MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 64/2016
Buenos Aires, 13/07/2016
VISTO, el Expediente N° 53.300/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva a consideración de
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado la
actividad ARROCERA, en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad y la instauración de un
adicional por presentismo, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, que
tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2016, y hasta el 31 de
julio de 2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10 %) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes.
A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados
los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador
haga uso de licencias legales y/o convencionales que les
correspondieren.
ARTÍCULO 4° — Independientemente de la remuneración fijada para cada
categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá
una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ARROCERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: desde 1° de febrero de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.
|
Por día
Sin S.A.C.
$ |
Por mes
Sin S.A.C.
$ |
Cocinero |
309,02 |
7.701,45 |
Peón de cultivo de arroz (aguador o tripero) |
341,29 |
8.532,15 |
Ayudantes de tractorista |
391,42 |
9.785,30 |
Conductor tractorista |
403,57 |
10.089,01 |
Mecánico tractorista, conductor de niveladora de suelo |
411,83 |
10.295,59 |
Conductor de cosechadoras |
419,96 |
10.499,11 |
Encargado |
458,04 |
11.451,03 |
SECADORA
|
$ |
$ |
Foguista |
298,19 |
7.454,64 |
Maquinista |
308,05 |
7.701,45 |
Responsable de máquina secadora |
457,97 |
11.449,18 |
e. 24/08/2016 N° 59439/16 v. 24/08/2016