Resolución 1635/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente N° 7025/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) sus
modificatorias y complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter
de exhibidor (Código 600338) tiene a su cargo el mantenimiento y
funcionamiento del Complejo denominado Cine Gaumont (Código C0033801),
sito en la Avenida Rivadavia 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho complejo funciona como Espacio INCAA, fomentando
principalmente la exhibición de largometrajes nacionales e
iberoamericanos, coproducciones, documentales, y la realización de
ciclos, festivales y muestras de otros países que posibiliten al
público el acceso a obras de diversidad cultural.
Que en su carácter de exhibidor, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES detenta la facultad de fijar el valor de venta del Boleto
Oficial Cinematográfico (BOC).
Que el valor actual del citado Boleto es de PESOS OCHO ($ 8.-),
encontrándose muy por debajo del valor promedio del boleto
cinematográfico establecido para la zona de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual asciende actualmente a PESOS OCHENTA con 42/100
($ 80,42).
Que, en esta instancia, a fin de jerarquizar la sala de cara a las
necesidades de la industria y mantener el equilibrio en el mercado, se
considera oportuno incrementar el valor del Boleto Oficial
Cinematográfico (BOC) a PESOS TREINTA ($30.-) para el público en
general.
Que, asimismo y a fin de estimular el desarrollo de audiencias para la
cinematografía nacional, regional y toda aquella que acreciente la
diversidad cultural, se considera necesario fijar el precio del Boleto
Oficial Cinematográfico (BOC) en PESOS DIEZ ($10.-) para jubilados,
pensionados, estudiantes universitarios y afiliados a los sindicatos de
la Asociación Argentina de Actores, SADOP, ATE, UPCN, SUTERH y AEFYP,
que acrediten afiliación mediante credenciales y que actualmente se
encuentran alcanzados por distintos descuentos.
Que se considera pertinente mantener respecto de los alumnos de la
ENERC y el SICA la aplicación del valor de PESOS TRES ($ 3.-)
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del Boleto Oficial
Cinematográfico, valor aplicable también para las personas que
acrediten algún tipo de discapacidad mediante credencial vigente.
Que la Coordinación Espacios INCAA y Proyectos Especiales se ha manifestado en relación a la presente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia mediante el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), sus modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 175/2016.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el valor del Boleto Oficial Cinematográfico
para el Complejo Cine Gaumont en la suma de PESOS TREINTA ($30.-), a
partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjese el valor del Boleto Oficial Cinematográfico para
el Complejo Cine Gaumont con descuento para jubilados, pensionados,
estudiantes universitarios y afiliados a los sindicatos de la
Asociación Argentina de Actores, SICA, SADOP, ATE, UPCN, SUTERH y
AEFYP, que acrediten afiliación mediante la respectiva credencial, en
la suma de PESOS DIEZ ($ 10.-), a partir de la publicación de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Establécese el valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%)
del precio de la Boleto Oficial Cinematográfico consignado en el
ARTICULO 1° para el Complejo Cine Gaumont, a favor de las personas que
acrediten discapacidad y los alumnos de la ENERC y el SICA.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. — ALEJANDRO
CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 25/08/2016 N° 60629/16 v. 25/08/2016