MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 15/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y las pautas contenidas en la DTR N° 3/2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario revisar algunos de los criterios dispuestos en la
DTR N° 3/2015, referidos a: I) la obligatoriedad de requerir, en el
supuesto de constitución de derecho real de superficie sobre parte del
inmueble, plano de mensura confeccionado a ese efecto registrado en el
organismo catastral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 2°
inc. c); II) La oportunidad y supuestos para la apertura de
submatrícula (art. 3°).
Que, en el caso de afectación a derecho real de superficie sobre parte
del inmueble, exigir que el plano esté registrado ante la Dirección de
Catastro de C.A.B.A., no resulta de normativa legal que así lo
requiera, por lo cual, a los efectos registrales y para la
determinación de la parte del inmueble involucrada en tal afectación
—conforme lo permite el art. 2116 del CCyC—, resulta suficiente que la
extensión y medidas surjan del título por el cual se constituya sobre
la base de un plano suscripto por profesional con título habilitante.
Que, en relación a la solicitud de inscripción del derecho real de
superficie, se estima que sin perjuicio de procederse conforme lo
determina el primer párrafo del artículo 3° de la DTR N° 3/2015, no se
advierten razones por las cuales, hasta tanto el superficiario ejerza
algunas de las facultades que el artículo 2120 del CCyC le reconoce, se
proceda a la apertura de submatrícula, la cual permanecería sin
movimiento inscriptorio hasta tanto ello suceda.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inc. c) del Artículo 2° de la DTR N°
3/2015 por el siguiente: “Si el derecho real de superficie fuere
constituido sólo sobre una parte determinada del inmueble, su
extensión, medidas y demás especificaciones que resulten necesarias
para su íntegra individualización deberán surgir de plano confeccionado
por un profesional con título habilitante con incumbencia en mensura,
que el autorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demás
constancias del plano y los datos del profesional que lo confeccionó
deberán constar en el título constitutivo y en la solicitud de
inscripción. Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el plano
al documento traído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sido
registrado o aprobado por el organismo catastral del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.”
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 22/2016 del Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 21/11/2016).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la DTR N° 3/2015, por el
siguiente: “La inscripción del derecho real de superficie se practicará
en la matrícula donde conste inscripto el dominio o el condominio, en
el rubro referido a sus gravámenes y restricciones y haciendo constar
la constitución del derecho real, el plazo convenido en su título o su
condición resolutoria, los datos personales del superficiario, el
número y fecha de la escritura, el nombre del escribano autorizante y
su registro notarial, los certificados utilizados, si el negocio ha
sido gratuito u oneroso indicando, en su caso, el precio establecido, y
la fecha y número de presentación del documento. Inscripto este último
en forma definitiva, sólo se procederá a la apertura de la submatrícula
“SUPERFICIE” —manteniendo el número de la de origen— en el supuesto que
se ruegue la inscripción de transferencia, constitución de derechos
reales de garantía o afectación al régimen de propiedad horizontal
sobre el derecho del superficiario, conforme lo permite el artículo
2120 del CCyC.
ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 18/08/2016 N° 58263/16 v. 18/08/2016