MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 163 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente EX -2016-00788687-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 18 de agosto de 2016 de este Ministerio, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a convocar a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, aplicable hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.

Que a tales efectos, el citado artículo ordenó incluir en el objeto de la convocatoria la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que para el desarrollo de la audiencia pública, el artículo referido de la Resolución N° 152/2016 ordenó al ENARGAS que se contemplen mecanismos que posibiliten la participación a distancia de los interesados, pudiendo incluir presentaciones por escrito y/o la participación virtual mediante herramientas informáticas.

Que por otro lado, mediante el Artículo 5° de la Resolución citada se dispuso la participación de este Ministerio en la audiencia pública a los efectos del tratamiento del componente referido a los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, conforme lo determine este Ministerio.

Que en cumplimiento de lo anterior, el ENARGAS dictó la Resolución Nº 3953 del 18 de agosto de 2016, mediante la cual convocó a audiencia pública, cuya fecha fue fijada para el día 16 de septiembre de 2016, a las 9:00 horas, mediante la Resolución Nº 3957 de fecha 22 de agosto de 2016 del mismo Ente.

Que en virtud de la instrucción impartida en la citada Resolución N° 152/2016 de este Ministerio, el ENARGAS ordenó, mediante el Artículo 9° de la Resolución N° 3953/2016, al Departamento de Tecnología de la Información de ese Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la audiencia pública, disponiendo que las presentaciones realizadas por este medio serán debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 21 del Procedimiento de Audiencia Pública, aprobado por la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Que corresponde adoptar las medidas complementarias para llevar adelante la audiencia pública, con el objeto de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, garantizando a los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones del país la posibilidad de expresar las distintas opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en tal sentido se considera pertinente disponer para la audiencia pública la habilitación de una sede en cada una de las Áreas de Servicio de las Licencias de Distribución de Gas, que deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios para su conexión con la sede fijada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dicha audiencia, a los fines de la participación en simultáneo de usuarios e interesados correspondientes a las distintas áreas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los fines de la realización de la audiencia pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953/2016 y 3957/2016, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de las Áreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas. A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedes que cuenten con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta para dicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las siguientes ciudades y para el Área de Servicio que en cada caso se indica:

• Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS (Área GASNEA S.A.)

• Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Área DIST. DE GAS DEL CENTRO S.A.)

• Mendoza, Provincia de MENDOZA (Área DIST. DE GAS CUYANA S.A.)

• Neuquén, Provincia del NEUQUÉN (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)

• Río Grande, Prov. de TIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.)

• Rosario, Provincia de SANTA FE (Área LITORAL GAS S.A.)

• Salta, Provincia de SALTA (Área GASNOR S.A.)

• Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.)

El ENARGAS dispondrá de una copia del expediente correspondiente a la audiencia pública en cada una de las sedes indicadas.

ARTÍCULO 2° — Para el tratamiento de los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 26/08/2016 N° 61901/16 v. 26/08/2016