ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5410/2016
Buenos Aires, 12/07/2016
VISTO el Expediente N° 136/2016 del registro del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1.552 del 21 de octubre
de 2010, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución
N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del
registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3.597, del
8 de junio de 2016, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 en su artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad
de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada, en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo
actuará como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078
y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que por Acta de Directorio N° 6, del 10 de mayo de 2016, se aprobó el
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, formalizado mediante
Resolución N° 2.642 del 17 de mayo 2016 del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Que en el artículo 19 del mencionado reglamento se establecen las
categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio
Universal determinando, entre otras, “... e) Conexión de
Licenciatarios, cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas a la RED
FEDERAL DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)...” y “... f) Toda
obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo
del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N°
27.078...”.
Que mediante Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD
al amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que entre
otras finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del
país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de
2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el señor MINISTRO
DE COMUNICACIONES propuso a este organismo autárquico, considerar la
elaboración de un programa que contemple el desarrollo de la
conectividad mediante fibra óptica, conforme el PLAN DE CONECTIVIDAD A
TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA,
Que en dicho sentido mediante el artículo 2° de la Resolución N° 118
antes citada, recomienda a la autoridad de aplicación del FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, que el
programa a elaborar sea implementado mediante la utilización de los
recursos de dicho fondo.
Que a su vez el artículo 3° del mismo acto administrativo recomienda
que la instrumentación del programa en cuestión sea llevada a cabo por
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) que
funciona en órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, atento a la
competencia que a dicha empresa le otorgara el Decreto N° 1.552, del 21
de octubre de 2010, que ha declarado de interés público la RED FEDERAL
DE FIBRA ÓPTICA, encomendado a dicha empresa el desarrollo,
implementación y operación de la misma.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS dependiente de la otrora
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS
COMUNICACIONES (AFTIC) propuso el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC
A TRAVÉS DE LA REFEFO, con el fin de instrumentar parcialmente el
desarrollo del acceso a la conectividad federal en el marco del
PROGRAMA CONECTIVIDAD antes citado, definiendo en los términos de su
competencia los alcances y viabilidad de su ejecución.
Que el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO
contempla entre sus finalidades: “... fomentar la igualdad y
universalización del acceso a los servicios de TIC, en todo el
territorio nacional, federalizar el ecosistema de la banda ancha,
mediante la implementación de una estrategia integral de conectividad
en todo el país, disminuir las desigualdades regionales en la
generación y uso de los servicios de TIC, fortalecer la inclusión
digital, mejorar la calidad de acceso a los servicios de TIC y promover
la competencia del sector”.
Que mediante un análisis de viabilidad para la implementación de este
proyecto se determinó que resulta posible poner en servicio, en una
primer etapa, CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución de la red que,
integrándose con los nodos existentes y las capacidades centrales de
control y gestión de la red, dejarían operativos un total de CIENTO
OCHENTA Y CINCO (185), beneficiando potencialmente en forma indirecta a
una población estimada de más de QUINCE MILLONES (15.000.000) de
habitantes, distribuida en OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN (891) localidades
de todo el país.
Que el PROGRAMA CONECTIVIDAD deviene conteste con el PLAN DE
CONECTIVIDAD A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA creado en
órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, resultando el PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO, el canal apropiado
para cumplir con la recomendación que establece la Resolución N° 118
del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la instrumentación de las acciones que se deriven del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO resultan compatibles
con el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO), a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S. A. (ARSAT), por aplicación de lo determinado en el
Decreto N° 1.552 del 21 de octubre de 2010 en su artículo 7°.
Que ARSAT forma parte del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos
establecidos por el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, por lo
que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo directo la
ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA
REFEFO mediante su intervención, cumpliendo de este modo con la
recomendación dictada por el titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES
en el artículo 3° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del
registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que el artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que en casos que
resulte procedente encomendar la ejecución de los programas
directamente, no se necesitará dar cumplimiento con los mecanismos de
selección que correspondan, en particular el procedimiento de selección
del contratista, por medio de licitación pública, siempre y cuando se
cumplan las previsiones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL
aprobado por Resolución N° 2.642 del 17 de mayo 2016 del Registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA TIC y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TECNOLOGÍA TIC, otrora dependientes de la
AFTIC han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que sometido el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA
REFEFO, con las características antes expresadas, a consideración del
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el mismo resultó
aprobado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 8, del 7 de julio de 2016.
Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el
artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la
Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y el ACTA DE DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A
TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), para la integración
a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120)
nodos de distribución, que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución, al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por
Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que resulta conteste con el PLAN DE
CONECTIVIDAD A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA en los términos
del artículo 1° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del
registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A. (ARSAT) la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A
SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)
para la integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de
CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, hasta la suma de PESOS UN
MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($1.329.000.000.-) al amparo de lo
establecido por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de contrato a suscribir con la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (AR-SAT) para la
ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS TIC a través DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), el que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Los fondos para solventar la ejecución del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO) a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT), provendrán del FONDO FIDUCIARIO
DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 con los alcances
establecidos en las disposiciones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
UNIVERSAL, aprobado por la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con lo
previsto en el contrato cuyo modelo se aprueba en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 5° — Disponer la contratación de los servicios de la AUDITORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) a los efectos de que esta institución
efectúe un control respecto del origen y destino de los fondos
previstos para la implementación del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE
TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) para la
integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de CIENTO
VEINTE (120) nodos de distribución, hasta la suma de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 1.329.000.000.-).
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES S.A. (ARSAT) para que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, contrate los servicios de la AUDITORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN para que, una vez finalizado, efectúe una auditoría de control
integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el
PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO).
ARTÍCULO 7° — Dispónese la contratación de los servicios de la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) de cada región y de la Facultad
de Ciencias Económica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), con el
objeto de auditar anualmente, a partir del año 2017 y por un período de
DIEZ (10) años, el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC a través del
desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), a fin de
verificar el mantenimiento de la prestación del servicio mayorista de
conectividad comprometido, en forma asequible, en condiciones de
calidad, a precios justos y razonables, a la población objeto, como se
especifica en el ANEXO III de la presente.
ARTÍCULO 8° — Los fondos para solventar las contrataciones de los
artículos 5°, 6° y 7° de la presente resolución serán solventados por
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) con los
recursos descriptos en el artículo 2° de la presente, afectando para
ello una suma que, en ningún caso, podrá ser superior al CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%) de los mismos.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
ANEXO I
SERVICIO UNIVERSAL
PROGRAMA CONECTIVIDAD
PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)
I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES:
A fines de los 90 e inicios del milenio, el diseño de redes anilladas
de fibra óptica, hoy de titularidad de empresas privadas, tras las
concentraciones habidas, se centró en el anillo que interconecta
principalmente las grandes metrópolis argentinas, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Bahía Blanca y Mar
del Plata, más algunos corredores específicos, como ser la ruta
mesopotámica. En buena parte del resto del territorio, o bien hay una
sola fibra óptica, de titularidad del prestador dominante en cada
región, que establece condiciones propias de un bien escaso para su uso
por terceros prestadores, o bien se carece de ella, existiendo solo
radioenlaces, que pueden soportar un uso incipiente de Internet, pero
no se adaptaron a las demandas de conectividad de los últimos 10 años.
Desde su creación, mediante el dictado del Decreto N° 764/2000 el 3 de
septiembre de 2000, la normativa que regula el SERVICIO UNIVERSAL ha
sido sujeta a diversas modificaciones, las que a través del tiempo
tendieron a incorporar al mismo, categorías de servicios, dando
potestad a la autoridad de aplicación amplio margen para promover,
adaptar e incorporar servicios y programas conforme las necesidades de
la población y los cambios que en materia de servicios de las
tecnologías de la información y las comunicaciones se han ido
imponiendo, sin dejar de fortalecer su propósito principal de brindar
las posibilidades de acceso a los servicios en cuestión a los
habitantes del territorio nacional de la República Argentina, en
condiciones de calidad, asequibilidad a precios justos y razonables y
que su localización geográfica, situación económica o capacidad no
constituyan un obstáculo para ello.
Los objetivos de universalización de internet, de inclusión digital
avanzada, han requerido que el diseño de rutas troncales pasen por
lugares que, por la falta de desarrollo económico, de centralidad
geográfica y baja densidad poblacional, no resultan atractivos para el
mercado de nuevas inversiones en materia de redes de alta capacidad,
puesto que la demanda inicial de esos mercados, hoy secundarios, no
justifican la inversión, ya que la misma no asegura su retorno
económico en el corto y mediano plazo.
El Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, creado
mediante el Decreto N° 1.552, del 21 de octubre de 2010, determinó como
uno de sus ejes estratégicos “el desarrollo del Servicio Universal”,
declarando de interés público, en su artículo 7° “...el desarrollo, la
implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo
de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA -
AR-SAT...”.
En concordancia con lo antedicho, la Ley N° 27.078 establece que el
Servicio Universal es un concepto dinámico, determinando que los fondos
del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
siendo dicha autoridad de aplicación quien establecerá el contenido y
los mecanismos de adjudicación correspondientes.
La ley mencionada precedentemente, asimismo, estableció como su
autoridad de aplicación a la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES (AFTIC).
El Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, crea el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada el que
actuará en jurisdicción del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, como
autoridad de aplicación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, teniendo entre
otras la responsabilidad dictar el Reglamento General del Servicio
Universal, circunstancia que ha sido cumplida con el dictado de la
Resolución N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016.
En cumplimiento del artículo 21 de la Ley N° 27.078, mediante
Resolución N° 2.642 del 17 de mayo del 2016 del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES fue aprobado el REGLAMENTO GENERAL DEL
SERVICIO UNIVERSAL, enumerando las categorías sobre la que deberán
actuar los programas contemplados en dicha ley.
Bajo este precepto fue presentado y aprobado el PROGRAMA CONECTIVIDAD,
mediante Resolución N° 3.597 del registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES del 8 de junio de 2016, que entre otras finalidades,
propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su
integración social mediante el acceso a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones.
El PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA OPTICA (REFEFO) recoge las premisas del citado programa,
proponiéndose su implementación según las siguientes características:
II. OBJETIVO GENERAL:
Generar las condiciones necesarias para el acceso a la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA de todos los licenciatarios de servicios de TIC, en el
territorio nacional, en condiciones de igualdad, asequibilidad y
calidad, independientemente de su ubicación geográfica.
III. FINALIDAD:
- Fomentar la igualdad y la universalización del acceso a los servicios
de TIC a licenciatarios, cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, a
los proveedores del acceso de última milla, en todo el territorio
nacional en condiciones de igualdad, asequibilidad y calidad,
independientemente de su ubicación geográfica.
- Federalizar el ecosistema de la banda ancha, mediante la implementación de una estrategia de conectividad en todo el país.
- Disminuir las desigualdades regionales en la generación y uso de los servicios de TIC.
- Fortalecer la inclusión digital.
- Mejorar la calidad de acceso a los servicios de TIC.
- Promover la competencia en el sector.
IV. ALCANCE E IMPACTO:
El presente proyecto pretende un impacto directo sobre el universo de
distribuidores de Internet: licenciatarios, cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas proveedores del acceso de última milla, los que se
verán beneficiados con acceso a tecnología de avanzada que les
permitirá proveer el acceso capilar a los usuarios finales, que habitan
en las diferentes localidades o zonas donde la REFEFO se desarrolle y
cuente con capacidad de brindar servicio.
Asimismo, la puesta en servicio de los nodos de distribución de la red
en cuestión, sumados a los ya existentes, impactará sobre los
potenciales usuarios finales de cada localidad según se detalla en el
siguiente cuadro:
Habitantes por localidad |
Localidades |
Población Alcanzada |
Menos de 500 habitantes |
280 |
57.663 |
Menos de 1.000 habitantes |
117 |
83.645 |
Menos de 5.000 habitantes |
236 |
549.358 |
Menos de 10.000 habitantes |
78 |
534.498 |
Menos de 50.000 habitantes |
123 |
2.705.213 |
Menos de 100.000 habitantes |
25 |
1.916.402 |
Más de 100.000 habitantes |
32 |
9.413.133 |
TOTALES |
891 |
15.259.912 |
Datos extraídos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.
V. DURACION DEL PROYECTO
El plazo de duración del proyecto se encontrará sujeto al cumplimento
de las metas propuestas. En ningún caso excederá los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contar desde el día siguiente a
la suscripción del contrato con el responsable de la ejecución del
mismo.
Las prórrogas que por razones de fuerza mayor pudieran producirse,
deberán ser consultadas, evaluadas y autorizadas por la autoridad de
aplicación.
VI. METAS:
• Poner en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio CIENTO
VEINTE (120) nodos de distribución de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA
(REFEFO), en CUATRO (4) etapas, las que tendrán una duración de CIENTO
VEINTE (120) días corridos cada una de ellas, según el siguiente
detalle:
Primera etapa: VEINTINUEVE (29) nodos distribuidos en DOCE (12) provincias.
Segunda etapa: CUARENTA Y TRES (43) nodos distribuidos en TRECE (13) provincias.
Tercera etapa: CUARENTA Y OCHO (48) nodos distribuidos en QUINCE (15) provincias.
• Mantener en funcionamiento permanente los nodos programados por un
periodo no inferior a DIEZ (10) años, excepto que antes de la
finalización del plazo acordado en el contrato respectivo surgiera una
tecnología superior que permita su reemplazo con el fin de mejorar la
calidad del servicio, limitándose el mantenimiento hasta que la nueva
tecnología se encuentre en condiciones de suplantarla sin suspender la
conectividad.
• Ofrecer asequibilidad al servicio de conectividad que permiten los
nodos instalados a precios justos y razonables a la población objetivo.
VII. RECURSOS:
El proyecto será implementado con fondos correspondientes al FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, por un monto total de hasta PESOS UN
MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($1.329.000.000.-) los que serán
desembolsados de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el
respectivo contrato y sujeto a los diferentes controles de auditoría
que se determinen al respecto.
VIII. AUDITORIAS Y CONTROL:
La autoridad de aplicación llevará a cabo auditorías al finalizar cada
una de las etapas detalladas en el PUNTO VI, que tendrán como objetivo
la verificación del cumplimiento de las metas comprometidas de
habilitación y puesta en capacidad de brindar servicio a los nodos
comprometidos en cada Etapa, pudiendo solicitar informes de avance
entre cada una de ellas.
ANEXO II
FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL
PROGAMA CONECTIVIDAD
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.................días del
mes de …………………… del año 2016, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su
……………………, el ……………………, con domicilio en ……………………, Localidad ……………………,
Partido de ……………………, Provincia, de Buenos Aires, en adelante “ARSAT”,
por una parte, por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
representado en este acto por su ……………………, el ……………………, con domicilio
en la calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “ENACOM”; en adelante denominadas en forma conjunta como las
“PARTES”, convienen en celebrar el presente Convenio Específico, y en
tal sentido manifiestan:
Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal
dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal
será del Estado nacional.
Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de
programas específicos.
Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el
contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación
correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes
directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de
la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que
correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a
otras entidades.
Que en este marco, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD mediante
Resolución ENACOM N° 3597/2016, que entre otras finalidades propone el
desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social,
mediante el acceso a las tecnologías de la integración y las
comunicaciones.
Que el Decreto N° 1552 del 21 de octubre de 2010 creó el PLAN NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” como medio de profundizar y
complementar las políticas públicas orientadas a reducir la brecha
digital generando acciones para lograr la inclusión digital de
distintos grupos poblacionales y cuyos ejes estratégicos son la
inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico;
el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y
generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la
capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; la
infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo
ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de
fortalecer la inclusión digital en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en tal orden de ideas, como un medio para la instrumentación de
estos objetivos se declaró de interés público el desarrollo, la
implementación y la operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a
cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA (ARSAT); dejándose establecido que la RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA está destinada a generar las facilidades que posibiliten la
cobertura de las necesidades de inclusión digital tanto de la sociedad
civil como de organismos públicos y entidades de bien público que en la
actualidad no están siendo resueltas desde un punto de vista privado,
Que el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA deviene como una consecuencia necesaria de la búsqueda de
la inclusión digital, de la eliminación de la brecha tecnológica y de
la consecuencia de objetivos plausibles de igualdad de oportunidades y,
por tanto, se transforma en el eje central del SERVICIO UNIVERSAL.
Que en tal sentido, el PLAN NACIONAL DE CONECTIVIDAD A TRAVES DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA OPTICA, presentado por ARSAT, resulta adecuado con
relación a los fines determinados en el ámbito del Servicio Universal;
resultando una herramienta apta para satisfacer los objetivos y,
específicamente, los contenidos en el PROGRAMA CONECTIVIDAD.
Que, por ello, las PARTES convienen:
PRIMERO. OBJETO.
El objeto del presente es la integración a la RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO) y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO
VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en
funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a
DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad
que ello permita, de forma asequible y en condiciones de calidad, a
precios justos y razonables a la población objetivo.
Todo ello, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente.
SEGUNDO. DEFINICIONES.
• AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
• BENEFICIARIO DEL PROGRAMA: EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT)
• FIDUCIARIO: Es la entidad financiera que celebró el contrato de
fideicomiso con la Autoridad de Aplicación (NACION FIDEICOMISOS S.A.)
• PROGRAMA: Es el “PROGRAMA CONECTIVIDAD” establecido por la Resolución ENACOM N° 3597/2016.
• PROYECTO: Es el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO).
• NODOS DE DISTRIBUCIÓN: Instalaciones de red desde las que pueden
brindarse servicios de conectividad o acceso a Internet a terceros.
• RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA: Es una red de transporte de datos segura
y estratégica para incrementar la calidad y la extensión de la
penetración de la banda ancha en todo el territorio nacional. Está
conformada por una red troncal federal, propia o arrendada, organizada
en trece regiones geográficas, y varias redes provinciales
interconectadas a la primera. La red troncal es la encargada de
transportar el tráfico IP entre los puntos de acceso provinciales y el
punto nacional de acceso ubicado en el Centro Nacional de Datos que
ARSAT tiene en Benavidez.
• INSTALACIÓN TÉCNICA DE NODOS: Nodos con proceso de instalación e
iluminación finalizados, en condiciones de iniciar período de pruebas
de integración a la red.
• PERÍODO DE INTEGRACIÓN A LA RED: Período necesario para la
integración del equipo del nodo a la red, que demandará que el mismo se
constituya con el resto de los equipos de la red y sea reconocido en
todos los sistemas de gestión de la empresa. Sumar un nuevo dispositivo
sin pruebas de integración, podría provocar la caída del resto de los
equipos ya integrados (por cuestiones de compatibilidad y/o
heterogeneidad).
• POBLACION OBJETIVO: La población objetivo está constituida por los
prestadores de telecomunicaciones que se conecten a los nodos en
servicio de la red o a algunos de los puntos de interconexión (POI)
posibles en las diferentes trazas de la RED FEDERAL, DE FIBRA ÓPTICA, a
efectos de recibir servicios de acceso a Internet o de transporte de
comunicaciones. Se incluye asimismo en la población objetivo a las
dependencias públicas nacionales, provinciales o municipales que
requieran conectividad.
• CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución
oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
que tendrá como destino específico la recepción de los fondos
correspondientes al PLAN y la erogación de los fondos necesarios para
su implementación y puesta en funcionamiento.
TERCERO. COMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al
primer día hábil inmediato siguiente, modificándose el cronograma en
consecuencia.
El ENACOM, por razones fundadas, podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos.
CUARTO. RESPONSABLE TECNICO.
ARSAT deberá designar un Responsable técnico del Proyecto, indicando su teléfono, dirección y correo electrónico.
Asimismo, ARSAT deberá constituir un domicilio en el cual se tendrán
por válidas todas las notificaciones que se practiquen con motivo de la
ejecución del presente convenio.
QUINTO. PLAZOS DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto, se encontrará sujeto al cumplimiento de las metas establecidas en el ANEXO I.
Poner en funcionamiento, integrar la red, desarrollar y poner en
condiciones de prestar servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de
distribución de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO), en TRES (3)
etapas, las que tendrán una duración de CIENTO VEINTE (120) días
corridos cada una de ellas, según el siguiente detalle:
- Primera etapa: VEINTINUEVE (29) nodos;
- Segunda etapa: CUARENTA Y TRES (43) nodos;
- Tercera etapa: CUARENTA Y OCHO (48) nodos;
Sin perjuicio de lo cual, no excederá los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
DÍAS (365) días, contados a partir del día siguiente a la suscripción
del presente.
El plazo máximo de ejecución se extenderá, en función de impedimentos no imputables a ARSAT.
SEXTO. MONTO DEL PROYECTO.
De conformidad con lo establecido por el Art. 2° de la Res. ENACOM N°
3597/2016, el monto asignado al presente proyecto es de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($1.329.000.000).
SÉPTIMO. CUENTA ESPECIAL.
Los fondos serán girados por ENACOM a una cuenta especial, constituida
por ARSAT, al solo efecto de financiar la ejecución del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de
brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como
el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un
período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio
mayorista de conectividad. La referida cuenta no podrá tener otro uso
y/o destino que el descripto en el párrafo anterior. En tal sentido, ni
podrá ingresar suma alguna proveniente de origen distinto al enunciado
en el presente artículo ni girado con otro destino.
Se deberá contabilizar la cuenta referida en el párrafo anterior en los libros comerciales correspondientes de la empresa.
ARSAT podrá destinar el UNO POR CIENTO (1%) del monto del primer párrafo a gastos corrientes de libre disponibilidad.
OCTAVO. DESEMBOLSOS.
Los desembolsos serán realizados de la forma que sigue:
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), a partir de la suscripción del presente convenio.
QUINCE POR CIENTO (15%), al verificarse el cumplimiento de las
obligaciones correspondientes a la PRIMERA ETAPA, identificadas en el
ANEXO I, mediante el procedimiento de auditoría establecido en el ANEXO
II.
VEINTE POR CIENTO (20%) restante, verificarse el cumplimiento de las
obligaciones correspondientes a la SEGUNDA ETAPA, identificadas en el
ANEXO I, mediante el procedimiento de auditoría establecido en el ANEXO
II.
NOVENO. AUDITORÍAS.
La ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones que
resultan del presente, será auditado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL, por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y por la Facultad de
Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, mediante la
realización de auditorías técnicas y económicas de conformidad a los
parámetros y la distribución de funciones fijadas en el ANEXO II.
A tales fines, ARSAT deberá brindar a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL, a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Faculta de de
Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en los plazos
que razonablemente se estipulen, toda la información necesaria para la
realización de las auditorías. El resultado de ellas, será comunicado
al ENACOM en el marco de lo establecido en el ANEXO II.
DÉCIMO. SOBRE EJECUCIÓN
ARSAT, a través de su accionista mayoritario, contratará los servicios
de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, según la región que corresponda
y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el objeto de auditar la
ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través de la RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), en los términos y condiciones
previstos en el ANEXO II, cuyo contenido forma parte integrante del
presente.
UNDÉCIMO. SOBRE MANTENIMIENTO
ARSAT, a través de su accionista mayoritario, contratará los servicios
de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL según la región que corresponda
y de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES, con el objeto de auditar el mantenimiento permanente y
prestación del servicios, por un período no inferior a DIEZ (10) años,
del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO), verificando la puesta en servicio de CIENTO
VEINTE (120) nodos de distribución, según estándares técnicos de
verificación de conexiones aplicables. A tales efectos, la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL deberá fiscalizar anualmente el mantenimiento
permanente y prestación de servicios de CIENTO VEINTE (120) nodos de
distribución, según estándares técnicos de verificación de conexiones
aplicables. Mientras que, por su parte, la Facultad de Ciencias
Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES determinará si los precios
ofrecidos por AR-SAT son justos y razonables, según las pautas fijadas
en el presente; esto es, si son inferiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTITRÉS (USD 23) por megabit.
Los fondos para solventar las contrataciones de auditoría del presente
artículo serán solventados por la AR-SAT, con los recursos descriptos
en el artículo SEXTO, afectando para ello una suma que, en ningún caso,
podrá ser superior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de los mismos.
OBLIGACIONES DE ARSAT
DUODÉCIMO. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIO
ARSAT se obliga al suficiente desarrollo técnico y operativo de la
REFEFO que permita la integración y puesta en servicio de CIENTO VEINTE
(120) nodos de distribución, de conformidad con el cronograma
establecido en el ANEXO I.
DÉCIMO TERCERO. MANTENIMIENTO DE LOS NODOS.
Una vez habilitados y puestos en servicio los nodos comprometidos en el
proyecto, ARSAT realizará las acciones necesarias para asegurar su
mantenimiento y funcionamiento permanente, por un período no inferior a
DIEZ (10) años.
DÉCIMO CUARTO. NUEVAS TECNOLOGIAS. ALCANCES
En caso que, durante la vigencia de lo establecido en la cláusula
precedente, surgieran nuevas tecnologías que permitieran una mejora
comprobable en la calidad de prestación del servicio, la obligación de
mantenimiento por pate de ARSAT se mantendrá hasta que el nuevo
desarrollo tecnológico se encuentre en condiciones de suplantar la
existente sin suspender la conectividad.
DÉCIMO QUINTO. PROCEDIMIENTO
De considerar ARSAT que se configura el escenario contemplado en la
cláusula anterior, deberá elaborar un informe técnico del que resulten
los mayores beneficios del nuevo desarrollo tecnológico; el que,
aprobado por el ENACOM, se implementará de conformidad con el
cronograma que a tal efecto se establezca. En cualquier caso, deberá
considerarse el mantenimiento en la calidad del servicio, la
conectividad y las condiciones igualitarias de acceso de los
prestadores.
PROVISION DEL SERVICIO
DÉCIMO SEXTO. SERVICIO DE CONECTIVIDAD. CONDICIONES DE ACCESO
El ofrecimiento del servicio de conectividad que permitan los nodos,
será garantizado por ARSAT de forma asequible, en condiciones de
calidad y a precios justos y razonables a la población objetivo. Para
satisfacer plenamente este recaudo, ARSAT se compromete a brindar
servicios de acceso a Internet, sobre la red terrestre a un precio que
no podrá exceder DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por
megabit. El respeto y la difusión pública de este valor máximo torna de
suyo operacionales los principios de no discriminación y de
transparencia.
DÉCIMO SÉPTIMO. PRESTACION DE SERVICIOS
Los servicios mayoristas a ofrecer por ARSAT en el interior del país
deberán ser comparables, en términos generales, a los servicios
mayoristas que brinde en los principales centros urbanos del país.
DÉCIMO OCTAVO. NO DISCRIMINACIÓN
ARSAT asegurará a cada prestador de servicios TIC similares condiciones
técnicas de conexión y calidades de servicio, para requerimientos
semejantes, respetando, toda vez que sea técnica y económicamente
razonable, la arquitectura de red y la libre selección de los puntos de
interconexión (POI).
DÉCIMO NOVENO. TRANSPARENCIA
ARSAT deberá asegurar que los prestadores que pudieren demandar sus
servicios cuenten con la información necesaria sobre los términos y
condiciones establecidos respecto del acceso pronto y razonable a las
facilidades de la red. A tales efectos, se compromete a difundir esas
condiciones a través de su sitio institucional.
Asimismo, deberá informar cuatrimestralmente a la Autoridad de
Aplicación la evolución de los servicios prestados desde los nodos
comprometidos, así como el cumplimiento de las metas estipuladas en el
cronograma de puesta en servicio.
VIGÉSIMO. PENALIDADES. PROCEDIMIENTO
En caso que ARSAT incurra en incumplimientos en los términos y
condiciones del presente, se aplica el siguiente procedimiento de
penalización:
INCUMPLIMIENTOS
La detección de infracciones podrá resultar de las auditorías que se practiquen o de oficio, por ENACOM.
MORA
La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
NOTIFICACION. DESCARGO
Ante la detección de un posible incumplimiento, se procederá a
notificar ARSAT en el domicilio constituido en los términos de la
cláusula CUARTA, para que presente el descargo pertinente.
En todos los casos, el descargo y/o aclaración que se presente deberá
estar acompañado de la totalidad de la prueba; indicándose en su caso,
la que deba producirse.
PLAZO
El plazo de intimación no podrá ser inferior a DIEZ (10) días, según las características del requerimiento formulado.
INFORMES
En todos los casos y evaluadas las circunstancias, a los fines del
adecuado tratamiento de la cuestión planteada, el ENACOM podrá disponer
la producción de informes y/o intervenciones específicas, tanto de sus
Áreas competentes como así también de otros Organismos.
RESOLUCION
El acto administrativo emitido por el ENACOM que resuelva la cuestión,
goza de presunción de legitimidad y, por tanto, es ejecutable en todos
sus términos.
VIGÉSIMO PRIMERO. INFRACCIONES
Las infracciones al presente o a sus anexos, se regirán por las siguientes:
SANCIONES
Consistirán en:
1) apercibimiento
2) multa
GRADUACIÓN
Las sanciones se graduarán teniéndose en consideración:
1) La gravedad y reiteración de la infracción.
2) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione.
3) El grado de afectación del interés público.
ALCANCE
No serán pasibles de sanción:
1) Los incumplimientos derivados de fuerza mayor u otras causas no imputables a ARSAT, debidamente acreditados.
2) Cuando ARSAT corrija o cese el incumplimiento ante la intimación, que bajo apercibimiento de sanción, le curse el ENACOM.
No regirá lo expuesto cuando el incumplimiento produzca perjuicios
serios e irreparables o gran repercusión social o haya motivado una
intimación anterior.
APLICACIÓN DE SANCIONES
La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de
reintegrar, compensar o de indemnizar los perjuicios ocasionados al
Estado o a terceros por el incumplimiento.
CARÁCTER FORMAL
Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con
independencia del dolo o culpa de ARSAT y/o de las personas por quienes
deba responder.
REINCIDENCIA
El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá
antecedente válido a los fines de la reiteración de la infracción.
VIGÉSIMO SEGUNDO. APLICACIÓN.
La sanción de multa será aplicada en moneda de curso legal y, conforme
las circunstancias del caso, podrá establecerse entre CERO CON UNA
CENTÉSIMA PORCENTUAL (0,01%) y CERO CON UNA DÉCIMA PORCENTUAL (0,1%)
del monto total establecido en la cláusula SEXTA de la presente.
Si ARSAT hubiera persistido en la conducta infractora pese a la
intimación cursada por ENACOM, éste podrá aplicar multas por cada día
en que persista el incumplimiento de la obligación.
VIGÉSIMO TERCERO. EJECUCION. INTERESES
Toda multa debe ser abonada dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado firme, bajo apercibimiento de ejecución.
A todos los fines y sin perjuicio de la aplicación de multa diaria, la
mora en el cumplimiento de las sanciones impuestas, devengará de pleno
derecho y sin necesidad de interpelación alguno, en concepto de interés
resarcitorio, el promedio de la tasa activa efectiva mensual,
incrementada en un CIENTO POR CIENTO (100%), que cobre el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos
comerciales desde producido el vencimiento y hasta el día anterior al
de su efectivo pago.
VIGÉSIMO CUARTO. EXTINCION ANTICIPADA
ENACOM podrá optar por la rescisión unilateral y anticipada del
presente, en el caso que se diera alguno de los siguientes supuestos:
i) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones
emergentes del CONVENIO y los anexos que lo integran por parte de ARSAT.
ii) Negligencia y/o abandono y/o desidia en el desarrollo los servicios de conectividad comprometidos por parte de ARSAT.
VIGÉSIMO QUINTO. RESCISIÓN CON CULPA.
En caso de rescisión por culpa de ARSAT, ésta no podrá solicitar la
ejecución directa de un proyecto o presentarse en una licitación de
Servicio Universal por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la
fecha de la rescisión.
VIGÉSIMO SEXTO. EXTINCION MUTUO ACUERDO
Las partes podrán, por mutuo acuerdo, dejar sin efecto el presente
acuerdo. Sin perjuicio de lo señalado, tal circunstancia no producirá
efectos sino hasta después de practicarse las auditorías respectivas
que den cuentas del adecuado uso de los desembolsos efectuados según
los objetivos establecidos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. DIFUSIÓN
ARSAT podrá hacer difusión del proyecto de SERVICIO UNIVERSAL que
desarrolle, indicando en su sitio institucional que se realiza con
fondos del SERVICIO UNIVERSAL y en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD
(Res. ENACOM N° 3597/2016).
VIGÉSIMO OCTAVO. DEBER DE INFORMACIÓN
El ENACOM podrá solicitar a ARSAT toda aquella otra información sobre
la puesta en servicio de los nodos comprometidos que resulte necesaria
para el seguimiento del Proyecto; debiendo responderse en un plazo no
superior a los 5 (CINCO) días hábiles o el plazo mayor que en cada caso
se establezca.
VIGÉSIMO NOVENO. EJECUCION. CESIÓN DE DERECHOS
Las condiciones que resultan del presente CONVENIO son de carácter
personal e intransferible. ARSAT no podrá cederlo, traspasarlo,
gravarlo, arrendarlo o enajenarlo en forma alguna, total o parcialmente.
El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo
anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto
en la cláusula VIGESIMO CUARTA de la presente.
TRIGÉSIMO. JURISDICCIÓN.
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación
del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos
en su consecuencia, las partes las resolverán de conformidad con los
principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que
les son comunes.
Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan
someterse a lo dispuesto por la Ley N° 19.983 de conflictos
interadministrativos.
En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
METAS PRIMERA ETAPA: VEINTINUEVE NODOS
METAS SEGUNDA ETAPA: CUARENTA Y TRES NODOS
METAS TERCERA ETAPA: CUARENTA Y OCHO NODOS
ANEXO II
PROGRAMA DE AUDITORÍAS
PROGRAMA CONECTIVIDAD
PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)
ARTÍCULO 1. OBJETO: Verificar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A
SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar
servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el
mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período
no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista
de conectividad, de conformidad con las pautas establecidas en el
presente ANEXO III.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS: Los objetivos de los programas de auditoría a efectuarse son los siguientes:
a. Verificar la implementación y el grado de ejecución del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
b. Fiscalizar el mantenimiento y funcionamiento permanente de los nodos
programados por un período de DIEZ (10) años, excepto que antes de la
finalización del plazo acordado surgiera una tecnología superior que
permita su reemplazo con el fin de mejorar la calidad del servicio,
limitándose el mantenimiento hasta que la nueva tecnología se encuentre
en condiciones de suplantarla sin suspender la conectividad.
c. Comprobar la asequibilidad del servicio mayorista de conectividad
que permiten los nodos instalados a precios justos y razonables a la
población objetivo.
ARTÍCULO 3. EXAMEN TÉCNICO.
La Universidad Tecnológica Nacional (UTN), efectuará el examen técnico
respecto del cumplimiento, implementación y grado de ejecución del
PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la
RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previo al desembolso de los fondos de
la segunda y tercer etapa, así como durante los DIEZ (10) años de
prestación del servicio.
3.1- Primera etapa
a. Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de VEINTINUEVE (29) nodos.
b. Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad.
3.2- Segunda etapa
a. Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de CUARENTA Y TRES (43) nodos.
b. Verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la Resolución N° ………/16.
c. Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados.
3.3- Tercera Etapa
A- Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de CUARENTA Y OCHO (48) nodos.
B- Verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la Resolución N° ………./16
C- Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados.
A efectos de llevar a cabo las tareas encomendadas, la UTN podrá
requerir a ARSAT información que considere oportuna y conveniente para
determinar el grado de avance y ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4. EXAMEN FINANCIERO. La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN),
fiscalizará si los fondos librados en el marco del Programa de Servicio
Universal para el “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA
RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”, fueron utilizados por ARSAT
exclusivamente para ser aplicados en dicha red. A tales efectos,
efectuará una auditoría de corte financiero previo al desembolso de los
fondos de la segunda y tercera etapa.
Para ello deberá cumplir las siguientes tareas:
a. Verificar la existencia de una cuenta especial a nombre de ARSAT qué
tendrá como único destino la implementación y ejecución del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO).
b. Fiscalizar el destino de los fondos provenientes del FONDO
FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL, existentes en la cuenta especial a
nombre de ARSAT, abierta a efectos de financiar la ejecución del
PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la
RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en
condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de
distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de
los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el
ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad.
c. Auditar que la referida cuenta especial no tenga otro uso y/o
destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A
SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar
servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el
mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período
no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista
de conectividad.
d. Fiscalizar que en la cuenta especial de ARSAT no haya ingresado suma
dineraria alguna proveniente de origen distinto al Programa de Servicio
Universal para el “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA
RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”.
ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.
Verificar la documentación e Información que le permitan asegurar la certeza y fundamento de las verificaciones encomendadas.
1. Informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) sobre todo
acontecimiento financiero o problema económico que se presente en la
ejecución del Proyecto que pueda ocasionar un incumplimiento en los
términos del Convenio.
2. Fiscalizar el destino de los fondos cuyo desembolso tuvo como origen
la aprobación del “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA
RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”
ARTÍCULO 6. INFORMES.
6.1- La AGN deberá emitir y entregar UN (1) informe financiero al
ENACOM, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles posteriores al
período objeto de evaluación, que detalle si los fondos librados en el
marco del Programa de Servicio Universal para el proyecto “PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA
(REFEFO)”, fueron utilizados por ARSAT exclusivamente para ser
aplicados en dicha red, previo al desembolso de los fondos de la
segunda y tercer etapa.
6.2. La UTN, de la región que corresponda, deberá emitir y entregar
informe técnico al ENACOM dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles
posteriores al período objeto de evaluación, que detalle el
cumplimiento, implementación y grado de ejecución del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercer
etapa.
6.3. Asimismo, la UTN, de la región que corresponda, y la Facultad de
Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), deberán
presentar anualmente un informe, con el objeto de auditar —a partir del
año 2017 y por un período de DIEZ (10) años— el PROYECTO DE ACCESO A
SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO). A tales efectos, verificarán, respectivamente, la UTN
el mantenimiento de la prestación del servicio mayorista de
conectividad comprometido, en forma asequible, en condiciones de
calidad y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA que los precios
a los que se ofrezca el servicio sean justos y razonables.
ANEXO III
TERMINOS Y CONDICIONES PRESTACION SERVICIOS MAYORISTAS
El ofrecimiento del servicio de conectividad que permitan los nodos,
será garantizado por ARSAT de forma asequible, en condiciones de
calidad y a precios justos y razonables a la población objetivo; de
forma tal que ese precio no podrá exceder la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por megabit. Para satisfacer
plenamente este objetivo, ARSAT se compromete a brindar, a los
prestadores pequeños y medianos de telecomunicaciones, con
independencia de su localización geográfica, servicios de acceso a
Internet a un precio que no podrá exceder veinticinco dólares por
megabit. El respeto y la difusión pública de este valor máximo torna de
suyo operacionales los principios de no discriminación y de
transparencia.
Los servicios mayoristas a ofrecer por ARSAT en el interior del país
deberán ser comparables, en términos generales, a los servicios
mayoristas que brinde en los principales centros urbanos del país.
ARSAT asegurará a cada prestador de servicios TIC similares condiciones
técnicas de conexión y calidades de servicio, para requerimientos
semejantes, respetando, toda vez que sea técnica y económicamente
razonable, la arquitectura de red y la libre selección de los POI,
puntos de interconexión.
ARSAT deberá asegurar que los prestadores que pudieren demandar sus
servicios cuenten con la información necesaria sobre los términos y
condiciones establecidos para contar con un acceso pronto y razonable
acceso a las facilidades de la red, y cuenten con información sobre los
términos y condiciones de acceso.
ANEXO III
PROGRAMA DE AUDITORÍAS
PROGRAMA CONECTIVIDAD
PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)
ARTÍCULO 1. OBJETO: Verificar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A
SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar
servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el
mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período
no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista
de conectividad, de conformidad con las pautas establecidas en el
presente ANEXO III.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS: Los objetivos de los programas de auditoría a efectuarse serán los siguientes:
a. Verificar la implementación y el grado de ejecución del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL.
b. Fiscalizar el mantenimiento y funcionamiento permanente de los nodos
programados por un período de DIEZ (10) años, excepto que antes de la
finalización del plazo acordado surgiera una tecnología superior que
permita su reemplazo con el fin de mejorar la calidad del servicio,
limitándose el mantenimiento hasta que la nueva tecnología se encuentre
en condiciones de suplantarla sin suspender la conectividad.
c. Comprobar la asequibilidad del servicio mayorista de conectividad
que permiten los nodos instalados a precios justos y razonables a la
población objetivo.
ARTÍCULO 3. EXAMEN TÉCNICO: La Universidad Tecnológica Nacional (UTN),
efectuará el examen técnico respecto del cumplimiento, implementación y
grado de ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través
del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado
con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previo al desembolso de
los fondos de la segunda y tercer etapa, así como durante los DIEZ (10)
años de prestación del servicio.
3.1- Primera etapa
A- Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de VEINTINUEVE (29) nodos.
B- Ofrecer asequibilidad al servicio Mayorista de conectividad.
3.2- Segunda etapa
A- Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de CUARENTA Y TRES (43) nodos.
B- Verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la Resolución N° XX.
C- Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados.
3.3-Tercera Etapa
A- Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de CUARENTA Y OCHO (48) nodos.
B- Verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la Resolución N° XX.
C- Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados.
A efectos de llevar a cabo las tareas encomendadas, la UTN podrá
requerir a ARSAT información que considere oportuna y conveniente para
determinar el grado de avance y ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4. EXAMEN FINANCIERO.
La AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), fiscalizará si los fondos
librados en el marco del Programa de Servicio Universal para el
“PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE
FIBRA OPTICA (REFEFO)”, fueron utilizados por ARSAT exclusivamente para
ser aplicados en dicha red. A tales efectos, efectuará una auditoría de
corte financiero previo al desembolso de los fondos de la segunda y
tercera etapa.
Para ello deberá, cumplir las siguientes tareas:
a. Verificar la existencia de una cuenta especial a nombre de ARSAT que
tendrá como único destino la implementación y ejecución del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO).
b. Fiscalizar el destino de los fondos provenientes del FONDO
FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL, existentes en la cuenta especial a
nombre de ARSAT, abierta a efectos de financiar la ejecución del
PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la
RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en
condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de
distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de
los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el
ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad.
c. Auditar que la referida cuenta especial no tenga otro uso y/o
destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A
SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar
servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el
mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período
no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista
de conectividad.
d. Fiscalizar que en la cuenta especial de ARSAT no haya ingresado suma
dineraria alguna proveniente de origen distinto al Programa de Servicio
Universal para el “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA
RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”.
ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.
Verificar la documentación e información que le permitan asegurar la certeza y fundamento de las verificaciones encomendadas.
1. Informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) sobre todo
acontecimiento financiero o problema económico que se presente en la
ejecución del Proyecto que pueda ocasionar un incumplimiento en los
términos del Convenio.
2. Fiscalizar el destino de los fondos cuyo desembolso tuvo como origen
la aprobación del “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA
RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”.
ARTÍCULO 6. INFORMES.
6.1- La AGN deberá emitir y entregar UN (1) informe financiero al
ENACOM, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles posteriores al
período objeto de evaluación, que detalle si los fondos librados en el
marco del Programa de Servicio Universal para el proyecto “PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA
(REFEFO)”, fueron utilizados por ARSAT exclusivamente para ser
aplicados en dicha red, previo al desembolso de los fondos de la
segunda y tercer etapa.
6.2- La UTN, de la región que corresponda, deberá emitir y entregar
informe técnico al ENACOM dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles
posteriores al período objeto de evaluación, que detalle el
cumplimiento, implementación y grado de ejecución del PROYECTO DE
ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE
FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercer
etapa.
6.3. Asimismo, la UTN, de la región que corresponda, y la Facultad de
Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), deberán
presentar anualmente un informe, con el objeto de auditar —a partir del
año 2017 y por un período de DIEZ (10) años— el PROYECTO DE ACCESO A
SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA
ÓPTICA (REFEFO). A tales efectos, verificarán, respectivamente, la UTN
el mantenimiento de la prestación del servicio mayorista de
conectividad comprometido, en forma asequible, en condiciones de
calidad y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, que los precios
a los que se ofrezca el servicio sean justos y razonables.
e. 24/08/2016 N° 59789/16 v. 24/08/2016