MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 163 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el Expediente EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 18 de agosto de
2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), a convocar a audiencia pública para el tratamiento de la
adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de
transporte y distribución de gas natural por redes, aplicable hasta
tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión
Tarifaria Integral.
Que a tales efectos, el citado artículo ordenó incluir en el objeto de
la convocatoria la consideración de todos los componentes de los
cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.
Que para el desarrollo de la audiencia pública, el artículo referido de
la Resolución N° 152/2016 ordenó al ENARGAS que se contemplen
mecanismos que posibiliten la participación a distancia de los
interesados, pudiendo incluir presentaciones por escrito y/o la
participación virtual mediante herramientas informáticas.
Que por otro lado, mediante el Artículo 5° de la Resolución citada se
dispuso la participación de este Ministerio en la audiencia pública a
los efectos del tratamiento del componente referido a los precios del
gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los
precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano
indiluido por redes, conforme lo determine este Ministerio.
Que en cumplimiento de lo anterior, el ENARGAS dictó la Resolución Nº
3953 del 18 de agosto de 2016, mediante la cual convocó a audiencia
pública, cuya fecha fue fijada para el día 16 de septiembre de 2016, a
las 9:00 horas, mediante la Resolución Nº 3957 de fecha 22 de agosto de
2016 del mismo Ente.
Que en virtud de la instrucción impartida en la citada Resolución N°
152/2016 de este Ministerio, el ENARGAS ordenó, mediante el Artículo 9°
de la Resolución N° 3953/2016, al Departamento de Tecnología de la
Información de ese Organismo a habilitar una herramienta informática
para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados
en las materias objeto de la audiencia pública, disponiendo que las
presentaciones realizadas por este medio serán debidamente consideradas
en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 21 del
Procedimiento de Audiencia Pública, aprobado por la Resolución ENARGAS
N° 3158/2005.
Que corresponde adoptar las medidas complementarias para llevar
adelante la audiencia pública, con el objeto de promover una efectiva
participación ciudadana con alcance federal, garantizando a los
usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones del país
la posibilidad de expresar las distintas opiniones y propuestas sobre
las cuestiones puestas en consulta.
Que en tal sentido se considera pertinente disponer para la audiencia
pública la habilitación de una sede en cada una de las Áreas de
Servicio de las Licencias de Distribución de Gas, que deberán contar
con los elementos tecnológicos necesarios para su conexión con la sede
fijada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dicha audiencia, a
los fines de la participación en simultáneo de usuarios e interesados
correspondientes a las distintas áreas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los fines de la realización de la audiencia pública
convocada mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953/2016 y
3957/2016, deberán disponerse mecanismos para la participación
simultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las
Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas.
A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedes que cuenten con
herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta para
dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las
siguientes ciudades y para el Área de Servicio que en cada caso se
indica:
• Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS (Área GASNEA S.A.)
• Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Área DIST. DE GAS DEL CENTRO S.A.)
• Mendoza, Provincia de MENDOZA (Área DIST. DE GAS CUYANA S.A.)
• Neuquén, Provincia del NEUQUÉN (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)
• Río Grande, Prov. de TIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)
• Rosario, Provincia de SANTA FE (Área LITORAL GAS S.A.)
• Salta, Provincia de SALTA (Área GASNOR S.A.)
• Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.)
El ENARGAS dispondrá de una copia del expediente correspondiente a la audiencia pública en cada una de las sedes indicadas.
ARTÍCULO 2° — Para el tratamiento de los precios del gas natural en
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas
propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por
redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 26/08/2016 N° 61901/16 v. 26/08/2016