MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 337/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0032915/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA se establecieron los aranceles por los distintos
bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del mencionado ministerio.
Que la citada Resolución no estableció la fecha de vencimiento para el
pago del arancel anual correspondiente al Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares.
Que el Artículo 3° de la Resolución citada establece que las fechas y
modalidades de pago de los aranceles estipulados en la misma serán
fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto,
según Acta N° 436, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845 y lo normado por el
Artículo 3° de la Resolución N° 220 de fecha 7 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese como fecha de vencimiento para el pago del
arancel anual del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares,
correspondiente al año 2016, el día 30 de septiembre del corriente y
para el vencimiento de los años posteriores el día 31 de julio de cada
año.
ARTÍCULO 2° — Lo establecido en la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE,
Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 86/2020 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 8/6/2020 se prorroga el vencimiento del pago del arancel anual del
Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, establecido mediante
la presente Resolución, para el año 2020, por CIENTO VEINTE (120)
días corridos. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
e. 25/08/2016 N° 60355/16 v. 25/08/2016