ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3953/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, y

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en los autos “CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA S/ AMPARO COLECTIVO”, confirmando parcialmente la sentencia apelada en tanto declaraba la nulidad de las Resoluciones MINEM N° 28/16 y N° 31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.

Que para así decidir, tuvo en cuenta la necesidad de la existencia de procedimientos de participación previa para la toma de decisiones en materia tarifaria.

Que la Resolución MINEM N° 28/16 estableció nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los que se vieron reflejados en los cuadros tarifarios emitidos por esta Autoridad Regulatoria.

Que la Resolución MINEM N° 31/16 instruyó al ENARGAS a que aprobara un ajuste transitorio de las tarifas de transporte y distribución sobre la base de la situación económica-financiera de las licenciatarias de transporte y distribución y las obligaciones asumidas, determinando, además, un plan de inversiones obligatorias.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 establece los componentes de la tarifa de gas, a saber: precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, tarifa de transporte y tarifa de distribución.

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el marco de las actuaciones obrantes en el Expediente N° EX-2016-00788687-APN-DDYME#MEM, ha instruido a esta Autoridad Regulatoria a convocar una Audiencia Pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, además, el objeto de la convocatoria incluirá la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que atento la sentencia de la Corte antes referida y lo dispuesto por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, corresponde convocar a una Audiencia Pública, a fin de considerar el traslado a tarifa de los Precios de gas en el PIST, así como los cuadros tarifarios transitorios de transporte y distribución hasta que se aprueben las tarifas resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que, por lo expuesto, deberán considerarse en tal instancia de participación, todos los componentes tarifarios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que el procedimiento de Audiencia Pública debe regirse por lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005, la que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/2003, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076.

Que tal convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un mero interés simple o derechos de incidencia colectiva.

Que para un mejor conocimiento de las cuestiones que hacen al objeto de la audiencia, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha dispuesto su participación a los efectos del tratamiento del componente referido a los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes.

Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Organismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Que corresponde determinar la conformación del área a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, cuyos responsables serán designados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en los Numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las RBLD, lo dispuesto en los acuerdos de renegociación de las licencias en el marco de la Ley N° 25.561, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08; 2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12; 2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16 y 844/16.

Por ello,

EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CONVOCAR a Audiencia Pública a fin de considerar: a) el traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y b) las tarifas transitorias de transporte y distribución, que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral.

ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la audiencia pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de audiencia pública dispuestos en la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

ARTÍCULO 3° — La audiencia se llevará a cabo el día lunes 12 de septiembre de 2016 a las 9:00 horas en la Usina del Arte, sita en Agustín Caffarena 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3957/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/8/2016 se modifica la convocatoria a Audiencia Pública dispuesta en la presente Resolución, ordenándose su celebración el día 16 de septiembre de 2016 a las 9:00 horas en la Usina del Arte, sita en Agustín Caffarena 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniéndose plenamente vigentes las restantes disposiciones de éste acto.)

ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

ARTÍCULO 5° — A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia Pública, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, de lunes a viernes de 10 a 17 hs, acompañando el informe previsto en el Inciso b) del Artículo 2° del Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días antes de la celebración de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencia Pública, aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública, debiendo las presentaciones realizadas por este medio ser debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 21 del Procedimiento de Audiencia Pública.

La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial por dos días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I



e. 19/08/2016 N° 59532/16 v. 22/08/2016