SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 519/2016
Buenos Aires, 20/07/2016
VISTO el Expediente N° 179.317/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/60 del Expediente N° 179.317/15, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, a fojas 61/71 de autos,
celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la
empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de cinco años a
partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido por sus
celebrantes en el Artículo 6 del convenio de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Anexos, celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la
parte sindical y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas
40/60 y 61/71 del Expediente N° 179.317/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, obrante
a fojas 40/60 y 61/71 del Expediente N° 179.317/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 179.317/15
Buenos Aires, 25 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 519/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 40/60 y 61/71 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1515/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA
PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTES ZONA DE APLICACIÓN
CAPITULO I.
CONDICIONES GENERALES
Art. 1° - Partes Signatarias:
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por
Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS
y AFINES de BAHÍA BLANCA, (en adelante “EL SINDICATO” o “SPIQPyA”),
CUIT N° 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y
la Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT N° 30-71192721-9,
(en adelante “LA EMPRESA”) con domicilio real en Av. 18 de Julio s/n°
de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía Blanca por la parte
empresaria.
Art. 2° - Firmantes Legales:
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación
de “EL SINDICATO” JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 como
Secretario General, RAUL FABIAN MARIN, DNI 30.673.636, como Pro
Secretario de Prensa, y CRISTIAN PALACIOS PICHINAO, DNI 92.977.025,
como Revisor de Cuentas Suplente, todos los mencionados con la
asistencia letrada de la Dra. A. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967513; y La
Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL, CUIT N° 30-71192721-9,
representado en este acto por GASTON JAVIER POCHINTESTA CARAM, DNI
33.768.175, en su carácter de Apoderado, acreditados todos los
nombrados por documentación presentada que respalda sus
representaciones.
Art. 3° - Lugar y fecha de celebración:
Bahía Blanca, 17 de Noviembre de 2015.
Art. 4° - Zona de aplicación:
Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal
efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, y que desarrolle tareas en el
ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria Nº 1478 de
“EL SINDICATO”, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Púan,
Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles,
Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía
Blanca, de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo:
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de
actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° - Regulación y vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los
normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546,
23.551 y decreto 1135/04.
Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción.
Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de
antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio
para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la
prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al
tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos
de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por
ultra-actividad.
Art. 7° - Exclusión de otros convenios:
El presente Convenio responde a la necesidad de regular y establecer
condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para
el personal de LA EMPRESA que desarrollan en el ámbito descrito por el
Art. 4º y en atención a las particulares características del mismo.
CAPITULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 8° - Personal excluido:
Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección,
directores, gerentes y todo aquel personal jerárquico que en el futuro
se incorpore a la Empresa en tal condición. Tomándose en cuenta para
ello lo establecido en el Art. 10° del Decreto 16.115/33.
Art. 9° - Ámbito personal:
Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los
trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades
descritas en el art 12 del presente Convenio.- El personal de “LA
EMPRESA” no discriminado en dichos artículos que ingrese con
posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que
deba ser representado por “SPIQPyA” será encuadrado en las categorías
de los mencionados artículos.
Art. 10° - Cláusula Automática:
En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o
los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que
se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.
Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a
futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de
homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones,
agregados, etc.; dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a
partir de la homologación de dicho acuerdo, formando parte integrante
del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo
articulado no viole lo establecido en los artículos del presente
Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el
personal ya incluido.
Las modificaciones, en los casos que corresponda, respetarán la
resolución de la asamblea del personal convocada exclusivamente para
tal fin.
Art. 11° - Ámbito Territorial:
Se declaran comprendidas dentro de este Convenio Colectivo las
actividades desarrolladas en la zona de actuación del “SPIQPyA” en el
Art. 4º y en el ámbito de la Empresa, cualquiera sea su naturaleza,
tanto correspondan al giro normal de la Empresa o a tareas
extraordinarias, transitorias, encuadradas convenientemente en la
actividad Química y Petroquímica, instalaciones de plantas
industriales, centro de distribución, almacenes, talleres, depósitos,
etc., propios o de terceros que por sus características, funcionamiento
o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar, o
administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este
Convenio Colectivo.
Art. 12° - Actividades Comprendidas
Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las
comprendidas son todas aquellas relacionadas con servicios de
recolección de residuos industriales, clasificación y embalaje de
desechos, gestión de chatarra y pallets, compactación y enfardado de
residuos con prensa hidráulica, limpieza de bines, tambores y bidones,
carga de camiones con residuos, tratamientos de barros y residuos
mercuriados ya sea por estabilización con retro excavadora o por macro
encapsulado, descarga y movimiento de bolsones de cal o material
estabilizante, carga de barros mercuriados o clorados con retro
excavadora, limpieza de las playas de barros, centrifugación de barros,
traslado en camión de residuos y barros para disposición final en IPES,
pesaje de residuos y barros con batea, movimiento de batea de barros de
Filtro Prensa, extracción, centrifugado y filtrado de barros clorados y
biológicos, traslado de volquetes con barro a playa de barros,
tratamiento de barros fondos de tanque, colocación de nylon en bateas
previa a la carga de residuos, tareas mínimas que garanticen el normal
funcionamiento de maquinarias y equipos, como por ejemplo, control de
niveles y adición de fluidos, engrase, limpieza de maquinarias y
equipos, ajuste de partes móviles y mangueras, revisión y
desobstrucción de cañerías y mangueras, apoyo al personal que realice
mantenimiento, etc. así como la tercerización de los mismos que se
realicen dentro de empresas del Polo Petroquímicos y toda otra tarea
que esté encuadrada en el agrupe del Sindicato del Personal de
Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.
CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES
Art. 13° - Objetivos compartidos por las partes:
El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo,
fijar los salarios de las personas convencionadas, promover el
mantenimiento armonioso de las relaciones laborales y de mutuo respeto
entre los trabajadores y la Empresa. Las partes consideran que la
defensa de las condiciones de trabajo compatibles con la eficiencia del
mismo y consecuentemente buscar la correcta organización de las tareas
y/o mejoramientos y modernización de los útiles de trabajo y la
adecuación de las mano de obra de las mismas.
Art. 14° - De la ropa de trabajo y enseres de aseo personal:
Se le otorgará al personal como mínimo dos equipos de ropa por año —o
en periodo inferior en caso de rotura o desgaste— el que consta de, 1
camisa, 2 pantalones de Jean, 2 pares de botines de seguridad y una
campera de abrigo cada dos años. En periodo invernal se otorgara un
pulóver polar y en periodo estival una chomba o remera. Cuando la tarea
lo requiera se entregara un mameluco Tyvek antiácido, el que debe ser
reemplazado en caso de deterioro o desgaste.
Art. 15° - Útiles de trabajo:
El empleador entregará todos los útiles materiales, herramientas y
demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las
tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se
capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal
uso de estos y sobre su mantenimiento y limpieza. El trabajador
denunciará siempre las herramientas extraviadas, así como las
herramientas rotas o con desperfectos ocasionados por el uso.
Art. 16° - Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Las partes se comprometen a dar cumplimiento con lo establecido por la
Ley 14408 y su Decreto Reglamentario 801/2014, y/o ampliatorias o
modificatorias de las mismas que en ampliación o reemplazo de las
mismas se dicten.
Art. 17° - Interrupción para almuerzo y refrigerio:
El personal contará con cuarenta y cinco minutos (45 minutos) —la que
formará parte de la jornada laboral— en las instalaciones de LA EMPRESA
para almorzar, y la cual será abonada por aquella Asimismo contarán con
una pausa de 30 (treinta) minutos a media mañana para el refrigerio,
con idéntico alcance que el almuerzo.
Art. 18° - Transporte:
LA EMPRESA tendrá a su cargo el servicio de trasporte de los
trabajadores desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa,
según el recorrido que diagramare aquella.
Art. 19° - Plan Médico:
La empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante la
implementación de un pool de aportes para la cobertura en la Obra
Social MEDIFE PLAN ORO, para el personal Afiliado al SPIQPyA y su grupo
familiar a cargo. En el caso de que deje de existir dicho plan y/o
dicha Obra social, LA EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro
plan de iguales prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO.
CAPITULO V
REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS
Art. 20° - Remuneraciones:
Los puntos que resulten de impacto económico a la firma de este
convenio, en los salarios y adicionales, tendrán retroactividad a
partir del mes de septiembre a excepción del adicional empresa que
regirá a partir del mes de noviembre.
El personal contratado para las tareas citadas será remunerado por hora
de trabajo y en modo mensual, con los importes y condiciones fijados de
común acuerdo entre EL EMPRESA y el “SPIQPyA”.
Se establecen las siguientes pautas remuneratorias, sin perjuicio del
incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad,
conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y
que podrá ser reconocido por el empleador.
Tanto para el personal dependiente en forma directa de “LA EMPRESA”,
como para el personal contratado o subcontratado, por sí o por
intermedio de otra empresa, se establecen las siguientes remuneraciones
mínimas por categoría:
CATEGORIA |
BASICO |
INGRESANTE |
$ 17396,05 |
OFICIAL |
$ 20.465,94 |
Art. 21° - Plazo de pago
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro
de los cuatro días hábiles de cada mes subsiguiente, en un todo de
acuerdo con la Ley 20.744 art. 128.
Art. 22° - Carácter mínimo:
Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente
Convención son mínimas, no impidiendo otorgamiento de incentivos a la
producción y/o asignaciones superiores por funciones, responsabilidades
o participación en proyectos especiales y originados en acuerdo de
partes o por decisión unilateral del empleador; dichas pautas cuando
sean de posible aplicación para todo o parte del personal
convencionado, deberán ser incorporados al convenio colectivo de
trabajo en uso del Art. 10°.-
Art. 23° - Integración Salarial:
A efectos de establecer el valor horario, el mismo surgirá de dividir
el sueldo conformado, por 190 hs mensuales de trabajo de cada operario.
Art. 24° - Antigüedad:
La empresa reconocerá como antigüedad el 1% anual del salario básico.
Art. 25° Ayuda escolar:
A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con
hijos en edad escolar, y ante los gastos extraordinarios que demanda
anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada
hijo en edad escolar, lo siguiente: (hasta los 24 años inclusive)
EN TODOS LOS NIVELES ESCOLARES $ 1350
Este pago se efectivizará en el mes de Febrero/Marzo de cada año, no
tiene carácter remunerativo y los beneficiarios deben presentar,
indefectiblemente, comprobantes de los gastos realizados que cubran el
o los montos percibidos conjuntamente con los certificados de estudios
correspondientes. Dicho monto será entregado en órdenes de compra.
Será aplicable a todos los operarios incluidos en el presente convenio,
que ocupen puestos efectivos y que tengan hijos que cursen alguno de
los siguientes niveles escolares antes indicados: Preescolar (desde
Sala de 3 años hasta Preescolar inclusive), Primario (EGB), Secundario
(Polimodal - incluidos EGB 8° y 9°) y Terciario/Universitario.
Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en
las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan
para los incrementos salariales. Por lo tanto los montos del beneficio
incluirán los ajustes salariales que se encuentren vigentes al 31 de
enero de cada año.
Art. 26° - Personal en condiciones de jubilarse:
El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los siguientes beneficios:
Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no
remunerativa equivalente a cuatro (4) sueldos normales y habituales que
se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se
haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido
hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la
Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea
la causa que origine dicho beneficio.
Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará
de quince (15) días de licencia pagos. Esta licencia será utilizada en
la tramitación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la
debida antelación y presentar el comprobante pertinente. La Empresa,
dentro de la posibilidad material, se compromete a entregar en un plazo
máximo de doce (12) días hábiles a partir de la fecha de solicitud, los
certificados que este personal requiera a los efectos de realizar los
trámites jubilatorios.
Artículo 27° - Preferencia para cubrir vacantes
La Empresa Previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podrá
solicitar a la parte Gremial el aporte de datos indicativos de personas
interesadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a
ingresar.
Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no de las personas
sugeridas por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y
arbitrio de La Empresa. También queda establecido que La Empresa
comunicará al SPIQPyA el ingreso o egreso de cualquier trabajador
efectivo o contratado y/o Subcontratado) comprendido en el presente
Convenio Colectivo. En los casos de trabajadores que tengan que
retirarse por incapacidad física o mental, o en el caso de
fallecimiento, La Empresa dará preferencia —dentro de lo posible y en
igualdad de condiciones, en lo que a capacidad y formación se refiere,
a su criterio,— para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho
personal y cuyos servicios sean necesarios, previo examen médico. Se
entiende que no reemplazarán las funciones desarrolladas por los padres.
Art. 28° - Gratificación por cierre de Convenio
La Empresa abonará por única vez con los haberes del mes de NOVIEMBRE
del año 2015, en concepto de gratificación por firma de convenio, a
cada uno de los trabajadores que quede comprendido en el presente
Convenio la suma equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría
oficial a la firma del convenio.
CAPITULO VI
CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS
Art. 29° Categorías:
Descripción Categorías: El Personal se agrupará en los niveles y
categorías profesionales que se consignan a continuación. La
definición, distribución y división de y entre categorías profesionales
se fundamenta en los distintos conocimientos y aptitudes de los
trabajadores y la organización del trabajo que La Empresa disponga en
el marco de sus facultades de dirección y organización.
INGRESANTE: Es el Trabajador que desde su ingreso y hasta que adquiera
los conocimientos para desarrollar tareas operativas, se encuentra en
plena etapa de formación, Durante la cual deberá adquirir los
conocimientos teórico - prácticos que le permitan cumplir funciones en
cualquiera de las categorías incluidas en este Capítulo. El tiempo de
instrucción estará en función del cronograma de capacitación que cada
área establezca, no debiendo, en ningún caso, superar el término de 6
meses.
OFICIAL: Será aquella persona que cumplido el tiempo de capacitación
posea los conocimientos y la experiencia para realizar las tareas
descriptas en el artículo N° 12 sin que ello signifique excluir
actividades no enunciadas.
Art. 30° “A”: Adicional Empresa
Se abonará un adicional del 10% de su básico a aquella persona que esté
capacitada y realice tareas en exceso de las que corresponden a un
oficial a saber mantenimiento de los equipos: operación de las
herramientas manuales mecánicas y eléctricas que correspondan, cálculo
de materiales e insumos, control de instalaciones y equipos, trabajos
de soldadura, amolado, roscado de caños, ajuste mecánico, recambio de
mallas filtrantes, armado-desarmado de conjunto bowl-tornillo, cambio
de correas, reubicación de equipos, construcción y montaje de
estructuras para ampliación o reemplazo de las existentes relacionadas
con las tareas definidas para el centrifugado o filtrado, etc.
ART 30 “B”: Adicional conducción:
El trabajador afectado a la conducción del camión de la empresa
haciendo movimientos dentro de la planta y fuera de la misma, tendrá
derecho a percibir un adicional equivalente al 5% del salario básico
que le corresponda. El personal no afectado exclusivamente a tareas de
conducción, pero sí lo realice excepcionalmente, recibirá por el tiempo
que efectivamente desempeñe tal función el adicional, proporcional al
tiempo que preste estos servicios, correspondiente al chofer de camión.
CAPITULO VII
REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS
Art. 31° - Vacaciones:
Todo el personal encuadrado en el presente convenio gozará de un
período de vacaciones anuales remunerados por los siguientes plazos:
a) de 15 días corridos con una antigüedad de hasta cinco (5) años;
b) de veintidós (22) días corridos cuando la antigüedad es de cinco (5) y hasta diez (10) años;
c) de treinta (30) días corridos cuando la antigüedad es de diez (10) y hasta veinte (20) años;
d) de treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda los
veinte (20) años. En lo no previsto en este artículo regirán las
cláusulas de la legislación vigente.
Art. 32° - Feriados obligatorios y optativos:
Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente y
a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los
Artículos 166° y 167° y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 33° - Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca:
El día 4 de Octubre de cada año se tomará como el “Día del Trabajador
Químico y Petroquímico de Bahía Blanca” el que no será laborable y
deberá ser pago a todo el personal, y al que trabaje dicho día con el
recargo del 200%. De no coincidir con un día posterior a un feriado
nacional, se trasladará al primer lunes de octubre.
Art. 34° - Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:
La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes
(Art. 208 de L.C.T. - Ley 20.744 TO 1976 y Art. 13 de la Ley 26.773 y
su decreto reglamentario) y sus modificatorias.
Art. 35° - Licencia por Matrimonio:
El personal comprendido en el presente Convenio gozará de licencia paga
por matrimonio de 14 (catorce) días corridos. Esta licencia podrá ser
gozada adicionalmente con la fracción que le corresponda de la licencia
por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.
Art. 36° - Licencia por Alumbramiento:
En caso de cesárea del cónyuge o conviviente, se concederá hasta un
máximo de cinco (5) días corridos pagos previa comprobación por el
servicio médico de la Empresa. Esta Licencia se adicionará a la
prevista en el Artículo 39 de este Convenio sobre Licencias Especiales.
Art. 37° - Permiso para rendir examen:
Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán
dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario. Al personal que curse estudios
universitarios, terciarios. Se le otorgarán tres (3) días hábiles
corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los
exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o
autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen
mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad
competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de
no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba
rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no
menor a cuarenta y ocho (48) horas.
Art. 38° - Permisos Especiales - Atención familiar Enfermo
En caso de enfermedad grave de un familiar directo, o de alguna
patología que por Sus características requieran la atención del
Trabajador; le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa
reconocerá a dicho Trabajador hasta un máximo de quince (15) días pagos
por año conforme a su diagrama normal de trabajo. La existencia de
Dicha situación deberá ser verificada y avalada por el servicio médico
de la Empresa. Dicho plazo podrá ser ampliado si el caso así lo
justifica.
Art. 39° - Licencias especiales:
Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:
a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.
b) Tres (3) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges,
conviviente o hermanos debidamente comprobado. Cuando el deceso
ocurriera a más de quinientos kilómetros, se otorgarán un (1) días más
de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.
c) Dos (2) días de permiso por nacimiento y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.
d) El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que
concurra a donarla quedará liberado de prestar servicios el día de la
donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado según
el Art. 47 de la Ley 22990, previa presentación del certificado
correspondiente indicando el Instituto Médico, receptor de la donación,
fecha, hora y firma del profesional que lo atendió. Se deberá dar aviso
12 horas antes, salvo urgencia.
e) Cuando un Trabajador deba concurrir al Ministerio de trabajo de la
Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías dependientes del
Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Tribunales y/o
Sedes Policiales a raíz de una citación, la empresa reconocerá el día
pago. Igual derecho le asiste si fuere citado por los Tribunales
Nacionales o provinciales o para realizar trámites personales
obligatorios ante autoridades Nacionales Provinciales o Municipales,
siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del
horario normal de trabajo.
CAPITULO VIII
SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 40° - Seguridad e Higiene:
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a
respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e
higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga a entregar al personal
contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad
e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier
relación laboral.
Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus copias como medio
de notificación fehaciente como condición de ingreso para prestar
servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato se
comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados
y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene
aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y
comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.
Art. 41° - Elementos de Seguridad:
La Empresa se compromete a facilitar la totalidad de los elementos
requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada laboral,
debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.
Los equipos de protección personal deberán se proporcionados a los
trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la necesidad
de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación,
condiciones de utilización y vida útil estará a cargo de la Empresa.
Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador
estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a
avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para
su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando
por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
Art. 42° - Sala para Refrigerio:
La Empresa dispondrá de un obrador para tomar un refresco o refrigerio,
manteniéndolo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
CAPITULO IX
JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS
Art. 43° - Jornada:
El personal prestará tareas de la siguiente manera:
Desde las 07:00 hs a 16:00 hs de lunes a viernes. Durante ese período
horario, al promediar la misma se acordará una pausa paga de 45
(cuarenta y cinco minutos para comer). Esta pausa se considerará
integrante de la jornada y no afectará las remuneraciones.
Art. 44° - Extensión de Jornada:
La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas. El
importe de la remuneración mensual será dividido por 190 cuando sea
necesario establecer el valor hora de las remuneraciones. Se deberán
respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias
que la Ley establece y/o reglamente.
CAPITULO X
CAPACITACIÓN
Art. 45° - Reasignación de tareas:
Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran reasignarse
transitoriamente aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector
o puesto de trabajo, el personal podrá transitoriamente ser transferido
a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector que reviste.
Todo ello con conocimiento de la representación sindical. Se
reconocerán y pagarán las diferencias remuneratorias que pudieran
existir en cada caso en que resultaren asignadas tareas de categorías
superiores.
Art. 46° - Capacitación:
La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos
planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el
estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los
conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento
profesional que estarán vinculadas con las necesidades empresarias,
debiendo actuar en conjunto con la entidad gremial.
CAPITULO XI
Art. 47 - Comisión Paritaria de Interpretación:
Las partes convienen que la misma estará integrada por dos/tres
personas representantes del Sindicato del Personal de Industrias
Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, y dos/tres personas
representantes de la Empresa.
Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la
presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su
funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 T.0 y sus
modificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las partes podrá
reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que
dicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en forma
fehaciente con por lo menos 72 horas de antelación a cualquier reunión
y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas
deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.
Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades
enmarcadas por los artículos 15° y 16° de la Ley 25.877. En los casos
del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá
convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de
dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá
notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea
someter a consideración del organismo paritario, el que deberá
integrarse y funcionar dentro de los quince (15) días hábiles de
convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la
apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72)
horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir
del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.
A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes se
reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será
materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada
originalmente.
Art. 48 - Notificaciones.
Todo personal tiene la obligación de notificarse por escrito sobre
cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias,
instrucciones, etc. sin que su firma implique conformidad. Todo
empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la
notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la
empresa, caso contrario la notificación carece de valor.
Art. 49 - Domicilio del Trabajador:
El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de
residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando
aquellos datos complementarios que pudieran ser necesarios para el
acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran.
Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y/o
modificación de su domicilio particular por escrito conservando en el
acto copia de la comunicación con constancia de recepción de parte del
sector autorizado a tal fin por la empresa.
Se considerarán a todos los efectos válidas las notificaciones que el
empleador dirigiera al último domicilio informado bajo la modalidad
indicada, aún cuando estas no fueran efectivamente diligenciadas por el
correo en virtud de no encontrarse el requerido, manifestarse que se ha
mudado, ausencia de habitantes o falta de recepción por cualquier causa.
El trabajador que se domiciliare fuera del radio de distribución de
servicios de correos, convendrá con el empleador al inicio de la
relación laboral o al momento en que comunicara su cambio de domicilio,
la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas. En caso
de no poder fijar un lugar de residencia dentro del radio de
distribución de servicios de correo, el empleado deberá comunicar al
empleador un domicilio especial dentro del radio de distribución
postal, donde se considerarán válidas las notificaciones que al mismo
debieran ser dirigidas.
CAPITULO XII
RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO
Art. 50 - Relaciones Sindicales:
Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551,
en sus Artículos 44° y 45°. La Empresa reconocerá hasta dos días pagos
mensuales no acumulables para el Delegado y para el Subdelegado del
establecimiento, en caso que sustituya al delegado, con el fin de
atender los requerimiento específicos de su función, previo aviso con
24 hs. de anticipación.
Art. 51° - Trámites sindicales - Comisión Directiva:
La empresa otorgará hasta 10 (diez) días pagos por mes calendario con
un tope de treinta dias al año, al trabajador electo Secretario General
del SPIQPyA, y a quien la comisión directiva designe en cargos de
relevancia, o reemplazante estatutario y hasta 5 (cinco) días pagos por
mes calendario, con un tope de veinte días al año, a cada integrante de
la Comisión Directiva que deban faltar a su trabajo para realizar
trámites inherentes a sus funciones y contra prestación de certificados
extendidos por la ASOCIACION SINDICAL. En caso de que cualquiera de
ellos necesitare mayor cantidad de días podrá acordar con la empresa su
otorgamiento hasta el doble de los concedidos pagos, los que no será a
cargo de la empresa.
La Empresa otorgará hasta 5 (cinco) días anuales pago a los
trabajadores electos, Delegados Congresales cuando estos deban
concurrir a los Congresos Nacionales de Organizaciones de segundo o
tercer grado. Así mismo se les otorgarán 2 Dos permisos gremiales a los
revisores de cuenta en forma anual.
Art. 52° - Cuota Sindical:
Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto
Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 Inc. A) de la Ley 23.551), La Empresa
descontará a los trabajadores afiliados al El Sindicato el 3% del
salario que el trabajador perciba por todo concepto, a partir del
01/09/2015 hasta un tope máximo de $ 26.270,71 (pesos veintiséis mil
doscientos setenta con setenta centavos), este importe se actualizará
con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales.
El importe resultante será depositado a través del mecanismo que
informe oportunamente El Sindicato. De existir modificaciones en el
sistema, El Sindicato se compromete a comunicarlo a La Empresa con una
antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de
la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo
que se refiere este artículo.
Art. 53° - Carteleras sindicales:
La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos
donde desarrollen tareas el personal de la empresa comprendida en el
presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al
“SPIQPyA” la publicación de material informativo. Dichas carteleras
serán consideradas exclusiva del “SPIQPyA”.
Art. 54° - Bolsa Laboral de Empleo:
El “SPIQPyA” y la EMPRESA se comprometen a instrumentar una “Bolsa
Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal capacitado para
los requerimientos que pudiere tener la empresa en cuanto a demanda de
mano de obra calificada. La Empresa, previo al ingreso de cualquier
empleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el
aporte de datos indicativos del personal postulante y a convocarlo a
los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresado el personal
sugerido por el “SPIQPyA” la empresa se compromete a dar cuenta en
forma fehaciente al “SPIQPyA” de los motivos invocados para ello. Se
deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal
sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y
arbitrio de La Empresa. También queda establecido que la Empresa
AUSTRAL comunicará previamente al “SPIQPyA” el ingreso o egreso de
cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - MORA
Art. 55° - Contribución solidaria:
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del
“SPIQPyA” y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en
este Convenio Colectivo consistente se fija en un 2,5% (dos punto cinco
por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo
concepto. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la
entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el
ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses. LA
EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se
trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento
que el “SPIQPyA” indicare oportunamente, en la misma forma y plazo que
el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo
previsto en el Art. 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece
que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos
trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se
encontraren afiliados sindicalmente al “SPIQPyA” en razón de que los
mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades
tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y
culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la
cuota de afiliación.
El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos
importes para gastos administrativos exclusivamente para los fines
gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente
artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley
24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 56° - Aporte empresario para fines determinados:
Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
Reglamentario de la Ley 23.551, la empresa se compromete a aportar
mensualmente una contribución al “SPIQPyA” por cada trabajador
comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo,
equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al ‘Oficial’ del
presente Convenio Colectivo. Esta contribución deberá realizarse en la
misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la
cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO
CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.
El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines
gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente
artículo. El “SPIQPyA” se compromete a destinar esos fondos para
cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de
jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que
signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la
legislación vigente, 3) planes de educación recreativos, deportivos, y
formación profesional, esparcimiento, actividades conexas y/o afines.
Art. 57° - Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.):
La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de 2/3 de la
cuota fijada estatutariamente por el F.A.S.S., por cada operario
afiliado que se asocie voluntariamente al Fondo de Ayuda Social
Solidario (F.A.S.S.) que administra el “SPIQPyA”. Dicho aporte se hará
en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias
Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca antes del día 15 de cada mes o
un deposito al BANCO CREDICOOP COPERATIVO, DONADO 66 de Bahía Blanca,
SUCURSAL 127, CUENTA CORRIENTE N° 191-127-66797/9. “El SPIQPyA” se
compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas
y bajas de los operarios adheridos al sistema, como así también a
remitir a la Empresa AUSTRAL en forma trimestral un informe del destino
de los fondos del F.A.S.S.
A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual de parte
de LA EMPRESA se fija en CUARENTA Y CINCO Pesos ($ 45) y por parte del
Afiliado será el valor hora de la categoría mayoritaria, es decir $
107,71 actualizándose de acuerdo a los incrementos de las paritarias
anuales vigentes.
El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos
exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte
establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2°
y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 58 - Sistema de Compras por Casas Comerciales
La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el “SPIQPyA” el
denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en
el Art. 132 LCT 20.744 (T.0. 1976). El sistema funcionará de la
siguiente forma: El personal afiliado adherido que lo desee podrá
adquirir productos de las casas comerciales adheridas por intermedio
del “SPIQPyA”; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite
el día 25 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes
que deberán ser descontados al operario que corresponda de su
liquidación de haberes, dichas deducciones la Empresa los deberá girar
a la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-47361/5 del BANCO CREDICOOP, DONADO 66
DE BAHÍA BLANCA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en
el Art. N° 51 del presente Convenio Colectivo.
El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos,
exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte
establecido en este artículo.
Art. 59° - Contribución Solidaria Colonia de Vacaciones:
1. La Empresa aportará en forma anual y durante toda la vigencia del
Convenio una contribución solidaria al Sindicato de $12.000 (doce mil
pesos), dicho monto se ajustará en las mismas condiciones (porcentajes
y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.
2. Esta contribución se hará efectiva en el mes de Noviembre de cada año
3. El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la
Colonia de Vacaciones para hijos y familiares del Personal
Convencionado.
4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante
la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la
periodicidad de su pago en forma constante.
5. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de
dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los
fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente
artículo.
Art. 60° - Subsidio por Fallecimiento:
Se conviene entre La Empresa y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA en establecer un
subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa,
conviviente e hijos reconocidos legalmente del orden de DOS SUELDOS
BÁSICOS del trabajador que corresponda el trabajador. Para tal efecto
LA EMPRESA se compromete a aportar únicamente en forma mensual un
importe de $ 30 (treinta) por cada trabajador convencionado.
El SPIQPyA será el responsable de la entrega del subsidio establecido
anteriormente. El empleado afiliado aportará por este sistema un
importe de $ 20 (veinte).
Se establece que será opcional para el trabajador adherirse al sistema
de Subsidio por fallecimiento. Para que este sistema sea aplicable se
requiere el consentimiento escrito prestado por el trabajador.
En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) los aportes correspondientes serán duplicados.
Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y
plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA
CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.,
SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.
El SPIQPyA podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) para gastos
administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se
refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente
los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 61° - Mora:
Se deja aclarado que en los casos de los Arts. 52, 55, 56, 57, 58, 59 y
60 la mora de la empresa en los pagos mencionados implicará la
aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una
multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que
corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare,
hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.
Art. 62° - Impresión de Convenio:
La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la
Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica
del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal
convencionado un ejemplar de cada uno.
ANEXOS
ANEXO I - ACTA ACUERDO POR BONO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS
ANEXO II - ACTA ACUERDO PARADA DE PLANTA
ANEXO I
ACTA ACUERDO DE PARTES
AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de Bahía Blanca
PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS 2015
Entre el S.P.I.Q.P y A. (en adelante EL SINDICATO) representado en este
acto por los señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 como
Secretario General, RAUL FABIAN MARIN, DNI 30.673.636, como Pro
Secretario de Prensa, y CRISTIAN PALACIOS PICHINAO, DNI 92.977.025,
como Revisor de Cuentas Suplente, todos los mencionados con la
asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967513; y
La Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL, CUIT N° 30-71192721-9,
representada en este acto por el Sr. GASTON POCHINTESTA CARAM, DNI
33.768.175, en su carácter de Apoderado, con domicilio real en Av. 18
de Julio s/n° de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía
Blanca (en adelante la Empresa), de común acuerdo manifiestan
ANTECEDENTES
Se conviene en el presente acuerdo la instrumentación un PREMIO ANUAL
VARIABLE POR RESULTADOS, con el fin de contribuir e incentivar la
seguridad en el trabajo logrando mejoras continuas en las tareas
realizadas de acuerdo a los Normas de Seguridad requeridos en los
puestos de trabajo, el que estará supeditado al alcance de objetivos
anuales en la materia.
A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de “LA
EMPRESA” especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad
laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes
acuerdan implementar un Programa de Pago Variable Anual para el
personal convencionado afectados al servicio de las Plantas de SOLVAY
INDUPA SAIC, sita en la Ciudad de Bahía Blanca (el “Programa”), sujeto
a los términos y condiciones que se detallan a continuación
Artículo 1:
Participarán en el Programa todos los trabajadores convencionados que
se encuentren afectados al Servicio Contratado para las Plantas de
SOLVAY INDUPA SAIC, y que cuenten al momento del cierre anual y que
será llevado a cabo el día 31 de Enero de cada año, una antigüedad
superior a los seis meses (6), en el puesto de trabajo y encuadre
convencional en el S.P.I.Q.P. y A.
Artículo 2:
El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las
metas que se indican a continuación para cada año de vigencia que
presten servicios la Empresas Contratada para las Plantas de SOLVAY
INDUPA, ubicada en la ciudad de Bahía Blanca. Para determinar el
alcance del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos
entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior al momento
del pago, previéndose la primer fecha de pago el 01/02/2016
correspondiente al año 2015
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 16/11/2015
Ítem |
Ítem |
Ítem (% relativo sobre el Premio Total) |
(Pago = 0) |
Pago = Objetivo |
Pago = 1,2 Objetivo |
Año |
Cantidad de Accidentes reportables Complejo - total del Personal perteneciente a la Empresa
% A a incluir en formula |
A |
40% |
3
0% |
2
40% |
0
48% |
2009 en adelante |
Porcentaje de cumplimiento Plan de Entrenamiento en Seguridad e Higiene
% B a incluir en formula |
B |
30% |
70%
0% |
80%
30% |
90%
36% |
2009 en adelante |
Presentismo del personal de cada Empresa (*) (pres)
% C a incluir en formula |
C |
30% |
Pres.<= 94%
0% |
94% < pre < 96%
30% |
Pres > = 96 %
36% |
2009 en adelante |
(*) Presentismo Se evaluara en forma individual. En los casos de faltas
de puntualidad mayores a 15 minutos se acumularán dichos tiempos
contabilizándolos en días de 9 horas. La cantidad de días acumulados
anuales por faltas de puntualidad se sumarán a los determinados en este
ítem. |
Ítem |
Ítem |
Ítem (% relativo sobre el Premio Total) |
(Pago = 0) |
Pago = Objetivo |
Pago = 0.3 Objetivo |
Año |
Productividad
% D a incluir en formula |
D |
100% |
Prod. < 90)
0% |
90% Prod < 100)
15% |
Prod 100%
30% |
2009 en adelante |
PAGO TOTAL = (% A + % B + % C) / 100 X SBC + % D / 100 X SBC
Nota 1:
Los parámetros específicos de la medición de este punto (Productividad)
serán elaborados y presentados por la Empresa dentro de los cuarenta y
cinco días (45 días) de suscripta la presente ante la EL SINDICATO para
que este evalúe que dichos parámetros estén específicamente
determinados y sean posibles de alcanzar. La definición de los
parámetros para medir la productividad, deberá tener también el
consenso de la parte técnica de Solvay- Indupa. Los límites que LA
EMPRESA conjuntamente con el SINDICATO le atribuyeren al presente punto
serán plasmados en un ANEXO que formara parte de la presente Acta.
Nota 2:
A los efectos del presentismo serán consideradas todas las ausencias
con excepción de vacaciones, licencias especiales por nacimiento,
examen prematrimonial, matrimonial, adopción, fallecimientos, dador de
sangre, 10 días de licencia por familiar enfermo, 7 días por permiso de
examen secundario, 10 días de permiso de examen universitario, francos
compensatorios dentro del marco de la ley, permisos gremiales y mudanza.
Artículo 3°:
Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental del Complejo debe
ser cuidada e incentivada en forma integral, las partes acuerdan que la
medición de las metas detalladas en el punto anterior —a las cuales
está sujeto el pago del premio—, incluirá los accidentes durante el año
sujeto a medición, para todo el personal dependiente de las Empresas
afectadas al complejo SOLVAY INDUPA, sin perjuicio de la condición
laboral del causante (personal Convencionado).
Artículo 4:
En cuanto al presentismo (Ítem C) se incluirá todo el personal
convencionado dependiente de cada Empresa afectado al servicio descrito
en el Artículo 1° del presente.
Artículo 5:
De acuerdo a los requerimientos de la Empresa y respetando las
exigencia de servicios afectadas a las tareas, los trabajadores se
comprometen a interactuar en la coordinación de planificación de
Ordenes de Trabajos para tratar de optimizar las tareas relacionadas a
las mismas.
Artículo 6:
Los Trabajadores percibirán el Premio en efectivo, según la siguiente fórmula para el Cálculo
PAGO TOTAL = (%A + %B + %C) / 100 x SBC + %D / 100 x SBC
SBC: Sueldo Básico Conformado
Queda convenido que el importe determinado se liquidará en recibo de haberes bajo el concepto de “PREMIO POR RESULTADOS”
SBC: Sueldo Básico conformado de la siguiente categoría a saber
Artículo 7:
El monto del SBC fijado como premio del programa (premio), será
ajustado en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se
registren en el sueldo básico conformado de la categoría acordada.
Artículo 8:
Durante la vigencia del Contrato del Servicio que presten las Empresas
para SOLVAY INDUPA, el pago del premio se hará efectivo con los haberes
correspondientes al mes de Enero de cada año, siendo el primer pago
previsto el mes de Febrero 2016 conforme al Artículo 2° del presente
acta.
Artículo 9:
En el caso que durante el año en que se transcurre el Programa se
presentase cualquier situación relacionada con incapacidad total y
permanente o muerte, el Trabajador y/o sus Beneficiarios recibirán el
pago total del premio. Lo expuesto siempre que al trabajador le hubiere
correspondido la percepción del premio en cuestión por cumplimentar la
totalidad de los demás recaudos dispuestos en el presente.
Artículo 10:
Se deja expresamente acordado que el análisis y evaluación de las metas
contempladas en los Arts. 2 y 3 de la presente será realizada en forma
conjunta entre las partes que acuerden el presente acta, con una
antelación mínima de 30 días a la fecha del pago del Premio Anual por
Resultados.
Artículo 11:
El importe del premio referido en ningún caso podrá resultar superior
al importe del premio anual por resultados denominado “Remuneración
Variable Global” o cualquiera que lo remplace en el futuro, que
Solvay-Indupa SAIC reconoce a su personal.
Artículo 12:
Se deja expresamente sentado que los valores del premio, no tendrán
incidencia para el cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario),
Vacaciones, horas extras como tampoco sobre otros adicionales de
convenio sean estos presentes o futuros. Asimismo las partes son
plenamente concientes y así lo dejan sentado que atento la falta del
carácter normal y habitual del premio referido, el valor del mismo
tampoco podrá ser incorporado a base de cálculo indemnizatoria de
ninguna naturaleza.
Los representantes de las partes, firman de plena conformidad, 4
(cuatro) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto en el lugar y
fecha indicados.
ANEXO II
ACTA ACUERDO DE PARTES
AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES - SPIQPyA BAHÍA BLANCA
TAREAS ESPECIALES
En Bahía Blanca a los 04 días del mes de julio de 2013, entre el
Sindicato de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía
Blanca, con personería gremial Resolución 176/88 representada en este
acto por los Sres. Julio Leguizamón, DNI 18488432, en carácter de
Secretario General y GUSTAVO MEDINA, DNI 21973012, como Pro Secretario
Gremial ambos de la mencionada Institución, en adelante denominados “LA
ASOCIACION SINDICAL” con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la
localidad de Bahía Blanca, por una parte, y en representación de
AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT 30-71192721-9, el Sr. Gastón
Pochintesta Caram DNI 33.768.175, en su carácter de Apoderado, con
domicilio en calle Av. Corrientes 3169 Piso 8 Dpto. 80 de la ciudad
autónoma de Buenos Aires, en adelante denominados “LA EMPRESA” conviene
en celebrar el presente acuerdo.
ANTECEDENTES:
Atento a las especiales características que implican algunas de las
actividades desarrolladas por el Cliente de “LA EMPRESA” que implica
una mayor carga de trabajo y responsabilidad en el desarrollo de las
tareas debiendo poner especial énfasis tanto en materia de seguridad
como así también en el seguimiento de las tareas, realizando trabajos
específicos, con alto grado de especialización y conocimiento.
Las partes resuelven llevar adelante un acta acuerdo de “Tareas
Especiales” que regule la metodología de trabajo y pago de las mismas.
DESARROLLO
Dado cualquier acontecimiento que el CLIENTE declare a sus de pendiente
como actividad de Tareas Especiales y siempre que implique la extensión
horaria del diagrama normal y habitual, sin importar su duración, serán
compensadas en forma extraordinarias, según los alcances que se indican
a continuación:
1 El diagrama, metodología de trabajo y duración serán informados por
la “EMPRESA” atenta a la distribución de tareas que realice cada unidad
de proceso del CLIENTE.
2 La exigencia extraordinaria de horas no serán igualitarias para todos
los trabajadores involucrados, por lo tanto cada área definirá su
necesidad horaria extraordinaria.
3 La empresa maximizara sus esfuerzos en el armado de los diagramas
para procurar una distribución de la carga horaria dentro de los
trabajadores afectados, facilitando de este modo una distribución
equitativa del pago extraordinario y de la carga de trabajo. Así mismo
el personal asume el compromiso de concurrir los días establecidos o
bien ajustar con antelación los mismos con su supervisión.
4 Las horas que el personal tenga que concurrir en horas
extraordinarias por la exigencia de trabajo serán canceladas de la
siguiente manera.
Horas Coeficiente 3. Serán canceladas bajo esta modalidad las horas
extraordinarias que por ley lleven un recargo del 50% (base de cálculo
3 veces el valor horario de la categoría correspondiente)
Horas Coeficiente 4. Serán canceladas bajo esta modalidad las horas
extraordinarias que por ley lleven un recargo del 100% (base de cálculo
4 veces el valor horario de la categoría correspondiente).
5 El coeficiente mencionado en el punto 4 es parte de una compensación
extraordinaria que absorbe los pagos que normalmente le pudiesen
corresponder al trabajador y los mismos tienen en contemplación la
exigencia extraordinaria.
6. La “EMPRESA” abonara un plus de Tareas Especiales el cual será
abonado bajo la modalidad de BONO TAREAS ESPECIALES, usando como base
de cálculo el valor horario de la categoría de cada trabajador, los
detalles se especifican en el Anexo 1.
7. El personal se compromete a realizar los trabajos detallados en su
categoría y los descriptos en el anexo 2 en todas las ocasiones que
surjan actividades declaradas por el CLIENTE como tareas especiales. La
administración de dichas tareas y el personal (Propio o Contratista)
interviniente serán facultad de la “EMPRESA”
8. El presente acuerdo tendrá una duración de 3 años con renovación
automática por 1 año, salvo que alguna de las partes lo denuncie con
una anticipación de 60 días de la fecha de vencimiento de cada uno de
los plazos.
9. La Empresa abonará un BONUS de “Tareas Especiales” el cual saldrá de
los objetivos alcanzado en el anexo uno para cada año calendario,
siendo abonado en el mes de marzo del año subsiguiente Usando como base
de cálculo el valor horario de diciembre del año medido por la cantidad
de horas resultantes de la escala
Las partes se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires, delegación Bahía Blanca la registración del
presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en Bahía Blanca a los 04 del mes de JULIO de 2013.
ANEXO 1
1
OPINC |
Valor |
1,12 |
0,90 |
1,09 |
0,85 |
1,06 |
0,80 |
1,03 |
0,75 |
1,00 |
0,70 |
0,90 |
0,60 |
0,80 |
0,50 |
0,70 |
0,40 |
0,60 |
0,30 |
0,50 |
0,20 |
0,40 |
0,10 |
2
Accidentes
% |
Leves |
0,150 |
3 |
0,075 |
4 |
0,000 |
5 |
% |
c/Baja |
0,150 |
1 |
0,075 |
2 |
0,000 |
3 |
3
Ejecucion Planing
menor 10% |
30% |
menor 20% |
15% |
mayor 20% |
0% |
4 (suma 1+2)
OPINC + Acc. |
Parcial Bonus |
1,20 |
110% |
1,15 |
100% |
1,10 |
90% |
1,05 |
80% |
1,00 |
70% |
0,95 |
65% |
0,90 |
60% |
0,85 |
55% |
0,80 |
50% |
0,70 |
45% |
0,60 |
40% |
0,50 |
35% |
0,40 |
30% |
0,30 |
25% |
0,20 |
20% |
0,10 |
10% |
Valor de Bonus (4+3)
% |
Bonus |
140% |
225 |
130% |
220 |
120% |
215 |
110% |
210 |
100% |
205 |
90% |
200 |
80% |
195 |
70% |
190 |
60% |
185 |
50% |
180 |
40% |
175 |
30% |
170 |
ANEXO 2
1. Extender la jornada de trabajo 12 hs durante el periodo de duración de las tareas especiales.
2. El personal que realice las tareas Especiales tendrá predisposición,
para realizar cambios de horarios sobre el habitual según sea la
demanda y la necesidad de trabajo.
3. Se trabajara con personal eventual una vez agotado los recursos del
personal estable de la Empresa por el periodo que dure las tareas
especiales.
4. Se realizaran trabajos que comprendan la especialidad de cada
categoría de cada trabajador sin que ello implique realizar tareas que
superen a cada categoría.
5. Mayor cantidad de recolección de residuos en las unidades afectadas.
6. Incremento de trabajo en Galpón de reciclaje de Cloro para la segregación de residuos industriales.
7. Incremento de barros mercuriados en fosas cero metros y fosas de
unidad 22, Fosa 01, Fosa 02 y barros clarificador viejo de salmuera.
8. Incremento de viajes con el camión residuos a disposición final hasta destino final (IPES).