Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 262 - E/2016
Modificación. Resolución N° 159/2016.
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0158109/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 26.849 y la Resolución Nº 159
de fecha 28 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.849 en su Artículo 1º aprueba el aumento de la cuota
de la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, de
acuerdo con la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del referido
organismo, en la suma de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO UN MIL SETENTA
MILLONES DOSCIENTOS MIL (DEG 1.070.200.000).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 5º de esa ley se
dispuso, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 159 de fecha 28 de
abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
emisión de la Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a
ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como
contrapartida de los pagos que el mismo efectúe en nombre y por cuenta
de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo
4º de la Ley Nº 26.849, para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
del aumento de la cuota en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
Que en armonía con la fecha prevista para la realización del aporte al
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL se dispuso que la determinación del monto
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES de la letra a suscribir sería realizado en
función del tipo de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE contra los DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO (DEG) del 29 de abril de 2016.
Que al no haberse concretado el aporte en cuestión en la fecha
originalmente prevista, resulta necesario adecuar la fecha de tipo de
cambio a utilizar para la colocación de la Letra del Tesoro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.849 y por el Artículo 34 de la Ley
Nº 27.198.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 159 de
fecha 28 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro
Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser
suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para cancelar
el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, por hasta un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), el
que será determinado en función del tipo de cambio del DÓLAR
ESTADOUNIDENSE contra los DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG) de la fecha
de su efectiva colocación, de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión: 29 de abril de 2016.
Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2026
Plazo: DIEZ (10) años a partir de la fecha de emisión.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un
máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasa
respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas
internacionales en el semestre correspondiente.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de la letra.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.