MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 519/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 179.317/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/60 del Expediente N° 179.317/15, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, a fojas 61/71 de autos, celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de cinco años a partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 6 del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 40/60 y 61/71 del Expediente N° 179.317/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, obrante a fojas 40/60 y 61/71 del Expediente N° 179.317/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 179.317/15

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 519/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 40/60 y 61/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1515/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTES ZONA DE APLICACIÓN

CAPITULO I.

CONDICIONES GENERALES

Art. 1° - Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA, (en adelante “EL SINDICATO” o “SPIQPyA”), CUIT N° 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y la Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT N° 30-71192721-9, (en adelante “LA EMPRESA”) con domicilio real en Av. 18 de Julio s/n° de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía Blanca por la parte empresaria.

Art. 2° - Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de “EL SINDICATO” JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 como Secretario General, RAUL FABIAN MARIN, DNI 30.673.636, como Pro Secretario de Prensa, y CRISTIAN PALACIOS PICHINAO, DNI 92.977.025, como Revisor de Cuentas Suplente, todos los mencionados con la asistencia letrada de la Dra. A. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967513; y La Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL, CUIT N° 30-71192721-9, representado en este acto por GASTON JAVIER POCHINTESTA CARAM, DNI 33.768.175, en su carácter de Apoderado, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3° - Lugar y fecha de celebración:

Bahía Blanca, 17 de Noviembre de 2015.

Art. 4° - Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria Nº 1478 de “EL SINDICATO”, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Púan, Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5° - Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6° - Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y decreto 1135/04.

Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción.

Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por ultra-actividad.

Art. 7° - Exclusión de otros convenios:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular y establecer condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para el personal de LA EMPRESA que desarrollan en el ámbito descrito por el Art. 4º y en atención a las particulares características del mismo.

CAPITULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 8° - Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes y todo aquel personal jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición. Tomándose en cuenta para ello lo establecido en el Art. 10° del Decreto 16.115/33.

Art. 9° - Ámbito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descritas en el art 12 del presente Convenio.- El personal de “LA EMPRESA” no discriminado en dichos artículos que ingrese con posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que deba ser representado por “SPIQPyA” será encuadrado en las categorías de los mencionados artículos.

Art. 10° - Cláusula Automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc.; dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la homologación de dicho acuerdo, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.

Las modificaciones, en los casos que corresponda, respetarán la resolución de la asamblea del personal convocada exclusivamente para tal fin.

Art. 11° - Ámbito Territorial:

Se declaran comprendidas dentro de este Convenio Colectivo las actividades desarrolladas en la zona de actuación del “SPIQPyA” en el Art. 4º y en el ámbito de la Empresa, cualquiera sea su naturaleza, tanto correspondan al giro normal de la Empresa o a tareas extraordinarias, transitorias, encuadradas convenientemente en la actividad Química y Petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centro de distribución, almacenes, talleres, depósitos, etc., propios o de terceros que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar, o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo.

Art. 12° - Actividades Comprendidas

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas relacionadas con servicios de recolección de residuos industriales, clasificación y embalaje de desechos, gestión de chatarra y pallets, compactación y enfardado de residuos con prensa hidráulica, limpieza de bines, tambores y bidones, carga de camiones con residuos, tratamientos de barros y residuos mercuriados ya sea por estabilización con retro excavadora o por macro encapsulado, descarga y movimiento de bolsones de cal o material estabilizante, carga de barros mercuriados o clorados con retro excavadora, limpieza de las playas de barros, centrifugación de barros, traslado en camión de residuos y barros para disposición final en IPES, pesaje de residuos y barros con batea, movimiento de batea de barros de Filtro Prensa, extracción, centrifugado y filtrado de barros clorados y biológicos, traslado de volquetes con barro a playa de barros, tratamiento de barros fondos de tanque, colocación de nylon en bateas previa a la carga de residuos, tareas mínimas que garanticen el normal funcionamiento de maquinarias y equipos, como por ejemplo, control de niveles y adición de fluidos, engrase, limpieza de maquinarias y equipos, ajuste de partes móviles y mangueras, revisión y desobstrucción de cañerías y mangueras, apoyo al personal que realice mantenimiento, etc. así como la tercerización de los mismos que se realicen dentro de empresas del Polo Petroquímicos y toda otra tarea que esté encuadrada en el agrupe del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES

Art. 13° - Objetivos compartidos por las partes:

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios de las personas convencionadas, promover el mantenimiento armonioso de las relaciones laborales y de mutuo respeto entre los trabajadores y la Empresa. Las partes consideran que la defensa de las condiciones de trabajo compatibles con la eficiencia del mismo y consecuentemente buscar la correcta organización de las tareas y/o mejoramientos y modernización de los útiles de trabajo y la adecuación de las mano de obra de las mismas.

Art. 14° - De la ropa de trabajo y enseres de aseo personal:
Se le otorgará al personal como mínimo dos equipos de ropa por año —o en periodo inferior en caso de rotura o desgaste— el que consta de, 1 camisa, 2 pantalones de Jean, 2 pares de botines de seguridad y una campera de abrigo cada dos años. En periodo invernal se otorgara un pulóver polar y en periodo estival una chomba o remera. Cuando la tarea lo requiera se entregara un mameluco Tyvek antiácido, el que debe ser reemplazado en caso de deterioro o desgaste.

Art. 15° - Útiles de trabajo:

El empleador entregará todos los útiles materiales, herramientas y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos y sobre su mantenimiento y limpieza. El trabajador denunciará siempre las herramientas extraviadas, así como las herramientas rotas o con desperfectos ocasionados por el uso.

Art. 16° - Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Las partes se comprometen a dar cumplimiento con lo establecido por la Ley 14408 y su Decreto Reglamentario 801/2014, y/o ampliatorias o modificatorias de las mismas que en ampliación o reemplazo de las mismas se dicten.

Art. 17° - Interrupción para almuerzo y refrigerio:

El personal contará con cuarenta y cinco minutos (45 minutos) —la que formará parte de la jornada laboral— en las instalaciones de LA EMPRESA para almorzar, y la cual será abonada por aquella Asimismo contarán con una pausa de 30 (treinta) minutos a media mañana para el refrigerio, con idéntico alcance que el almuerzo.

Art. 18° - Transporte:

LA EMPRESA tendrá a su cargo el servicio de trasporte de los trabajadores desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, según el recorrido que diagramare aquella.

Art. 19° - Plan Médico:

La empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante la implementación de un pool de aportes para la cobertura en la Obra Social MEDIFE PLAN ORO, para el personal Afiliado al SPIQPyA y su grupo familiar a cargo. En el caso de que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro plan de iguales prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO.

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS

Art. 20° - Remuneraciones:

Los puntos que resulten de impacto económico a la firma de este convenio, en los salarios y adicionales, tendrán retroactividad a partir del mes de septiembre a excepción del adicional empresa que regirá a partir del mes de noviembre.

El personal contratado para las tareas citadas será remunerado por hora de trabajo y en modo mensual, con los importes y condiciones fijados de común acuerdo entre EL EMPRESA y el “SPIQPyA”.

Se establecen las siguientes pautas remuneratorias, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido por el empleador.

Tanto para el personal dependiente en forma directa de “LA EMPRESA”, como para el personal contratado o subcontratado, por sí o por intermedio de otra empresa, se establecen las siguientes remuneraciones mínimas por categoría:

CATEGORIA BASICO
INGRESANTE $ 17396,05
OFICIAL $ 20.465,94

Art. 21° - Plazo de pago

El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro de los cuatro días hábiles de cada mes subsiguiente, en un todo de acuerdo con la Ley 20.744 art. 128.

Art. 22° - Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención son mínimas, no impidiendo otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por funciones, responsabilidades o participación en proyectos especiales y originados en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal convencionado, deberán ser incorporados al convenio colectivo de trabajo en uso del Art. 10°.-

Art. 23° - Integración Salarial:

A efectos de establecer el valor horario, el mismo surgirá de dividir el sueldo conformado, por 190 hs mensuales de trabajo de cada operario.

Art. 24° - Antigüedad:

La empresa reconocerá como antigüedad el 1% anual del salario básico.

Art. 25° Ayuda escolar:

A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con hijos en edad escolar, y ante los gastos extraordinarios que demanda anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada hijo en edad escolar, lo siguiente: (hasta los 24 años inclusive)

EN TODOS LOS NIVELES ESCOLARES $ 1350

Este pago se efectivizará en el mes de Febrero/Marzo de cada año, no tiene carácter remunerativo y los beneficiarios deben presentar, indefectiblemente, comprobantes de los gastos realizados que cubran el o los montos percibidos conjuntamente con los certificados de estudios correspondientes. Dicho monto será entregado en órdenes de compra.

Será aplicable a todos los operarios incluidos en el presente convenio, que ocupen puestos efectivos y que tengan hijos que cursen alguno de los siguientes niveles escolares antes indicados: Preescolar (desde Sala de 3 años hasta Preescolar inclusive), Primario (EGB), Secundario (Polimodal - incluidos EGB 8° y 9°) y Terciario/Universitario.

Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales. Por lo tanto los montos del beneficio incluirán los ajustes salariales que se encuentren vigentes al 31 de enero de cada año.

Art. 26° - Personal en condiciones de jubilarse:

El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los siguientes beneficios:

Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a cuatro (4) sueldos normales y habituales que se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea la causa que origine dicho beneficio.

Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará de quince (15) días de licencia pagos. Esta licencia será utilizada en la tramitación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y presentar el comprobante pertinente. La Empresa, dentro de la posibilidad material, se compromete a entregar en un plazo máximo de doce (12) días hábiles a partir de la fecha de solicitud, los certificados que este personal requiera a los efectos de realizar los trámites jubilatorios.

Artículo 27° - Preferencia para cubrir vacantes

La Empresa Previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podrá solicitar a la parte Gremial el aporte de datos indicativos de personas interesadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a ingresar.

Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no de las personas sugeridas por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de La Empresa. También queda establecido que La Empresa comunicará al SPIQPyA el ingreso o egreso de cualquier trabajador efectivo o contratado y/o Subcontratado) comprendido en el presente Convenio Colectivo. En los casos de trabajadores que tengan que retirarse por incapacidad física o mental, o en el caso de fallecimiento, La Empresa dará preferencia —dentro de lo posible y en igualdad de condiciones, en lo que a capacidad y formación se refiere, a su criterio,— para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal y cuyos servicios sean necesarios, previo examen médico. Se entiende que no reemplazarán las funciones desarrolladas por los padres.

Art. 28° - Gratificación por cierre de Convenio

La Empresa abonará por única vez con los haberes del mes de NOVIEMBRE del año 2015, en concepto de gratificación por firma de convenio, a cada uno de los trabajadores que quede comprendido en el presente Convenio la suma equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría oficial a la firma del convenio.

CAPITULO VI

CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS

Art. 29° Categorías:

Descripción Categorías: El Personal se agrupará en los niveles y categorías profesionales que se consignan a continuación. La definición, distribución y división de y entre categorías profesionales se fundamenta en los distintos conocimientos y aptitudes de los trabajadores y la organización del trabajo que La Empresa disponga en el marco de sus facultades de dirección y organización.

INGRESANTE: Es el Trabajador que desde su ingreso y hasta que adquiera los conocimientos para desarrollar tareas operativas, se encuentra en plena etapa de formación, Durante la cual deberá adquirir los conocimientos teórico - prácticos que le permitan cumplir funciones en cualquiera de las categorías incluidas en este Capítulo. El tiempo de instrucción estará en función del cronograma de capacitación que cada área establezca, no debiendo, en ningún caso, superar el término de 6 meses.

OFICIAL: Será aquella persona que cumplido el tiempo de capacitación posea los conocimientos y la experiencia para realizar las tareas descriptas en el artículo N° 12 sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas.

Art. 30° “A”: Adicional Empresa

Se abonará un adicional del 10% de su básico a aquella persona que esté capacitada y realice tareas en exceso de las que corresponden a un oficial a saber mantenimiento de los equipos: operación de las herramientas manuales mecánicas y eléctricas que correspondan, cálculo de materiales e insumos, control de instalaciones y equipos, trabajos de soldadura, amolado, roscado de caños, ajuste mecánico, recambio de mallas filtrantes, armado-desarmado de conjunto bowl-tornillo, cambio de correas, reubicación de equipos, construcción y montaje de estructuras para ampliación o reemplazo de las existentes relacionadas con las tareas definidas para el centrifugado o filtrado, etc.

ART 30 “B”: Adicional conducción:

El trabajador afectado a la conducción del camión de la empresa haciendo movimientos dentro de la planta y fuera de la misma, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 5% del salario básico que le corresponda. El personal no afectado exclusivamente a tareas de conducción, pero sí lo realice excepcionalmente, recibirá por el tiempo que efectivamente desempeñe tal función el adicional, proporcional al tiempo que preste estos servicios, correspondiente al chofer de camión.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 31° - Vacaciones:

Todo el personal encuadrado en el presente convenio gozará de un período de vacaciones anuales remunerados por los siguientes plazos:

a) de 15 días corridos con una antigüedad de hasta cinco (5) años;

b) de veintidós (22) días corridos cuando la antigüedad es de cinco (5) y hasta diez (10) años;

c) de treinta (30) días corridos cuando la antigüedad es de diez (10) y hasta veinte (20) años;

d) de treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años. En lo no previsto en este artículo regirán las cláusulas de la legislación vigente.

Art. 32° - Feriados obligatorios y optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente y a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los Artículos 166° y 167° y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 33° - Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca:

El día 4 de Octubre de cada año se tomará como el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca” el que no será laborable y deberá ser pago a todo el personal, y al que trabaje dicho día con el recargo del 200%. De no coincidir con un día posterior a un feriado nacional, se trasladará al primer lunes de octubre.

Art. 34° - Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:

La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 208 de L.C.T. - Ley 20.744 TO 1976 y Art. 13 de la Ley 26.773 y su decreto reglamentario) y sus modificatorias.

Art. 35° - Licencia por Matrimonio:

El personal comprendido en el presente Convenio gozará de licencia paga por matrimonio de 14 (catorce) días corridos. Esta licencia podrá ser gozada adicionalmente con la fracción que le corresponda de la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.

Art. 36° - Licencia por Alumbramiento:

En caso de cesárea del cónyuge o conviviente, se concederá hasta un máximo de cinco (5) días corridos pagos previa comprobación por el servicio médico de la Empresa. Esta Licencia se adicionará a la prevista en el Artículo 39 de este Convenio sobre Licencias Especiales.

Art. 37° - Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios, terciarios. Se le otorgarán tres (3) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 38° - Permisos Especiales - Atención familiar Enfermo

En caso de enfermedad grave de un familiar directo, o de alguna patología que por Sus características requieran la atención del Trabajador; le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa reconocerá a dicho Trabajador hasta un máximo de quince (15) días pagos por año conforme a su diagrama normal de trabajo. La existencia de Dicha situación deberá ser verificada y avalada por el servicio médico de la Empresa. Dicho plazo podrá ser ampliado si el caso así lo justifica.

Art. 39° - Licencias especiales:

Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) Tres (3) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, conviviente o hermanos debidamente comprobado. Cuando el deceso ocurriera a más de quinientos kilómetros, se otorgarán un (1) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Dos (2) días de permiso por nacimiento y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

d) El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla quedará liberado de prestar servicios el día de la donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado según el Art. 47 de la Ley 22990, previa presentación del certificado correspondiente indicando el Instituto Médico, receptor de la donación, fecha, hora y firma del profesional que lo atendió. Se deberá dar aviso 12 horas antes, salvo urgencia.

e) Cuando un Trabajador deba concurrir al Ministerio de trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías dependientes del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Tribunales y/o Sedes Policiales a raíz de una citación, la empresa reconocerá el día pago. Igual derecho le asiste si fuere citado por los Tribunales Nacionales o provinciales o para realizar trámites personales obligatorios ante autoridades Nacionales Provinciales o Municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 40° - Seguridad e Higiene:

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga a entregar al personal contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier relación laboral.

Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus copias como medio de notificación fehaciente como condición de ingreso para prestar servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.

Art. 41° - Elementos de Seguridad:

La Empresa se compromete a facilitar la totalidad de los elementos requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada laboral, debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.

Los equipos de protección personal deberán se proporcionados a los trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación, condiciones de utilización y vida útil estará a cargo de la Empresa. Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para su reposición. Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.

Art. 42° - Sala para Refrigerio:

La Empresa dispondrá de un obrador para tomar un refresco o refrigerio, manteniéndolo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

CAPITULO IX

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 43° - Jornada:

El personal prestará tareas de la siguiente manera:

Desde las 07:00 hs a 16:00 hs de lunes a viernes. Durante ese período horario, al promediar la misma se acordará una pausa paga de 45 (cuarenta y cinco minutos para comer). Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará las remuneraciones.

Art. 44° - Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas. El importe de la remuneración mensual será dividido por 190 cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.

CAPITULO X

CAPACITACIÓN

Art. 45° - Reasignación de tareas:

Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran reasignarse transitoriamente aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá transitoriamente ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector que reviste. Todo ello con conocimiento de la representación sindical. Se reconocerán y pagarán las diferencias remuneratorias que pudieran existir en cada caso en que resultaren asignadas tareas de categorías superiores.

Art. 46° - Capacitación:

La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento profesional que estarán vinculadas con las necesidades empresarias, debiendo actuar en conjunto con la entidad gremial.

CAPITULO XI

Art. 47 - Comisión Paritaria de Interpretación:

Las partes convienen que la misma estará integrada por dos/tres personas representantes del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, y dos/tres personas representantes de la Empresa.

Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 T.0 y sus modificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las partes podrá reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos 72 horas de antelación a cualquier reunión y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.

Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades enmarcadas por los artículos 15° y 16° de la Ley 25.877. En los casos del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los quince (15) días hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.

A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

Art. 48 - Notificaciones.

Todo personal tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones, etc. sin que su firma implique conformidad. Todo empleador estará obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa, caso contrario la notificación carece de valor.

Art. 49 - Domicilio del Trabajador:

El trabajador deberá informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando aquellos datos complementarios que pudieran ser necesarios para el acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran. Asimismo deberá denunciar e informar al empleador todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por escrito conservando en el acto copia de la comunicación con constancia de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la empresa.

Se considerarán a todos los efectos válidas las notificaciones que el empleador dirigiera al último domicilio informado bajo la modalidad indicada, aún cuando estas no fueran efectivamente diligenciadas por el correo en virtud de no encontrarse el requerido, manifestarse que se ha mudado, ausencia de habitantes o falta de recepción por cualquier causa.

El trabajador que se domiciliare fuera del radio de distribución de servicios de correos, convendrá con el empleador al inicio de la relación laboral o al momento en que comunicara su cambio de domicilio, la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas. En caso de no poder fijar un lugar de residencia dentro del radio de distribución de servicios de correo, el empleado deberá comunicar al empleador un domicilio especial dentro del radio de distribución postal, donde se considerarán válidas las notificaciones que al mismo debieran ser dirigidas.

CAPITULO XII

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Art. 50 - Relaciones Sindicales:

Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551, en sus Artículos 44° y 45°. La Empresa reconocerá hasta dos días pagos mensuales no acumulables para el Delegado y para el Subdelegado del establecimiento, en caso que sustituya al delegado, con el fin de atender los requerimiento específicos de su función, previo aviso con 24 hs. de anticipación.

Art. 51° - Trámites sindicales - Comisión Directiva:

La empresa otorgará hasta 10 (diez) días pagos por mes calendario con un tope de treinta dias al año, al trabajador electo Secretario General del SPIQPyA, y a quien la comisión directiva designe en cargos de relevancia, o reemplazante estatutario y hasta 5 (cinco) días pagos por mes calendario, con un tope de veinte días al año, a cada integrante de la Comisión Directiva que deban faltar a su trabajo para realizar trámites inherentes a sus funciones y contra prestación de certificados extendidos por la ASOCIACION SINDICAL. En caso de que cualquiera de ellos necesitare mayor cantidad de días podrá acordar con la empresa su otorgamiento hasta el doble de los concedidos pagos, los que no será a cargo de la empresa.

La Empresa otorgará hasta 5 (cinco) días anuales pago a los trabajadores electos, Delegados Congresales cuando estos deban concurrir a los Congresos Nacionales de Organizaciones de segundo o tercer grado. Así mismo se les otorgarán 2 Dos permisos gremiales a los revisores de cuenta en forma anual.

Art. 52° - Cuota Sindical:

Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 Inc. A) de la Ley 23.551), La Empresa descontará a los trabajadores afiliados al El Sindicato el 3% del salario que el trabajador perciba por todo concepto, a partir del 01/09/2015 hasta un tope máximo de $ 26.270,71 (pesos veintiséis mil doscientos setenta con setenta centavos), este importe se actualizará con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales.

El importe resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente El Sindicato. De existir modificaciones en el sistema, El Sindicato se compromete a comunicarlo a La Empresa con una antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo que se refiere este artículo.

Art. 53° - Carteleras sindicales:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de la empresa comprendida en el presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al “SPIQPyA” la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas exclusiva del “SPIQPyA”.

Art. 54° - Bolsa Laboral de Empleo:

El “SPIQPyA” y la EMPRESA se comprometen a instrumentar una “Bolsa Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal capacitado para los requerimientos que pudiere tener la empresa en cuanto a demanda de mano de obra calificada. La Empresa, previo al ingreso de cualquier empleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos del personal postulante y a convocarlo a los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresado el personal sugerido por el “SPIQPyA” la empresa se compromete a dar cuenta en forma fehaciente al “SPIQPyA” de los motivos invocados para ello. Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de La Empresa. También queda establecido que la Empresa AUSTRAL comunicará previamente al “SPIQPyA” el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - MORA

Art. 55° - Contribución solidaria:

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del “SPIQPyA” y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente se fija en un 2,5% (dos punto cinco por ciento) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses. LA EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento que el “SPIQPyA” indicare oportunamente, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al “SPIQPyA” en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 56° - Aporte empresario para fines determinados:

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, Reglamentario de la Ley 23.551, la empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al “SPIQPyA” por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo, equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al ‘Oficial’ del presente Convenio Colectivo. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. El “SPIQPyA” se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de educación recreativos, deportivos, y formación profesional, esparcimiento, actividades conexas y/o afines.

Art. 57° - Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.):

La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de 2/3 de la cuota fijada estatutariamente por el F.A.S.S., por cada operario afiliado que se asocie voluntariamente al Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.) que administra el “SPIQPyA”. Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca antes del día 15 de cada mes o un deposito al BANCO CREDICOOP COPERATIVO, DONADO 66 de Bahía Blanca, SUCURSAL 127, CUENTA CORRIENTE N° 191-127-66797/9. “El SPIQPyA” se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema, como así también a remitir a la Empresa AUSTRAL en forma trimestral un informe del destino de los fondos del F.A.S.S.

A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte mensual de parte de LA EMPRESA se fija en CUARENTA Y CINCO Pesos ($ 45) y por parte del Afiliado será el valor hora de la categoría mayoritaria, es decir $ 107,71 actualizándose de acuerdo a los incrementos de las paritarias anuales vigentes.

El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 58 - Sistema de Compras por Casas Comerciales

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el “SPIQPyA” el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT 20.744 (T.0. 1976). El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado adherido que lo desee podrá adquirir productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del “SPIQPyA”; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 25 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones la Empresa los deberá girar a la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-47361/5 del BANCO CREDICOOP, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. N° 51 del presente Convenio Colectivo.

El “SPIQPyA” podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo.

Art. 59° - Contribución Solidaria Colonia de Vacaciones:

1. La Empresa aportará en forma anual y durante toda la vigencia del Convenio una contribución solidaria al Sindicato de $12.000 (doce mil pesos), dicho monto se ajustará en las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.

2. Esta contribución se hará efectiva en el mes de Noviembre de cada año

3. El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la Colonia de Vacaciones para hijos y familiares del Personal Convencionado.

4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la periodicidad de su pago en forma constante.

5. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Art. 60° - Subsidio por Fallecimiento:

Se conviene entre La Empresa y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa, conviviente e hijos reconocidos legalmente del orden de DOS SUELDOS BÁSICOS del trabajador que corresponda el trabajador. Para tal efecto LA EMPRESA se compromete a aportar únicamente en forma mensual un importe de $ 30 (treinta) por cada trabajador convencionado.

El SPIQPyA será el responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente. El empleado afiliado aportará por este sistema un importe de $ 20 (veinte).

Se establece que será opcional para el trabajador adherirse al sistema de Subsidio por fallecimiento. Para que este sistema sea aplicable se requiere el consentimiento escrito prestado por el trabajador.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) los aportes correspondientes serán duplicados.

Esta contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE N° 191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127, DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA.

El SPIQPyA podrá destinar hasta un 20% (veinte por ciento) para gastos administrativos exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 61° - Mora:

Se deja aclarado que en los casos de los Arts. 52, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 la mora de la empresa en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 62° - Impresión de Convenio:

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno.

ANEXOS

ANEXO I - ACTA ACUERDO POR BONO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

ANEXO II - ACTA ACUERDO PARADA DE PLANTA

ANEXO I

ACTA ACUERDO DE PARTES

AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de Bahía Blanca

PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS 2015

Entre el S.P.I.Q.P y A. (en adelante EL SINDICATO) representado en este acto por los señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 como Secretario General, RAUL FABIAN MARIN, DNI 30.673.636, como Pro Secretario de Prensa, y CRISTIAN PALACIOS PICHINAO, DNI 92.977.025, como Revisor de Cuentas Suplente, todos los mencionados con la asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967513; y La Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL, CUIT N° 30-71192721-9, representada en este acto por el Sr. GASTON POCHINTESTA CARAM, DNI 33.768.175, en su carácter de Apoderado, con domicilio real en Av. 18 de Julio s/n° de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía Blanca (en adelante la Empresa), de común acuerdo manifiestan

ANTECEDENTES

Se conviene en el presente acuerdo la instrumentación un PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS, con el fin de contribuir e incentivar la seguridad en el trabajo logrando mejoras continuas en las tareas realizadas de acuerdo a los Normas de Seguridad requeridos en los puestos de trabajo, el que estará supeditado al alcance de objetivos anuales en la materia.

A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de “LA EMPRESA” especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes acuerdan implementar un Programa de Pago Variable Anual para el personal convencionado afectados al servicio de las Plantas de SOLVAY INDUPA SAIC, sita en la Ciudad de Bahía Blanca (el “Programa”), sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación

Artículo 1:

Participarán en el Programa todos los trabajadores convencionados que se encuentren afectados al Servicio Contratado para las Plantas de SOLVAY INDUPA SAIC, y que cuenten al momento del cierre anual y que será llevado a cabo el día 31 de Enero de cada año, una antigüedad superior a los seis meses (6), en el puesto de trabajo y encuadre convencional en el S.P.I.Q.P. y A.

Artículo 2:

El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las metas que se indican a continuación para cada año de vigencia que presten servicios la Empresas Contratada para las Plantas de SOLVAY INDUPA, ubicada en la ciudad de Bahía Blanca. Para determinar el alcance del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior al momento del pago, previéndose la primer fecha de pago el 01/02/2016 correspondiente al año 2015

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 16/11/2015

Ítem Ítem Ítem (% relativo sobre el Premio Total) (Pago = 0) Pago = Objetivo Pago = 1,2 Objetivo Año
Cantidad de Accidentes reportables Complejo - total del Personal perteneciente a la Empresa
% A a incluir en formula
A 40% 3
0%
2
40%
0
48%
2009 en adelante
Porcentaje de cumplimiento Plan de Entrenamiento en Seguridad e Higiene
% B a incluir en formula
B 30% 70%
0%
80%
30%
90%
36%
2009 en adelante
Presentismo del personal de cada Empresa (*) (pres)
% C a incluir en formula
C 30% Pres.<= 94%
0%
94% < pre < 96%
30%
Pres > = 96 %
36%
2009 en adelante

(*) Presentismo Se evaluara en forma individual. En los casos de faltas de puntualidad mayores a 15 minutos se acumularán dichos tiempos contabilizándolos en días de 9 horas. La cantidad de días acumulados anuales por faltas de puntualidad se sumarán a los determinados en este ítem.

Ítem Ítem Ítem (% relativo sobre el Premio Total) (Pago = 0) Pago = Objetivo Pago = 0.3 Objetivo Año
Productividad
% D a incluir en formula
D 100% Prod. < 90)
0%
90% Prod < 100)
15%
Prod 100%
30%
2009 en adelante

PAGO TOTAL = (% A + % B + % C) / 100 X SBC + % D / 100 X SBC

Nota 1:

Los parámetros específicos de la medición de este punto (Productividad) serán elaborados y presentados por la Empresa dentro de los cuarenta y cinco días (45 días) de suscripta la presente ante la EL SINDICATO para que este evalúe que dichos parámetros estén específicamente determinados y sean posibles de alcanzar. La definición de los parámetros para medir la productividad, deberá tener también el consenso de la parte técnica de Solvay- Indupa. Los límites que LA EMPRESA conjuntamente con el SINDICATO le atribuyeren al presente punto serán plasmados en un ANEXO que formara parte de la presente Acta.

Nota 2:

A los efectos del presentismo serán consideradas todas las ausencias con excepción de vacaciones, licencias especiales por nacimiento, examen prematrimonial, matrimonial, adopción, fallecimientos, dador de sangre, 10 días de licencia por familiar enfermo, 7 días por permiso de examen secundario, 10 días de permiso de examen universitario, francos compensatorios dentro del marco de la ley, permisos gremiales y mudanza.

Artículo 3°:

Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental del Complejo debe ser cuidada e incentivada en forma integral, las partes acuerdan que la medición de las metas detalladas en el punto anterior —a las cuales está sujeto el pago del premio—, incluirá los accidentes durante el año sujeto a medición, para todo el personal dependiente de las Empresas afectadas al complejo SOLVAY INDUPA, sin perjuicio de la condición laboral del causante (personal Convencionado).

Artículo 4:

En cuanto al presentismo (Ítem C) se incluirá todo el personal convencionado dependiente de cada Empresa afectado al servicio descrito en el Artículo 1° del presente.

Artículo 5:

De acuerdo a los requerimientos de la Empresa y respetando las exigencia de servicios afectadas a las tareas, los trabajadores se comprometen a interactuar en la coordinación de planificación de Ordenes de Trabajos para tratar de optimizar las tareas relacionadas a las mismas.

Artículo 6:

Los Trabajadores percibirán el Premio en efectivo, según la siguiente fórmula para el Cálculo

PAGO TOTAL = (%A + %B + %C) / 100 x SBC + %D / 100 x SBC

SBC: Sueldo Básico Conformado

Queda convenido que el importe determinado se liquidará en recibo de haberes bajo el concepto de “PREMIO POR RESULTADOS”

SBC: Sueldo Básico conformado de la siguiente categoría a saber

Artículo 7:

El monto del SBC fijado como premio del programa (premio), será ajustado en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se registren en el sueldo básico conformado de la categoría acordada.

Artículo 8:

Durante la vigencia del Contrato del Servicio que presten las Empresas para SOLVAY INDUPA, el pago del premio se hará efectivo con los haberes correspondientes al mes de Enero de cada año, siendo el primer pago previsto el mes de Febrero 2016 conforme al Artículo 2° del presente acta.

Artículo 9:

En el caso que durante el año en que se transcurre el Programa se presentase cualquier situación relacionada con incapacidad total y permanente o muerte, el Trabajador y/o sus Beneficiarios recibirán el pago total del premio. Lo expuesto siempre que al trabajador le hubiere correspondido la percepción del premio en cuestión por cumplimentar la totalidad de los demás recaudos dispuestos en el presente.

Artículo 10:

Se deja expresamente acordado que el análisis y evaluación de las metas contempladas en los Arts. 2 y 3 de la presente será realizada en forma conjunta entre las partes que acuerden el presente acta, con una antelación mínima de 30 días a la fecha del pago del Premio Anual por Resultados.

Artículo 11:

El importe del premio referido en ningún caso podrá resultar superior al importe del premio anual por resultados denominado “Remuneración Variable Global” o cualquiera que lo remplace en el futuro, que Solvay-Indupa SAIC reconoce a su personal.

Artículo 12:

Se deja expresamente sentado que los valores del premio, no tendrán incidencia para el cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario), Vacaciones, horas extras como tampoco sobre otros adicionales de convenio sean estos presentes o futuros. Asimismo las partes son plenamente concientes y así lo dejan sentado que atento la falta del carácter normal y habitual del premio referido, el valor del mismo tampoco podrá ser incorporado a base de cálculo indemnizatoria de ninguna naturaleza.

Los representantes de las partes, firman de plena conformidad, 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha indicados.

ANEXO II

ACTA ACUERDO DE PARTES

AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES - SPIQPyA BAHÍA BLANCA

TAREAS ESPECIALES

En Bahía Blanca a los 04 días del mes de julio de 2013, entre el Sindicato de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, con personería gremial Resolución 176/88 representada en este acto por los Sres. Julio Leguizamón, DNI 18488432, en carácter de Secretario General y GUSTAVO MEDINA, DNI 21973012, como Pro Secretario Gremial ambos de la mencionada Institución, en adelante denominados “LA ASOCIACION SINDICAL” con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la localidad de Bahía Blanca, por una parte, y en representación de AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT 30-71192721-9, el Sr. Gastón Pochintesta Caram DNI 33.768.175, en su carácter de Apoderado, con domicilio en calle Av. Corrientes 3169 Piso 8 Dpto. 80 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante denominados “LA EMPRESA” conviene en celebrar el presente acuerdo.

ANTECEDENTES:

Atento a las especiales características que implican algunas de las actividades desarrolladas por el Cliente de “LA EMPRESA” que implica una mayor carga de trabajo y responsabilidad en el desarrollo de las tareas debiendo poner especial énfasis tanto en materia de seguridad como así también en el seguimiento de las tareas, realizando trabajos específicos, con alto grado de especialización y conocimiento.

Las partes resuelven llevar adelante un acta acuerdo de “Tareas Especiales” que regule la metodología de trabajo y pago de las mismas.

DESARROLLO

Dado cualquier acontecimiento que el CLIENTE declare a sus de pendiente como actividad de Tareas Especiales y siempre que implique la extensión horaria del diagrama normal y habitual, sin importar su duración, serán compensadas en forma extraordinarias, según los alcances que se indican a continuación:

1 El diagrama, metodología de trabajo y duración serán informados por la “EMPRESA” atenta a la distribución de tareas que realice cada unidad de proceso del CLIENTE.

2 La exigencia extraordinaria de horas no serán igualitarias para todos los trabajadores involucrados, por lo tanto cada área definirá su necesidad horaria extraordinaria.

3 La empresa maximizara sus esfuerzos en el armado de los diagramas para procurar una distribución de la carga horaria dentro de los trabajadores afectados, facilitando de este modo una distribución equitativa del pago extraordinario y de la carga de trabajo. Así mismo el personal asume el compromiso de concurrir los días establecidos o bien ajustar con antelación los mismos con su supervisión.

4 Las horas que el personal tenga que concurrir en horas extraordinarias por la exigencia de trabajo serán canceladas de la siguiente manera.

Horas Coeficiente 3. Serán canceladas bajo esta modalidad las horas extraordinarias que por ley lleven un recargo del 50% (base de cálculo 3 veces el valor horario de la categoría correspondiente)

Horas Coeficiente 4. Serán canceladas bajo esta modalidad las horas extraordinarias que por ley lleven un recargo del 100% (base de cálculo 4 veces el valor horario de la categoría correspondiente).

5 El coeficiente mencionado en el punto 4 es parte de una compensación extraordinaria que absorbe los pagos que normalmente le pudiesen corresponder al trabajador y los mismos tienen en contemplación la exigencia extraordinaria.

6. La “EMPRESA” abonara un plus de Tareas Especiales el cual será abonado bajo la modalidad de BONO TAREAS ESPECIALES, usando como base de cálculo el valor horario de la categoría de cada trabajador, los detalles se especifican en el Anexo 1.

7. El personal se compromete a realizar los trabajos detallados en su categoría y los descriptos en el anexo 2 en todas las ocasiones que surjan actividades declaradas por el CLIENTE como tareas especiales. La administración de dichas tareas y el personal (Propio o Contratista) interviniente serán facultad de la “EMPRESA”

8. El presente acuerdo tendrá una duración de 3 años con renovación automática por 1 año, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una anticipación de 60 días de la fecha de vencimiento de cada uno de los plazos.

9. La Empresa abonará un BONUS de “Tareas Especiales” el cual saldrá de los objetivos alcanzado en el anexo uno para cada año calendario, siendo abonado en el mes de marzo del año subsiguiente Usando como base de cálculo el valor horario de diciembre del año medido por la cantidad de horas resultantes de la escala

Las partes se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, delegación Bahía Blanca la registración del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Bahía Blanca a los 04 del mes de JULIO de 2013.

ANEXO 1

1

OPINC Valor
1,12 0,90
1,09 0,85
1,06 0,80
1,03 0,75
1,00 0,70
0,90 0,60
0,80 0,50
0,70 0,40
0,60 0,30
0,50 0,20
0,40 0,10

2

Accidentes

Leves
0,150 3
0,075 4
0,000 5
 %  c/Baja
0,150 1
0,075 2
0,000 3

3

Ejecucion Planing

menor 10% 30%
menor 20% 15%
mayor 20% 0%

4 (suma 1+2)

OPINC + Acc. Parcial Bonus
1,20 110%
1,15 100%
1,10 90%
1,05 80%
1,00 70%
0,95 65%
0,90 60%
0,85 55%
0,80 50%
0,70 45%
0,60 40%
0,50 35%
0,40 30%
0,30 25%
0,20 20%
0,10 10%

Valor de Bonus (4+3)

Bonus
140% 225
130% 220
120% 215
110% 210
100% 205
90% 200
80% 195
70% 190
60% 185
50% 180
40% 175
30% 170

ANEXO 2

1. Extender la jornada de trabajo 12 hs durante el periodo de duración de las tareas especiales.

2. El personal que realice las tareas Especiales tendrá predisposición, para realizar cambios de horarios sobre el habitual según sea la demanda y la necesidad de trabajo.

3. Se trabajara con personal eventual una vez agotado los recursos del personal estable de la Empresa por el periodo que dure las tareas especiales.

4. Se realizaran trabajos que comprendan la especialidad de cada categoría de cada trabajador sin que ello implique realizar tareas que superen a cada categoría.

5. Mayor cantidad de recolección de residuos en las unidades afectadas.

6. Incremento de trabajo en Galpón de reciclaje de Cloro para la segregación de residuos industriales.

7. Incremento de barros mercuriados en fosas cero metros y fosas de unidad 22, Fosa 01, Fosa 02 y barros clarificador viejo de salmuera.

8. Incremento de viajes con el camión residuos a disposición final hasta destino final (IPES).