MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 253 - E/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente 15084/14 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y e), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 229/14 y N° 107/10 (Anexo I), y la Resolución Nº 2805/14 del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso. de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha solicitado la homologación en el orden nacional del Título de “Técnico en Óptica Oftálmica e Instrumental”, para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.

Que en consecuencia el INET a través de la coordinación de Educación Secundaria Técnica ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de estudio con el Marco de Referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 107/10 (Anexo I).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia de “Técnico en Óptica, Oftálmica e Instrumental” del Marco de Referencia de la Res. CFE Nro. 107/10 (Anexo I) el título de “Técnico en Óptica Oftálmica e Instrumental” aprobado por la Resolución Nº 2820/14 del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación y Deportes en virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — GABRIEL SANCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

e. 22/08/2016 N° 59137/16 v. 22/08/2016