DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4149/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0011109/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la
Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente,
se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado que actúa
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que resulta necesario, por razones operativas, la reasignación de funciones.
Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente
ni a las jerarquías existentes así como tampoco implica erogación
presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, el “Área Supervisión Administrativa de Aeropuertos”, la
que tendrá las funciones que se detallan a continuación:
a) Articular medidas y acciones con todas las áreas de esta Dirección
Nacional en las que se encuentren involucradas situaciones vinculadas a
las áreas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en
los aeropuertos donde la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentre
presente.
b) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en la sustanciación
de los procedimientos administrativos, para llevar a cabo las tareas
propias de esa Dirección General.
c) Coordinar acciones conjuntas con otros organismos en materia administrativa en los aeropuertos del país.
d) Producir y recopilar información estadística a partir de registros
existentes y futuros, a fin de mantener un control de los sistemas de
recaudación vinculados a tasas por servicios migratorios vigentes.
e) Efectuar estudios y análisis para mantener informados a los niveles
de decisión internos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 19/08/2016 N° 58501/16 v. 19/08/2016