INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2016
Modificación. Resolución N° 619/2016.
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente N° S04:0021525/2016 del registro del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de
octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009 y M.J. y
D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, y 120 del 28 de enero de 2015
y modificatorias, y la Resolución General IGJ N° 2 del 11 de marzo de
2009 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. N° 2/2009 se aprobó la modalidad de
formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo,
a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).
Que por Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009 se creó el denominado
“módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 120/2015 se sustituyó el artículo 2° de la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Que con fecha 8 de agosto de 2016 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N°
619 - E/2016, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.
Que conforme a dicha Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016, la misma
entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016
serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para
que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo
2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016 y en uso de las
facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La Resolución M.J. y D.H. N° 619 - E/2016 entrará en vigencia a partir del día 5 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H.
N° 2794/2012, no abonados con anterioridad al 5 de septiembre de 2016,
perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y
D.H. N° 619 - E/2016.
ARTÍCULO 3° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H.
N° 2794/2012 abonados con anterioridad al 5 de septiembre de 2016
deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello se deberán
presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 1 de
noviembre de 2016 inclusive, los formularios digitales abonados con sus
comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido
con posterioridad al 5 de septiembre de 2016; todo ello al sólo efecto
de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su
horario de atención.
ARTÍCULO 4° — Regístrese como Resolución General, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Sergio Brodsky.