ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3953/2016
Buenos Aires, 18/08/2016
VISTO el Expediente N° 30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y
CONSIDERANDO:
Que el día 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se expidió en los autos “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE
LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
S/ AMPARO COLECTIVO”, confirmando parcialmente la sentencia apelada en
tanto declaraba la nulidad de las Resoluciones MINEM N° 28/16 y N°
31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.
Que para así decidir, tuvo en cuenta la necesidad de la existencia de
procedimientos de participación previa para la toma de decisiones en
materia tarifaria.
Que la Resolución MINEM N° 28/16 estableció nuevos precios de gas en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los que se vieron
reflejados en los cuadros tarifarios emitidos por esta Autoridad
Regulatoria.
Que la Resolución MINEM N° 31/16 instruyó al ENARGAS a que aprobara un
ajuste transitorio de las tarifas de transporte y distribución sobre la
base de la situación económica-financiera de las licenciatarias de
transporte y distribución y las obligaciones asumidas, determinando,
además, un plan de inversiones obligatorias.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 establece los componentes de la
tarifa de gas, a saber: precio de gas en el punto de ingreso al sistema
de transporte, tarifa de transporte y tarifa de distribución.
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el marco de las actuaciones
obrantes en el Expediente N° EX-2016-00788687-APN-DDYME#MEM, ha
instruido a esta Autoridad Regulatoria a convocar una Audiencia Pública
para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por
redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros
tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.
Que, además, el objeto de la convocatoria incluirá la consideración de
todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el
Artículo 37 de la Ley N° 24.076.
Que atento la sentencia de la Corte antes referida y lo dispuesto por
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, corresponde convocar a una
Audiencia Pública, a fin de considerar el traslado a tarifa de los
Precios de gas en el PIST, así como los cuadros tarifarios transitorios
de transporte y distribución hasta que se aprueben las tarifas
resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que, por lo expuesto, deberán considerarse en tal instancia de
participación, todos los componentes tarifarios previstos en el
Artículo 37 de la Ley N° 24.076.
Que el procedimiento de Audiencia Pública debe regirse por lo dispuesto
en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, la que recoge los preceptos del
Decreto N° 1172/2003, dictada conforme las previsiones del Artículo 52
inciso I) de la Ley N° 24.076.
Que tal convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana,
debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya
sean portadores de un derecho subjetivo, un mero interés simple o
derechos de incidencia colectiva.
Que para un mejor conocimiento de las cuestiones que hacen al objeto de
la audiencia, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha dispuesto su
participación a los efectos del tratamiento del componente referido a
los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE
TRANSPORTE (PIST) y los precios del Gas Propano destinados a la
distribución de Gas Propano Indiluido por redes.
Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la
presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de
circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo,
asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución
ENARGAS N° 3158/2005.
Que corresponde determinar la conformación del área a cargo de la
implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública,
para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las
Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio,
cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de
las citadas unidades organizativas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de servicio de
asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, en los Numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las
RBLD, lo dispuesto en los acuerdos de renegociación de las licencias en
el marco de la Ley N° 25.561, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08;
2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12;
2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16 y 844/16.
Por ello,
EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — CONVOCAR a Audiencia Pública a fin de considerar: a) el
traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte y b) las tarifas transitorias de transporte y
distribución, que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de
los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral.
ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la audiencia pública toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de audiencia pública
dispuestos en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
ARTÍCULO 3° — La audiencia se llevará a cabo el día lunes 12 de
septiembre de 2016 a las 9:00 horas en la Usina del Arte, sita en
Agustín Caffarena 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3957/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/8/2016 se modifica la convocatoria a Audiencia Pública dispuesta
en la presente Resolución, ordenándose su celebración el
día 16 de septiembre de 2016 a las 9:00 horas en la Usina del Arte,
sita en Agustín Caffarena 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
manteniéndose plenamente vigentes las restantes disposiciones de éste acto.)
ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición
de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636,
de lunes a viernes de 10 a 17 hs.
ARTÍCULO 5° — A los fines de la inscripción de los interesados en
participar de la Audiencia Pública, así como de la presentación de
documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Mesa de
Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del
Organismo, de lunes a viernes de 10 a 17 hs, acompañando el informe
previsto en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento de Audiencia
Pública aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de
Participantes se extenderá hasta dos (2) días antes de la celebración
de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y
Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos
Legales y la Secretaría del Directorio, las que requerirán la
participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el
presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de
Audiencia Pública, aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.
ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información
de este Organismo a habilitar una herramienta informática para
facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las
materias objeto de la Audiencia Pública, debiendo las presentaciones
realizadas por este medio ser debidamente consideradas en oportunidad
del informe de cierre previsto en el Artículo 21 del Procedimiento de
Audiencia Pública.
La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso
que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín
Oficial por dos días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el
sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE,
Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
e. 19/08/2016 N° 59532/16 v. 22/08/2016