INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES

Disposición 82/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Ley N° 24.481 y modificatorias y la Resolución INPI N° 266 del 23 de Octubre de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), se implementó el sistema de gestión electrónica denominado “PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET”, con base en la Ley 25.506 de Firma Digital (B.O. 14-Dic-2001) y su decreto reglamentario (art. 42. Dec. N° 2628/02).

A dicho sistema se accede a través de la página web de este organismo (www.inpi.gob.ar) y los aspectos operativos a que debe ajustarse el público usuario son los establecidos en la Resolución de marras y los obrantes en el manual del Usuario, disponible en la mentada página web. Habiéndose declarado que las presentaciones electrónicas tienen carácter de declaración jurada, que en caso de duda podrá solicitarse la constancia en soporte papel, y, de no verificarse su consistencia el trámite será declarado nulo, de oficio.

Asimismo en dicha norma interna, se estableció la incorporación gradual y progresiva de todas las tramitaciones que por la Ley son de competencia de este organismo, comenzando por las de la Dirección Nacional de Marcas, dejando a cargo del Departamento de Sistemas del INPI la administración y desarrollo del sistema.

Que en orden a aquélla directiva programática, a partir del 10 de agosto de 2015 y por encontrarse en condiciones, comenzó a utilizarse para los trámites de competencia, de la Administración Nacional de Patentes, como una opción más para los usuarios del sistema de la Propiedad Industrial, con resultado hasta la fecha ampliamente satisfactorio.

Que en este marco y por la favorable experiencia recogida es oportuno declarar formalmente inaugurado el PORTAL para el ámbito de la Administración Nacional de Patentes sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos cumplidos por los usuarios que a entera opción hicieron uso de dicha herramienta tecnológica y realizaron presentaciones en el ámbito de esta Administración a través de esta línea desde aquél momento y hasta el presente.

Que la ADMINISTACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución INPI P-266, Artículo 1, Anexo I Directrices Operativas, Decreto N° 759/13 y normas complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase formalmente inaugurado el PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET, al que se accede a través de la página web del INPI (www.inpi.gob.ar) en todo lo relacionado a los trámites ante la Administración Nacional de Patentes desde el dictado de la presente, y sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos cumplidos por los usuarios desde la cero (0) hora del día 10 de agosto de 2015, momento en que el servicio se hizo operativo.

ARTÍCULO 2° — Los aspectos operativos a que debe ajustarse el público usuario son los establecidos en la Resolución INPI 266/12 y los obrantes en el manual del Usuario, disponible en esa página web.-

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, en la página web y en las carteleras del Instituto. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

e. 24/08/2016 N° 60003/16 v. 24/08/2016