COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 66/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO, el expediente N° 1.723.698/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución C.N.T.A. N° 119/14,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se fijaron las condiciones de
trabajo para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en
el ámbito de todo el país.
Que tanto las entidades empresarias con representación en la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, como cámaras que agrupan a productores
ligados a la actividad, realizaron diferentes presentaciones objetando
el articulado de la Resolución señalada ut supra y solicitando su
modificación.
Que en el marco de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en la
reunión de fecha 5 de abril de 2016, las partes acordaron la revisión
de los aspectos técnicos y condiciones laborales fijados en los
artículos 12 a 17 de la mencionada Resolución, estableciendo una agenda
de trabajo entre las representaciones sectoriales por un plazo de
SESENTA (60) días para resolver los mencionados aspectos en debate.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a los fines de colaborar con los
aspectos técnicos de la actividad, elaboró un informe técnico que fue
entregado a las partes en la reunión de fecha 20 de mayo de 2016, en el
cual se propuso una adecuación de los artículos técnicos de la citada
Resolución.
Que los representantes del sector empleador y del sector sindical ante
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO llevaron a cabo negociaciones
directas, arribando de manera unánime a un acuerdo, que obra en el
expediente de referencia.
Que en las sucesivas reuniones ordinarias y extraordinarias de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, las representaciones empresarias
sostuvieron la necesidad de revisar los porcentajes de los adicionales
establecidos en los artículos 26 y 33 de la Resolución C.N.T.A. N°
119/14.
Que analizados los antecedentes respectivos y los fundamentos
esgrimidos por las organizaciones de empleadores y la asociación
sindical, integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se
procedió a la determinación de los nuevos porcentajes de los referidos
adicionales y a la modificación del artículo 60 de la mencionada
Resolución, con la expresa oposición de CONINAGRO.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se
lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el
Territorio Nacional, se rige por la Ley 26.727, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto
Reglamentario N° 301/13.
Que en tal sentido cuando la actividad se realiza en establecimientos
industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos
con las entidades sindicales con capacidad de representación en el
ámbito mencionado y bajo la normativa de la Ley 20.744 y sus
modificatorias.
Que por ello, en el marco de la competencia de esta COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO, con la debida participación de las representaciones
que la componen, y en el ámbito de su autonomía colectiva, se acordó la
presente Resolución.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 12° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- VACUNACIÓN A PISO. La vacunación de aves de carnes y de
postura se realiza a través de equipos de vacunación, conforme se
detalla a continuación:
Pollos parrilleros:
METODOLOGÍA DE APLICACIÓN |
Cantidad máxima de vacunas, por jornada y por vacunador |
Gota ocular |
9.500 |
Reproductores pesados:
METODOLOGÍA DE APLICACIÓN |
Cantidad máxima de vacunas, por jornada y por vacunador |
Inyectable / intramuscular |
5.000 |
Punción alar |
4.500 |
Gota ocular |
4.200 |
Reproductores livianos. Recría de livianas. Aves de postura:
METODOLOGÍA DE APLICACIÓN |
Cantidad máxima de vacunas, por jornada y por vacunador |
Inyectable / intramuscular |
3.700 |
Punción alar |
3.500 |
Gota ocular |
3.100 |
En todos los casos se debe contar con personal para la captura de las
aves durante el proceso de vacunación, que forman parte de la cuadrilla.
El máximo de aves que deberá vacunar una cuadrilla de trabajadores se
determinará multiplicando la cantidad máxima de vacunas por jornada por
vacunador, indicada para cada tipo de vacunación, por la cantidad de
vacunadores que componen la cuadrilla.
VACUNACIÓN POR POBLACIÓN (vacunación por spray o por agua de bebida):
Se tomara como medida el tamaño de la granja, esto es un operario por granja, independientemente del número de aves.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 13° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- VACUNACIÓN EN JAULA. La misma se realiza a través de equipos de vacunación, conforme se detalla a continuación:
Reproductores livianos, recría de livianas y aves de postura.
METODOLOGÍA DE APLICACIÓN |
Cantidad máxima de vacunas, por jornada y por vacunador |
Inyectable / intramuscular |
4.100 |
Punción alar |
3.850 |
Gota ocular |
3.650 |
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 14° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- REPRODUCTORAS PESADAS. En las granjas de recría y de postura se establecen los siguientes parámetros:
Granjas de recría
Descripción de las granjas |
Cantidad de trabajadores |
En estas granjas se recibe la polla reproductora más los machos de
un día de edad y se las recría hasta las VEINTIÚN (21) semanas, momento
en que se traslada a la granja de postura.
En este lapso de tiempo se realizan trabajos, más allá de los rutinarios
de alimentación del lote y mantenimiento de la granja, como ser la
clasificación donde se pesa el 100% del lote armando distintos cuartos
para su mejor uniformidad, esta tarea se puede realizar hasta 3 o 4
veces en el transcurso de la vida del lote de acuerdo a la evolución de
uniformidad del mismo, también se realiza el despique y se aplican las
vacunas de acuerdo al plan sanitario. |
Para manejar una granja de recría de acuerdo a estos parámetros, se
debe tener una relación de SEIS MIL QUINIENTOS (6.500) pollas/hombre,
teniendo en cuenta el encargado. |
Granjas de postura
Descripción de las granjas |
Cantidad de trabajadores |
En estas granjas se alojan los lotes desde las 21 semanas hasta las
64 semanas, siendo la principal tarea la recolección y clasificación de
los huevos. A esto se le debe sumar la alimentación del lote,
mantenimiento de las instalaciones y manejo de la cama de los galpones.
Aquí habría que hacer una distinción en caso de tener nidos manuales o
automáticos. Ya que en caso de los primeros, obligan a una desinfección y
recamado de los mismos. |
Granjas con nidos automáticos: teniendo en cuenta el total de la
dotación de la misma incluyendo sereno, reemplazo de los francos y
encargado estaríamos en SEIS MIL (6.000) pollas por persona.
Granjas con nidos manuales: teniendo en cuenta el total de la dotación
de la misma incluyendo sereno, reemplazo de los francos y encargado
estaríamos en TRES MIL OCHECIENTOS (3.800) pollas por persona.” |
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 15° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- AVES PONEDORAS. En los galpones de producción de ponedoras se deberán observar los siguientes parámetros:
Reproductores livianas en producción
Nivel tecnológico |
Características del galpón |
Cantidad de aves por trabajador (mínimo un trabajador para todos los casos) |
Bajo |
- Galpón no automatizado;
- Comedero tolva;
- Bebedero lineal;
- Recolección manual. |
4.300 |
Medio |
- Galpón semiautomatizado;
- Comedero automático;
- Bebedero tipo pico o similar;
- Recolección manual o automática. |
20.000 |
Alto |
- Galpón automatizado;
- Comedero automático;
- Bebedero automático;
- Con o sin climatización automática;
- Recolección automática. |
40.000 |
Recría livianas
Nivel tecnológico |
Características del galpón |
Cantidad de aves por trabajador |
Bajo |
- Galpón no automatizado;
- Comedero tolva;
- Bebedero lineal. |
7.000 |
Medio |
- Galpón semiautomatizado;
- Comedero automático;
- Bebedero tipo pico o similar. |
13.000 |
Alto |
- Galpón automatizado;
- Comedero automático;
- Bebedero automático;
- Limpieza de guano automático;
- Climatización automática o no automática. |
60.000 |
Postura
Nivel tecnológico |
Características del galpón |
Cantidad de aves por trabajador |
Bajo |
- Galpón no automatizado;
- Comedero tolva;
- Bebedero lineal. |
7.000 |
Medio |
- Galpón semiautomatizado;
- Comedero automático;
- Bebedero tipo pico o similar. |
13.000 |
Alto |
- Galpón automatizado;
- Comedero automático;
- Bebedero automático;
- Limpieza de guano automático;
- Climatización automática o no automática. |
60.000 |
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 16° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Los cargadores de pollos no deberán cargar más de DOS
MIL SEISCIENTAS (2.600) aves por jornada de trabajo y por persona,
cuando la actividad se realice mediante el sistema de caños lubricados.
Cuando la actividad se realice en jaulas de alambre y sean elevadas por
escalera o tablón, los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR
CIENTO (50%).
Los cargadores de gallinas reproductoras pesadas no deberán cargar más
de NOVECIENTAS CINCUENTA (950) aves por jornada de trabajo y por
persona.
Los cargadores de gallinas reproductoras livianas no deberán cargar más
de DOS MIL (2.000) aves por jornada de trabajo y por persona.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 17° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- CRIANZA DE AVES DE ENGORDE. En los establecimientos se deben observar los siguientes parámetros:
Componentes |
Tecnología |
Convencional |
Automáticos y/o túnel |
Blackout |
Estructura |
Metal y/o madera |
Metal y/o madera |
Madera, ladrillos y/o hierro |
Aislamiento |
Plastillera |
Plastillera/placas de Isopor |
Plastillera/Placas de isopor/Placas de espuma doble aluminio |
Cortinas |
Manual |
Manual/Automáticas |
Automáticas de color oscuro o negro/ladrillos |
Comederos |
Tolva |
Automáticos |
Automáticos |
Bebederos |
Niples |
Niples |
Automáticos |
Ventilación |
Ventiladores |
Ventiladores/extractores |
Extractores/Paneles evaporativos/Inlets |
Humidificación |
Manual |
Automática |
Automática |
Calefacción |
Campanas Automáticas |
Campanas Automáticas |
Encendido manual o centralizado automático |
Cantidad
de trabajadores |
Un trabajador cada 20.000 aves |
Un trabajador cada 45.000 aves |
Un trabajador cada 75.000 aves” |
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 26° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Se establece un adicional por presentismo consistente en
un VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total a percibir en el mes. Si el
trabajador no ingresara a desempeñar sus tareas dentro de los TREINTA
(30) minutos de iniciado su horario de trabajo, en DOS (2) o más
oportunidades durante un mes calendario, no percibirá dicho adicional.
Sin perjuicio de lo antes normado, el trabajador gozará de la
disponibilidad de SEIS (6) días por año calendario para ausentarse, sin
que dichas inasistencias impidan la percepción del presente adicional.
Dichos días no podrán ser usufructuados en más de una oportunidad al
mes.
A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados
los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador
haga uso de licencias legales que les correspondieren y las que son
fijadas en el Capítulo XII de la presente resolución.”
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 33° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- Todo trabajador que se desempeñe en horario nocturno
percibirá su jornal con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) por
hora trabajada.”
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 60° de la Resolución C.N.T.A. N° 119 de fecha 29 de diciembre de 2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 60.- Por razones particulares, por solicitud escrita del
trabajador realizada con antelación suficiente, el empleador concederá
permiso con goce de sueldo hasta un máximo de DOS (2) días al año. La
solicitud deberá ser formulada con una antelación no menor a CUARENTA Y
OCHO (48) horas.
El goce de esta licencia no afectará la percepción del adicional por presentismo”.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. PEDRO
OMAR VARGAS, Rep. U.A.T.R.E.
e. 25/08/2016 N° 59441/16 v. 25/08/2016