ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5410/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 136/2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 1.552 del 21 de octubre de 2010, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que por Acta de Directorio N° 6, del 10 de mayo de 2016, se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, formalizado mediante Resolución N° 2.642 del 17 de mayo 2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en el artículo 19 del mencionado reglamento se establecen las categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “... e) Conexión de Licenciatarios, cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas a la RED FEDERAL DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)...” y “... f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078...”.

Que mediante Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que entre otras finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el señor MINISTRO DE COMUNICACIONES propuso a este organismo autárquico, considerar la elaboración de un programa que contemple el desarrollo de la conectividad mediante fibra óptica, conforme el PLAN DE CONECTIVIDAD A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA,

Que en dicho sentido mediante el artículo 2° de la Resolución N° 118 antes citada, recomienda a la autoridad de aplicación del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, que el programa a elaborar sea implementado mediante la utilización de los recursos de dicho fondo.

Que a su vez el artículo 3° del mismo acto administrativo recomienda que la instrumentación del programa en cuestión sea llevada a cabo por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) que funciona en órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, atento a la competencia que a dicha empresa le otorgara el Decreto N° 1.552, del 21 de octubre de 2010, que ha declarado de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA, encomendado a dicha empresa el desarrollo, implementación y operación de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS dependiente de la otrora AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES (AFTIC) propuso el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO, con el fin de instrumentar parcialmente el desarrollo del acceso a la conectividad federal en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD antes citado, definiendo en los términos de su competencia los alcances y viabilidad de su ejecución.

Que el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO contempla entre sus finalidades: “... fomentar la igualdad y universalización del acceso a los servicios de TIC, en todo el territorio nacional, federalizar el ecosistema de la banda ancha, mediante la implementación de una estrategia integral de conectividad en todo el país, disminuir las desigualdades regionales en la generación y uso de los servicios de TIC, fortalecer la inclusión digital, mejorar la calidad de acceso a los servicios de TIC y promover la competencia del sector”.

Que mediante un análisis de viabilidad para la implementación de este proyecto se determinó que resulta posible poner en servicio, en una primer etapa, CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución de la red que, integrándose con los nodos existentes y las capacidades centrales de control y gestión de la red, dejarían operativos un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO (185), beneficiando potencialmente en forma indirecta a una población estimada de más de QUINCE MILLONES (15.000.000) de habitantes, distribuida en OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN (891) localidades de todo el país.

Que el PROGRAMA CONECTIVIDAD deviene conteste con el PLAN DE CONECTIVIDAD A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA creado en órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, resultando el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO, el canal apropiado para cumplir con la recomendación que establece la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la instrumentación de las acciones que se deriven del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO resultan compatibles con el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT), por aplicación de lo determinado en el Decreto N° 1.552 del 21 de octubre de 2010 en su artículo 7°.

Que ARSAT forma parte del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos establecidos por el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, por lo que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo directo la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO mediante su intervención, cumpliendo de este modo con la recomendación dictada por el titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES en el artículo 3° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que en casos que resulte procedente encomendar la ejecución de los programas directamente, no se necesitará dar cumplimiento con los mecanismos de selección que correspondan, en particular el procedimiento de selección del contratista, por medio de licitación pública, siempre y cuando se cumplan las previsiones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL aprobado por Resolución N° 2.642 del 17 de mayo 2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA TIC y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TECNOLOGÍA TIC, otrora dependientes de la AFTIC han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que sometido el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA REFEFO, con las características antes expresadas, a consideración del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el mismo resultó aprobado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 8, del 7 de julio de 2016.

Que el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el ACTA DE DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), para la integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que resulta conteste con el PLAN DE CONECTIVIDAD A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA en los términos del artículo 1° de la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) para la integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, hasta la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($1.329.000.000.-) al amparo de lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de contrato a suscribir con la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (AR-SAT) para la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS TIC a través DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Los fondos para solventar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078 con los alcances establecidos en las disposiciones del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y de acuerdo con lo previsto en el contrato cuyo modelo se aprueba en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5° — Disponer la contratación de los servicios de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) a los efectos de que esta institución efectúe un control respecto del origen y destino de los fondos previstos para la implementación del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) para la integración a la red, su desarrollo y la puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, hasta la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 1.329.000.000.-).

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) para que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, contrate los servicios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para que efectúe una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO).

(Artículo sustituido por punto 1. de la Resolución Sintetizada N° 41/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 04/01/2019)

ARTÍCULO 7° — Dispónese la contratación de los servicios de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) de cada región y de la Facultad de Ciencias Económica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), con el objeto de auditar anualmente, a partir del año 2017 y por un período de DIEZ (10) años, el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), a fin de verificar el mantenimiento de la prestación del servicio mayorista de conectividad comprometido, en forma asequible, en condiciones de calidad, a precios justos y razonables, a la población objeto, como se especifica en el ANEXO III de la presente.

ARTÍCULO 8° — Los fondos para solventar las contrataciones de los artículos 5°, 6° y 7° de la presente resolución serán solventados por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) con los recursos descriptos en el artículo 2° de la presente, afectando para ello una suma que, en ningún caso, podrá ser superior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de los mismos.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

SERVICIO UNIVERSAL

PROGRAMA CONECTIVIDAD

PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)

I. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES:

A fines de los 90 e inicios del milenio, el diseño de redes anilladas de fibra óptica, hoy de titularidad de empresas privadas, tras las concentraciones habidas, se centró en el anillo que interconecta principalmente las grandes metrópolis argentinas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Bahía Blanca y Mar del Plata, más algunos corredores específicos, como ser la ruta mesopotámica. En buena parte del resto del territorio, o bien hay una sola fibra óptica, de titularidad del prestador dominante en cada región, que establece condiciones propias de un bien escaso para su uso por terceros prestadores, o bien se carece de ella, existiendo solo radioenlaces, que pueden soportar un uso incipiente de Internet, pero no se adaptaron a las demandas de conectividad de los últimos 10 años.

Desde su creación, mediante el dictado del Decreto N° 764/2000 el 3 de septiembre de 2000, la normativa que regula el SERVICIO UNIVERSAL ha sido sujeta a diversas modificaciones, las que a través del tiempo tendieron a incorporar al mismo, categorías de servicios, dando potestad a la autoridad de aplicación amplio margen para promover, adaptar e incorporar servicios y programas conforme las necesidades de la población y los cambios que en materia de servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones se han ido imponiendo, sin dejar de fortalecer su propósito principal de brindar las posibilidades de acceso a los servicios en cuestión a los habitantes del territorio nacional de la República Argentina, en condiciones de calidad, asequibilidad a precios justos y razonables y que su localización geográfica, situación económica o capacidad no constituyan un obstáculo para ello.

Los objetivos de universalización de internet, de inclusión digital avanzada, han requerido que el diseño de rutas troncales pasen por lugares que, por la falta de desarrollo económico, de centralidad geográfica y baja densidad poblacional, no resultan atractivos para el mercado de nuevas inversiones en materia de redes de alta capacidad, puesto que la demanda inicial de esos mercados, hoy secundarios, no justifican la inversión, ya que la misma no asegura su retorno económico en el corto y mediano plazo.

El Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”, creado mediante el Decreto N° 1.552, del 21 de octubre de 2010, determinó como uno de sus ejes estratégicos “el desarrollo del Servicio Universal”, declarando de interés público, en su artículo 7° “...el desarrollo, la implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT...”.

En concordancia con lo antedicho, la Ley N° 27.078 establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico, determinando que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, siendo dicha autoridad de aplicación quien establecerá el contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes.

La ley mencionada precedentemente, asimismo, estableció como su autoridad de aplicación a la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES (AFTIC).

El Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada el que actuará en jurisdicción del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, como autoridad de aplicación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, teniendo entre otras la responsabilidad dictar el Reglamento General del Servicio Universal, circunstancia que ha sido cumplida con el dictado de la Resolución N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016.

En cumplimiento del artículo 21 de la Ley N° 27.078, mediante Resolución N° 2.642 del 17 de mayo del 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fue aprobado el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, enumerando las categorías sobre la que deberán actuar los programas contemplados en dicha ley.

Bajo este precepto fue presentado y aprobado el PROGRAMA CONECTIVIDAD, mediante Resolución N° 3.597 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del 8 de junio de 2016, que entre otras finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO) recoge las premisas del citado programa, proponiéndose su implementación según las siguientes características:

II. OBJETIVO GENERAL:

Generar las condiciones necesarias para el acceso a la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA de todos los licenciatarios de servicios de TIC, en el territorio nacional, en condiciones de igualdad, asequibilidad y calidad, independientemente de su ubicación geográfica.

III. FINALIDAD:

- Fomentar la igualdad y la universalización del acceso a los servicios de TIC a licenciatarios, cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas, a los proveedores del acceso de última milla, en todo el territorio nacional en condiciones de igualdad, asequibilidad y calidad, independientemente de su ubicación geográfica.

- Federalizar el ecosistema de la banda ancha, mediante la implementación de una estrategia de conectividad en todo el país.

- Disminuir las desigualdades regionales en la generación y uso de los servicios de TIC.

- Fortalecer la inclusión digital.

- Mejorar la calidad de acceso a los servicios de TIC.

- Promover la competencia en el sector.

IV. ALCANCE E IMPACTO:

El presente proyecto pretende un impacto directo sobre el universo de distribuidores de Internet: licenciatarios, cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas proveedores del acceso de última milla, los que se verán beneficiados con acceso a tecnología de avanzada que les permitirá proveer el acceso capilar a los usuarios finales, que habitan en las diferentes localidades o zonas donde la REFEFO se desarrolle y cuente con capacidad de brindar servicio.

Asimismo, la puesta en servicio de los nodos de distribución de la red en cuestión, sumados a los ya existentes, impactará sobre los potenciales usuarios finales de cada localidad según se detalla en el siguiente cuadro:

Habitantes por localidad Localidades Población Alcanzada
Menos de 500 habitantes 280 57.663
Menos de 1.000 habitantes 117 83.645
Menos de 5.000 habitantes 236 549.358
Menos de 10.000 habitantes 78 534.498
Menos de 50.000 habitantes 123 2.705.213
Menos de 100.000 habitantes 25 1.916.402
Más de 100.000 habitantes 32 9.413.133
TOTALES 891 15.259.912

Datos extraídos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

V. DURACION DEL PROYECTO

El plazo de duración del proyecto se encontrará sujeto al cumplimento de las metas propuestas. En ningún caso excederá los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contar desde el día siguiente a la suscripción del contrato con el responsable de la ejecución del mismo.

Las prórrogas que por razones de fuerza mayor pudieran producirse, deberán ser consultadas, evaluadas y autorizadas por la autoridad de aplicación.

VI. METAS:

• Poner en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO), en CUATRO (4) etapas, las que tendrán una duración de CIENTO VEINTE (120) días corridos cada una de ellas, según el siguiente detalle:

Primera etapa: VEINTINUEVE (29) nodos distribuidos en DOCE (12) provincias.

Segunda etapa: CUARENTA Y TRES (43) nodos distribuidos en TRECE (13) provincias.

Tercera etapa: CUARENTA Y OCHO (48) nodos distribuidos en QUINCE (15) provincias.

• Mantener en funcionamiento permanente los nodos programados por un periodo no inferior a DIEZ (10) años, excepto que antes de la finalización del plazo acordado en el contrato respectivo surgiera una tecnología superior que permita su reemplazo con el fin de mejorar la calidad del servicio, limitándose el mantenimiento hasta que la nueva tecnología se encuentre en condiciones de suplantarla sin suspender la conectividad.

• Ofrecer asequibilidad al servicio de conectividad que permiten los nodos instalados a precios justos y razonables a la población objetivo.

VII. RECURSOS:

El proyecto será implementado con fondos correspondientes al FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, por un monto total de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($1.329.000.000.-) los que serán desembolsados de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el respectivo contrato y sujeto a los diferentes controles de auditoría que se determinen al respecto.

VIII. AUDITORIAS Y CONTROL:

La autoridad de aplicación llevará a cabo auditorías al finalizar cada una de las etapas detalladas en el PUNTO VI, que tendrán como objetivo la verificación del cumplimiento de las metas comprometidas de habilitación y puesta en capacidad de brindar servicio a los nodos comprometidos en cada Etapa, pudiendo solicitar informes de avance entre cada una de ellas.

ANEXO II

FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL

PROGAMA CONECTIVIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los.................días del mes de …………………… del año 2016, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su ……………………, el ……………………, con domicilio en ……………………, Localidad ……………………, Partido de ……………………, Provincia, de Buenos Aires, en adelante “ARSAT”, por una parte, por otra el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por su ……………………, el ……………………, con domicilio en la calle Perú N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ENACOM”; en adelante denominadas en forma conjunta como las “PARTES”, convienen en celebrar el presente Convenio Específico, y en tal sentido manifiestan:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de programas específicos.

Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que en este marco, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD mediante Resolución ENACOM N° 3597/2016, que entre otras finalidades propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social, mediante el acceso a las tecnologías de la integración y las comunicaciones.

Que el Decreto N° 1552 del 21 de octubre de 2010 creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” como medio de profundizar y complementar las políticas públicas orientadas a reducir la brecha digital generando acciones para lograr la inclusión digital de distintos grupos poblacionales y cuyos ejes estratégicos son la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; la producción nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones; la infraestructura y conectividad; y el fomento a la competencia; todo ello abordado desde una óptica universal e inclusiva con el fin de fortalecer la inclusión digital en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en tal orden de ideas, como un medio para la instrumentación de estos objetivos se declaró de interés público el desarrollo, la implementación y la operación de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT); dejándose establecido que la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA está destinada a generar las facilidades que posibiliten la cobertura de las necesidades de inclusión digital tanto de la sociedad civil como de organismos públicos y entidades de bien público que en la actualidad no están siendo resueltas desde un punto de vista privado,

Que el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA deviene como una consecuencia necesaria de la búsqueda de la inclusión digital, de la eliminación de la brecha tecnológica y de la consecuencia de objetivos plausibles de igualdad de oportunidades y, por tanto, se transforma en el eje central del SERVICIO UNIVERSAL.

Que en tal sentido, el PLAN NACIONAL DE CONECTIVIDAD A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, presentado por ARSAT, resulta adecuado con relación a los fines determinados en el ámbito del Servicio Universal; resultando una herramienta apta para satisfacer los objetivos y, específicamente, los contenidos en el PROGRAMA CONECTIVIDAD.

Que, por ello, las PARTES convienen:

PRIMERO. OBJETO.

El objeto del presente es la integración a la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad que ello permita, de forma asequible y en condiciones de calidad, a precios justos y razonables a la población objetivo.

Todo ello, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente.

SEGUNDO. DEFINICIONES.

• AUTORIDAD DE APLICACION: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

• BENEFICIARIO DEL PROGRAMA: EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT)

• FIDUCIARIO: Es la entidad financiera que celebró el contrato de fideicomiso con la Autoridad de Aplicación (NACION FIDEICOMISOS S.A.)

• PROGRAMA: Es el “PROGRAMA CONECTIVIDAD” establecido por la Resolución ENACOM N° 3597/2016.

• PROYECTO: Es el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO).

• NODOS DE DISTRIBUCIÓN: Instalaciones de red desde las que pueden brindarse servicios de conectividad o acceso a Internet a terceros.

• RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA: Es una red de transporte de datos segura y estratégica para incrementar la calidad y la extensión de la penetración de la banda ancha en todo el territorio nacional. Está conformada por una red troncal federal, propia o arrendada, organizada en trece regiones geográficas, y varias redes provinciales interconectadas a la primera. La red troncal es la encargada de transportar el tráfico IP entre los puntos de acceso provinciales y el punto nacional de acceso ubicado en el Centro Nacional de Datos que ARSAT tiene en Benavidez.

• INSTALACIÓN TÉCNICA DE NODOS: Nodos con proceso de instalación e iluminación finalizados, en condiciones de iniciar período de pruebas de integración a la red.

• PERÍODO DE INTEGRACIÓN A LA RED: Período necesario para la integración del equipo del nodo a la red, que demandará que el mismo se constituya con el resto de los equipos de la red y sea reconocido en todos los sistemas de gestión de la empresa. Sumar un nuevo dispositivo sin pruebas de integración, podría provocar la caída del resto de los equipos ya integrados (por cuestiones de compatibilidad y/o heterogeneidad).

• POBLACION OBJETIVO: La población objetivo está constituida por los prestadores de telecomunicaciones que se conecten a los nodos en servicio de la red o a algunos de los puntos de interconexión (POI) posibles en las diferentes trazas de la RED FEDERAL, DE FIBRA ÓPTICA, a efectos de recibir servicios de acceso a Internet o de transporte de comunicaciones. Se incluye asimismo en la población objetivo a las dependencias públicas nacionales, provinciales o municipales que requieran conectividad.

• CUENTA ESPECIAL: Es la cuenta bancaria abierta en una institución oficialmente reconocida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que tendrá como destino específico la recepción de los fondos correspondientes al PLAN y la erogación de los fondos necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.

TERCERO. COMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, modificándose el cronograma en consecuencia.

El ENACOM, por razones fundadas, podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos.

CUARTO. RESPONSABLE TECNICO.

ARSAT deberá designar un Responsable técnico del Proyecto, indicando su teléfono, dirección y correo electrónico.

Asimismo, ARSAT deberá constituir un domicilio en el cual se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen con motivo de la ejecución del presente convenio.

QUINTO. PLAZOS DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución del proyecto, se encontrará sujeto al cumplimiento de las metas establecidas en el ANEXO I.

Poner en funcionamiento, integrar la red, desarrollar y poner en condiciones de prestar servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO), en TRES (3) etapas, las que tendrán una duración de CIENTO VEINTE (120) días corridos cada una de ellas, según el siguiente detalle:

- Primera etapa: VEINTINUEVE (29) nodos;

- Segunda etapa: CUARENTA Y TRES (43) nodos;

- Tercera etapa: CUARENTA Y OCHO (48) nodos;

Sin perjuicio de lo cual, no excederá los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (365) días, contados a partir del día siguiente a la suscripción del presente.

El plazo máximo de ejecución se extenderá, en función de impedimentos no imputables a ARSAT.

SEXTO. MONTO DEL PROYECTO.

De conformidad con lo establecido por el Art. 2° de la Res. ENACOM N° 3597/2016, el monto asignado al presente proyecto es de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES ($1.329.000.000).

SÉPTIMO. CUENTA ESPECIAL.

Los fondos serán girados por ENACOM a una cuenta especial, constituida por ARSAT, al solo efecto de financiar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad. La referida cuenta no podrá tener otro uso y/o destino que el descripto en el párrafo anterior. En tal sentido, ni podrá ingresar suma alguna proveniente de origen distinto al enunciado en el presente artículo ni girado con otro destino.

Se deberá contabilizar la cuenta referida en el párrafo anterior en los libros comerciales correspondientes de la empresa.

ARSAT podrá destinar el UNO POR CIENTO (1%) del monto del primer párrafo a gastos corrientes de libre disponibilidad.

OCTAVO. DESEMBOLSOS.

Los desembolsos serán realizados de la forma que sigue:

SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), a partir de la suscripción del presente convenio.

QUINCE POR CIENTO (15%), al verificarse el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la PRIMERA ETAPA, identificadas en el ANEXO I, mediante el procedimiento de auditoría establecido en el ANEXO II.

VEINTE POR CIENTO (20%) restante, verificarse el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la SEGUNDA ETAPA, identificadas en el ANEXO I, mediante el procedimiento de auditoría establecido en el ANEXO II.

NOVENO. AUDITORÍAS.

La ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente, será auditado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y por la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, mediante la realización de auditorías técnicas y económicas de conformidad a los parámetros y la distribución de funciones fijadas en el ANEXO II.

A tales fines, ARSAT deberá brindar a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Faculta de de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, en los plazos que razonablemente se estipulen, toda la información necesaria para la realización de las auditorías. El resultado de ellas, será comunicado al ENACOM en el marco de lo establecido en el ANEXO II.

DÉCIMO. SOBRE EJECUCIÓN

ARSAT, a través de su accionista mayoritario, contratará los servicios de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, según la región que corresponda y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el objeto de auditar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), en los términos y condiciones previstos en el ANEXO II, cuyo contenido forma parte integrante del presente.

UNDÉCIMO. SOBRE MANTENIMIENTO

ARSAT, a través de su accionista mayoritario, contratará los servicios de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL según la región que corresponda y de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con el objeto de auditar el mantenimiento permanente y prestación del servicios, por un período no inferior a DIEZ (10) años, del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), verificando la puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, según estándares técnicos de verificación de conexiones aplicables. A tales efectos, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL deberá fiscalizar anualmente el mantenimiento permanente y prestación de servicios de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, según estándares técnicos de verificación de conexiones aplicables. Mientras que, por su parte, la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES determinará si los precios ofrecidos por AR-SAT son justos y razonables, según las pautas fijadas en el presente; esto es, si son inferiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por megabit.

Los fondos para solventar las contrataciones de auditoría del presente artículo serán solventados por la AR-SAT, con los recursos descriptos en el artículo SEXTO, afectando para ello una suma que, en ningún caso, podrá ser superior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de los mismos.

OBLIGACIONES DE ARSAT

DUODÉCIMO. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIO

ARSAT se obliga al suficiente desarrollo técnico y operativo de la REFEFO que permita la integración y puesta en servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, de conformidad con el cronograma establecido en el ANEXO I.

DÉCIMO TERCERO. MANTENIMIENTO DE LOS NODOS.

Una vez habilitados y puestos en servicio los nodos comprometidos en el proyecto, ARSAT realizará las acciones necesarias para asegurar su mantenimiento y funcionamiento permanente, por un período no inferior a DIEZ (10) años.

DÉCIMO CUARTO. NUEVAS TECNOLOGIAS. ALCANCES

En caso que, durante la vigencia de lo establecido en la cláusula precedente, surgieran nuevas tecnologías que permitieran una mejora comprobable en la calidad de prestación del servicio, la obligación de mantenimiento por pate de ARSAT se mantendrá hasta que el nuevo desarrollo tecnológico se encuentre en condiciones de suplantar la existente sin suspender la conectividad.

DÉCIMO QUINTO. PROCEDIMIENTO

De considerar ARSAT que se configura el escenario contemplado en la cláusula anterior, deberá elaborar un informe técnico del que resulten los mayores beneficios del nuevo desarrollo tecnológico; el que, aprobado por el ENACOM, se implementará de conformidad con el cronograma que a tal efecto se establezca. En cualquier caso, deberá considerarse el mantenimiento en la calidad del servicio, la conectividad y las condiciones igualitarias de acceso de los prestadores.

PROVISION DEL SERVICIO

DÉCIMO SEXTO. SERVICIO DE CONECTIVIDAD. CONDICIONES DE ACCESO

El ofrecimiento del servicio de conectividad que permitan los nodos, será garantizado por ARSAT de forma asequible, en condiciones de calidad y a precios justos y razonables a la población objetivo. Para satisfacer plenamente este recaudo, ARSAT se compromete a brindar servicios de acceso a Internet, sobre la red terrestre a un precio que no podrá exceder DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por megabit. El respeto y la difusión pública de este valor máximo torna de suyo operacionales los principios de no discriminación y de transparencia.

DÉCIMO SÉPTIMO. PRESTACION DE SERVICIOS

Los servicios mayoristas a ofrecer por ARSAT en el interior del país deberán ser comparables, en términos generales, a los servicios mayoristas que brinde en los principales centros urbanos del país.

DÉCIMO OCTAVO. NO DISCRIMINACIÓN

ARSAT asegurará a cada prestador de servicios TIC similares condiciones técnicas de conexión y calidades de servicio, para requerimientos semejantes, respetando, toda vez que sea técnica y económicamente razonable, la arquitectura de red y la libre selección de los puntos de interconexión (POI).

DÉCIMO NOVENO. TRANSPARENCIA

ARSAT deberá asegurar que los prestadores que pudieren demandar sus servicios cuenten con la información necesaria sobre los términos y condiciones establecidos respecto del acceso pronto y razonable a las facilidades de la red. A tales efectos, se compromete a difundir esas condiciones a través de su sitio institucional.

Asimismo, deberá informar cuatrimestralmente a la Autoridad de Aplicación la evolución de los servicios prestados desde los nodos comprometidos, así como el cumplimiento de las metas estipuladas en el cronograma de puesta en servicio.

VIGÉSIMO. PENALIDADES. PROCEDIMIENTO

En caso que ARSAT incurra en incumplimientos en los términos y condiciones del presente, se aplica el siguiente procedimiento de penalización:

INCUMPLIMIENTOS

La detección de infracciones podrá resultar de las auditorías que se practiquen o de oficio, por ENACOM.

MORA

La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.

NOTIFICACION. DESCARGO

Ante la detección de un posible incumplimiento, se procederá a notificar ARSAT en el domicilio constituido en los términos de la cláusula CUARTA, para que presente el descargo pertinente.

En todos los casos, el descargo y/o aclaración que se presente deberá estar acompañado de la totalidad de la prueba; indicándose en su caso, la que deba producirse.

PLAZO

El plazo de intimación no podrá ser inferior a DIEZ (10) días, según las características del requerimiento formulado.

INFORMES

En todos los casos y evaluadas las circunstancias, a los fines del adecuado tratamiento de la cuestión planteada, el ENACOM podrá disponer la producción de informes y/o intervenciones específicas, tanto de sus Áreas competentes como así también de otros Organismos.

RESOLUCION

El acto administrativo emitido por el ENACOM que resuelva la cuestión, goza de presunción de legitimidad y, por tanto, es ejecutable en todos sus términos.

VIGÉSIMO PRIMERO. INFRACCIONES

Las infracciones al presente o a sus anexos, se regirán por las siguientes:

SANCIONES

Consistirán en:

1) apercibimiento

2) multa

GRADUACIÓN

Las sanciones se graduarán teniéndose en consideración:

1) La gravedad y reiteración de la infracción.

2) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione.

3) El grado de afectación del interés público.

ALCANCE

No serán pasibles de sanción:

1) Los incumplimientos derivados de fuerza mayor u otras causas no imputables a ARSAT, debidamente acreditados.

2) Cuando ARSAT corrija o cese el incumplimiento ante la intimación, que bajo apercibimiento de sanción, le curse el ENACOM.

No regirá lo expuesto cuando el incumplimiento produzca perjuicios serios e irreparables o gran repercusión social o haya motivado una intimación anterior.

APLICACIÓN DE SANCIONES

La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de reintegrar, compensar o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado o a terceros por el incumplimiento.

CARÁCTER FORMAL

Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con independencia del dolo o culpa de ARSAT y/o de las personas por quienes deba responder.

REINCIDENCIA

El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de la reiteración de la infracción.

VIGÉSIMO SEGUNDO. APLICACIÓN.

La sanción de multa será aplicada en moneda de curso legal y, conforme las circunstancias del caso, podrá establecerse entre CERO CON UNA CENTÉSIMA PORCENTUAL (0,01%) y CERO CON UNA DÉCIMA PORCENTUAL (0,1%) del monto total establecido en la cláusula SEXTA de la presente.

Si ARSAT hubiera persistido en la conducta infractora pese a la intimación cursada por ENACOM, éste podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación.

VIGÉSIMO TERCERO. EJECUCION. INTERESES

Toda multa debe ser abonada dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado firme, bajo apercibimiento de ejecución.

A todos los fines y sin perjuicio de la aplicación de multa diaria, la mora en el cumplimiento de las sanciones impuestas, devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguno, en concepto de interés resarcitorio, el promedio de la tasa activa efectiva mensual, incrementada en un CIENTO POR CIENTO (100%), que cobre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos comerciales desde producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago.

VIGÉSIMO CUARTO. EXTINCION ANTICIPADA

ENACOM podrá optar por la rescisión unilateral y anticipada del presente, en el caso que se diera alguno de los siguientes supuestos:

i) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del CONVENIO y los anexos que lo integran por parte de ARSAT.

ii) Negligencia y/o abandono y/o desidia en el desarrollo los servicios de conectividad comprometidos por parte de ARSAT.

VIGÉSIMO QUINTO. RESCISIÓN CON CULPA.

En caso de rescisión por culpa de ARSAT, ésta no podrá solicitar la ejecución directa de un proyecto o presentarse en una licitación de Servicio Universal por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de la rescisión.

VIGÉSIMO SEXTO. EXTINCION MUTUO ACUERDO

Las partes podrán, por mutuo acuerdo, dejar sin efecto el presente acuerdo. Sin perjuicio de lo señalado, tal circunstancia no producirá efectos sino hasta después de practicarse las auditorías respectivas que den cuentas del adecuado uso de los desembolsos efectuados según los objetivos establecidos.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. DIFUSIÓN

ARSAT podrá hacer difusión del proyecto de SERVICIO UNIVERSAL que desarrolle, indicando en su sitio institucional que se realiza con fondos del SERVICIO UNIVERSAL y en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD (Res. ENACOM N° 3597/2016).

VIGÉSIMO OCTAVO. DEBER DE INFORMACIÓN

El ENACOM podrá solicitar a ARSAT toda aquella otra información sobre la puesta en servicio de los nodos comprometidos que resulte necesaria para el seguimiento del Proyecto; debiendo responderse en un plazo no superior a los 5 (CINCO) días hábiles o el plazo mayor que en cada caso se establezca.

VIGÉSIMO NOVENO. EJECUCION. CESIÓN DE DERECHOS

Las condiciones que resultan del presente CONVENIO son de carácter personal e intransferible. ARSAT no podrá cederlo, traspasarlo, gravarlo, arrendarlo o enajenarlo en forma alguna, total o parcialmente.

El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto en la cláusula VIGESIMO CUARTA de la presente.

TRIGÉSIMO. JURISDICCIÓN.

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos en su consecuencia, las partes las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes.

Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a lo dispuesto por la Ley N° 19.983 de conflictos interadministrativos.

En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

METAS PRIMERA ETAPA: VEINTINUEVE NODOS



METAS SEGUNDA ETAPA: CUARENTA Y TRES NODOS



METAS TERCERA ETAPA: CUARENTA Y OCHO NODOS



(Nota Infoleg: por punto 1. de la Resolución N° 5716/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 05/01/2018 se prorroga hasta el 30 de abril de 2018, el cumplimiento de los nodos indicados en el  Anexo (IF-2017-34186214-APN-DNFYD#ENACOM) de la norma de referencia, correspondientes a la tercera etapa del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA, aprobado por la presente Resolución y, de conformidad a su Programa de Auditorías)

(Nota Infoleg: por punto 2. de la Resolución N° 5716/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 05/01/2018 se prorroga hasta el 31 de julio de 2018, el cumplimiento de los nodos indicados en el  Anexo (IF-2017-34187436-APN-DNFYD#ENACOM) y de la totalidad de los CIENTO VEINTE (120) nodos relativos al PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA aprobado por la presente Resolución, de conformidad a su Programa de Auditorías y al Artículo 6° de la referida resolución, según corresponda)

ANEXO II

PROGRAMA DE AUDITORÍAS

PROGRAMA CONECTIVIDAD

PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)

ARTÍCULO 1. OBJETO: Verificar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad, de conformidad con las pautas establecidas en el presente ANEXO III.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS: Los objetivos de los programas de auditoría a efectuarse son los siguientes:

a. Verificar la implementación y el grado de ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL.

b. Fiscalizar el mantenimiento y funcionamiento permanente de los nodos programados por un período de DIEZ (10) años, excepto que antes de la finalización del plazo acordado surgiera una tecnología superior que permita su reemplazo con el fin de mejorar la calidad del servicio, limitándose el mantenimiento hasta que la nueva tecnología se encuentre en condiciones de suplantarla sin suspender la conectividad.

c. Comprobar la asequibilidad del servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados a precios justos y razonables a la población objetivo.

ARTÍCULO 3. EXAMEN TÉCNICO.

La Universidad Tecnológica Nacional (UTN), efectuará el examen técnico respecto del cumplimiento, implementación y grado de ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercer etapa, así como durante los DIEZ (10) años de prestación del servicio.

3.1- Primera etapa

a. Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de VEINTINUEVE (29) nodos.

b. Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad.

3.2- Segunda etapa

a. Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de CUARENTA Y TRES (43) nodos.

b. Verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la Resolución N° ………/16.

c. Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados.

3.3- Tercera Etapa

A- Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de CUARENTA Y OCHO (48) nodos.

B- Verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la Resolución N° ………./16

C- Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados.

A efectos de llevar a cabo las tareas encomendadas, la UTN podrá requerir a ARSAT información que considere oportuna y conveniente para determinar el grado de avance y ejecución del Proyecto.

ARTÍCULO 4. EXAMEN FINANCIERO. La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), fiscalizará si los fondos librados en el marco del Programa de Servicio Universal para el “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”, fueron utilizados por ARSAT exclusivamente para ser aplicados en dicha red. A tales efectos, efectuará una auditoría de corte financiero previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercera etapa.

Para ello deberá cumplir las siguientes tareas:

a. Verificar la existencia de una cuenta especial a nombre de ARSAT qué tendrá como único destino la implementación y ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO).

b. Fiscalizar el destino de los fondos provenientes del FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL, existentes en la cuenta especial a nombre de ARSAT, abierta a efectos de financiar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad.

c. Auditar que la referida cuenta especial no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad.

d. Fiscalizar que en la cuenta especial de ARSAT no haya ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al Programa de Servicio Universal para el “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVÉS DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”.

ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.

Verificar la documentación e Información que le permitan asegurar la certeza y fundamento de las verificaciones encomendadas.

1. Informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) sobre todo acontecimiento financiero o problema económico que se presente en la ejecución del Proyecto que pueda ocasionar un incumplimiento en los términos del Convenio.

2. Fiscalizar el destino de los fondos cuyo desembolso tuvo como origen la aprobación del “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”

ARTÍCULO 6. INFORMES.

6.1- La AGN deberá emitir y entregar UN (1) informe financiero al ENACOM, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles posteriores al período objeto de evaluación, que detalle si los fondos librados en el marco del Programa de Servicio Universal para el proyecto “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”, fueron utilizados por ARSAT exclusivamente para ser aplicados en dicha red, previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercer etapa.

6.2. La UTN, de la región que corresponda, deberá emitir y entregar informe técnico al ENACOM dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles posteriores al período objeto de evaluación, que detalle el cumplimiento, implementación y grado de ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercer etapa.

6.3. Asimismo, la UTN, de la región que corresponda, y la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), deberán presentar anualmente un informe, con el objeto de auditar —a partir del año 2017 y por un período de DIEZ (10) años— el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO). A tales efectos, verificarán, respectivamente, la UTN el mantenimiento de la prestación del servicio mayorista de conectividad comprometido, en forma asequible, en condiciones de calidad y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA que los precios a los que se ofrezca el servicio sean justos y razonables.

ANEXO III

TERMINOS Y CONDICIONES PRESTACION SERVICIOS MAYORISTAS

El ofrecimiento del servicio de conectividad que permitan los nodos, será garantizado por ARSAT de forma asequible, en condiciones de calidad y a precios justos y razonables a la población objetivo; de forma tal que ese precio no podrá exceder la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS (USD 23) por megabit. Para satisfacer plenamente este objetivo, ARSAT se compromete a brindar, a los prestadores pequeños y medianos de telecomunicaciones, con independencia de su localización geográfica, servicios de acceso a Internet a un precio que no podrá exceder veinticinco dólares por megabit. El respeto y la difusión pública de este valor máximo torna de suyo operacionales los principios de no discriminación y de transparencia.

Los servicios mayoristas a ofrecer por ARSAT en el interior del país deberán ser comparables, en términos generales, a los servicios mayoristas que brinde en los principales centros urbanos del país.

ARSAT asegurará a cada prestador de servicios TIC similares condiciones técnicas de conexión y calidades de servicio, para requerimientos semejantes, respetando, toda vez que sea técnica y económicamente razonable, la arquitectura de red y la libre selección de los POI, puntos de interconexión.

ARSAT deberá asegurar que los prestadores que pudieren demandar sus servicios cuenten con la información necesaria sobre los términos y condiciones establecidos para contar con un acceso pronto y razonable acceso a las facilidades de la red, y cuenten con información sobre los términos y condiciones de acceso.

ANEXO III

PROGRAMA DE AUDITORÍAS

PROGRAMA CONECTIVIDAD

PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)

ARTÍCULO 1. OBJETO: Verificar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad, de conformidad con las pautas establecidas en el presente ANEXO III.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS: Los objetivos de los programas de auditoría a efectuarse serán los siguientes:

a. Verificar la implementación y el grado de ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL.

b. Fiscalizar el mantenimiento y funcionamiento permanente de los nodos programados por un período de DIEZ (10) años, excepto que antes de la finalización del plazo acordado surgiera una tecnología superior que permita su reemplazo con el fin de mejorar la calidad del servicio, limitándose el mantenimiento hasta que la nueva tecnología se encuentre en condiciones de suplantarla sin suspender la conectividad.

c. Comprobar la asequibilidad del servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados a precios justos y razonables a la población objetivo.

ARTÍCULO 3. EXAMEN TÉCNICO: La Universidad Tecnológica Nacional (UTN), efectuará el examen técnico respecto del cumplimiento, implementación y grado de ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercer etapa, así como durante los DIEZ (10) años de prestación del servicio.

3.1- Primera etapa

A- Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de VEINTINUEVE (29) nodos.

B- Ofrecer asequibilidad al servicio Mayorista de conectividad.

3.2- Segunda etapa

A- Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de CUARENTA Y TRES (43) nodos.

B- Verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la Resolución N° XX.

C- Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados.

3.3-Tercera Etapa

A- Verificar la puesta en funcionamiento y en condiciones de prestar servicio de CUARENTA Y OCHO (48) nodos.

B- Verificar el cumplimiento de los plazos dispuestos en la Resolución N° XX.

C- Ofrecer asequibilidad al servicio mayorista de conectividad que permiten los nodos instalados.

A efectos de llevar a cabo las tareas encomendadas, la UTN podrá requerir a ARSAT información que considere oportuna y conveniente para determinar el grado de avance y ejecución del Proyecto.

ARTÍCULO 4. EXAMEN FINANCIERO.

La AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), fiscalizará si los fondos librados en el marco del Programa de Servicio Universal para el “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”, fueron utilizados por ARSAT exclusivamente para ser aplicados en dicha red. A tales efectos, efectuará una auditoría de corte financiero previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercera etapa.

Para ello deberá, cumplir las siguientes tareas:

a. Verificar la existencia de una cuenta especial a nombre de ARSAT que tendrá como único destino la implementación y ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO).

b. Fiscalizar el destino de los fondos provenientes del FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL, existentes en la cuenta especial a nombre de ARSAT, abierta a efectos de financiar la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad.

c. Auditar que la referida cuenta especial no tenga otro uso y/o destino que la financiación de la ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), y la integración y puesta en condiciones de brindar servicio de CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución, así como el mantenimiento en funcionamiento permanente de los mismos por un período no inferior a DIEZ (10) años y el ofrecimiento del servicio mayorista de conectividad.

d. Fiscalizar que en la cuenta especial de ARSAT no haya ingresado suma dineraria alguna proveniente de origen distinto al Programa de Servicio Universal para el “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”.

ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.

Verificar la documentación e información que le permitan asegurar la certeza y fundamento de las verificaciones encomendadas.

1. Informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) sobre todo acontecimiento financiero o problema económico que se presente en la ejecución del Proyecto que pueda ocasionar un incumplimiento en los términos del Convenio.

2. Fiscalizar el destino de los fondos cuyo desembolso tuvo como origen la aprobación del “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”.

ARTÍCULO 6. INFORMES.

6.1- La AGN deberá emitir y entregar UN (1) informe financiero al ENACOM, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles posteriores al período objeto de evaluación, que detalle si los fondos librados en el marco del Programa de Servicio Universal para el proyecto “PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC A TRAVES DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)”, fueron utilizados por ARSAT exclusivamente para ser aplicados en dicha red, previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercer etapa.

6.2- La UTN, de la región que corresponda, deberá emitir y entregar informe técnico al ENACOM dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles posteriores al período objeto de evaluación, que detalle el cumplimiento, implementación y grado de ejecución del PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO), financiado con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previo al desembolso de los fondos de la segunda y tercer etapa.

6.3. Asimismo, la UTN, de la región que corresponda, y la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA), deberán presentar anualmente un informe, con el objeto de auditar —a partir del año 2017 y por un período de DIEZ (10) años— el PROYECTO DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC, a través del desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO). A tales efectos, verificarán, respectivamente, la UTN el mantenimiento de la prestación del servicio mayorista de conectividad comprometido, en forma asequible, en condiciones de calidad y la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, que los precios a los que se ofrezca el servicio sean justos y razonables.

e. 24/08/2016 N° 59789/16 v. 24/08/2016