MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 62 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00732999-APN-SECVYH#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 993 del 5 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1715 de fecha 30 de septiembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212 de fecha 22 de diciembre 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 993/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Circular Nº 2 de fecha 16 de octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se implementó el plan de acción denominado “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.

Que por el Decreto Nº 1715/14, se estableció el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que en consecuencia, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, el “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, el plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y el Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, se encuentran actualmente en la órbita de este Ministerio.

Que sin perjuicio de que el rediseño integral de los programas orientados a solucionar el déficit habitacional y el mejoramiento del hábitat se encuentra en pleno proceso de elaboración, es necesario dar una respuesta inmediata al gran déficit habitacional existente en todo el país, reanudando la construcción de las viviendas que se encuentren paralizadas, situación ésta que ha generado un incremento del desempleo en el sector de la construcción.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente aprobar por la presente medida una modificación de los convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, a la que podrán adherir voluntariamente los entes ejecutores de estos convenios.

Que la referida modificación, en primer lugar, prevé respecto a los convenios particulares para la ejecución de proyectos de viviendas sociales con o sin infraestructura básica, una adecuación del monto que el ESTADO NACIONAL se compromete a financiar para los proyectos en cuestión, disponiendo un incremento del financiamiento por la ejecución física faltante, del NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto máximo financiable previsto en la Resolución N° 647 del 12 de mayo de 2016 de este Ministerio, a partir del 30 de abril de 2016.

Que asimismo, la modificación en cuestión, en segundo lugar, establece respecto a los convenios particulares para la ejecución de proyectos sin componente de viviendas sociales ni infraestructura, el compromiso de los entes ejecutores de rendir cuentas de cada transferencia de fondos percibida, dándose por concluidos los referidos convenios, una vez efectivizadas las referidas rendiciones de cuentas.

Que esta medida responde a los objetivos de este Ministerio, consistentes en solucionar el déficit habitacional y proveer al mejoramiento del hábitat, en el marco de las políticas de vivienda y pobreza cero contemplados para esta gestión de gobierno, y que requieren de herramientas que provean celeridad, transparencia y eficiencia para lograrlos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese una modificación a los Convenios particulares suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL” formulada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y que como Anexo I (IF-2016-00895641-APN-MI) forma parte integrante de la presente medida, a la que podrán adherir voluntariamente los entes ejecutores de los citados convenios, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, cuya vigencia comenzará a partir de la adhesión.

ARTÍCULO 2° — Establécese que podrán adherir a la modificación que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, los entes ejecutores de los convenios particulares suscriptos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que hayan presentado certificaciones de avance del proyecto a partir del 1 de enero de 2015. Asimismo, podrán adherir a la citada propuesta los entes ejecutores de los convenios particulares referidos que hayan sido suscriptos a partir del 1 de enero de 2016, aún cuando no se hubiesen realizados desembolsos.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la diferencia resultante entre el valor rendido por el ente ejecutor por las transferencias recibidas a partir del 30 de abril de 2016, hasta el momento de la adhesión a la propuesta que como Anexo I se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, y el valor resultante de lo previsto en dicha propuesta, se abonará mediante una única transferencia.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los entes ejecutores de los convenios suscriptos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL”, que adhieran a la propuesta que como Anexo I forma parte integrante de la presente, deberán abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por cada SUBSECRETARÍA de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas con cada SUBSECRETARÍA, con el objeto de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente, sin que dicha cuenta se pueda utilizar para otros fines, debiendo asimismo adjuntar a cada rendición el resumen de dicha cuenta.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B DEL ANEXO I, que como Anexo II (IF-2016-00895714-APN-MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de las partidas del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”, del “PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HÁBITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, del “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIO”, del plan de acción denominado “MAS CERCA: MAS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MAS PATRIA” y del Programa 37 “ACCIONES PARA LA PROVISIÓN DE TIERRAS PARA EL HÁBITAT SOCIAL, según corresponda.

ARTÍCULO 7° — Facúltase al Secretario de Vivienda y Hábitat del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas aclaratorias, complementarias o interpretativas de la presente medida.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS

A. Convenios Particulares para la ejecución de proyectos de viviendas sociales con o sin infraestructura básica.

CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través del organismo competente, se compromete a financiar el valor de la ejecución física faltante del proyecto de que se trate, incrementando el monto de financiamiento del convenio particular, a partir del 30 de abril de 2016.

Dicho valor incrementado será del NOVENTA POR CIENTO (90%) del “Monto Máximo Financiable” previsto en la Resolución Nº 647/16 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

CLÁUSULA SEGUNDA: A los fines del reconocimiento de eventuales redeterminaciones de precios, se deberá aplicar lo previsto en el Decreto N° 691/16, desde la fecha de adhesión a la presente modificación y sobre el monto adecuado conforme a lo previsto en la cláusula precedente.

CLÁUSULA TERCERA: En caso de que el ENTE EJECUTOR, a la fecha de adherir a lo previsto en la presente, ya hubiese ejercido el derecho a pedir el reconocimiento por eventuales redeterminaciones de precios, podrá percibir los importes que se le reconozcan hasta el 30 de abril de 2016, renunciando a todo otro importe que pudiere corresponderle por tal concepto a partir de dicha fecha y hasta la fecha de adhesión a la presente propuesta de adecuación.

CLÁUSULA CUARTA: En caso de que el ENTE EJECUTOR, a la fecha de adherir a la presente modificación, no hubiese solicitado el reconocimiento por eventuales redeterminaciones de precios, podrá percibir por tal concepto cuanto se hubiese devengado hasta el 30 de abril de 2016, siempre que presente el pedido correspondiente dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de publicación de la resolución que aprueba la presente modificación. En caso de que el ENTE EJECUTOR omita ejercer su derecho en el plazo indicado precedentemente, implica la renuncia definitiva a ejercer dicho derecho.

CLÁUSULA QUINTA: Si el plan de trabajo y el cronograma de desembolsos estuviesen vencidos, el ENTE EJECUTOR deberá presentar, al momento de adherirse a la presente, una propuesta de reprogramación a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y en su caso, se podrá disponer de un anticipo de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de la ejecución física faltante del proyecto.

CLÁUSULA SEXTA: Para el caso de que el proyecto financiado prevea otros componentes, además de vivienda social con o sin infraestructura básica, lo previsto precedentemente será aplicable solamente al componente de vivienda social con o sin infraestructura básica.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La aceptación de la presente implica la modificación del convenio particular en los términos de lo previsto en la presente, permaneciendo vigentes los demás derechos y obligaciones acordados en el citado convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: El ENTE EJECUTOR se compromete a colocar y solventar los gastos que demanden el cartel del proyecto, con la correspondiente identificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT a tal efecto. Asimismo, en toda comunicación oficial deberá mencionarse el origen de los fondos que financian el proyecto. El cumplimiento de la presente luego de adherir a esta modificación.

CLÁUSULA NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al ESTADO NACIONAL de y por cualquier reclamo, demanda, juicio, sanción, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la presente o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento de esta modificación.

B. Convenios particulares para la ejecución de proyectos sin componente de viviendas sociales ni infraestructura.

CLÁUSULA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR deberá rendir cuentas de cada transferencia de fondos recibida como consecuencia de lo estipulado en el convenio particular.

CLÁUSULA SEGUNDA: Cumplida la rendición de cuentas conforme a lo previsto en la cláusula precedente, se dará por concluido el convenio particular.

CLÁUSULA TERCERA: La aceptación de la presente implica la modificación del convenio particular en los términos de lo previsto en la presente, permaneciendo vigentes los demás derechos y obligaciones acordados en el citado convenio.

CLÁUSULA CUARTA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al ESTADO NACIONAL de y por cualquier reclamo, demanda, juicio, sanción, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la presente modificación o por acciones relativas o tendientes a su cumplimiento.

ANEXO II

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN - APARTADO A/B DEL ANEXO I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los (….) días del mes de (….) de 2016, el señor (nombre completo, D.N.I. Nº ( ), en mi carácter de representante del ENTE EJECUTOR del convenio ACU Nº/de los convenios ACU Nº ( ), con las facultades suficientes para suscribir la presente y, en el marco del PROGRAMA (….), en adelante el “CONVENIO”, vengo a solicitar la adhesión al apartado (A/B) de la modificación que como Anexo I ha sido aprobada por la Resolución Nº ( ) de fecha ( ) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Asimismo, por la presente me comprometo a colocar y solventar los gastos que demanden el cartel de obra con la correspondiente identificación y/o señalética aprobada por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT a tal efecto, y a abrir una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº ( ) de fecha ( ) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Por último, autorizo a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a requerir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a acceder a las constancias de los movimientos de la cuenta que se constituya en el marco de lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº ( ) de fecha ( ) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Saludo a Ud. muy atentamente.


FIRMA Y ACLARACIÓN

e. 25/08/2016 N° 61429/16 v. 25/08/2016