab) 1 UA + 1/4 UA = 5/4 UA;
(Ad) 3/10 UA + 1/4 UA = 5/9 UA; ó
(Pr) 7/20 UA + 1/4 UA = 3/5 UA.-
b) Coordinadores.-
Según su Categoría:
(Ab) 1 UA + 1/2 UA = 3/2 UA;
(Ad) 3/10 UA + 1/2 UA = 4/5 UA; ó
(Pr) 7/20 UA + 1/2 UA = 6/7 UA.-
c) Directores:
(Ab) 1 UA + 1 UA = 2 UA.-
d) Sub - Director General:
(Ab) 1 UA + 3/2 UA = 5/2 UA.-
e) Director General:
(Ab) 1 UA + 2 UA = 3 UA.-
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de establecer la fórmula de cálculo, por
los siguientes conceptos se entenderá:
(UA) -> Unidad de Asignación.-
(TAb) -> Total Abogados.-
(TAd) -> Total Administrativos.-
(TPr) -> Total Procuradores.-
(TJR) -> Total Jefaturas o Responsables.-
Dónde: (TJRAb) -> Total Jefaturas o Responsables Abogados.-
(TJRAd) -> Total Jefaturas o Responsables Administrativos.-
(TJRPr) -> Total Jefaturas o Responsables Procuradores.-
(TCor) = Total Coordinadores.-
Dónde: (TCorAb) -> Total Coordinadores Abogados.-
(TCorAd) -> Total Coordinadores Administrativos.-
(TCorPr) -> Total Coordinadores Procuradores.-
(TDir) -> Total Directores.-
(TSDG) -> Total Sub - Director General.-
(TDG) -> Total Director General.-
(MTHD) -> Monto Total de Honorarios a Distribuir.-
(Ni) -> Cantidad de Empleados por Categoría, o por Tarea o Función
Adicional.-
(Kj) -> Fracción de UA efectivamente percibida.-
(E) -> Sumatoria.-
(+) -> Suma.-
(.) -> Multiplicación.-
(/) -> División.-
(=>) -> Entonces.-
(=) -> Igual.-
ARTÍCULO 5°.- La fórmula de cálculo a aplicarse para determinar el
valor de lUA será:
=> 1UA = MTHD / (TAb.1UA + TAd.3/10UA + TPr.7/20UA + TJRAb.5/4UA +
TJRAd.5/9UA + TJRPr.3/5UA + TCorAb.3/2UA + TCorAd.4/5UA + TCorPr.6/7UA
+ TDir.2UA + TSDG.5/2UA + TDG.3UA)
Fórmula simplificada:
=> 1UA = MTHD / E Kj.Ni
ARTÍCULO 6°.- El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
identificará y cuantificará el personal comprendido en cada Categoría y
con Tareas o Funciones adicionales, a efectos de posibilitar la
asignación de la fracción de UA que corresponda a cada uno de ellos, en
ocasión de la partición del Monto Total de Honorarios a Distribuir.
ARTÍCULO 7°.- Establecido el valor de la “Unidad de Asignación”, se
procederá a asignar el monto que corresponda a cada Categoría y/o Tarea
o Función, a efectos de proceder a la efectiva distribución de
honorarios a percibir por parte del personal, según le corresponda, de
conformidad con el valor de la fracción de UA referido.
ANEXO II
PLANILLA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL “IMPORTE NETO A DISTRIBUIR”