MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 498 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.832/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/20, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte gremial y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22 y a fojas 26 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.706.832/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial, el pago de una suma de carácter no remunerativo y demás ítems, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1467/15 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Agosto de 2015, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 12/20, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 22 y 26 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.706.832/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/20, y las Actas de ratificación de fojas 22 y 26 que lo integran, del Expediente N° 1.706.832/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1467/15 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.706.832/16

Buenos Aires, 03 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 498/16 se ha tomado razón del acuerdo y actas de rectificación obrantes a fojas 12/20 y 22 y 26 respectivamente del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 772/16.-



Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre del 2015, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— Gabriela VEZZANI —Secretaría de Estudios y Estadísticas— en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en calle Alsina 946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano N° 17 de San Rafael, y por el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen N° 760 de San Rafael, quienes comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta salarial 2015 para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en la empresa, tanto en San Rafael como Chos Malal.

En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento del 18% de naturaleza no remunerativa a partir del mes de agosto 2015 hasta el mes de diciembre 2016 inclusive, el que se calculará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes agosto 2015. Éste porcentaje se incorpora al salario básico de cada categoría en Enero 2016.

Sobre este rubro no remunerativo, la empresa reconocerá el porcentual de la segunda cuota SAC 2015.

El retroactivo correspondiente al mes de Agosto 2015 será abonado conjuntamente con los haberes del mes de Septiembre del corriente.

SEGUNDO: A partir del mes de Enero del 2016 y hasta el mes de Julio del mismo año, la empresa abonará un incremento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes agosto 2015, el que se liquidará en rubro aparte, y será incorporado al salario básico de cada categoría en Agosto 2016.

TERCERA: La empresa efectuará dos pagos excepcionales, extraordinarios, de naturaleza no remunerativa y por única vez, de $1000.- (pesos mil) en el mes de diciembre 2015 y de $1500.- (pesos mil quinientos) en el mes de Febrero 2016.

CUARTA: Respecto de los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento sito en la localidad de San Rafael, se incrementará la suma actualmente abonada en concepto “PLUS POR PRESENTISMO BIMESTRAL” a $300.- (pesos cuatrocientos) por bimestre. En el supuesto que el trabajador cumpla un semestre completo de asistencia perfecta el plus ascenderá a $900 (pesos novecientos).

QUINTA: En los términos de lo normado en el art. 9° segundo párrafo de la ley 14.259 (t.o. Dto. 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores/as no afiliados a ALEARA del 1% (uno por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ALEARA y del presente acuerdo salarial celebrado entre las partes. La Empresa aquí firmante actuara como agente de retención del aporte que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la Cuenta Corriente Nro. 299658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de 12 meses (doce meses) a partir de la firma del presente.

SEXTA: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado disminuye los ingresos de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el 8,5% (ocho punto cinco por ciento) sobre el total de las sumas aquí pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación, a cuyo fin ambas partes queda comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primer citación que la autoridad de aplicación formule a tal efecto.

SAN RAFAEL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2015 A DICIEMBRE 15


BASICO NO REMUN TOTAL
JEFE DE SALA $ 10.112,00 $ 1.820,16 $ 11.932,16
SUPERVISOR DE MESA $ 7.290,00 $ 1.312,20 $ 8.602,20
JEFE DE MESA $ 7.560,00 $ 1.360,80 $ 8.920,80
DEALER $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88
SUPERVISOR CAJA Y CONTEO $ 7.560,00 $ 1.360,80 $ 8.920,80
SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA $ 7.290,00 $ 1.312,20 $ 8.602,20
CAJEROS $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88
MARKETING $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88
SEGURIDAD $ 6.858,00 $ 1.234,44 $ 8.092,44
SLOT ATTENDANT $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88
SUPERVISOR DE SLOT $ 7.560.00 $ 1.360,80 $ 8.920,80
AUXILIAR TECNICO $ 7.523,00 $ 1.354,14 $ 8.877,14
OPERADOR DE VIGILANCIA $ 6.858,00 $ 1.234,44 $ 8.092,44
AREAS PUBLICAS $ 7.166,00 $ 1.289,88 $ 8.455,88

SAN RAFAEL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR ENERO 16 A JULIO 2016


BASICO REMUNERATIVO TOTAL
JEFE DE SALA $ 11.932,16 $ 1.011,20 $ 12.943,36
SUPERVISOR DE MESA $ 8.602,20 $ 729,00 $ 9.331,20
JEFE DE MESA $ 8.920,80 $ 756,00 $ 9.676,80
DEALER $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48
SUPERVISOR CAJA Y CONTEO $ 8.920,80 $ 756,00 $ 9.676,80
SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA $ 8.602,20 $ 729,00 $ 9.331,20
CAJEROS $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48
MARKETING $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48
SEGURIDAD $ 8.092,44 $ 685,80 $ 8.778,24
SLOT ATTENDANT $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48
SUPERVISOR DE SLOT $ 8.920,80 $ 756,00 $ 9.676,80
AUXILIAR TECNICO $ 8.877,14 $ 752,30 $ 9.629,44
OPERADOR DE VIGILANCIA $ 8.092,44 $ 685,80 $ 8.778,24
AREAS PUBLICAS $ 8.455,88 $ 716,60 $ 9.172,48

SAN RAFAEL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A AGOSTO 2016


BASICO
JEFE DE SALA $ 12.943,36
SUPERVISOR DE MESA $ 9.331,20
JEFE DE MESA $ 9.676,80
DEALER $ 9.172,48
SUPERVISOR CAJA Y CONTEO $ 9.676,80
SUPERVISOR JUNIOR DE CAJA $ 9.331,20
CAJEROS $ 9.172,48
MARKETING $ 9.172,48
SEGURIDAD $ 8.778,24
SLOT ATTENDANT $ 9.172,48
SUPERVISOR DE SLOT $ 9.676,80
AUXILIAR TECNICO $ 9.629,44
OPERADOR DE VIGILANCIA $ 8.778,24
AREAS PUBLICAS $ 9.172,48

CHOS MALAL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2015 A DICIEMBRE 2015


BASICO NO REMUN. TOTAL
ENCARGADO DE SALA $ 9.466,88 $ 1.704,04 $ 11.170,91
MAESTRANZA POLIVALENTE $ 6.542,44 $ 1.177,64 $ 7.720,08
CAJA POLIVALENTE $ 7.934,63 $ 1.428,23 $ 9.362,86
ADMINISTRATIVO POLIVALENTE $ 10.580,63 $ 1.904,51 $ 12.485,14
TECNICO POLIVALENTE $ 9.188,44 $ 1.653,92 $ 10.842,36
MAESTRANZA POLIVALENTE $ 3.272,06 $ 588,97 $ 3.861,03

CHOS MALAL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR ENERO 2016 A JULIO 2016


BASICO REMUNERATIVO TOTAL
ENCARGADO DE SALA $ 11.170,91 $ 946,69 $ 12.117,60
MAESTRANZA POLIVALENTE $ 7.720,08 $ 654,24 $ 8.374,32
CAJA POLIVALENTE $ 9.362,86 $ 793,46 $ 10.156,32
ADMINISTRATIVO POLIVALENTE $ 12.485,14 $ 1.058,06 $ 13.543,20
TECNICO POLIVALENTE $ 10.842,36 $ 918,84 $ 11.761,20
MAESTRANZA POLIVALENTE $ 3.861,03 $ 327,21 $ 4.188,24

CHOS MALAL

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2016

ENCARGADO DE SALA $ 12.117,60
MAESTRANZA POLIVALENTE $ 8.374,32
CAJA POLIVALENTE $ 10.156,32
ADMINISTRATIVO POLIVALENTE $ 13.543,20
TECNICO POLIVALENTE $ 11.761,20
MAESTRANZA POLIVALENTE $ 4.188,24

Expediente N° 1706832/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de Febrero de 2016, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, D.N.I N° 22.379.329, en carácter de Secretario General en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo suscripta con la Empresa HOTELERA EMPRENDER S.A., de fecha 16 de Septiembre de 2015 agregada en autos a fs. 12/20; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, declara bajo juramento que no hay delegado de personal en el ámbito de la empresa y se deja constancia que el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 1467/15 “E”.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1-2015-1706832-2016

En la Ciudad de San Rafael (Mza), al primer (01) día del mes de marzo de 2016, siendo las 08,30 hs., comparece por ante mí en esta Delegación Regional San Rafael (Mza), del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Señor CASTRO, RICARDO HECTOR con D.N.I. N° 13.168.901, en representación de la Empresa HOTELERA EMPRENDER S.A., la que fuera oportunamente notificada según consta a fs. 25 del presente instrumento legal referenciado.

Abierto el acto por el funcionario actuante y otorgada la palabra a la Empresa, el Sr. CASTRO, RICARDO HECTOR en su carácter de Gerente General de la Empresa HOTELERA EMPRENDER S.A., manifiesta que viene a ratificar en su totalidad el acuerdo de partes de fs. 12/20 que oportunamente y en su representación suscribiera en el Acta Acuerdo de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015.-

No siendo para más se dio por finalizado el acto siendo las 09,00 horas, firmando el compareciente por ante mí de conformidad, previa lectura y ratificación. Conste.