PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 395/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 117/2011 caratulado “COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ RESOLUCIÓN 486/10”, del que

RESULTA:

I. Que a fs. 1/3 se encuentra agregada la presentación efectuada en fecha 26/9/2011 por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires solicitando la modificación de los artículos 5°, 6° y 7° del Anexo I de la Resolución CM N° 486/10 que establece el régimen aplicable para el pago por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de honorarios a traductores e intérpretes.

Allí se solicita y propone una modificación de la redacción del articulado del anexo de la Resolución CM N° 486/10 “de forma que por medio de la aplicación de dicha Resolución, se logre tanto una agilización del trámite de percepción de honorarios por parte de los peritos traductores, en los casos en que su labor no se enmarca dentro de lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica, como la preservación de los recursos financieros propios del Consejo de la Magistratura para sus fines y tareas específicas”.

II. Que en fecha 16/5/2012 el Colegio de Traductores realiza una nueva presentación a fin de insistir en la petición anterior y a través de la cual se hace referencia a “la existencia de traducciones o de interpretaciones cuyo pago es negado por la DAF, excusándose en diversos supuestos como que existe un condenado en costas o que la traducción encomendada no fue realizada, en el marco del art. 8, ap. 2, inc. a) del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 ap. F) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que se considera que esta traducción no debe ser abonada por el Poder Judicial”, aunque se deja aclarado que “los casos en donde se les niega a los peritos el pago a través de la DAF son escasos respecto de los que se pagan, dicho problema existe y tampoco las resoluciones plenarias 486/2010 y 30/2011 han logrado crear una solución para tal situación”. (fs. 11/17).

III. Que analizado el tema en la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el día 30/8/2012 se dispuso girar las actuaciones a la Secretaría de Asuntos Jurídicos dependiente de la Administración General, a fin de que emitiera un dictamen jurídico que comprenda ambas presentaciones del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, remisión que se efectivizó según consta a fs. 21 y vlta de autos.-

IV. Que el 07/4/2014 la Administración General del Poder Judicial devolvió las actuaciones a la Comisión de Reglamentación con Dictamen SAJ N° 385/2014 mediante el cual propicia el rechazo de las modificaciones solicitadas por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a la vez que se acompaña un proyecto de resolución proponiendo la aprobación de un “Instructivo para el pago de honorarios a peritos, traductores e intérpretes” agregado como anexo.-

Que el Dictamen SAJ N° 385/2014 de fecha 13/3/2014 aborda la redacción de la Resolución CM N° 486/2010 y la propuesta formulada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, hace referencia a la normativa aplicable al caso y el régimen jurídico que surge de allí y analiza las modificaciones propuestas a los artículos 5°, 6° y 7° del Anexo I de la Resolución CM N° 486/2010, para concluir que la interpretación que asigna el Colegio de Traductores a las distintas normas mencionadas en sus presentaciones es improcedente, por los fundamentos expuestos en los puntos III.1 “Normativa aplicable” y III.2 “Análisis del Régimen Jurídico que surge de la normativa vigente”

V. Que en fecha 3 de septiembre de 2015 el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires realiza una última presentación la que obra agregada a .fs. 76/81 de esta actuaciones, por la que reitera los términos de sus escritos anteriores.

CONSIDERANDO:

1°) Que el Expte. AAD 117/2011 se inició en el año 2011 por la presentación realizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires que requería la modificación de los artículos 5°, 6° y 7° de la Res. CM N° 486/10 de fecha 11/11/10 (texto ordenado por Res. CM N° 30/11), por la que el Plenario del Consejo aprobó el “Reglamento para el pago por el Consejo de la Magistratura Nacional de honorarios a traductores e intérpretes”.-

Que en el dictado de la Resolución CM N° 486/10 se analizaron cuáles son las traducciones cuya gratuidad está obligado a garantizar el Estado Argentino en cumplimiento de los tratados internacionales de Derechos Humanos y en consecuencia, la obligación de pago es a cargo del Poder Judicial de la Nación y cuáles son las traducciones realizadas en causas penales que corresponde abonar por los condenados en costas y que ante su insolvencia los traductores públicos reclaman el pago a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura.

Que en tal sentido, en los artículos 5° y 6° del Anexo I de la Res. CM N° 486/10 se dispuso el procedimiento a seguir ante el reclamo al Consejo de la Magistratura del pago de regulaciones judiciales en causas penales de honorarios de traductores o intérpretes en caso de insolvencia del condenado en costas y se estableció que la Comisión de Administración y Financiera emitiría dictamen aconsejando o rechazando el pago requerido.

2°) Que en cuanto a la cuestión que es objeto de requerimiento por parte del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y que dio origen a las actuaciones bajo tratamiento, cabe señalar que con el transcurso del tiempo desde le presentación inicial, se comprueba una evidente evolución en los criterios adoptados en estos supuestos, tal como se desprende de las sucesivas resoluciones dictadas por el Plenario del Consejo de la Magistratura.

En efecto, mediante las Resoluciones CM N° 114/16 dictada en Expediente N° 13-15199/11 caratulado Iniciador: JUZGADO NAC. EN LO CRIM. Y CORR. FED. N° 3. Asunto: “HONORARIO CICERONE FLORENCIA MALVINA- CAUSA N° 2637/2004/44”, la N° 115/16 dictada en el Expediente N° 13-19507/12 caratulado Iniciador: JUZGADO NAC. EN LO PENAL ECONOMICO N° 2. Asunto: “HONORARIOS GIMENEZ DE ACUÑA DELIA MERCEDES- CAUSA N° 604/2011”.- Expediente N° 13-19507/12 caratulado Iniciador: JUZGADO NAC. EN LO PENAL ECONOMICO N° 2. Asunto: “HONORARIOS GIMENEZ DE ACUÑA DELIA MERCEDES- CAUSA N° 604/2011” y la N° 116/16 dictada en el Expediente N° 13-06968/15 caratulado Iniciador: JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA Asunto: “HONORARIO CADEMARTORI GRACIELA NOEMI CAUSA N° 8299/2”, se ordenó el pago de los honorarios profesionales regulados a varios peritos designados en causas penales disponiendo la remisión de las actuaciones a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a efectos de que se cumplimentaran los requisitos exigidos y se hiciera efectivo el pago reclamado.

Asimismo, el Plenario del Consejo de la Magistratura Nacional ha adoptado diversas resoluciones haciendo lugar a los recursos jerárquicos interpuestos por los traductores por las que dispuso el pago “con carácter excepcional” de los honorarios profesionales reclamados por peritos traductores en distintas actuaciones iniciadas ante la Administración General del Poder Judicial de la Nación.

En los casos resueltos en el año 2016 por el Plenario del Consejo, se han analizado diversas y particulares situaciones fácticas de imposibilidad del cobro de los honorarios de los peritos, traductores o intérpretes reclamantes, como así también, el derecho al cobro de la retribución que les corresponde por la labor realizada conforme lo previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (ver Resolución CM N° 197/16 dictada en Expediente N° 13-08393/14 caratulado: “Iniciador: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 25 DE LA CAPITAL FEDERAL Asunto: HONORARIO SANCHEZ NATIVIDAD CAUSA N° 4183/14”, Resolución CM N° 198/16 dictada en Expediente N° 13-04722/13 caratulado Iniciador: TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 2. Asunto: “HONORARIO MULLER ELIANA CAUSA N° 2116 EX. 1175/10 Expediente N° 13-04722/13 caratulado Iniciador: TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 2. Asunto: “HONORARIO MULLER ELIANA CAUSA N° 2116 EX. 1175/10” y Resolución CM N° 199/16 dictada en Expediente N° 13-08393/14 caratulado: “Iniciador: JUZGADO NAC. EN LO PENAL ECONOMICO N° 3 Asunto: INFORME ORMANOGLOU DE BLUM S/ INFORME HONORARIOS CAUSA N° 345/12” Expediente N° 13-08393/14 caratulado: “Iniciador: JUZGADO NAC. EN LO PENAL ECONOMICO N° 3 Asunto: INFORME ORMANOGLOU DE BLUM S/ INFORME HONORARIOS CAUSA N° 345/12”.-

Allí se han analizado los alcances y contenidos de las tareas periciales en la situación particular, teniendo presente las normas procesales que en la materia establecen la aplicabilidad de las pautas consagradas para los peritos al caso de los traductores en relación con el desarrollo de labores útiles para el proceso de que se trate y se ha efectuado la valoración de las normas legales y reglamentarias vigentes en cuanto al reclamo de aquellos honorarios profesionales y su adecuación a los principios y garantías constitucionales involucrados.

En ese sentido, en la Resolución CM N° 200/16 dictada en Expediente N° 13-06975/14 caratulado Iniciador: JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. EN LO CRIM. DE INSTRUC. N° 10. Asunto: “HONORARIO, RUNSTUK, SUSANA CAUSA Nro. 1415/2013”, se contempló que “el perito designado de oficio que justificare la notificación de los gastos y honorarios a la parte condenada en costas y la falta de pago de los mismos en el plazo de ley, tiene derecho a requerir el pago al Estado. Inclusive, la imposibilidad de notificación a la parte condenada en costas por su situación de rebeldía debidamente acreditada, no enerva el derecho a los honorarios del perito designado de oficio respecto del Estado”.-

Que en la Resolución mencionada supra, se consideró que “los honorarios de los peritos están comprendidos dentro del concepto de costas (art. 533, ley 23.984 y 339, ley 27.063). En principio la parte que presenta o propone un perito debe hacerse cargo de los gastos y retribuciones del mismo (art. 344, ley 27.063); sin perjuicio del eventual derecho respecto del condenado en costas si lo hubiere. En los supuestos de los peritos designados de oficio, el reclamo de los gastos y retribuciones debe realizarse, en principio, al condenado en costas, siempre y cuando existiere una sentencia condenatoria (art. 29 del Código Penal y art. 340, Código Procesal Penal -ley 27.063-). No obstante ello, nada obsta a que el perito designado de oficio reclame el cobro de sus honorarios indistintamente a cualquiera de las partes intervinientes (CNPE, sala B, LL, 2001-D, 792)”.

3°) Que por su parte la Administración General del Poder Judicial se ha expedido en el mismo sentido autorizando el pago de honorarios a favor de peritos, traductores o intérpretes en el marco de actuaciones administrativas en las que, corroborándose el cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 41/85, los jueces intervinientes en las causas penales solicitan el pago de dichos honorarios, en cuyos casos se trata de traducciones desarrolladas en los términos previstos por la Resolución CM N° 486/10 (“Reglamento para el pago por el Consejo de la Magistratura Nacional de honorarios a traductores e intérpretes”).

Que la Administración ha resuelto en estos supuestos autorizar a la Dirección General de Administración Financiera a liquidar las sumas reclamadas para ser abonadas a los peritos, traductores o intérpretes en concepto de honorarios por su desempeño en causas penales conforme Resolución CSJN N° 260/97. Sin perjuicio de ello, la Administración General, solicita a cada tribunal interviniente que “en lo sucesivo, notifique la regulación de honorarios en causas en las que el Poder Judicial de la Nación no sea parte, pero pudiera estar obligado al pago a la Administración General del Poder Judicial de la Nación -Secretaría de Asuntos Jurídicos-, para que ésta evalúe su posible intervención y la defensa que amerite corresponder, en los aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones, establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.937 (t.o.)”.

Que en ese sentido, se señala que “eventualmente este Consejo de la Magistratura puede resultar ser el ‘obligado al pago’ de los honorarios regulados, pero sin revestir el carácter de parte en el proceso que dio origen a esos emolumentos. Dicha circunstancia implica que la falta de notificación a este Organismo, imposibilite su oportuna intervención en el marco de las incidencias planteadas para fijar los honorarios”, por lo que, “con el objeto de poder resguardar adecuadamente el erario público, resulta conveniente adoptar un criterio vinculado con la posibilidad de impugnar la cuantía de los honorarios regulados en las causas en que este Poder Judicial de la Nación no sea parte” (v.g. Resolución AG N° 290/16 y N° 293/16.-

4°) Que en fecha 30/6/2016 el Plenario del Consejo de la Magistratura dictó en el Expediente AAD N° 53/2016 caratulado: “CANDIS JORGE S/ PROYEC. DE REGL. DE NOTIF. AL CM DE HONORARIOS DE PERITOS, TRADUCTORES E INTERPRETES” la Resolución CM N° 339/16 a cuyos fundamentos “brevitatis causae” nos remitimos, por la cual aprobó el Reglamento de Notificaciones al Consejo de la Magistratura de Honorarios de Peritos, Traductores e Intérpretes.-

En esa resolución el Consejo dispuso que: “Artículo 1: En todas las causas judiciales del ámbito penal en las que el Poder Judicial de la Nación pudiera resultar obligado al pago de honorarios de peritos, traductores e intérpretes, los jueces y/o tribunales intervinientes y/o subrogante legal, deberán notificar las regulaciones de honorarios al Consejo de la Magistratura Nacional.- Artículo 2: La notificación de honorarios dispuesta en el artículo anterior, se efectuará mediante libramiento de oficio a la Administración General del Poder Judicial de la Nación -Secretaría de Asuntos Jurídicos- y se deberá: a.- Certificar que la designación del perito, traductor o intérprete ha sido realizada de oficio, que éste ha aceptado el cargo y cumplido efectivamente con la labor encomendada que haya resultado útil para el desarrollo del juicio.- b.- Acompañar la resolución judicial que se expide sobre la condena en costas si esta se hubiera dictado y el auto regulatorio de honorarios del perito, traductor o intérprete.- c.- Acreditar la situación procesal de la causa, en especial si se dan en la misma alguna de las siguientes circunstancias: 1.- insolvencia del condenado en costas; 2.- rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas y de su imposibilidad de notificación; 3.- absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas y cuando la persecución penal no pudiere proseguir y se proceda al archivo de las actuaciones”.-

5°) Que en consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas y en atención al contenido y alcances de las disposiciones ya adoptadas por este Consejo de la Magistratura en orden al pago de los honorarios regulados judicialmente a los peritos, traductores e Intérpretes, estimamos que corresponde no hacer lugar a la petición de modificación de los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución CM N° 486/10 (t. o.) Res. CM N° 30/11 efectuada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y derogar los artículos 5° y 6° del Anexo I de la referida resolución que se han tornado inaplicables, ordenando su texto y estableciendo como nuevo artículo 5°, el actual artículo 7°, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.-

Por ello, y de conformidad con el Dictamen 20/2016 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

1°. NO HACER LUGAR a la petición de modificación de los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución CM N° 486/10 (t. o.) Res. CM N° 30/11 efectuada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

2°. DEROGAR los artículos 5° y 6° del “Reglamento para el pago por el Consejo de la Magistratura Nacional de honorarios a traductores e intérpretes” (Anexo I de Resolución CM N° 486/10 (t. o.) Res. CM N° 30/11).

3°. ORDENAR el texto del Anexo I de la Resolución CM N° 486/10 (t. o.) Res. CM N° 30/11, estableciendo como nuevo artículo 5°, el actual artículo 7°, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.

Regístrese, notifíquese y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL PAGO POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NACIONAL DE HONORARIOS A TRADUCTORES O INTÉRPRETES

1°) El Consejo de la Magistratura Nacional, en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (Artículo 114 inciso 3° de la Constitución Nacional), asume la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios de los traductores o intérpretes, en los supuestos previstos por los artículos 8 inciso 2) - a) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 inciso 3) - f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solo cuando el imputado sea convocado por el Juez.

2°) La Administración General del Poder Judicial contemplará la creación de una partida presupuestaria que tenga por destino el pago de los honorarios regulados judicialmente a los traductores públicos o intérpretes, que actúen en virtud de las disposiciones de los artículos 8 inciso 2 - a) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 inciso 3) - f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solo cuando el inculpado sea convocado por el Juez.

3°) A los fines del pago de los honorarios regulados judicialmente, los traductores o intérpretes deberán notificar la regulación al Consejo de la Magistratura Nacional para que éste asuma su representación judicial y su defensa, en toda causa, caso o controversia en la que se diriman cuestiones vinculadas con sus atribuciones y funciones establecidas en el artículo 114 de la Constitución Nacional y en la ley 24.937 (t.o.).

4°) Previo a ordenar el pago de honorarios regulados judicialmente a los traductores o intérpretes, la DAF verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución CSJN N° 544/98, la Resolución CSJN N° 260/97 y en la Acordada CSJN N° 41/85, para el reconocimiento y procedencia del pago de honorarios que corresponde abonar al Poder Judicial de la Nación.

5°) Cuando se declare procedente el pago de honorarios de traductores o intérpretes regulados en causa penal por insolvencia del condenado en costas, previo a su pago la DAF verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3ro y 4to de la presente resolución.

e. 19/08/2016 N° 59010/16 v. 19/08/2016