COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 890/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0097660/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio del 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias se reglamentaron los criterios para el cálculo y asignación del cupo de gasoil a precio diferencial para las empresas beneficiarias del mismo.

Que en dicho acto administrativo se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que realice el cálculo de los cupos de gasoil, además de otorgar facultades para auditar y controlar el sistema.

Que la mentada norma establecía que cada jurisdicción debía presentar TRES (3) Anexos con carácter de Declaración Jurada, mediante los cuales las autoridades en materia de transporte, provinciales o municipales, informaban los datos operativos de los permisionarios de transporte por automotor de pasajeros, el parque móvil afectado a los servicios y un detalle de las líneas que cada uno operaba.

Que en dicho marco fue recepcionada la documentación de las jurisdicciones y operadores que prestan servicios públicos por automotor en la REPÚBLICA ARGENTINA y, desde entonces y hasta la actualidad, las consiguientes actualizaciones de datos que reportó el sistema de transporte.

Que sin perjuicio de ello no puede dejar de soslayarse que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), estatuida por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, amén de constituirse como medio de percepción de las tarifas de transporte, importa una herramienta tecnológica que proporciona información sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, cantidad de pasajeros transportados, distancias recorridas, entre otros datos; lo cual coadyuva a fortalecer las tareas de planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte.

Que asimismo, mediante el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, incorporado por el artículo 2° de la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la misma ex Secretaría, se establece que para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil las empresas deberán tener implementado en las unidades el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme a los cronogramas de instalación que a tal efecto se aprueben.

Que respecto de las jurisdicciones provinciales y municipales se determinaron plazos de implementación a través de las Resoluciones N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 y N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015, todas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los cuales fueron prorrogados mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que sin perjuicio de ello, el precitado plexo normativo reconoce la existencia de diferentes sistemas locales de percepción de tarifa a través de tarjetas o boletos electrónicos en diversas ciudades del país, considerando apropiado que los mismos subsistan por cuanto en términos de derivaciones para los usuarios y en información producida pueden resultar similares a los obtenidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que en virtud de ello y las competencias atribuidas a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por los artículos 16 y 17 del Anexo I de la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, en esta instancia resulta oportuno establecer que las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la precitada Resolución, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.

Que teniendo en cuenta la importancia que la información obtenida de los sistemas de pago electrónico reviste para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control que el Organismo detenta, la misma deberá ser remitida a través del aplicativo que se incorpore en el “Sistema C.N.R.T. para Dirección de Transporte Provincial/Municipal” en la página web www.cnrt.gob.ar, en la forma y plazo que se fijan en la presente, bajo apercibimiento de la suspensión del beneficio hasta tanto se subsane el incumplimiento incurrido.

Que sin perjuicio de la necesidad de contar con datos actualizados a través de la precitada página web por parte de las jurisdicciones alcanzadas por el presente acto administrativo, la asignación del cupo de gasoil a precio diferencial no superará el que surja del procedimiento establecido en la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, como así tampoco reemplaza la obligación de cumplir con lo por ella estatuido.

Que resulta dable señalar que la presente medida se enmarca en una serie de acciones que viene realizando el Organismo, teniendo en cuenta el adelanto tecnológico en materia de sistemas informáticos, todo lo cual permite generar canales de comunicación e interrelación mediante este tipo de herramientas, en un todo conforme con el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO estatuido por el Decreto N° 343 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 16 y 17 del Anexo I de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias y el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.

Dicha información no generará una mayor asignación de cupo de gasoil a precio diferencial del que surja del procedimiento establecido en la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, como así tampoco sustituye la obligación de cumplir con lo por ella dispuesto.

ARTÍCULO 2° — El procedimiento de cálculo de las jurisdicciones consignadas en el artículo precedente será análogo al estatuido para las jurisdicciones del interior del país que no pertenezcan al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) que cuentan con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

ARTÍCULO 3° — Las jurisdicciones provinciales y/o municipales alcanzadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ingresar, con carácter de declaración jurada y con anterioridad al día DIECISIETE (17) de cada mes, los datos requeridos a través del aplicativo web que incorpore a tales efectos la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el “Sistema C.N.R.T. para Dirección de Transporte Provincial/Municipal” de la página www.cnrt.gob.ar; bajo apercibimiento de la suspensión del beneficio del cupo de gasoil a precio diferencial hasta tanto se subsane el incumplimiento incurrido.

El kilometraje declarado por la autoridad competente respecto de cada operador de transporte debe corresponderse exclusivamente con el volumen de servicios aplicado al servicio público, debiéndose contemplar las siguientes condiciones adicionales:

a) Considerar únicamente el kilometraje productivo, ya que la normativa vigente contempla un ajuste para los kilómetros improductivos propios del servicio.

b) No contabilizar aquel kilometraje fruto de servicios adicionales que pudiere prestar el operador (servicios escolares, de turismo, contratados, benévolos, etc.) que no responda al servicio público.

c) La Autoridad jurisdiccional en materia de transporte mantendrá o desarrollará los sistemas de auditoría que considere pertinentes a fin de asegurar que los registros del sistema de tarjeta o boleto electrónico respondan a la realidad fáctica del servicio dentro del error lógico de la tecnología aplicada.

d) Los datos serán los que establezca el sistema de tarjetas o boletos electrónicos exentos de toda aplicación de coeficiente de ajuste, ya que el mismo se encuentra contemplado en el mecanismo de cálculo de cupo de gasoil conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las provincias y/o municipios, cuyos sistemas locales de percepción de tarifas, a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, no reporten kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, deberán denunciar y cargar la cantidad de kilómetros recorridos auditados por las mismas, en las condiciones y plazos estatuidos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entra en vigencia a partir de la liquidación del 25 de octubre de 2016, en consecuencia las Autoridades en materia de transporte de cada jurisdicción involucrada deberá efectuar la respectiva carga de datos desde el 01/10/16 al 17/10/16 y así sucesivamente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 24/08/2016 N° 59974/16 v. 24/08/2016