COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 890/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0097660/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio del 2003 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias se
reglamentaron los criterios para el cálculo y asignación del cupo de
gasoil a precio diferencial para las empresas beneficiarias del mismo.
Que en dicho acto administrativo se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actualmente en
el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que realice el cálculo de los
cupos de gasoil, además de otorgar facultades para auditar y controlar
el sistema.
Que la mentada norma establecía que cada jurisdicción debía presentar
TRES (3) Anexos con carácter de Declaración Jurada, mediante los cuales
las autoridades en materia de transporte, provinciales o municipales,
informaban los datos operativos de los permisionarios de transporte por
automotor de pasajeros, el parque móvil afectado a los servicios y un
detalle de las líneas que cada uno operaba.
Que en dicho marco fue recepcionada la documentación de las
jurisdicciones y operadores que prestan servicios públicos por
automotor en la REPÚBLICA ARGENTINA y, desde entonces y hasta la
actualidad, las consiguientes actualizaciones de datos que reportó el
sistema de transporte.
Que sin perjuicio de ello no puede dejar de soslayarse que la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E),
estatuida por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, amén de
constituirse como medio de percepción de las tarifas de transporte,
importa una herramienta tecnológica que proporciona información sobre
movilidad de los usuarios del sistema de transporte, cantidad de
pasajeros transportados, distancias recorridas, entre otros datos; lo
cual coadyuva a fortalecer las tareas de planificación, control de
calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte.
Que asimismo, mediante el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N°
23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, incorporado por el artículo 2°
de la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la misma ex
Secretaría, se establece que para acceder y mantener el beneficio del
precio diferencial del gasoil las empresas deberán tener implementado
en las unidades el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),
conforme a los cronogramas de instalación que a tal efecto se aprueben.
Que respecto de las jurisdicciones provinciales y municipales se
determinaron plazos de implementación a través de las Resoluciones N°
1535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 1169 de fecha 8 de julio de
2015 y N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015, todas del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los cuales fueron prorrogados
mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que sin perjuicio de ello, el precitado plexo normativo reconoce la
existencia de diferentes sistemas locales de percepción de tarifa a
través de tarjetas o boletos electrónicos en diversas ciudades del
país, considerando apropiado que los mismos subsistan por cuanto en
términos de derivaciones para los usuarios y en información producida
pueden resultar similares a los obtenidos a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que en virtud de ello y las competencias atribuidas a esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por los artículos 16 y 17 del
Anexo I de la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y
sus modificatorias, en esta instancia resulta oportuno establecer que
las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de
pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público
automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados
por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en
el marco de lo dispuesto por la precitada Resolución, deberán
suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual
recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior
al de la fecha de cada liquidación.
Que teniendo en cuenta la importancia que la información obtenida de
los sistemas de pago electrónico reviste para el cumplimiento de las
tareas de fiscalización y control que el Organismo detenta, la misma
deberá ser remitida a través del aplicativo que se incorpore en el
“Sistema C.N.R.T. para Dirección de Transporte Provincial/Municipal” en
la página web www.cnrt.gob.ar, en la forma y plazo que se fijan en la
presente, bajo apercibimiento de la suspensión del beneficio hasta
tanto se subsane el incumplimiento incurrido.
Que sin perjuicio de la necesidad de contar con datos actualizados a
través de la precitada página web por parte de las jurisdicciones
alcanzadas por el presente acto administrativo, la asignación del cupo
de gasoil a precio diferencial no superará el que surja del
procedimiento establecido en la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE y sus modificatorias, como así tampoco reemplaza la
obligación de cumplir con lo por ella estatuido.
Que resulta dable señalar que la presente medida se enmarca en una
serie de acciones que viene realizando el Organismo, teniendo en cuenta
el adelanto tecnológico en materia de sistemas informáticos, todo lo
cual permite generar canales de comunicación e interrelación mediante
este tipo de herramientas, en un todo conforme con el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO estatuido por el Decreto N° 343 de fecha 1° de
marzo de 2016.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 16 y 17 del Anexo I de la Resolución N° 23 de fecha
23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
sus modificatorias y el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre
de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de
2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que las provincias y/o municipios que tengan
en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de
tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte
público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones,
prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio
diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 de
fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y sus modificatorias, deberán suministrar información
respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una
de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada
liquidación.
Dicha información no generará una mayor asignación de cupo de gasoil a
precio diferencial del que surja del procedimiento establecido en la
Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus
modificatorias, como así tampoco sustituye la obligación de cumplir con
lo por ella dispuesto.
ARTÍCULO 2° — El procedimiento de cálculo de las jurisdicciones
consignadas en el artículo precedente será análogo al estatuido para
las jurisdicciones del interior del país que no pertenezcan al ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) que cuentan con el SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
ARTÍCULO 3° — Las jurisdicciones provinciales y/o municipales
alcanzadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente
Resolución deberán ingresar, con carácter de declaración jurada y con
anterioridad al día DIECISIETE (17) de cada mes, los datos requeridos a
través del aplicativo web que incorpore a tales efectos la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el “Sistema C.N.R.T. para
Dirección de Transporte Provincial/Municipal” de la página
www.cnrt.gob.ar; bajo apercibimiento de la suspensión del beneficio del
cupo de gasoil a precio diferencial hasta tanto se subsane el
incumplimiento incurrido.
El kilometraje declarado por la autoridad competente respecto de cada
operador de transporte debe corresponderse exclusivamente con el
volumen de servicios aplicado al servicio público, debiéndose
contemplar las siguientes condiciones adicionales:
a) Considerar únicamente el kilometraje productivo, ya que la normativa
vigente contempla un ajuste para los kilómetros improductivos propios
del servicio.
b) No contabilizar aquel kilometraje fruto de servicios adicionales que
pudiere prestar el operador (servicios escolares, de turismo,
contratados, benévolos, etc.) que no responda al servicio público.
c) La Autoridad jurisdiccional en materia de transporte mantendrá o
desarrollará los sistemas de auditoría que considere pertinentes a fin
de asegurar que los registros del sistema de tarjeta o boleto
electrónico respondan a la realidad fáctica del servicio dentro del
error lógico de la tecnología aplicada.
d) Los datos serán los que establezca el sistema de tarjetas o boletos
electrónicos exentos de toda aplicación de coeficiente de ajuste, ya
que el mismo se encuentra contemplado en el mecanismo de cálculo de
cupo de gasoil conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4° — Establécese que las provincias y/o municipios, cuyos
sistemas locales de percepción de tarifas, a través de tarjetas o
boletos electrónicos para los servicios de transporte público automotor
de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, no reporten
kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, deberán denunciar y
cargar la cantidad de kilómetros recorridos auditados por las mismas,
en las condiciones y plazos estatuidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta
DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la GERENCIA DE
CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en el
artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entra en vigencia a partir de la
liquidación del 25 de octubre de 2016, en consecuencia las Autoridades
en materia de transporte de cada jurisdicción involucrada deberá
efectuar la respectiva carga de datos desde el 01/10/16 al 17/10/16 y
así sucesivamente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SUBGERENCIA
DE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 24/08/2016 N° 59974/16 v. 24/08/2016