Tesorería General de la Nación
DEUDA PÚBLICA
Disposición 27 - E/2016
Letras del Tesoro. Emisión. Ampliación.
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N°
27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras
del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto
que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y
colocación de las Letras del Tesoro.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la ampliación y llamado a Licitación
Pública de las Letras del Tesoro con vencimiento 7 de Noviembre de
2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9
de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y
colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que
devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas
modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase, con fecha 22 de Agosto de 2016, la emisión de
las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de
Noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la
Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN
350.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financieras
previstas en el Artículo 3° de la citada disposición, con las
siguientes características de colocación:
MODALIDAD: Licitación pública por adhesión.
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Para el caso que la moneda de suscripción sea
pesos, se utilizará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación
“A” 3500 BCRA correspondiente al día 17 de Agosto de 2016.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 71/100 (U$S 993,71).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.