MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 17/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO la petición efectuada por la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en adelante la “Corporación”, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación es una Sociedad del Estado creada por la Ley 470 de
la C.A.B.A., cuyo objetivo es favorecer el desarrollo humano, económico
y urbano integral del “Área de Desarrollo Sur”.
Que el Gobierno de la Ciudad a través de la Corporación, finalizó la construcción de 33 unidades destinadas a vivienda.
Que la Corporación mediante nota de fecha 17 de agosto de 2016,
peticionó las mayores exenciones posibles en relación a las
contribuciones de la ley 17050 relativas a los informes, certificados y
solicitudes de inscripción que deban ser aplicados en la consecución de
los trámites pre y post escriturarios del “Complejo Habitacional 33
Viviendas”, en que interviene dicho organismo.
Que la petición se funda en la función social que cumple la
Corporación, quien se encuentra en la etapa de adjudicación de los
inmuebles ubicados en la AVENIDA RIESTRA números TRES MIL DOSCIENTOS
UNO y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO, esquina PORTELA sin número, designado
según plano de mensura particular característica M-257-2003, aprobado
por la División Mensura de la Dirección de Catastro el 5 de octubre de
2004 como Parcela 1 de la Manzana 7D, formada por el Polígono
A-B-H-G-A, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1, Sección 50,
Manzana 7D, Parcela 1, por lo que el paso siguiente es disponer de los
mismos por escritura pública a fin de que cada adjudicatario resulte
titular en virtud de un título de dominio.
Que, en consideración a tales razones el planteo efectuado merece una
especial atención, la cual debe compatibilizarse con el régimen
financiero de la Ley 17050, en virtud del carácter sustancial que
reviste para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble.
Que en virtud de ello y atento la función social que desempeña la
Corporación, cabe admitir el pedido y allanar los requisitos para que
las operaciones que esa entidad realiza resulten beneficiadas por la
eximición o reducción, según el caso, de las contribuciones a la ley
17050 mientras no afecte el regular funcionamiento del servicio
registral en su conjunto.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los informes n° 3 —índice de titularidad de dominio—
solicitados por escribanos o por la Corporación Buenos Aires Sur S.E.,
relativos al plan de adjudicación de viviendas en el “Complejo
Habitacional 33 Viviendas”, estarán exentos de la tasa de servicio del
régimen financiero Ley 17050.
ARTÍCULO 2° — Los certificados de dominio e inhibiciones que soliciten
los escribanos que intervengan en la escrituración de viviendas del
“Complejo Habitacional 33 Viviendas”, estarán exentos de la tasa de
servicio del régimen financiero Ley 17050.
ARTÍCULO 3° — La inscripción de documentos en relación al “Complejo
Habitacional 33 Viviendas”, solo abonará la contribución a Ley 17050
equivalente al trámite de compraventa más el valor de la
correspondiente carpeta, independientemente de la cantidad de actos
rogados.
ARTÍCULO 4° — Para gozar del beneficio en los informes N° 3, los
certificados y los documentos respectivos deberá indicarse, en el
anverso del formulario en lugar visible, la siguiente leyenda:
“COMPLEJO HABITACIONAL 33 VIVIENDAS, DTR 17/2016”.
ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Corporación Buenos Aires Sur S.E.- Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 24/08/2016 N° 60136/16 v. 24/08/2016