Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 262 - E/2016

Modificación. Resolución N° 159/2016.

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0158109/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 26.849 y la Resolución Nº 159 de fecha 28 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.849 en su Artículo 1º aprueba el aumento de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, de acuerdo con la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del referido organismo, en la suma de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO UN MIL SETENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (DEG 1.070.200.000).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 5º de esa ley se dispuso, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 159 de fecha 28 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como contrapartida de los pagos que el mismo efectúe en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.849, para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Que en armonía con la fecha prevista para la realización del aporte al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL se dispuso que la determinación del monto en DÓLARES ESTADOUNIDENSES de la letra a suscribir sería realizado en función del tipo de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE contra los DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG) del 29 de abril de 2016.

Que al no haberse concretado el aporte en cuestión en la fecha originalmente prevista, resulta necesario adecuar la fecha de tipo de cambio a utilizar para la colocación de la Letra del Tesoro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.849 y por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 159 de fecha 28 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), el que será determinado en función del tipo de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE contra los DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG) de la fecha de su efectiva colocación, de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 29 de abril de 2016.

Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2026

Plazo: DIEZ (10) años a partir de la fecha de emisión.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de la letra.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.