INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 78/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° 1/16/INAMU, la Ley N° 26.801 y sus
modificatorias, la Resolución N° 1/16/INAMU por la cual se aprobó la
estructura organizativa, se aprobaron los montos del sueldo bruto, se
nombraron a los agentes mencionados en el Anexo IV y se ratifican las
designaciones efectuadas por Resolución 17/15/INAMU del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que en el Artículo 9° de la mencionada Ley se establecen las funciones
del Directorio entre las cuales se encuentra la de a) Elaborar el
Estatuto y Reglamento Interno, que regulen el funcionamiento del INAMU,
los que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para su
aprobación.
Que mediante la Resolución N° 8/15/INAMU, se aprobó el Estatuto del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, el cual ha sido aprobado oportunamente
por la Asamblea Federal.
Que del mencionado Estatuto, en su Artículo 3° inciso 3) surge que el
Directorio deberá Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del
INAMU en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de
personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura
orgánico funcional; en su inciso 5) se establece que el Directorio
deberá Designar el personal con destino a la planta permanente, entre
otros.
Que oportunamente se omitió publicar la Resolución INM 1/16, por lo que resulta oportuno hacerlo.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 26801 y del artículo 3 incisos 3 y 6) del Anexo I del Estatuto
aprobado por la Resolución N° 8/15/INAMU.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Comuníquese lo resuelto por el Directorio en la Resolución 0001/16, en fecha 5 de Enero 2016.
ARTÍCULO 2° — Proceder a publicar la Resolución INM 0001/16 y sus respectivos anexos.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente,
Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente,
Instituto Nacional de la Música.
BUENOS AIRES, 05 ENE 2016
VISTO el Expediente N° 1/2016/INAMU, la Ley N° 26.801, Decreto N° 357
del 25 de marzo de 2014, la Resolución N° 1/2015 del INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA, la Resolución N° 8/2015/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar
la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que la Ley N° 26.801, en su artículo 4°, crea el INSTITUTO NACIONAL DE
LA MUSICA, que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACION, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de
la actividad musical en general y nacional en particular, en tanto lo
asigna como autoridad de aplicación de mencionada Ley.
Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza
jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, como ente público no
estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que
elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas
que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y
funciones.
Que la Ley N° 26.801, en su artículo 8° establece la conformación del
directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, el cual estará
integrado por un presidente y un vicepresidente, ambos designados por
el Poder Ejecutivo de la Nación.
Que por Decreto N° 357 del 25 de marzo de 2014, en su artículo 1°, se
designó al Señor Diego Boris MACCIOCCO como Presidente del Directorio
del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, con rango y jerarquía de
Secretario y en su artículo 2° se designó a la Licenciada Celsa MEL
GOWLAND (D.N.I. N° 13.654.955) como Vicepresidente del Directorio del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, con rango y jerarquía de
Subsecretaria, por un período de ley.
Que por Resolución N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA se aprobó su estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que con el fin de consolidar la calidad de gestión y el cumplimiento de
las acciones y objetivos previstos en la ley N° 26.801 al INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, corresponde efectuar un reordenamiento
estratégico de la estructura organizativa de primer nivel operativo,
que permita concretar los objetivos asignados, así como tornar más
eficiente el funcionamiento del Organismo.
Que, como consecuencia de lo antes dicho, resulta conveniente que el
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA cuente con una organización que
responda a sus necesidades reales, por lo cual, se hace menester
jerarquizar a la actual Dirección de Asuntos Técnicos Legales,
transformándola en Dirección General de Asuntos Técnicos Legales.
Que, asimismo, resulta ineludible dotar a las Direcciones Generales de
Primer Nivel de la estructura organizativa adecuada para la consecución
de la responsabilidad primaria y acciones asignadas a cada una de ellas
y así proveer las herramientas suficientes para lograr un adecuado
funcionamiento.
Que resulta oportuno, para facilitar una mejor comprensión de la
estructura organizativa del INSTITUTO en su totalidad, derogar la
resolución N° 1/15/INAMU y aprobar una estructura organizativa, en el
sentido de lo prescripto en los párrafos precedentes, que obedezca a
las necesidades reales que surgen del cumplimiento estricto de la ley
de creación.
Que la reorganización propuesta concurre a una mayor transparencia en
el funcionamiento del INSTITUTO y a una mayor efectividad en el
cometido primordial de fomentar la actividad musical en general y la
nacional en particular.
Que teniendo en cuenta que el personal que se detalla en el ANEXO IV,
con excepción de los señores Pablo Rubén Muñoz, Daniela Fernanda Ojeda
y Jorge Guillermo Garacotche, cumplía funciones en este INSTITUTO desde
el mes de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, bajo la
modalidad de contrato de locación de obra suscripto con el Ministerio
de Cultura de la Presidencia de la Nación, y que constituyó la planta
fundacional del Organismo, pasará a revestir de manera excepcional en
forma automática en la Planta de Personal Permanente al cumplir el año
de inicio efectivo de prestación de tareas.
Que por Resolución N° 17/15/INAMU, se designaron a los señores José
Martin SCHUAP, DNI N° 22.989.899, Edgardo Federico DENIS, DNI N°
27.522.385 y Sandro ULLA, DNI N° 22.169.186 como coordinadores
regionales de las regiones NEA, CENTRO y NOA, respectivamente.
Que se estima pertinente y resulta necesario ratificar las
designaciones de los señores José Martin SCHUAP, DNI 22.989.899,
Edgardo Federico DENIS, DNI 27.522.385 y Sandro ULLA, DNI 22.169.186
como coordinadores regionales de las regiones NEA, CENTRO y NOA,
respectivamente, bajo la modalidad de “Contrato de Trabajo a Plazo
Fijo” previsto por la Ley N° 20.744, formando parte del Plantel de
Personal de Planta No Permanente del Organismo, NIVEL E, autorizándose
el correspondiente pago de la compensación por responsabilidad en dicho
cargo, conforme Anexo III de la presente Resolución.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley N° 26.801.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 1/15/INAMU.
ARTICULO 2°.- Apruébense las aperturas organizativas de primer, segundo
y tercer nivel del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, ente público no
estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, según los Anexos I (Organigrama), y II (Responsabilidad
Primaria y Acciones) que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Apruébense los montos del sueldo bruto sobre el cual se
efectuará el cálculo para la liquidación de los salarios, sin perjuicio
de los adicionales que a cada agente pudiera corresponder, conforme los
términos establecidos en el Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Nómbrese a los agentes mencionados en el Anexo IV de la
presente para ocupar los cargos allí mencionados, los que a partir del
5 de Enero de 2016 gozarán de estabilidad (régimen Ley de Contrato de
Trabajo o la reglamentación que al efecto se dicte).
ARTICULO 5°.- Ratifícanse las designaciones efectuadas por Resolución
N° 17/15/INAMU de los señores José Martin SCHUAP, DNI 22.989.899,
Edgardo Federico DENIS, DNI 27.522.385 y Sandro ULLA, DNI 22.169.186
como coordinadores regionales de las regiones NEA, CENTRO y NOA,
respectivamente, bajo la modalidad de “Contrato de Trabajo a Plazo
Fijo” previsto por la Ley N° 20.744, formando parte del Plantel de
Personal de Planta No Permanente del Organismo, NIVEL E, autorizándose
el correspondiente pago de la compensación por responsabilidad en dicho
cargo, conforme Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio.
ARTICULO 7°.- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
RESOLUCION N°: 0001
CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.
Anexo I
ORGANIGRAMA
Anexo II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Responsabilidad:
Realizar la gestión financiera, patrimonial, de recursos humanos, de
despacho y mesa de entradas, y el seguimiento y control del sistema de
tramitación administrativa del Instituto.
Acciones
1- Administrar los recursos presupuestarios del INAMU.
2- Dirigir la formulación del Presupuesto General del INAMU, supervisar
su ejecución y verificar el grado de cumplimiento de las metas fijadas
para las distintas áreas.
3- Organizar y realizar los desembolsos correspondientes a créditos,
subsidios, u otras medidas de fomento a cargo del Instituto.
4- Controlar, mediante un adecuado sistema a tal fin, la devolución de
los créditos desembolsados en las cuotas y plazos establecidos,
elaborar mensualmente un listado detallado de las moras registradas y
remitir el mismo a la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
5- Gestionar y Supervisar las contrataciones de bienes y servicios.
6- Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.
7- Administrar el patrimonio del Instituto.
8- Optimizar los recursos humanos del organismo.
9- Diseñar y ejecutar planes y programas relacionados con la gestión de los sistemas informáticos del INAMU.
10- Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de
otras jurisdicciones y/o particulares, y llevar el despacho,
monitoreando en forma sistemática y permanente, los circuitos de
gestión administrativa.
11- Proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el
mejor funcionamiento del Instituto, sobre la base del análisis de la
ejecución presupuestaria.
Tesorería
Acciones
1- Intervenir en toda gestión de ingresos y egresos de fondos y
valores, ya sea en efectivo, banco y/o garantía, como de fondos de
terceros y/o cargos varios.
2- Realizar las conciliaciones bancarias sobre los registros de
extractos bancarios y libros de tesorería de las cuentas corrientes
oficiales del organismo.
3- Intervenir en los pagos que conciernen a gastos a abonar mediante el régimen de Fondos Rotatorios y de Caja Chica.
4- Intervenir como órgano ejecutor de las retenciones impositivas del
Instituto, como agente de retención ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
5- Gestionar los libramientos de pagos.
Departamento de Recursos Humanos
Acciones
1- Proponer y ejecutar la política de personal y la aplicación de las
normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo, la
planificación y el diseño organizacional procurando mejorar los niveles
de productividad, de satisfacción laboral y de calidad de las
prestaciones a cargo del Instituto.
2- Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la
legislación en materia de recursos humanos, organización y
procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas
administrativas que correspondan en consecuencia.
3- Coordinar y asistir técnicamente a las autoridades en los procesos
de búsqueda y selección contratación e inducción del personal, de
evaluación de desempeño, y de relevamiento, descripción y evaluación de
los puestos de trabajo.
4- Mantener actualizados los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.
5- Asistir en la gestión de las relaciones laborales.
6- Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con las
prestaciones asistenciales y de higiene y seguridad en el trabajo,
coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.
Departamento de Contaduría y Presupuesto
Acciones
1- Mantener actualizado los informes sobre los estados contables, cargos fiscales y cuenta general del ejercicio anual.
2- Llevar la contabilidad por el sistema de partida doble y efectuar
las registraciones contables en el libro Diario, con relación a las
operaciones emergentes de fondos y valores.
3- Supervisar las liquidaciones de: gastos, bienes y servicios,
originadas en contrataciones celebradas con proveedores; los haberes
del personal contratado por Tiempo Indeterminado como Determinado, a
Plazo o Eventual del Organismo y las retenciones de rigor; anticipos
por viáticos eventuales y pasajes por comisiones de servicios y la
liquidación de los reintegros por los mismos conceptos.
4- Fiscalizar las rendiciones de cuentas que se realicen por pagos.
5- Realizar, conforme a los procedimientos normativos establecidos, el
control y la registración de los bienes patrimoniales, sus altas y
bajas.
6- Efectuar la verificación, clasificación e identificación de los mismos y formular los cargos patrimoniales.
7- Preparar los balances contables conforme las instrucciones impartidas por los organismos de control.
8- Clasificar los recursos y erogaciones a través de la “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento”.
9- Formular el proyecto de presupuesto anual de gestión que será
aprobado por el Directorio y remitido antes del 30 de septiembre a la
Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) según lo establece la Ley N°
24.156 en su artículo N° 46.
10- Los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos se formularán por el criterio de lo devengado.
11- Las modificaciones a realizar a los presupuestos que impliquen la
disminución de los resultados operativo o económico previstos,
alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del
endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo
nacional, previa opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Departamento de Compras y Contrataciones
Acciones
1- Analizar los pedidos de suministros, previo a iniciar la tramitación
de las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas de
refacciones edilicias, bienes y servicios.
2- Planificar los llamados a licitaciones confeccionando los pliegos de
bases y condiciones que rijan concursos de precios, y realizar los
actos de apertura de ofertas.
3- Preparar los actos administrativos de autorización y aprobación de las contrataciones del INAMU.
4- Realizar el control de garantías y tramitar la rescisión de los contratos.
5- Almacenar la mercadería correspondiente a útiles de escritorio,
papelería y equipos; realizar la entrega de ella de acuerdo con los
requerimientos de las distintas unidades del Organismo; efectuar el
control de variación de las existencias.
6- Entender en el mantenimiento de los bienes físicos del Instituto,
supervisando las reparaciones menores de instalaciones, en trabajos de
electricidad, pintura, carpintería, etc.
7- Mantener un permanente control de los elementos de seguridad y lucha contra incendios.
8- Mantener actualizados los registros informáticos conforme los
requerimientos y las reglamentaciones vigentes y efectuar los informes
a los Organismos correspondientes.
Departamento de Patrimonio
Acciones
La oficina de patrimonio, dependiente de la Dirección General de
Administración del Instituto Nacional de la Música, es la encargada de
la organización, dirección y ejecución de las tareas que corresponden a
la regularización del patrimonio e inventario. Asimismo, deberá:
1- Mantener actualizados los registros de bienes Muebles del Instituto
Nacional de la Música y los inventarios valorados de los mismos.
2- Confeccionar las Actas de Altas, Bajas, Cargos, Vales de
Transferencia de Bienes, pedidos de informe, y actualización de la base
de datos de Administración y control de bienes.
3- Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas áreas.
4- Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios.
5- Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos,
investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del
inventario físico y de libros.
6- Preparar Resoluciones/Disposiciones que den de baja las especies
inutilizadas y proceder a su traslado al área de bienes en desuso.
7- Contar con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, y baja de bienes.
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO
Departamento de Promoción a la Producción Musical
Acciones
1. Formular, implementar e intervenir en la ejecución de la política de
fomento a la actividad musical en general y la nacional en particular,
en los términos previstos en la Ley N° 26801.
2. Brindar apoyo técnico y administrativo a los comités de selección
que evalúen los proyectos presentados en las convocatorias para
subsidios nacionales realizados por el Directorio del INAMU y a los
jurados en los concursos que convoque el Organismo.
3. Elaborar las normas tendientes a implementar los instrumentos de
promoción previstos en el capítulo III de la Ley N° 26801. (Arts. 17 y
ss.).
4. Participar activamente en todas las funciones previstas en el
artículo 18 incisos a), b), c), d), e) y f), debiendo informar
cuatrimestralmente al Directorio del INAMU sobre el resultado alcanzado
en los distintos instrumentos de promoción existentes en cada una de
las sedes regionales.
5. Asistir técnicamente al coordinador regional a cargo de cada sede.
6. Autorizar la emisión de los vales de producción y difusión creados por el artículo 18 de la Ley N° 26801.
7. Intervenir en la evaluación de la viabilidad económica financiera de
los proyectos de producción musical que soliciten crédito y subsidios.
8. Evaluar las rendiciones de costos presentadas por los beneficiarios de créditos y/o subsidios.
9. Brindar la información y el asesoramiento necesario para los interesados en recibir apoyo del INSTITUTO.
10. Organizar y mantener el registro establecido por el artículo 24 de
la Ley N° 26801 e intervenir en la emisión de la credencial de músico
nacional registrado.
Departamento de Fiscalización
Acciones
1. Controlar que la información requerida a los proyectos que resulten
beneficiarios de la Ley N° 26801 sea suministrada en tiempo y forma.
2. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la
actividad musical en todo el territorio nacional, en cuanto a los
aspectos previstos en la Ley N° 26801.
3. Intervenir en la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 22 y 32 de la Ley N° 26801.
4. Verificar el cumplimiento del régimen de “Actuación necesaria de un
músico nacional” previsto en el artículo 31 de la Ley N° 26801.
5. Dirigir y supervisar las inspecciones in situ realizadas por agentes del INSTITUTO.
6. Efectuar un seguimiento pormenorizado respecto al cumplimiento de la
participación en los medios de comunicación, conforme lo prescribe el
artículo 33 de la Ley.
7. Recabar y analizar todos los datos estadísticos con relación a las
políticas públicas implementadas por el INAMU y a su impacto sobre la
población beneficiaria.
Departamento de Acción Federal
Acciones
1. Asistir técnica y administrativamente a la Asamblea Federal
establecida por el artículo 11 de la Ley N° 26801, y al Comité
Representativo creado por el artículo 13 de la Ley N° 26801.
2. Coordinar los programas de promoción y difusión de la actividad
musical nacional en todo el territorio argentino, en los aspectos
previstos en la Ley N° 26801.
3. Diseñar y ejecutar acciones de difusión de los productos musicales en todo el territorio nacional.
4. Organizar la realización de festivales y muestras nacionales de
música y coordinar el apoyo a los que se realicen a nivel provincial o
local.
5. Elaborar informes semestrales al Directorio del INAMU, con respecto al funcionamiento de las sedes regionales.
6. Colaborar en forma permanente con el coordinador regional de cada
una de las sedes que se creen en el marco de la presente ley.
7. Coordinar las relaciones institucionales con las áreas pertinentes
de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Brindar información y asistencia técnica en materia musical a los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Coordinar las relaciones institucionales con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la actividad musical.
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS LEGALES
Acciones
1. Ejercer la representación del INAMU en todas las cuestiones que resulten de la aplicación de la Ley N° 26.801.
2. Entender en el asesoramiento jurídico y en la representación legal
del Organismo en todo juicio en que éste sea parte a fin de contribuir
a la eficiencia en la gestión y asegurar su encuadramiento de lo
dispuesto en la Ley N° 26.801 y demás normas legales en general.
3. Instruir sumarios disciplinarios y los derivados del incumplimiento de la Ley N° 26.801.
4. Asesorar en cuestiones de interpretación de normas legales en todo asunto de naturaleza jurídica.
5. Intervenir en todos los expedientes y las actuaciones
administrativas en que se requiera dictámenes legales o control de
legalidad previo a dictar el acto administrativo de que se trate.
6. Iniciar en tiempo y forma, a partir de los informes remitidos por la
Dirección General de Fomento y las instrucciones que al respecto curse
el presidente del INAMU, las acciones tendientes a la aplicación de los
artículos N° 22 y N° 32 de la Ley N° 26.801.
7. Analizar la información sobre las irregularidades detectadas e
instruir los sumarios correspondientes por aplicación de la Ley N°
26.801.
8. Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas derivadas de la aplicación de la Ley N° 26.801.
9. Entender en la sustanciación de sumarios, recursos, reclamos y
denuncias administrativas, así como en la contestación de oficios
judiciales.
10. Entender en los contratos en que sea parte el INAMU y en todo en
todo convenio internacional y nacional que se celebre en el marco de la
gestión institucional del INAMU.
11. Entender en toda norma legal que se propicie por parte del
Organismo y evaluar su aplicación y necesidad de adecuación, reemplazo
o anulación en forma permanente y proyectar las resoluciones que le
requiera el Presidente del INAMU.
12. Dictaminar en los recursos que se interpongan contra actos administrativos de alcance general o particular.
13. Las funciones anteriormente descriptas no implican limitar la
materia de su competencia, entendiéndose que se incluyen otras como
consecuencia directa o indirecta de la naturaleza propia de los asuntos
que conduce.
Departamento Sumarios
Acciones
1. Coordinar, programar y controlar la sustanciación de informaciones
sumarias y sumarios administrativos originados por hechos, acciones u
omisiones que puedan significar responsabilidad disciplinaria por
faltas administrativas a la ley N° 26.801.
2. Analizar la información sobre irregularidades detectadas remitida
por la Dirección General de Fomento a través de su Departamento de
Fiscalización, e instruir los sumarios que correspondan por aplicación
de la Ley N° 26.801.
3. Remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos las
irregularidades detectadas que requieran de su intervención y realizar
el seguimiento de los respectivos expedientes.
4. Ordenar medidas previas y/o ampliatorias a la instrucción del sumario.
5. Registrar la evolución de los distintos asuntos en los que
interviene el Departamento en la base de datos de sumarios
confeccionada a esos fines.
6. Realizar la instrucción de los sumarios administrativos internos.
Departamento Dictámenes y Contencioso
Acciones
1. Entender en la coordinación, organización y control de las tareas de asesoramiento jurídico.
2. Producir los dictámenes legales que sean necesarios efectuar en relación a los actos administrativos del INAMU.
3. Intervenir en la redacción de los instrumentos de carácter jurídico.
4. Entender en la planificación, organización y control de los asuntos
judiciales de carácter contencioso, en los que el INAMU sea parte y/o
deba intervenir.
5. Coordinar la presentación y seguimiento de las causas respectivas.
6. Analizar la información sobre deudores morosos remitida por la
Dirección General de Administración e iniciar las acciones tendientes a
la recuperación de los créditos, cuando así lo disponga la conducción
del Instituto.
7. Responder a los oficios judiciales y requerimientos administrativos.
8. Organizar un registro actualizado de la evolución de los distintos asuntos en los que interviene el Departamento.
DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN
Responsabilidad Primaria
Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación,
coordinando la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las
actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Acciones
1. Dirigir, elaborar, proponer y desarrollar los planes generales de
prensa y comunicación de la institución, incluyendo las tareas de
ceremonial y protocolo.
2. Planificar la comunicación pública de las acciones del INAMU y
elaborar los planes y estrategias de difusión y participación en los
medios de comunicación.
3. Elaborar material de prensa y enviar el mismo a los medios de comunicación.
4. Optimizar las relaciones del Organismo con los medios de comunicación.
5. Analizar la información producida por las distintas áreas del
INSTITUTO, y remitir aquella de interés a los medios de comunicación.
6. Asistir en la producción de contenidos para los sitios web institucionales y redes sociales.
7. Asistir en la organización editorial en todas las etapas requeridas
para la producción de las publicaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA
MÚSICA que, por su naturaleza y contenido, resulten de interés difundir
en el País y en el exterior.
8. Supervisar y dirigir la programación de contenidos a efectos de
difundir las actividades musicales que el Directorio estime pertinente.
DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS
Responsabilidad Primaria
1- Recepcionar, abrir, clasificar, registrar, encarpetar, fichar,
iniciar el trámite y distribuir las presentaciones o correspondencia
dirigidas al organismo.
Acciones
1- Derivar a las dependencias encargadas de su clasificación,
distribución o guarda, libros, folletos y demás material impreso que
reciba.
2- Atender las tareas de clasificación y distribución de expedientes y
demás documentos con destino a otras áreas del Instituto u otros
organismos de la Administración Pública.
3- Intervenir en el trámite relacionado con el desglose y agregación de
actuaciones, vistas y notificaciones, cuando así se disponga, y en la
confección de providencias, notas y comunicaciones que como
consecuencia de ello se originen.
4- Archivar con o sin término y paralizar con término los expedientes y
demás documentos, cuando así lo disponga autoridad competente, vigilar
el orden y la seguridad del archivo y destruir, conforme a las normas
vigentes o a las que eventualmente se dicten, los documentos que hayan
perdido actualidad y que no tengan validez.
5- Proporcionar la información relacionada con el destino de los expedientes en la base de ficheros habilitados al efecto.
6- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Presente
Reglamento, devolviendo la documentación que no se ajuste al mismo,
haciendo conocer a quien corresponda las transgresiones o errores que
se adviertan, a fin de que sean subsanadas sin dilaciones.
7- Elaborar semestralmente, con destino a la autoridad superior del
organismo, informes, parciales o totales, relativos a los expedientes
en trámite.
8- El Servicio de Mesa de Entradas verificará si corresponde la
recepción del expediente, conforme al giro. Asimismo, revisará la
foliatura para establecer si su numeración es correlativa.
9- Los documentos que ingresen al Servicio de Mesa de Entradas, se
clasificarán en: “Expediente”, “Trámites Internos” e “Impresos”.
Expedientes: Se les asignará esta denominación a los escritos cuyo trámite requiera una resolución.
Trámites Internos: Esta mención será para aquellos asuntos breves
internos y de rutina, cuya registración sea indispensable,
prohibiéndose el uso de carpeta o portada; para estos casos se empleará
el sistema de registro de clasificación múltiple.
Impresos: Comprende todo material bibliográfico y, además, la
información de datos estadísticos por medio de formularios, derivándose
a las dependencias encargadas de su clasificación, distribución o
guarda.
10- Los documentos que los forman se compaginarán por orden de fecha,
entendiéndose para este fin que se considera como fecha la otorgada por
el Servicio de Mesa de Entradas al producirse la recepción del escrito.
Anexo III
ESCALA SALARIAL INAMU 4/01/2016
NIVEL ESCALAFONARIO |
SALARIO BRUTO |
A |
25.000 |
B |
22.000 |
C |
18.000 |
D |
15.000 |
E |
12.500 |
F |
10.000 |
G |
8.000 |
COMPENSACIÓN POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO
DIRECCIÓN GENERAL |
23.000 |
DIRECCIÓN |
13.000 |
JEFATURA DE DEPARTAMENTO |
8.000 |
COORDINACIÓN |
4.000 |
Anexo IV
RGO |
AGENTE |
DNI |
NIVEL |
DIRECTOR GRAL. DE FOMENTO |
GERMAN ESTEBAN GUICHET |
DNI No: 28.467.412 |
A |
DPTO. PROMOCIÓN |
Vacante |
|
|
DPTO. ACCIÓN FEDERAL |
Vacante |
|
|
DPTO. FISCALIZACIÓN |
Vacante |
|
|
DIRECCIÓN PRENSA Y COMUNICACIÓN |
RODRIGO GARCIA OLMEDO |
DNI N° 31.206.128 |
B |
DIR. GRAL. DE ADMINISTRACIÓN |
VACANTE |
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DPTO. TESORERÍA |
VACANTE |
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DPTO. COMPRAS Y CONTRATACIONES |
VACANTE |
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DPTO. RECURSOS HUMANOS |
VACANTE |
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DPTO. CONTABLE |
VACANTE |
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DPTO. DE PATRIMONIO |
VACANTE |
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DIR. GRAL. AS. TÉCNICOS Y LEGALES |
MARGARITA LAMBERTINI |
DNI N° 93.715.640 |
A |
DEPTO. DE SUMRIOS |
VACANTE |
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DEPTO. DESPACHO Y MESA ENTRADAS |
VACANTE |
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ADMINISTRATIVO (PRENSA Y COMÚN) |
PABLO RUBEN MUÑOZ |
DNI N° 30.279.700 |
B |
ADMINISTRATIVO (FOMENTO Y FISC.) |
MARIA LAURA TCHIJEK |
DNI N° 27.860.607 |
C |
ADMINISTRATIVO (FOMENTO Y FISC.) |
DELFINA LLOSA |
DNI N° 27.346.251 |
C |
ADMINISTRATIVO (MEA ENTRADAS) |
PAULA ALEKSANDRA HARIS TONELLI |
DNI N° 37.008.411 |
E |
ADMINISTRATIVO (DIR. ADMIN.) |
SAMANTA MEL GOWLAND |
DNI N° 26.096.424 |
E |
ADMINISTRATIVO (DIR. ADMIN.) |
DANIELA FERNANDA OJEDA |
DNI N° 30.459.566 |
E |
ADMINISTRATIVO (DIR. ADMIN.) |
JORGE GUILLERMO GARACOTCHE |
DNI N° 11.889.597 |
F |
e. 19/08/2016 N° 58767/16 v. 19/08/2016