INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1635/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° 7025/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) sus modificatorias y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de exhibidor (Código 600338) tiene a su cargo el mantenimiento y funcionamiento del Complejo denominado Cine Gaumont (Código C0033801), sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho complejo funciona como Espacio INCAA, fomentando principalmente la exhibición de largometrajes nacionales e iberoamericanos, coproducciones, documentales, y la realización de ciclos, festivales y muestras de otros países que posibiliten al público el acceso a obras de diversidad cultural.

Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC).

Que el valor actual del citado Boleto es de PESOS OCHO ($ 8.-), encontrándose muy por debajo del valor promedio del boleto cinematográfico establecido para la zona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual asciende actualmente a PESOS OCHENTA con 42/100 ($ 80,42).

Que, en esta instancia, a fin de jerarquizar la sala de cara a las necesidades de la industria y mantener el equilibrio en el mercado, se considera oportuno incrementar el valor del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) a PESOS TREINTA ($30.-) para el público en general.

Que, asimismo y a fin de estimular el desarrollo de audiencias para la cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la diversidad cultural, se considera necesario fijar el precio del Boleto Oficial Cinematográfico (BOC) en PESOS DIEZ ($10.-) para jubilados, pensionados, estudiantes universitarios y afiliados a los sindicatos de la Asociación Argentina de Actores, SADOP, ATE, UPCN, SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se encuentran alcanzados por distintos descuentos.

Que se considera pertinente mantener respecto de los alumnos de la ENERC y el SICA la aplicación del valor de PESOS TRES ($ 3.-) equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Boleto Oficial Cinematográfico, valor aplicable también para las personas que acrediten algún tipo de discapacidad mediante credencial vigente.

Que la Coordinación Espacios INCAA y Proyectos Especiales se ha manifestado en relación a la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el dictamen de legalidad correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 175/2016.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo Cine Gaumont en la suma de PESOS TREINTA ($30.-), a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjese el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para el Complejo Cine Gaumont con descuento para jubilados, pensionados, estudiantes universitarios y afiliados a los sindicatos de la Asociación Argentina de Actores, SICA, SADOP, ATE, UPCN, SUTERH y AEFYP, que acrediten afiliación mediante la respectiva credencial, en la suma de PESOS DIEZ ($ 10.-), a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese el valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio de la Boleto Oficial Cinematográfico consignado en el ARTICULO 1° para el Complejo Cine Gaumont, a favor de las personas que acrediten discapacidad y los alumnos de la ENERC y el SICA.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 25/08/2016 N° 60629/16 v. 25/08/2016