MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 227 - E/2016
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente 15102/14 de la Subsecretaría de Coordinación
Administrativa del Ministerio de Educación, el artículo 38 de la Ley de
Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42
inciso d), 43 incisos a), b) y e), 45 de la Ley de Educación Técnico
Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones
CFE Nº 13/07, Nº 229/14 y N° 157/11 (Anexo II), y la Resolución Nº
2824/14 del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES ha solicitado la homologación en el orden nacional del Título de
“Técnico en Industrialización de la Madera y el Mueble”, para lo cual
ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de
estudio de la jurisdicción.
Que en consecuencia el INET a través de la coordinación de Educación
Secundaria Técnica ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación
presentada dada la concordancia del título y su correspondiente plan de
estudio con el Marco de Referencia para los procesos de homologación,
aprobados por Res. CFE Nro. 157/11 (Anexo II).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar al título de referencia “Técnico en
Industrialización de la Madera y el Mueble” del Marco de Referencia de
la Res. CFE Nro. 157/11 (Anexo II) el título “Técnico en
Industrialización de la Madera y el Mueble”, aprobado por la Resolución
Nº 2821/14 del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación y
Deportes en virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — GABRIEL SANCHEZ ZINNY,
Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
e. 23/08/2016 N° 59669/16 v. 23/08/2016