MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 62 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00732999-APN-SECVYH#MI del registro de
este Ministerio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°
1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre
de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de
diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente
entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1715 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 de
fecha 22 de diciembre 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA
Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE
INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se implementó el
plan de acción denominado “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más
Patria”.
Que por el Decreto Nº 1715/14, se estableció el Programa 37 “ACCIONES
PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, de la entonces
SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de
entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda
destinada a los sectores de menores recursos.
Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en
el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.
Que en consecuencia, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
– TECHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y
ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE
VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y
MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el
“PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, el plan de acción
denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y el
Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL”, se encuentran actualmente en la órbita de este Ministerio.
Que sin perjuicio de que el rediseño integral de los programas
orientados a solucionar el déficit habitacional y el mejoramiento del
hábitat se encuentra en pleno proceso de elaboración, es necesario dar
una respuesta inmediata al gran déficit habitacional existente en todo
el país, reanudando la construcción de las viviendas que se encuentren
paralizadas, situación ésta que ha generado un incremento del desempleo
en el sector de la construcción.
Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente aprobar por la
presente medida una modificación de los convenios particulares
suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,
del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de
acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y
del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL”, a la que podrán adherir voluntariamente los entes ejecutores
de estos convenios.
Que la referida modificación, en primer lugar, prevé respecto a los
convenios particulares para la ejecución de proyectos de viviendas
sociales con o sin infraestructura básica, una adecuación del monto que
el ESTADO NACIONAL se compromete a financiar para los proyectos en
cuestión, disponiendo un incremento del financiamiento por la ejecución
física faltante, del NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto máximo
financiable previsto en la Resolución N° 647 del 12 de mayo de 2016 de
este Ministerio, a partir del 30 de abril de 2016.
Que asimismo, la modificación en cuestión, en segundo lugar, establece
respecto a los convenios particulares para la ejecución de proyectos
sin componente de viviendas sociales ni infraestructura, el compromiso
de los entes ejecutores de rendir cuentas de cada transferencia de
fondos percibida, dándose por concluidos los referidos convenios, una
vez efectivizadas las referidas rendiciones de cuentas.
Que esta medida responde a los objetivos de este Ministerio,
consistentes en solucionar el déficit habitacional y proveer al
mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y
pobreza cero contemplados para esta gestión de gobierno, y que
requieren de herramientas que provean celeridad, transparencia y
eficiencia para lograrlos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese una modificación a los Convenios particulares
suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,
del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de
acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y
del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL” formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y que como Anexo I
(IF-2016-00895641-APN-MI) forma parte integrante de la presente medida,
a la que podrán adherir voluntariamente los entes ejecutores de los
citados convenios, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a
partir de la fecha de publicación de esta resolución, cuya vigencia
comenzará a partir de la adhesión.
ARTÍCULO 2° — Establécese que podrán adherir a la modificación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida, los entes ejecutores
de los convenios particulares suscriptos en el marco del PROGRAMA
FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA
FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del
“PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del
“PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS
ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN
SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS
MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA
PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que hayan presentado
certificaciones de avance del proyecto a partir del 1 de enero de 2015.
Asimismo, podrán adherir a la citada propuesta los entes ejecutores de
los convenios particulares referidos que hayan sido suscriptos a partir
del 1 de enero de 2016, aún cuando no se hubiesen realizados
desembolsos.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la diferencia resultante entre el valor
rendido por el ente ejecutor por las transferencias recibidas a partir
del 30 de abril de 2016, hasta el momento de la adhesión a la propuesta
que como Anexo I se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, y
el valor resultante de lo previsto en dicha propuesta, se abonará
mediante una única transferencia.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los entes ejecutores de los convenios
suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE
VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”,
del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de
acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y
del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT
SOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parte
integrante de la presente, deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA por cada SUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT de este Ministerio, la cual deberá reflejar las operaciones
realizadas con cada SUBSECRETARÍA, con el objeto de identificar las
transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente, sin
que dicha cuenta se pueda utilizar para otros fines, debiendo asimismo
adjuntar a cada rendición el resumen de dicha cuenta.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B
DEL ANEXO I, que como Anexo II (IF-2016-00895714-APN-MI) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de las partidas del
“PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del
“PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”,
del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”,
del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS
ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN
SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS
MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA
PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL, según corresponda.
ARTÍCULO 7° — Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas
aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO I
MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS
A. Convenios Particulares para la ejecución de proyectos de viviendas sociales con o sin infraestructura básica.
CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a través del organismo competente, se compromete a financiar
el valor de la ejecución física faltante del proyecto de que se trate,
incrementando el monto de financiamiento del convenio particular, a
partir del 30 de abril de 2016.
Dicho valor incrementado será del NOVENTA POR CIENTO (90%) del “Monto
Máximo Financiable” previsto en la Resolución Nº 647/16 del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines del reconocimiento de eventuales
redeterminaciones de precios, se deberá aplicar lo previsto en el
Decreto N° 691/16, desde la fecha de adhesión a la presente
modificación y sobre el monto adecuado conforme a lo previsto en la
cláusula precedente.
CLÁUSULA TERCERA: En caso de que el ENTE EJECUTOR, a la fecha de
adherir a lo previsto en la presente, ya hubiese ejercido el derecho a
pedir el reconocimiento por eventuales redeterminaciones de precios,
podrá percibir los importes que se le reconozcan hasta el 30 de abril
de 2016, renunciando a todo otro importe que pudiere corresponderle por
tal concepto a partir de dicha fecha y hasta la fecha de adhesión a la
presente propuesta de adecuación.
CLÁUSULA CUARTA: En caso de que el ENTE EJECUTOR, a la fecha de adherir
a la presente modificación, no hubiese solicitado el reconocimiento por
eventuales redeterminaciones de precios, podrá percibir por tal
concepto cuanto se hubiese devengado hasta el 30 de abril de 2016,
siempre que presente el pedido correspondiente dentro de los SESENTA
(60) días corridos contados desde la fecha de publicación de la
resolución que aprueba la presente modificación. En caso de que el ENTE
EJECUTOR omita ejercer su derecho en el plazo indicado precedentemente,
implica la renuncia definitiva a ejercer dicho derecho.
CLÁUSULA QUINTA: Si el plan de trabajo y el cronograma de desembolsos
estuviesen vencidos, el ENTE EJECUTOR deberá presentar, al momento de
adherirse a la presente, una propuesta de reprogramación a la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y en su caso, se podrá disponer de un
anticipo de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de la ejecución
física faltante del proyecto.
CLÁUSULA SEXTA: Para el caso de que el proyecto financiado prevea otros
componentes, además de vivienda social con o sin infraestructura
básica, lo previsto precedentemente será aplicable solamente al
componente de vivienda social con o sin infraestructura básica.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La aceptación de la presente implica la modificación
del convenio particular en los términos de lo previsto en la presente,
permaneciendo vigentes los demás derechos y obligaciones acordados en
el citado convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: El ENTE EJECUTOR se compromete a colocar y solventar
los gastos que demanden el cartel del proyecto, con la correspondiente
identificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT a tal efecto. Asimismo, en toda comunicación oficial deberá
mencionarse el origen de los fondos que financian el proyecto. El
cumplimiento de la presente luego de adherir a esta modificación.
CLÁUSULA NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al
ESTADO NACIONAL de y por cualquier reclamo, demanda, juicio, sanción,
daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos
judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la presente o
por acciones relativas o tendientes al cumplimiento de esta
modificación.
B. Convenios particulares para la ejecución de proyectos sin componente de viviendas sociales ni infraestructura.
CLÁUSULA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR deberá rendir cuentas de cada
transferencia de fondos recibida como consecuencia de lo estipulado en
el convenio particular.
CLÁUSULA SEGUNDA: Cumplida la rendición de cuentas conforme a lo
previsto en la cláusula precedente, se dará por concluido el convenio
particular.
CLÁUSULA TERCERA: La aceptación de la presente implica la modificación
del convenio particular en los términos de lo previsto en la presente,
permaneciendo vigentes los demás derechos y obligaciones acordados en
el citado convenio.
CLÁUSULA CUARTA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al
ESTADO NACIONAL de y por cualquier reclamo, demanda, juicio, sanción,
daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos
judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la presente
modificación o por acciones relativas o tendientes a su cumplimiento.
ANEXO II
MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B DEL ANEXO I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los (….) días del mes de (….)
de 2016, el señor (nombre completo, D.N.I. Nº ( ), en mi carácter de
representante del ENTE EJECUTOR del convenio ACU Nº/de los convenios
ACU Nº ( ), con las facultades suficientes para suscribir la presente
y, en el marco del PROGRAMA (….), en adelante el “CONVENIO”, vengo a
solicitar la adhesión al apartado (A/B) de la modificación que como
Anexo I ha sido aprobada por la Resolución Nº ( ) de fecha ( ) del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Asimismo, por la presente me comprometo a colocar y solventar los
gastos que demanden el cartel de obra con la correspondiente
identificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT a tal efecto, y a abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
4º de la Resolución Nº ( ) de fecha ( ) del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Por último, autorizo a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a requerir al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA y a acceder a las constancias de los movimientos
de la cuenta que se constituya en el marco de lo previsto en el
artículo 4º de la Resolución Nº ( ) de fecha ( ) del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Saludo a Ud. muy atentamente.
FIRMA Y ACLARACIÓN
e. 25/08/2016 N° 61429/16 v. 25/08/2016