MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 65/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO, el expediente N° 1.704.628/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial,
las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar un
incremento en las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña
en la actividad AVÍCOLA.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se
lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio nacional, se rige por la Ley 26.727, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de dicha norma, y su Decreto Reglamentario
N° 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realice en establecimientos
industriales se regirá por los Convenios Colectivos de Trabajo
celebrados para dicha actividad.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se
encuentran en vigencia.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la
exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos
industriales, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II,
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en los Anexos I y II de
la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1° de junio de
2016 y del 1° de septiembre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017
respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. PEDRO
OMAR VARGAS, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA
ACTIVIDAD AVÍCOLA, CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: A partir del 1° de junio de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016
Remuneraciones mínimas |
Asignación de carácter
no remunerativo |
Mensual |
Jornal |
Mensual |
Jornal |
Peón Avícola
Trabajador no calificado |
$ 8.331,26 |
$ 362,23 |
$ 1.666,25 |
$ 72,45 |
Trabajador semi-calificado |
$ 8.511,98 |
$ 370,10 |
$ 1.702,40 |
$ 74,02 |
Trabajador calificado |
$ 8.694,58 |
$ 378,03 |
$ 1.738,92 |
$ 75,61 |
Personal de Transporte
Trabajador no calificado |
$ 9.059,64 |
$ 393,90 |
$ 1.811,93 |
$ 78,78 |
Trabajador semi-calificado |
$ 9.116,69 |
$ 396,38 |
$ 1.823,34 |
$ 79,28 |
Trabajador calificado |
$ 9.538,98 |
$ 414,74 |
$ 1.907,80 |
$ 82,95 |
Personal Jerárquico
Encargado |
$ 9.833,43 |
$ 428,63 |
$ 1.966,69 |
$ 85,73 |
Capataz |
$ 10.337,71 |
$ 449,46 |
$ 2.067,54 |
$ 89,89 |
Bonificación zona desfavorable
1) Provincias de Río Negro y Neuquén |
10% |
2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego |
20% |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA
ACTIVIDAD AVÍCOLA, CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: a partir del 1° de septiembre de 2016, hasta 31 de mayo de 2017
Peón Avícola
Trabajador no calificado |
9.997,52 |
434,67 |
Trabajador semi-calificado |
10.214,37 |
444,12 |
Trabajador calificado |
10.433,49 |
453,63 |
Personal de Transporte
Trabajador no calificado |
10.871,57 |
472,68 |
Trabajador semi-calificado |
10.940,03 |
475,65 |
Trabajador calificado |
11.446,77 |
497,69 |
Personal Jerárquico
Encargado |
11.800,11 |
514,35 |
Capataz |
12.405,26 |
539,36 |
Bonificación zona desfavorable
1) Provincias de Río Negro y Neuquén |
10% |
2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego |
20% |
e. 24/08/2016 N° 59440/16 v. 24/08/2016