ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3961/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto
Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus
modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las
Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16,
N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGAS
N° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730,
I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N°
I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de
junio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE
LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución (MEyM N°
28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso
al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de
distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de
bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su
consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año
anterior.
Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada
“Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO
(100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las
tarifas.
Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución
MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base
de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a
cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas
de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y
Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios
suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado
a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones
correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y
mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a
los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena
de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal
prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan
los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión
Tarifaria Integral.”.
Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de
las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las
disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre
Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del
Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los
Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos
Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016
entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan
José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso
Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de
transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo
establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes,
aplicables a partir del 1 de abril de 2016.
Que no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16 se
estableció que los montos finales sin impuestos de las facturas que
deban emitir las prestadoras de distribución a los usuarios
residenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril del
corriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO
(400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igual
categoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse las
tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.
Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16,
se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016,
mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y la
metodología a aplicar sobre el particular por parte de las
Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.
Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16
ha establecido que “...frente a esa situación, se considera conveniente
y urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el
impacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abril
del corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes
y, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección
a la normalización de precios y tarifas, en el marco legal vigente que
permita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren los
usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios
de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio
a través de la Tarifa Social”.
Que esa nueva medida consistió en fijar un tope de facturación para
usuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cada
usuario residencial, para un determinado período de facturación a
partir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS POR
CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo
período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de la
factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a
CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período del
año anterior.
Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de la
Resolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que
en el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios para
instrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N°
129/16.
Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y
la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo
colectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la
Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la
nulidad de las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016 del MINEM, decisión
que se ciñó al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas
natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte
más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al
cuadro tarifario en examen.
Que en función del decisorio del Máximo Tribunal ya mencionado, el
MINEM emitió la Resolución N° 152-E/2016, donde adopta una serie de
instrucciones respecto de esta Autoridad Regulatoria que es menester
ponderar e implementar, a las que cabe referirse en los siguientes
considerandos.
Que así se dispone que se adopten las medidas necesarias a fin de que
las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes
de todo el país apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos
efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios
vigentes al 31 de marzo de 2016.
Que respecto de la denominada “Tarifa Social” debe establecerse que el
monto final a facturar, conforme a lo dispuesto en el considerando
anterior, no podrá resultar superior al que hubiese correspondido de
aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las
Resoluciones del ENARGAS citadas en el VISTO, considerando la
aplicación del régimen de “Tarifa Social”.
Que dicho lo anterior, se torna necesario derogar el artículo 1° de la Resolución la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.
Que cabe referir específicamente que, considerando que la prestación
del servicio de gas natural por redes que prestan los Subdistribuidores
abastece predominantemente a usuarios residenciales, a los efectos de
la facturación a emitir por las Distribuidoras a los Subdistribuidores
que operan en su área de servicio y por los consumos registrados a
partir del 1° de abril de 2016, deberá efectuarse aplicando los cuadros
tarifarios para Usuarios SDB vigentes al 31 de marzo de 2016.
Que, en otro orden, respecto de las Licenciatarias de Transporte y a
partir del 1° de abril de 2016, en lo atinente a la facturación del
Servicio de Transporte que brindan a las prestadoras del servicio
público de distribución de gas por redes destinados a abastecer
usuarios residenciales deberán aplicar a tales servicios los cuadros
tarifarios vigentes al 31 de marzo del corriente año.
Que respecto a los montos no abonados por los usuarios de cualquier
categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de
2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido
debidamente facturados; en función de lo dispuesto por el Artículo N° 3
de la Resolución MEyM N° 152/16 y en orden a su implementación, la
prestadora deberá brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los
montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, sin
intereses ni recargos, estableciendo el vencimiento de la primera de
ellas a partir del mes de septiembre de 2016.
Que, por otro lado, en relación a los montos abonados en exceso por los
usuarios en virtud de lo dispuesto por la Resolución MEyM N° 152-E/16,
los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que
se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las
siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia
correspondiente.
Que, por último, el presente acto no altera la vigencia de resoluciones
judiciales en relación con las resoluciones tarifarias vigentes en cada
período, hayan sido estas dictadas en forma cautelar o definitiva,
cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N°
38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instruir a las Prestadoras del servicio público de
distribución de gas por redes de todo el país que a los efectos de la
facturación a los usuarios residenciales por los consumos registrados a
partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios
vigentes al 31 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Derogar el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.
ARTÍCULO 3° — Disponer que a los efectos de la facturación por parte de
las Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes a
aquellos usuarios residenciales beneficiarios del régimen de “Tarifa
Social”, en los términos de la Resolución MINEM N° 28/2016 y la
Resolución ENARGAS N° I-3784/2016, por los consumos registrados a
partir del 1° de abril de 2016, los montos que resulten de la
aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no
podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido
facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a
partir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarse
aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término.
ARTÍCULO 4° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución a que a
efectos de la facturación a los Subdistribuidores que operan en su área
de servicio y por los consumos registrados a partir del 1° de abril de
2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo del
corriente año.
ARTÍCULO 5° — Instruir a las Licenciatarias de Transporte a que a
partir del 1° de abril de 2016, en lo atinente a la facturación del
Servicio de Transporte que brindan a las prestadoras del servicio
público de distribución de gas por redes destinados a abastecer
usuarios residenciales, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31
de marzo de 2016.
ARTÍCULO 6° — Disponer que con relación a los montos no abonados por
los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con
posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de
dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras
deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos
adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales, sin
intereses ni recargos, debiéndose establecer el vencimiento de la
primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 7° — Disponer, con relación a los montos abonados en exceso
por los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución,
que los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura
que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en
las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia
correspondiente.
ARTÍCULO 8° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridos
contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las
prestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos de
notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago
previstos en la normativa vigente respecto de la facturación de
consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 9° — El presente acto no altera la vigencia de las medidas
judiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifarias del
período que corresponda en cada caso, dispuestas en forma cautelar o
definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales
pertinentes, conforme lo disponga el tribunal de la causa.
ARTÍCULO 10. — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán
comunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días de
notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a
operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto
1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente
Nacional Regulador del Gas.
e. 25/08/2016 N° 60719/16 v. 25/08/2016