INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 172 - E/2016
Buenos Aires, 27/07/2016
VISTO el Expediente 4826/15 del Ministerio de Educación, el artículo 38
de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33,
36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y e), 45 de la Ley de
Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06,
las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 229/14 y N° 77/09 Anexo II, y las
Resoluciones Nº 324/14 Nº 33/15 y Nº 32/15 del Ministerio de Educación
de la Provincia de Chubut.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso. de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de Chubut ha solicitado
la homologación en el orden nacional del Título de “Técnico en
Tecnología de los Alimentos”, para lo cual ha presentado en tiempo y
forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.
Que en consecuencia el INET a través de Dirección de Educación
Secundaria Técnica ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación
presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de
estudio con el Marco de Referencia para los procesos de homologación,
aprobados por Res. CFE Nro. 77/09 (Anexo II).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Técnico en Tecnología
de los Alimentos” del Marco de Referencia de la Res. CFE Nro. 77/09
(Anexo II) el título “Técnico en Tecnología de los Alimentos” aprobado
por las Resoluciones Nros. 324/14 y 33/15 y 32/15 del Ministerio de
Educación de la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación y
Deportes en virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL.
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — GABRIEL SANCHEZ ZINNY,
Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
e. 23/08/2016 N° 59677/16 v. 23/08/2016