MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 3 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0366019/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, 1.089 de fecha 11 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través de la ley N° 27.264 de fecha 13 de julio de 2016 se asignó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de Agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a delegar las facultades del citado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526.

Que, en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación.

Que también el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que la bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca, la cual no podrá superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.

Que, además, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 establece que la Autoridad de Aplicación, podrá disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de crédito con tasa bonificada.

Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posteriores al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones oportunamente requeridas para el otorgamiento de dichos créditos.

Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normado en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.

Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos de continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se considera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y aprobar las normas que regirán la misma.

Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006, 1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de 2012.

Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12 y la Resolución 391/2016,

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a las Entidades estipuladas en el punto 6.1 del Anexo I de la presente disposición, a participar del llamado a licitación de oferta de tasa de interés y cupo de financiamiento en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a capital de trabajo y con único fin la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento de selección que se indica en el artículo precedente que como Anexo I, IF-2016-00761770-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Oferta de Tasa de Interés y Cupo de Financiamiento” que como Anexo II, IF-2016-00761763-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas – Datos” que como Anexo III, IF-2016-00761710-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5° — El monto total de cupo de crédito bonificable de la licitación que se refiere por el Artículo 1° de la presente medida, es por hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).

ARTÍCULO 6° — La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/08/2016 N° 60662/16 v. 25/08/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)