ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3933
Procedimiento. Ley N° 27.260.
Obtención de la Clave Fiscal. Registración de Datos Biométricos.
Resolución General N° 3.919. Norma complementaria.
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la citada ley establece un sistema
voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que la Resolución General N° 3.919, en su Título I, prevé los
requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos
alcanzados para el usufructo de los beneficios correspondientes.
Que con el fin de facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar y
optimizar el servicio a los administrados, se estima conveniente
flexibilizar las exigencias del registro de datos biométricos y su
validación como condición para la obtención de la Clave Fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a
los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes
en el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el Título
I de la Resolución General N° 3.919, los sujetos interesados podrán
solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible en
el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en
cualquiera de las dependencias de este Organismo.
A quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de los
corredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible la
registración de los datos biométricos establecidos en el Artículo 3° de
la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, y en el Anexo II de
la Resolución General N° 3.713.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación al cónyuge,
pariente o tercero o su respectivo apoderado, a que se refiere el
Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.