MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 4 - E/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0320470/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.300 y su modificatoria, los
Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.633 de fecha 2 de septiembre de
2002 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado en el considerando precedente.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría
como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME), previsto en la Ley N° 25.300 y su modificatoria.
Que el Artículo 2° del Título II de la ley mencionada en el
considerando precedente creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), con el objeto de realizar
aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo
para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria estableció
que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros
serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también
que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante
concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
N° 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las
cuales se constituirá el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del
Comité de Inversiones.
Que, según el Artículo 3° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, se
encomendará al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como fiduciario,
la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario
del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME), dominio que estará constituido por las acciones y
títulos representativos de las inversiones que realice.
Que, asimismo, el Artículo 4° de la misma ley dispone que podrán
suscribir certificados de participación del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME),
organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o
extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que
adhieran a los términos generales del fideicomiso.
Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las
convocatorias realizadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo
de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la
normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y
ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.
Que las provincias junto a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN manifestarán su voluntad de instrumentar políticas
destinadas a promover inversiones a través de la mejora del acceso al
crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, suscribiendo un
Acta de Intención por medio de la cual acordarán la integración de
fondos al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME) con el objeto de brindar financiamiento a mediano y
largo plazo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de las provincias
participantes.
Que la referida integración se llevará a cabo mediante el fondeo de una
subcuenta del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), a través de los fondos aportados por la
provincia y la citada Subsecretaría, para ser aplicados exclusivamente
a la financiación de los proyectos antes referidos, de acuerdo al
procedimiento establecido por la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y a
lo dispuesto en la presente disposición.
Que, por medio de dicho acuerdo, las partes se comprometen a
instrumentar políticas con el objetivo de promover las inversiones
genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, en virtud de lo dispuesto por dicho acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN realizará convocatorias de presentación
de proyectos, los que serán aprobados por el Comité de Inversiones del
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME).
Que, en consecuencia, corresponde aprobar al Modelo de Acuerdo para el
Fondeo del PROYECTO 1+1 que como Anexo forma parte integrante de la
presente disposición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley N° 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros.
1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Modelo de Acuerdo para el Fondeo
del PROYECTO 1+1 en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como
Anexo, IF-2016-00786021-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario,
Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2016 N° 60712/16 v. 25/08/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)