MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 337/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0032915/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se establecieron los aranceles por los distintos bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del mencionado ministerio.

Que la citada Resolución no estableció la fecha de vencimiento para el pago del arancel anual correspondiente al Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.

Que el Artículo 3° de la Resolución citada establece que las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la misma serán fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto, según Acta N° 436, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 y lo normado por el Artículo 3° de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese como fecha de vencimiento para el pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, correspondiente al año 2016, el día 30 de septiembre del corriente y para el vencimiento de los años posteriores el día 31 de julio de cada año.

ARTÍCULO 2° — Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 86/2020 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 8/6/2020 se prorroga el vencimiento del pago del arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, establecido mediante la presente Resolución, para el año 2020, por CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

e. 25/08/2016 N° 60355/16 v. 25/08/2016