INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución N° 1/2016

BUENOS AIRES, 05 ENE 2016

VISTO el Expediente N° 1/2016/INAMU, la Ley N° 26.801, Decreto N° 357 del 25 de marzo de 2014, la Resolución N° 1/2015 del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la Resolución N° 8/2015/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que la Ley N° 26.801, en su artículo 4°, crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y nacional en particular, en tanto lo asigna como autoridad de aplicación de mencionada Ley.

Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que la Ley N° 26.801, en su artículo 8° establece la conformación del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, el cual estará integrado por un presidente y un vicepresidente, ambos designados por el Poder Ejecutivo de la Nación.

Que por Decreto N° 357 del 25 de marzo de 2014, en su artículo 1°, se designó al Señor Diego Boris MACCIOCCO como Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, con rango y jerarquía de Secretario y en su artículo 2° se designó a la Licenciada Celsa MEL GOWLAND (D.N.I. N° 13.654.955) como Vicepresidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, con rango y jerarquía de Subsecretaria, por un período de ley.

Que por Resolución N° 1 del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA se aprobó su estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que con el fin de consolidar la calidad de gestión y el cumplimiento de las acciones y objetivos previstos en la ley N° 26.801 al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico de la estructura organizativa de primer nivel operativo, que permita concretar los objetivos asignados, así como tornar más eficiente el funcionamiento del Organismo.

Que, como consecuencia de lo antes dicho, resulta conveniente que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA cuente con una organización que responda a sus necesidades reales, por lo cual, se hace menester jerarquizar a la actual Dirección de Asuntos Técnicos Legales, transformándola en Dirección General de Asuntos Técnicos Legales.

Que, asimismo, resulta ineludible dotar a las Direcciones Generales de Primer Nivel de la estructura organizativa adecuada para la consecución de la responsabilidad primaria y acciones asignadas a cada una de ellas y así proveer las herramientas suficientes para lograr un adecuado funcionamiento.

Que resulta oportuno, para facilitar una mejor comprensión de la estructura organizativa del INSTITUTO en su totalidad, derogar la resolución N° 1/15/INAMU y aprobar una estructura organizativa, en el sentido de lo prescripto en los párrafos precedentes, que obedezca a las necesidades reales que surgen del cumplimiento estricto de la ley de creación.

Que la reorganización propuesta concurre a una mayor transparencia en el funcionamiento del INSTITUTO y a una mayor efectividad en el cometido primordial de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que teniendo en cuenta que el personal que se detalla en el ANEXO IV, con excepción de los señores Pablo Rubén Muñoz, Daniela Fernanda Ojeda y Jorge Guillermo Garacotche, cumplía funciones en este INSTITUTO desde el mes de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, bajo la modalidad de contrato de locación de obra suscripto con el Ministerio de Cultura de la Presidencia de la Nación, y que constituyó la planta fundacional del Organismo, pasará a revestir de manera excepcional en forma automática en la Planta de Personal Permanente al cumplir el año de inicio efectivo de prestación de tareas.

Que por Resolución N° 17/15/INAMU, se designaron a los señores José Martin SCHUAP, DNI N° 22.989.899, Edgardo Federico DENIS, DNI N° 27.522.385 y Sandro ULLA, DNI N° 22.169.186 como coordinadores regionales de las regiones NEA, CENTRO y NOA, respectivamente.

Que se estima pertinente y resulta necesario ratificar las designaciones de los señores José Martin SCHUAP, DNI 22.989.899, Edgardo Federico DENIS, DNI 27.522.385 y Sandro ULLA, DNI 22.169.186 como coordinadores regionales de las regiones NEA, CENTRO y NOA, respectivamente, bajo la modalidad de “Contrato de Trabajo a Plazo Fijo” previsto por la Ley N° 20.744, formando parte del Plantel de Personal de Planta No Permanente del Organismo, NIVEL E, autorizándose el correspondiente pago de la compensación por responsabilidad en dicho cargo, conforme Anexo III de la presente Resolución.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley N° 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 1/15/INAMU.

ARTICULO 2°.- Apruébense las aperturas organizativas de primer, segundo y tercer nivel del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según los Anexos I (Organigrama), y II (Responsabilidad Primaria y Acciones) que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Apruébense los montos del sueldo bruto sobre el cual se efectuará el cálculo para la liquidación de los salarios, sin perjuicio de los adicionales que a cada agente pudiera corresponder, conforme los términos establecidos en el Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Nómbrese a los agentes mencionados en el Anexo IV de la presente para ocupar los cargos allí mencionados, los que a partir del 5 de Enero de 2016 gozarán de estabilidad (régimen Ley de Contrato de Trabajo o la reglamentación que al efecto se dicte).

ARTICULO 5°.- Ratifícanse las designaciones efectuadas por Resolución N° 17/15/INAMU de los señores José Martin SCHUAP, DNI 22.989.899, Edgardo Federico DENIS, DNI 27.522.385 y Sandro ULLA, DNI 22.169.186 como coordinadores regionales de las regiones NEA, CENTRO y NOA, respectivamente, bajo la modalidad de “Contrato de Trabajo a Plazo Fijo” previsto por la Ley N° 20.744, formando parte del Plantel de Personal de Planta No Permanente del Organismo, NIVEL E, autorizándose el correspondiente pago de la compensación por responsabilidad en dicho cargo, conforme Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.

ARTICULO 7°.- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

RESOLUCION N°: 0001

CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

Anexo I

ORGANIGRAMA



Anexo II

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Responsabilidad:

Realizar la gestión financiera, patrimonial, de recursos humanos, de despacho y mesa de entradas, y el seguimiento y control del sistema de tramitación administrativa del Instituto.

Acciones

1- Administrar los recursos presupuestarios del INAMU.

2- Dirigir la formulación del Presupuesto General del INAMU, supervisar su ejecución y verificar el grado de cumplimiento de las metas fijadas para las distintas áreas.

3- Organizar y realizar los desembolsos correspondientes a créditos, subsidios, u otras medidas de fomento a cargo del Instituto.

4- Controlar, mediante un adecuado sistema a tal fin, la devolución de los créditos desembolsados en las cuotas y plazos establecidos, elaborar mensualmente un listado detallado de las moras registradas y remitir el mismo a la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

5- Gestionar y Supervisar las contrataciones de bienes y servicios.

6- Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento.

7- Administrar el patrimonio del Instituto.

8- Optimizar los recursos humanos del organismo.

9- Diseñar y ejecutar planes y programas relacionados con la gestión de los sistemas informáticos del INAMU.

10- Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares, y llevar el despacho, monitoreando en forma sistemática y permanente, los circuitos de gestión administrativa.

11- Proponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto, sobre la base del análisis de la ejecución presupuestaria.

Tesorería

Acciones

1- Intervenir en toda gestión de ingresos y egresos de fondos y valores, ya sea en efectivo, banco y/o garantía, como de fondos de terceros y/o cargos varios.

2- Realizar las conciliaciones bancarias sobre los registros de extractos bancarios y libros de tesorería de las cuentas corrientes oficiales del organismo.

3- Intervenir en los pagos que conciernen a gastos a abonar mediante el régimen de Fondos Rotatorios y de Caja Chica.

4- Intervenir como órgano ejecutor de las retenciones impositivas del Instituto, como agente de retención ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

5- Gestionar los libramientos de pagos.

Departamento de Recursos Humanos

Acciones

1- Proponer y ejecutar la política de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa y su desarrollo, la planificación y el diseño organizacional procurando mejorar los niveles de productividad, de satisfacción laboral y de calidad de las prestaciones a cargo del Instituto.

2- Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas administrativas que correspondan en consecuencia.

3- Coordinar y asistir técnicamente a las autoridades en los procesos de búsqueda y selección contratación e inducción del personal, de evaluación de desempeño, y de relevamiento, descripción y evaluación de los puestos de trabajo.

4- Mantener actualizados los legajos del personal y las bases de datos correspondientes.

5- Asistir en la gestión de las relaciones laborales.

6- Asegurar la adecuada aplicación de las normas relacionadas con las prestaciones asistenciales y de higiene y seguridad en el trabajo, coordinando las acciones pertinentes con otras áreas competentes.

Departamento de Contaduría y Presupuesto

Acciones

1- Mantener actualizado los informes sobre los estados contables, cargos fiscales y cuenta general del ejercicio anual.

2- Llevar la contabilidad por el sistema de partida doble y efectuar las registraciones contables en el libro Diario, con relación a las operaciones emergentes de fondos y valores.

3- Supervisar las liquidaciones de: gastos, bienes y servicios, originadas en contrataciones celebradas con proveedores; los haberes del personal contratado por Tiempo Indeterminado como Determinado, a Plazo o Eventual del Organismo y las retenciones de rigor; anticipos por viáticos eventuales y pasajes por comisiones de servicios y la liquidación de los reintegros por los mismos conceptos.

4- Fiscalizar las rendiciones de cuentas que se realicen por pagos.

5- Realizar, conforme a los procedimientos normativos establecidos, el control y la registración de los bienes patrimoniales, sus altas y bajas.

6- Efectuar la verificación, clasificación e identificación de los mismos y formular los cargos patrimoniales.

7- Preparar los balances contables conforme las instrucciones impartidas por los organismos de control.

8- Clasificar los recursos y erogaciones a través de la “Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento”.

9- Formular el proyecto de presupuesto anual de gestión que será aprobado por el Directorio y remitido antes del 30 de septiembre a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONP) según lo establece la Ley N° 24.156 en su artículo N° 46.

10- Los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos se formularán por el criterio de lo devengado.

11- Las modificaciones a realizar a los presupuestos que impliquen la disminución de los resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional, previa opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Departamento de Compras y Contrataciones

Acciones

1- Analizar los pedidos de suministros, previo a iniciar la tramitación de las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas de refacciones edilicias, bienes y servicios.

2- Planificar los llamados a licitaciones confeccionando los pliegos de bases y condiciones que rijan concursos de precios, y realizar los actos de apertura de ofertas.

3- Preparar los actos administrativos de autorización y aprobación de las contrataciones del INAMU.

4- Realizar el control de garantías y tramitar la rescisión de los contratos.

5- Almacenar la mercadería correspondiente a útiles de escritorio, papelería y equipos; realizar la entrega de ella de acuerdo con los requerimientos de las distintas unidades del Organismo; efectuar el control de variación de las existencias.

6- Entender en el mantenimiento de los bienes físicos del Instituto, supervisando las reparaciones menores de instalaciones, en trabajos de electricidad, pintura, carpintería, etc.

7- Mantener un permanente control de los elementos de seguridad y lucha contra incendios.

8- Mantener actualizados los registros informáticos conforme los requerimientos y las reglamentaciones vigentes y efectuar los informes a los Organismos correspondientes.

Departamento de Patrimonio

Acciones

La oficina de patrimonio, dependiente de la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de la Música, es la encargada de la organización, dirección y ejecución de las tareas que corresponden a la regularización del patrimonio e inventario. Asimismo, deberá:

1- Mantener actualizados los registros de bienes Muebles del Instituto Nacional de la Música y los inventarios valorados de los mismos.

2- Confeccionar las Actas de Altas, Bajas, Cargos, Vales de Transferencia de Bienes, pedidos de informe, y actualización de la base de datos de Administración y control de bienes.

3- Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas áreas.

4- Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de inventarios.

5- Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del inventario físico y de libros.

6- Preparar Resoluciones/Disposiciones que den de baja las especies inutilizadas y proceder a su traslado al área de bienes en desuso.

7- Contar con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, y baja de bienes.

DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO

Departamento de Promoción a la Producción Musical

Acciones

1. Formular, implementar e intervenir en la ejecución de la política de fomento a la actividad musical en general y la nacional en particular, en los términos previstos en la Ley N° 26801.

2. Brindar apoyo técnico y administrativo a los comités de selección que evalúen los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio del INAMU y a los jurados en los concursos que convoque el Organismo.

3. Elaborar las normas tendientes a implementar los instrumentos de promoción previstos en el capítulo III de la Ley N° 26801. (Arts. 17 y ss.).

4. Participar activamente en todas las funciones previstas en el artículo 18 incisos a), b), c), d), e) y f), debiendo informar cuatrimestralmente al Directorio del INAMU sobre el resultado alcanzado en los distintos instrumentos de promoción existentes en cada una de las sedes regionales.

5. Asistir técnicamente al coordinador regional a cargo de cada sede.

6. Autorizar la emisión de los vales de producción y difusión creados por el artículo 18 de la Ley N° 26801.

7. Intervenir en la evaluación de la viabilidad económica financiera de los proyectos de producción musical que soliciten crédito y subsidios.

8. Evaluar las rendiciones de costos presentadas por los beneficiarios de créditos y/o subsidios.

9. Brindar la información y el asesoramiento necesario para los interesados en recibir apoyo del INSTITUTO.

10. Organizar y mantener el registro establecido por el artículo 24 de la Ley N° 26801 e intervenir en la emisión de la credencial de músico nacional registrado.

Departamento de Fiscalización

Acciones

1. Controlar que la información requerida a los proyectos que resulten beneficiarios de la Ley N° 26801 sea suministrada en tiempo y forma.

2. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la actividad musical en todo el territorio nacional, en cuanto a los aspectos previstos en la Ley N° 26801.

3. Intervenir en la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 22 y 32 de la Ley N° 26801.

4. Verificar el cumplimiento del régimen de “Actuación necesaria de un músico nacional” previsto en el artículo 31 de la Ley N° 26801.

5. Dirigir y supervisar las inspecciones in situ realizadas por agentes del INSTITUTO.

6. Efectuar un seguimiento pormenorizado respecto al cumplimiento de la participación en los medios de comunicación, conforme lo prescribe el artículo 33 de la Ley.

7. Recabar y analizar todos los datos estadísticos con relación a las políticas públicas implementadas por el INAMU y a su impacto sobre la población beneficiaria.

Departamento de Acción Federal

Acciones

1. Asistir técnica y administrativamente a la Asamblea Federal establecida por el artículo 11 de la Ley N° 26801, y al Comité Representativo creado por el artículo 13 de la Ley N° 26801.

2. Coordinar los programas de promoción y difusión de la actividad musical nacional en todo el territorio argentino, en los aspectos previstos en la Ley N° 26801.

3. Diseñar y ejecutar acciones de difusión de los productos musicales en todo el territorio nacional.

4. Organizar la realización de festivales y muestras nacionales de música y coordinar el apoyo a los que se realicen a nivel provincial o local.

5. Elaborar informes semestrales al Directorio del INAMU, con respecto al funcionamiento de las sedes regionales.

6. Colaborar en forma permanente con el coordinador regional de cada una de las sedes que se creen en el marco de la presente ley.

7. Coordinar las relaciones institucionales con las áreas pertinentes de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Brindar información y asistencia técnica en materia musical a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9. Coordinar las relaciones institucionales con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la actividad musical.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS LEGALES

Acciones

1. Ejercer la representación del INAMU en todas las cuestiones que resulten de la aplicación de la Ley N° 26.801.

2. Entender en el asesoramiento jurídico y en la representación legal del Organismo en todo juicio en que éste sea parte a fin de contribuir a la eficiencia en la gestión y asegurar su encuadramiento de lo dispuesto en la Ley N° 26.801 y demás normas legales en general.

3. Instruir sumarios disciplinarios y los derivados del incumplimiento de la Ley N° 26.801.

4. Asesorar en cuestiones de interpretación de normas legales en todo asunto de naturaleza jurídica.

5. Intervenir en todos los expedientes y las actuaciones administrativas en que se requiera dictámenes legales o control de legalidad previo a dictar el acto administrativo de que se trate.

6. Iniciar en tiempo y forma, a partir de los informes remitidos por la Dirección General de Fomento y las instrucciones que al respecto curse el presidente del INAMU, las acciones tendientes a la aplicación de los artículos N° 22 y N° 32 de la Ley N° 26.801.

7. Analizar la información sobre las irregularidades detectadas e instruir los sumarios correspondientes por aplicación de la Ley N° 26.801.

8. Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas derivadas de la aplicación de la Ley N° 26.801.

9. Entender en la sustanciación de sumarios, recursos, reclamos y denuncias administrativas, así como en la contestación de oficios judiciales.

10. Entender en los contratos en que sea parte el INAMU y en todo en todo convenio internacional y nacional que se celebre en el marco de la gestión institucional del INAMU.

11. Entender en toda norma legal que se propicie por parte del Organismo y evaluar su aplicación y necesidad de adecuación, reemplazo o anulación en forma permanente y proyectar las resoluciones que le requiera el Presidente del INAMU.

12. Dictaminar en los recursos que se interpongan contra actos administrativos de alcance general o particular.

13. Las funciones anteriormente descriptas no implican limitar la materia de su competencia, entendiéndose que se incluyen otras como consecuencia directa o indirecta de la naturaleza propia de los asuntos que conduce.

Departamento Sumarios

Acciones

1. Coordinar, programar y controlar la sustanciación de informaciones sumarias y sumarios administrativos originados por hechos, acciones u omisiones que puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas a la ley N° 26.801.

2. Analizar la información sobre irregularidades detectadas remitida por la Dirección General de Fomento a través de su Departamento de Fiscalización, e instruir los sumarios que correspondan por aplicación de la Ley N° 26.801.

3. Remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos las irregularidades detectadas que requieran de su intervención y realizar el seguimiento de los respectivos expedientes.

4. Ordenar medidas previas y/o ampliatorias a la instrucción del sumario.

5. Registrar la evolución de los distintos asuntos en los que interviene el Departamento en la base de datos de sumarios confeccionada a esos fines.

6. Realizar la instrucción de los sumarios administrativos internos.

Departamento Dictámenes y Contencioso

Acciones

1. Entender en la coordinación, organización y control de las tareas de asesoramiento jurídico.

2. Producir los dictámenes legales que sean necesarios efectuar en relación a los actos administrativos del INAMU.

3. Intervenir en la redacción de los instrumentos de carácter jurídico.

4. Entender en la planificación, organización y control de los asuntos judiciales de carácter contencioso, en los que el INAMU sea parte y/o deba intervenir.

5. Coordinar la presentación y seguimiento de las causas respectivas.

6. Analizar la información sobre deudores morosos remitida por la Dirección General de Administración e iniciar las acciones tendientes a la recuperación de los créditos, cuando así lo disponga la conducción del Instituto.

7. Responder a los oficios judiciales y requerimientos administrativos.

8. Organizar un registro actualizado de la evolución de los distintos asuntos en los que interviene el Departamento.

DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

Responsabilidad Primaria

Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Acciones

1. Dirigir, elaborar, proponer y desarrollar los planes generales de prensa y comunicación de la institución, incluyendo las tareas de ceremonial y protocolo.

2. Planificar la comunicación pública de las acciones del INAMU y elaborar los planes y estrategias de difusión y participación en los medios de comunicación.

3. Elaborar material de prensa y enviar el mismo a los medios de comunicación.

4. Optimizar las relaciones del Organismo con los medios de comunicación.

5. Analizar la información producida por las distintas áreas del INSTITUTO, y remitir aquella de interés a los medios de comunicación.

6. Asistir en la producción de contenidos para los sitios web institucionales y redes sociales.

7. Asistir en la organización editorial en todas las etapas requeridas para la producción de las publicaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA que, por su naturaleza y contenido, resulten de interés difundir en el País y en el exterior.

8. Supervisar y dirigir la programación de contenidos a efectos de difundir las actividades musicales que el Directorio estime pertinente.

DEPARTAMENTO DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

Responsabilidad Primaria

1- Recepcionar, abrir, clasificar, registrar, encarpetar, fichar, iniciar el trámite y distribuir las presentaciones o correspondencia dirigidas al organismo.

Acciones

1- Derivar a las dependencias encargadas de su clasificación, distribución o guarda, libros, folletos y demás material impreso que reciba.

2- Atender las tareas de clasificación y distribución de expedientes y demás documentos con destino a otras áreas del Instituto u otros organismos de la Administración Pública.

3- Intervenir en el trámite relacionado con el desglose y agregación de actuaciones, vistas y notificaciones, cuando así se disponga, y en la confección de providencias, notas y comunicaciones que como consecuencia de ello se originen.

4- Archivar con o sin término y paralizar con término los expedientes y demás documentos, cuando así lo disponga autoridad competente, vigilar el orden y la seguridad del archivo y destruir, conforme a las normas vigentes o a las que eventualmente se dicten, los documentos que hayan perdido actualidad y que no tengan validez.

5- Proporcionar la información relacionada con el destino de los expedientes en la base de ficheros habilitados al efecto.

6- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Presente Reglamento, devolviendo la documentación que no se ajuste al mismo, haciendo conocer a quien corresponda las transgresiones o errores que se adviertan, a fin de que sean subsanadas sin dilaciones.

7- Elaborar semestralmente, con destino a la autoridad superior del organismo, informes, parciales o totales, relativos a los expedientes en trámite.

8- El Servicio de Mesa de Entradas verificará si corresponde la recepción del expediente, conforme al giro. Asimismo, revisará la foliatura para establecer si su numeración es correlativa.

9- Los documentos que ingresen al Servicio de Mesa de Entradas, se clasificarán en: “Expediente”, “Trámites Internos” e “Impresos”.

Expedientes: Se les asignará esta denominación a los escritos cuyo trámite requiera una resolución.

Trámites Internos: Esta mención será para aquellos asuntos breves internos y de rutina, cuya registración sea indispensable, prohibiéndose el uso de carpeta o portada; para estos casos se empleará el sistema de registro de clasificación múltiple.

Impresos: Comprende todo material bibliográfico y, además, la información de datos estadísticos por medio de formularios, derivándose a las dependencias encargadas de su clasificación, distribución o guarda.

10- Los documentos que los forman se compaginarán por orden de fecha, entendiéndose para este fin que se considera como fecha la otorgada por el Servicio de Mesa de Entradas al producirse la recepción del escrito.

Anexo III

ESCALA SALARIAL INAMU 4/01/2016

NIVEL ESCALAFONARIO SALARIO BRUTO
A 25.000
B 22.000
C 18.000
D 15.000
E 12.500
F 10.000
G 8.000

COMPENSACIÓN POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO

DIRECCIÓN GENERAL 23.000
DIRECCIÓN 13.000
JEFATURA DE DEPARTAMENTO 8.000
COORDINACIÓN 4.000

Anexo IV

RGO AGENTE DNI NIVEL
DIRECTOR GRAL. DE FOMENTO GERMAN ESTEBAN GUICHET DNI No: 28.467.412 A
DPTO. PROMOCIÓN Vacante

DPTO. ACCIÓN FEDERAL Vacante

DPTO. FISCALIZACIÓN Vacante

DIRECCIÓN PRENSA Y COMUNICACIÓN RODRIGO GARCIA OLMEDO DNI N° 31.206.128 B
DIR. GRAL. DE ADMINISTRACIÓN VACANTE

DPTO. TESORERÍA VACANTE

DPTO. COMPRAS Y CONTRATACIONES VACANTE

DPTO. RECURSOS HUMANOS VACANTE

DPTO. CONTABLE VACANTE

DPTO. DE PATRIMONIO VACANTE

DIR. GRAL. AS. TÉCNICOS Y LEGALES MARGARITA LAMBERTINI DNI N° 93.715.640 A
DEPTO. DE SUMRIOS VACANTE

DEPTO. DESPACHO Y MESA ENTRADAS VACANTE

ADMINISTRATIVO (PRENSA Y COMÚN) PABLO RUBEN MUÑOZ DNI N° 30.279.700 B
ADMINISTRATIVO (FOMENTO Y FISC.) MARIA LAURA TCHIJEK DNI N° 27.860.607 C
ADMINISTRATIVO (FOMENTO Y FISC.) DELFINA LLOSA DNI N° 27.346.251 C
ADMINISTRATIVO (MEA ENTRADAS) PAULA ALEKSANDRA HARIS TONELLI DNI N° 37.008.411 E
ADMINISTRATIVO (DIR. ADMIN.) SAMANTA MEL GOWLAND DNI N° 26.096.424 E
ADMINISTRATIVO (DIR. ADMIN.) DANIELA FERNANDA OJEDA DNI N° 30.459.566 E
ADMINISTRATIVO (DIR. ADMIN.) JORGE GUILLERMO GARACOTCHE DNI N° 11.889.597 F

e. 19/08/2016 N° 58767/16 v. 19/08/2016