INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES
Disposición 82/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO la Ley N° 24.481 y modificatorias y la Resolución INPI N° 266 del 23 de Octubre de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), se implementó el sistema de gestión
electrónica denominado “PORTAL DE TRAMITES POR INTERNET”, con base en
la Ley 25.506 de Firma Digital (B.O. 14-Dic-2001) y su decreto
reglamentario (art. 42. Dec. N° 2628/02).
A dicho sistema se accede a través de la página web de este organismo
(www.inpi.gob.ar) y los aspectos operativos a que debe ajustarse el
público usuario son los establecidos en la Resolución de marras y los
obrantes en el manual del Usuario, disponible en la mentada página web.
Habiéndose declarado que las presentaciones electrónicas tienen
carácter de declaración jurada, que en caso de duda podrá solicitarse
la constancia en soporte papel, y, de no verificarse su consistencia el
trámite será declarado nulo, de oficio.
Asimismo en dicha norma interna, se estableció la incorporación gradual
y progresiva de todas las tramitaciones que por la Ley son de
competencia de este organismo, comenzando por las de la Dirección
Nacional de Marcas, dejando a cargo del Departamento de Sistemas del
INPI la administración y desarrollo del sistema.
Que en orden a aquélla directiva programática, a partir del 10 de
agosto de 2015 y por encontrarse en condiciones, comenzó a utilizarse
para los trámites de competencia, de la Administración Nacional de
Patentes, como una opción más para los usuarios del sistema de la
Propiedad Industrial, con resultado hasta la fecha ampliamente
satisfactorio.
Que en este marco y por la favorable experiencia recogida es oportuno
declarar formalmente inaugurado el PORTAL para el ámbito de la
Administración Nacional de Patentes sin perjuicio de la validez de los
actos jurídicos cumplidos por los usuarios que a entera opción hicieron
uso de dicha herramienta tecnológica y realizaron presentaciones en el
ámbito de esta Administración a través de esta línea desde aquél
momento y hasta el presente.
Que la ADMINISTACION NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Resolución INPI P-266, Artículo 1, Anexo I Directrices Operativas,
Decreto N° 759/13 y normas complementarias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE PATENTES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase formalmente inaugurado el PORTAL DE TRAMITES
POR INTERNET, al que se accede a través de la página web del INPI
(www.inpi.gob.ar) en todo lo relacionado a los trámites ante la
Administración Nacional de Patentes desde el dictado de la presente, y
sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos cumplidos por los
usuarios desde la cero (0) hora del día 10 de agosto de 2015, momento
en que el servicio se hizo operativo.
ARTÍCULO 2° — Los aspectos operativos a que debe ajustarse el público
usuario son los establecidos en la Resolución INPI 266/12 y los
obrantes en el manual del Usuario, disponible en esa página web.-
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, en la
página web y en las carteleras del Instituto. — Dr. EDUARDO ARIAS,
Comisario, Administración Nacional de Patentes.
e. 24/08/2016 N° 60003/16 v. 24/08/2016