MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 498 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.832/16, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/20, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte
gremial y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
fojas 22 y a fojas 26 por medio de las Actas que lo integran, del
Expediente N° 1.706.832/16, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial, el pago de una suma de carácter no remunerativo y demás
ítems, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1467/15 “E”, del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Agosto de 2015,
con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 12/20,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 22 y 26 por medio de las Actas que lo integran, del
Expediente N° 1.706.832/16, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 12/20, y las Actas de ratificación de fojas
22 y 26 que lo integran, del Expediente N° 1.706.832/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1467/15 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.706.832/16
Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 498/16 se ha
tomado razón del acuerdo y actas de rectificación obrantes a fojas
12/20 y 22 y 26 respectivamente del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 772/16.-
Lic. ALEJANDRO INSUA
Registro de Convenios Colectivos
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre del
2015, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial— Gabriela VEZZANI —Secretaría de Estudios y
Estadísticas— en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos
de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
—ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en calle Alsina
946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano N° 17 de San Rafael, y por
el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente
General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”),
con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen N° 760 de San Rafael, quienes
comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta
salarial 2015 para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación del Sindicato que se desempeñan en la empresa, tanto en
San Rafael como Chos Malal.
En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 18% de naturaleza no
remunerativa a partir del mes de agosto 2015 hasta el mes de diciembre
2016 inclusive, el que se calculará sobre los salarios básicos de
revista vigentes al mes agosto 2015. Éste porcentaje se incorpora al
salario básico de cada categoría en Enero 2016.
Sobre este rubro no remunerativo, la empresa reconocerá el porcentual de la segunda cuota SAC 2015.
El retroactivo correspondiente al mes de Agosto 2015 será abonado
conjuntamente con los haberes del mes de Septiembre del corriente.
SEGUNDO: A partir del mes de Enero del 2016 y hasta el mes de Julio del
mismo año, la empresa abonará un incremento salarial del 10% (diez por
ciento) sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes agosto
2015, el que se liquidará en rubro aparte, y será incorporado al
salario básico de cada categoría en Agosto 2016.
TERCERA: La empresa efectuará dos pagos excepcionales, extraordinarios,
de naturaleza no remunerativa y por única vez, de $1000.- (pesos mil)
en el mes de diciembre 2015 y de $1500.- (pesos mil quinientos) en el
mes de Febrero 2016.
CUARTA: Respecto de los trabajadores que se desempeñan en el
establecimiento sito en la localidad de San Rafael, se incrementará la
suma actualmente abonada en concepto “PLUS POR PRESENTISMO BIMESTRAL” a
$300.- (pesos cuatrocientos) por bimestre. En el supuesto que el
trabajador cumpla un semestre completo de asistencia perfecta el plus
ascenderá a $900 (pesos novecientos).
QUINTA: En los términos de lo normado en el art. 9° segundo párrafo de
la ley 14.259 (t.o. Dto. 108/88), se establece una cuota de solidaridad
a cargo de los trabajadores/as no afiliados a ALEARA del 1% (uno por
ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de ALEARA y del presente acuerdo salarial celebrado
entre las partes. La Empresa aquí firmante actuara como agente de
retención del aporte que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en la Cuenta Corriente Nro. 299658/65 del
Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte
tendrá una vigencia de 12 meses (doce meses) a partir de la firma del
presente.
SEXTA: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado
disminuye los ingresos de la Obra Social de Agentes de Loterías y
Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de
afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el
8,5% (ocho punto cinco por ciento) sobre el total de las sumas aquí
pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la
cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes
a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna
homologación, a cuyo fin ambas partes queda comprometidas en este acto
a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primer citación que
la autoridad de aplicación formule a tal efecto.
SAN RAFAEL
ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2015 A DICIEMBRE 15
|
BASICO |
NO REMUN |
TOTAL |
JEFE DE SALA |
$ 10.112,00 |
$ 1.820,16 |
$ 11.932,16 |
SUPERVISOR DE MESA |
$ 7.290,00 |
$ 1.312,20 |
$ 8.602,20 |
JEFE DE MESA |
$ 7.560,00 |
$ 1.360,80 |
$ 8.920,80 |
DEALER |
$ 7.166,00 |
$ 1.289,88 |
$ 8.455,88 |
SUPERVISOR CAJA Y CONTEO |
$ 7.560,00 |
$ 1.360,80 |
$ 8.920,80 |
SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA |
$ 7.290,00 |
$ 1.312,20 |
$ 8.602,20 |
CAJEROS |
$ 7.166,00 |
$ 1.289,88 |
$ 8.455,88 |
MARKETING |
$ 7.166,00 |
$ 1.289,88 |
$ 8.455,88 |
SEGURIDAD |
$ 6.858,00 |
$ 1.234,44 |
$ 8.092,44 |
SLOT ATTENDANT |
$ 7.166,00 |
$ 1.289,88 |
$ 8.455,88 |
SUPERVISOR DE SLOT |
$ 7.560.00 |
$ 1.360,80 |
$ 8.920,80 |
AUXILIAR TECNICO |
$ 7.523,00 |
$ 1.354,14 |
$ 8.877,14 |
OPERADOR DE VIGILANCIA |
$ 6.858,00 |
$ 1.234,44 |
$ 8.092,44 |
AREAS PUBLICAS |
$ 7.166,00 |
$ 1.289,88 |
$ 8.455,88 |
SAN RAFAEL
ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR ENERO 16 A JULIO 2016
|
BASICO |
REMUNERATIVO |
TOTAL |
JEFE DE SALA |
$ 11.932,16 |
$ 1.011,20 |
$ 12.943,36 |
SUPERVISOR DE MESA |
$ 8.602,20 |
$ 729,00 |
$ 9.331,20 |
JEFE DE MESA |
$ 8.920,80 |
$ 756,00 |
$ 9.676,80 |
DEALER |
$ 8.455,88 |
$ 716,60 |
$ 9.172,48 |
SUPERVISOR CAJA Y CONTEO |
$ 8.920,80 |
$ 756,00 |
$ 9.676,80 |
SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA |
$ 8.602,20 |
$ 729,00 |
$ 9.331,20 |
CAJEROS |
$ 8.455,88 |
$ 716,60 |
$ 9.172,48 |
MARKETING |
$ 8.455,88 |
$ 716,60 |
$ 9.172,48 |
SEGURIDAD |
$ 8.092,44 |
$ 685,80 |
$ 8.778,24 |
SLOT ATTENDANT |
$ 8.455,88 |
$ 716,60 |
$ 9.172,48 |
SUPERVISOR DE SLOT |
$ 8.920,80 |
$ 756,00 |
$ 9.676,80 |
AUXILIAR TECNICO |
$ 8.877,14 |
$ 752,30 |
$ 9.629,44 |
OPERADOR DE VIGILANCIA |
$ 8.092,44 |
$ 685,80 |
$ 8.778,24 |
AREAS PUBLICAS |
$ 8.455,88 |
$ 716,60 |
$ 9.172,48 |
SAN RAFAEL
ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A AGOSTO 2016
|
BASICO |
JEFE DE SALA |
$ 12.943,36 |
SUPERVISOR DE MESA |
$ 9.331,20 |
JEFE DE MESA |
$ 9.676,80 |
DEALER |
$ 9.172,48 |
SUPERVISOR CAJA Y CONTEO |
$ 9.676,80 |
SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA |
$ 9.331,20 |
CAJEROS |
$ 9.172,48 |
MARKETING |
$ 9.172,48 |
SEGURIDAD |
$ 8.778,24 |
SLOT ATTENDANT |
$ 9.172,48 |
SUPERVISOR DE SLOT |
$ 9.676,80 |
AUXILIAR TECNICO |
$ 9.629,44 |
OPERADOR DE VIGILANCIA |
$ 8.778,24 |
AREAS PUBLICAS |
$ 9.172,48 |
CHOS MALAL
ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2015 A DICIEMBRE 2015
|
BASICO |
NO REMUN. |
TOTAL |
ENCARGADO DE SALA |
$ 9.466,88 |
$ 1.704,04 |
$ 11.170,91 |
MAESTRANZA POLIVALENTE |
$ 6.542,44 |
$ 1.177,64 |
$ 7.720,08 |
CAJA POLIVALENTE |
$ 7.934,63 |
$ 1.428,23 |
$ 9.362,86 |
ADMINISTRATIVO POLIVALENTE |
$ 10.580,63 |
$ 1.904,51 |
$ 12.485,14 |
TECNICO POLIVALENTE |
$ 9.188,44 |
$ 1.653,92 |
$ 10.842,36 |
MAESTRANZA POLIVALENTE |
$ 3.272,06 |
$ 588,97 |
$ 3.861,03 |
CHOS MALAL
ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR ENERO 2016 A JULIO 2016
|
BASICO |
REMUNERATIVO |
TOTAL |
ENCARGADO DE SALA |
$ 11.170,91 |
$ 946,69 |
$ 12.117,60 |
MAESTRANZA POLIVALENTE |
$ 7.720,08 |
$ 654,24 |
$ 8.374,32 |
CAJA POLIVALENTE |
$ 9.362,86 |
$ 793,46 |
$ 10.156,32 |
ADMINISTRATIVO POLIVALENTE |
$ 12.485,14 |
$ 1.058,06 |
$ 13.543,20 |
TECNICO POLIVALENTE |
$ 10.842,36 |
$ 918,84 |
$ 11.761,20 |
MAESTRANZA POLIVALENTE |
$ 3.861,03 |
$ 327,21 |
$ 4.188,24 |
CHOS MALAL
ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2016
ENCARGADO DE SALA |
$ 12.117,60 |
MAESTRANZA POLIVALENTE |
$ 8.374,32 |
CAJA POLIVALENTE |
$ 10.156,32 |
ADMINISTRATIVO POLIVALENTE |
$ 13.543,20 |
TECNICO POLIVALENTE |
$ 11.761,20 |
MAESTRANZA POLIVALENTE |
$ 4.188,24 |
Expediente N° 1706832/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de Febrero
de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr.
Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario
General en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a
ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con la Empresa HOTELERA EMPRENDER S.A., de fecha 16
de Septiembre de 2015 agregada en autos a fs. 12/20; solicitando su
homologación en los términos de ley. Asimismo, declara bajo juramento
que no hay delegado de personal en el ámbito de la empresa y se deja
constancia que el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N°
1467/15 “E”.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
EXPEDIENTE N° 1-2015-1706832-2016
En la Ciudad de San Rafael (Mza), al primer (01) día del mes de marzo
de 2016, siendo las 08,30 hs., comparece por ante mí en esta Delegación
Regional San Rafael (Mza), del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social, el Señor CASTRO, RICARDO HECTOR con D.N.I. N° 13.168.901, en
representación de la Empresa HOTELERA EMPRENDER S.A., la que fuera
oportunamente notificada según consta a fs. 25 del presente instrumento
legal referenciado.
Abierto el acto por el funcionario actuante y otorgada la palabra a la
Empresa, el Sr. CASTRO, RICARDO HECTOR en su carácter de Gerente
General de la Empresa HOTELERA EMPRENDER S.A., manifiesta que viene a
ratificar en su totalidad el acuerdo de partes de fs. 12/20 que
oportunamente y en su representación suscribiera en el Acta Acuerdo de
fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015.-
No siendo para más se dio por finalizado el acto siendo las 09,00
horas, firmando el compareciente por ante mí de conformidad, previa
lectura y ratificación. Conste.