Resolución 77/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 24/16/INAMU, la Ley N° 26.801, la Ley N° 24156, la Resolución N° 08/15/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,
ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACION, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de
la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA, como ente público no estatal, se rige por el
estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la
Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su
naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme el
artículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la de
ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad
musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales
y comerciales.
Que oportunamente se dictó la Resolución N° 8/15/INAMU por la cual se
aprobó el Estatuto Provisorio del Organismo, el cual fue sometido a
consideración y evaluación de la Asamblea Federal, que lo aprobó por
unanimidad y en esa norma se fijaron objetivos, instrumentos y pautas
de funcionamiento, respetando el espíritu de la Ley N° 26801.
Que la Resolución N° 8/2015/INAMU, que se encuentra vigente y por lo
tanto operativa, en el artículo 1 del Anexo I, establece que es objeto
del INAMU el fomento de la actividad musical en general y la nacional
en particular en todas sus modalidades.
Que en el marco de las facultades conferidas, tanto por la Ley N°
26801, así como por la Resolución N° 8/15/INAMU aprobada por unanimidad
por la Asamblea Federal, el directorio del INAMU resulta competente
para otorgar subsidios y, conforme las pautas establecidas según Acta
de Directorio N° 2 del 26 de enero de 2016, ayudas económicas con
destino específico.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA está entre los entes comprendidos en el artículo 8 inciso c) de la Ley N° 24156.
Que resulta necesario aprobar el procedimiento para la rendición de los
subsidios y ayudas económicas que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUSICA.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco
de las facultades conferidas en la Ley N° 26801 y la Resolución N°
8/15/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento para la rendición de los
subsidios y/o ayudas económicas que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUSICA, que obra agregado como Anexo I y II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 1°.- La nota de elevación de la Rendición del Subsidio y/o
Ayuda Económica que se otorgue, en el marco de todas las convocatorias
realizadas por el INAMU, debe indicar expresamente que se trata de un
subsidio y/o ayuda económica, con descripción del proyecto que se
rinde, planilla con detalle de los comprobantes a rendir (N° de
Factura, Monto, Rubro del Gasto), y monto total de la rendición en
pesos, debiendo ser dirigida a la sede administrativa del INAMU, sito
en la calle Balcarce 290/300 ‘Edificio Los Angeles’, Piso 3° ‘A’, CP
1064, CABA, Dirección General de Fomento.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios deben adjuntar las facturas de gastos
en original, todas firmadas por el beneficiario, y todas las hojas que
componen la rendición deben estar debidamente firmadas y numeradas.
ARTÍCULO 3°.- Respecto a los comprobantes de gastos se debe tener en cuenta:
a) El destino de los fondos debe ser acorde al objeto por el cual se
otorgó el subsidio y/o ayuda económica, a los rubros presupuestados y/o
a lo dispuesto en las Bases de las Convocatorias.
b) Cada gasto efectuado deberá estar respaldado por el comprobante
original, tipo B o C, sin tachaduras ni enmiendas, los cuales deben
cumplir con las normas de facturación y disposiciones legales vigentes
de AFIP.
c) Los comprobantes deben emitirse a nombre del beneficiario del
subsidio, ayuda económica y/o director del proyecto, con indicación del
nombre del proyecto al que corresponde.
d) Cada comprobante deberá estar debidamente conformado, con firma y
aclaración del beneficiario del subsidio y/o ayuda económica.
e) La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha de
otorgamiento del subsidio y/o ayuda económica de que se trate (fecha de
Resolución del Directorio que lo otorgue).
f) Adherir los comprobantes a una hoja tamaño A4 con orientación
vertical dejando margen en el lado izquierdo de la hoja para su
posterior inclusión en el expediente correspondiente. Se deja expresa
constancia que los comprobantes deberán ser legibles.
g) Ordenar los comprobantes por fecha de modo creciente.
h) Numerar los comprobantes en el margen superior derecho comenzando por el 1.
ARTICULO 4°.- En caso de compras en el exterior, a excepción de los
subsidios o ayudas económicas para movilidad al exterior, el
beneficiario deberá adjuntar informe con justificación de la necesidad
de la compra en el extranjero, tipo de cambio utilizado para su
conversión (ver en página web Banco de la Nación Argentina la
cotización tipo vendedor de la divisa para la fecha del comprobante,
imprimir y adjuntar) y monto de la rendición en pesos, detalle de los
insumos adquiridos, y demás aclaraciones que se estime pertinente a
efectos de validar la rendición.
ARTICULO 5°.- En el caso de pasajes aéreos y/o terrestres, se deberá
acreditar la erogación, con la factura correspondiente donde figure el
importe pagado.
ARTÍCULO 6°.- Se aceptarán comprobantes originales de combustible,
alojamiento y comida sólo en los casos previstos en las Bases de la
Convocatoria siempre que se relacionen con el objeto del proyecto en
cuestión.
ARTÍCULO 7°.- No se aceptarán gastos de mantenimiento, seguro y reparación de vehículos.
ARTICULO 8°.- En facturas de servicios de catering no se aceptará la compra de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 9°.- En el caso de tickets varios, se podrán pegar en una
misma página, pero no podrá utilizarse el dorso de la misma hoja (la
parte de atrás de la hoja debe estar en blanco).
ARTÍCULO 10°.- Si las facturas fueran emitidas con Condición de Venta
“Cuenta Corriente” debe figurar en el cuerpo del comprobante un sello
de pagado o bien adjuntarse recibo oficial del proveedor, de manera de
acreditar su cancelación.
ARTÍCULO 11°.- En el caso de pagar con tarjeta de crédito o débito deberá corresponder al titular del proyecto subsidiado.
ARTÍCULO 12°.- Se debe incorporar a la rendición toda aclaración que se
estime pertinente a efectos de justificar y clarificar el destino de
los fondos, a fin de lograr que la Rendición del Subsidio y/o Ayuda
Económica no necesite de aclaración posterior, más que por sí misma.
ARTICULO 13°.- En caso de que el importe de la Rendición del Subsidio o
Ayuda Económica supere el monto otorgado, no será posible tomar el
excedente rendido a cuenta de futuros desembolsos ni de otros
subsidios. La Rendición del Subsidio o Ayuda Económica se aprueba hasta
el límite del monto del subsidio o ayuda otorgada.
ARTÍCULO 14°.- El beneficiario que adeude una rendición no podrá
acceder a otros desembolsos relacionados con el subsidio o ayuda, o a
otros beneficios del INAMU.
ARTÍCULO 15°.- El plazo de Rendición de Cuentas será establecido en las
Resoluciones de otorgamiento del subsidio. Vencido dicho plazo, se
intimará formalmente por medio fehaciente, como también por las vías de
comunicación habituales del Instituto, a fin de que el beneficiario
presente la rendición y/o la devolución de los fondos no utilizados
(dicha devolución se efectivizará vía depósito en cuenta corriente del
INAMU y nunca en efectivo), en los términos del artículo 22 de la Ley
N° 26801.
ARTÍCULO 16°.- Se admitirá en las rendiciones aquellos gastos no
justificados debidamente, hasta un 10% del monto del subsidio y/o ayuda
económica otorgada y con un tope máximo de $ 2000, siempre que se
encuentren entre las que a continuación se detallan:
• Taxi
• Remises
• Compra de Tarjeta Telefónica
• Otros gastos que por la característica del proyecto en cuestión haga
imposible la obtención de los comprobantes en legal forma, pero dichos
gastos sean necesarios para la realización del mismo.
ARTICULO 17°.- Respecto a la rendición de honorarios para músicos se
deberá presentar la planilla incluida en el Anexo II, firmada por los
músicos integrantes del proyecto musical conforme los datos ingresados
en el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES MUSICALES
NACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA publicado en el sitio
web institucional. En caso de músicos contratados que no esten
declarados en dicho registro, deberán presentar factura A o C dirigida
al músico beneficiario.
ARTÍCULO 18°.- Respecto a las rendiciones de subsidios y/o ayudas
económicas para movilidad se deberá acreditar el cumplimiento de la
actividad con recortes, notas de prensa y/o fotos con marco de
referencia (marquesina, público, cartel del lugar, etc.).
ARTÍCULO 19°.- La planilla de rendición de subsidios y/o ayuda
económica deberá acompañar a modo de carátula las hojas donde se
presenten los comprobantes de la rendición. A los efectos de conformar
la planilla se deberá tener en cuenta que:
1. Beneficiario: obedece al nombre del beneficiario del subsidio y/o
ayuda económica y debe coincidir con el nombre de la persona física o
jurídica que recibió los fondos.
2. Número de documento de identidad
3. Resolución que otorga el beneficio: Número de la Resolución dictada
por la cual se otorgó el subsidio y/o ayuda económica con cargo a
rendir cuenta documentada.
4. Monto del subsidio y/o ayuda económica otorgada: se deberá detallar el importe recibido.
5. N° orden: deberá numerar las celdas y anotar el número asignado a
los comprobantes en el margen superior derecho de los mismos.
6. Proveedor: Detallar el nombre y apellido o razón social de la
empresa donde se adquirió el bien y/o quien prestó el servicio del que
se trate.
7. Concepto: Breve descripción del bien adquirido y/o del servicio prestado.
8. Importe en pesos: Volcar el importe del gasto en pesos.
9. Subtotal: será la suma de todos los gastos.
10. Diferencia: será el resultado del monto recibido menos el subtotal.
No se aceptarán facturas o tickets que den cuenta de gastos personales.
ARTÍCULO 20°.- Respecto a las rendiciones de subsidios en especies y/o
ayudas económicas que impliquen la replicación de discos y/o gráficas
de arte de tapa, videoclips u otros que pudieran ser acreditados en
soporte físico, se deberá adjuntar a la planilla de rendición un
ejemplar del mismo.
ARTICULO 21°.- Las dudas o inquietudes en la forma de confeccionar las
rendiciones podrán evacuarse enviando un correo electrónico a
rendiciones@inamu.gob.ar.
ARTÍCULO 22°.- Cumplimentada la rendición en los términos expuestos en
el presente Anexo, el Área de Rendición de Subsidios y/o Ayudas
Económicas dependiente de la Dirección General de Fomento, previo
control en el marco de sus competencias, remitirá las actuaciones a la
Dirección General de Administración, a los fines de que evalúe el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias de los
comprobantes respaldatorios de la rendición.
RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O AYUDA ECONÓMICA OTORGADOS CON CARGO A RENDIR CUENTA
MÚSICO BENEFICIARIO:
DNI:
MONTO DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA ECONÓMICA OTORGADO: $
HOJA …. DE .…
…..............…..............
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL BENECIARIO DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA ECONÓMICA
…...... de ….......................... de 2016
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA - Rendición de honorarios de músicos
Como titular del Proyecto Musical
…................................................................................
declaro que recibí, en concepto de pago por los servicios
correspondientes a las actividades realizadas por los músicos
integrantes del proyecto antedicho, la suma que surge del total
conforme al detalle que se describe en el siguiente cuadro:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
INSTRUMENTO |
DNI / CI / LE / LC |
MONTO RECIBIDO |
FIRMA |
1 |
|
|
|
$ |
|
2 |
|
|
|
$ |
|
3 |
|
|
|
$ |
|
4 |
|
|
|
$ |
|
5 |
|
|
|
$ |
|
6 |
|
|
|
$ |
|
7 |
|
|
|
$ |
|
8 |
|
|
|
$ |
|
9 |
|
|
|
$ |
|
10 |
|
|
|
$ |
|
La presente rendición corresponde a la Primera Convocatoria de Fomento 2015
Firma del músico
titular:……..................................................….....................…................................
Aclaración:…….....................….....................….....................….....................…................................
DNI:…….....................….....................….....................….....................…...........................................
Lugar y fecha: …….....................….....................….....................….....................….......................
IMPORTANTE
La presente rendición tiene carácter de declaración jurada por la que manifiesto la veracidad de los datos ingresados.
La nómina de firmantes debe coincidir con los integrantes que hayan
presupuestado su participación en el proyecto aprobado por el órgano
evaluador conforme al REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES Y
AGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Cualquier modificación realizada a lo aprobado debe haberse informado
con antelación a la/s actuación/es
e. 22/08/2016 N° 59730/16 v. 22/08/2016