MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 254 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0121470/2015 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se
aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito
Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE
RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales
de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la
recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región
Metropolitana de Buenos Aires.
Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 2034/2013, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR destinado a financiar
parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL
ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto con fecha 13 de
diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del
servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La
Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la
reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora
de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como
resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el
transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene
por objeto la gestión y ejecución de programas y/o proyectos
financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento
externas, entre los cuales se encuentra el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL
DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.
Que mediante Resolución N° 945 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, de fecha 29 de agosto de 2014, fue adjudicada la
contratación correspondiente a los servicios de “Supervisión de la
Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de
Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos
de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La
Plata”, al consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y
PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., por la suma total de PESOS DIECISIETE
MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS
($ 17.080.564,90) y EUROS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE
CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 147.212,23), impuestos incluidos, siendo
suscripto en la misma fecha el contrato pertinente.
Que mediante Resolución N° 95 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 5
de Mayo de 2016, se aprobó la Enmienda al Contrato ut supra mencionado,
incrementando su monto en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 4.969.859,67), ascendiendo consecuentemente el monto total
del contrato a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL
VEINTINUEVE ($ 19.086.029) más IVA y se fijó el plazo de finalización
al día 31 de Mayo de 2016, en orden a los argumentos expuestos en la
citada medida.
Que debido a la necesidad de restaurar el servicio de trenes hasta la
estación Berazategui para las primeras semanas de junio de 2016, se
intensificaron los trabajos en las obras objeto de supervisión por
parte del consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y
PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, durante los meses de abril y mayo de 2016,
habiéndose generado como consecuencia de ello, un consumo de horas
efectivamente cumplidas por el personal del mencionado consorcio de
firmas, en los diferentes frentes de ensayos de puesta en marcha,
superior al originariamente previsto.
Que asimismo, diversas circunstancias acaecidas, alteraron el
desenvolvimiento de las obras cuya supervisión le fuera encomendada al
consorcio de firmas aludido, lo cual se traduce en la ampliación de los
plazos de las mismas, y consecuentemente demandan contar con su
supervisión, durante el tiempo que implique su ejecución.
Que en virtud de ello, en fecha 12 de mayo de 2016, se solicitó al
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Selección
Directa del consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. -
HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, en orden a la necesidad de
dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de
Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF -
Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación
y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en respuesta a dicha petición, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO informa que en atención al monto estimado de dicha
contratación y a la modalidad de selección solicitada, las políticas
internas del Banco requieren la aprobación del Comité de Adquisiciones
de Proyectos (CAP), cuya intervención requiere tiempo para el análisis
de lo solicitado.
Que lo antedicho permite concluir en la necesidad de proyectar una
Enmienda al contrato oportunamente suscripto con el consorcio de firmas
EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., cuyo
objeto sea prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de
2016 e incrementar consecuentemente el monto total del contrato,
adicionando asimismo las remuneraciones y gastos reembolsables
pertinentes por las horas adicionales efectivamente cumplidas por el
personal del consorcio de firmas citado, durante los meses de abril y
mayo de 2016, todo lo cual se fundamenta y sustenta en las razones
anteriormente expuestas.
Que en virtud de ello, en fecha 22 de junio de 2016, se solicitó al
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Enmienda a
suscribir con el consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L.
- HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A, en orden a la necesidad
de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de
Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF -
Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación
y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en fecha 28 de junio de 2016 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorgó la No Objeción a dicha Enmienda.
Que oportunamente la Coordinación de Administración Financiera de la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó que
existen previsiones presupuestarias y financieras para hacer frente a
la erogación que implica la suscripción de la aludida Enmienda, por la
suma de PESOS SEIS MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CATORCE
CENTAVOS ($ 6.012.490,14), más IVA, en el ejercicio 2016, SAF 327,
jurisdicción 57, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 3,
partida principal 4, parcial 1, fuente 22 y fuente 11, que se
financiaran con recursos del préstamo BID 2982/OC-AR.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, el Decreto N°
13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016, el artículo 35 inciso h) del Decreto N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda al contrato “Supervisión de la
Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de
Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos
de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La
Plata”, a suscribir con el consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. -
HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., por un monto de PESOS
SEIS MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CATORCE CENTAVOS ($
6.012.490,14), más IVA, ascendiendo consecuentemente el monto total del
mencionado contrato a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 25.098.519,15),
más IVA, cuyo modelo se aprueba y forma parte integrante de la presente
medida como Anexos (IF-2016-00759860-APN-MTR) e
(IF-2016-00798682-APN-MTR).
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Coordinadora General de la UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que suscriba
la Enmienda que se aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la Enmienda que se aprueba por la
presente medida, deberá ser imputado a la siguiente Partida
Presupuestaria: SAF 327, Jurisdicción 57, Programa 62, Actividad 0,
Proyecto 16, Inciso 3, Partida Principal 4, Parcial 1, Fuente 22 y
Fuente 11, Recursos del Préstamo BID N° 2982/OC-AR.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese al consorcio de firmas EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH,
Ministro, Ministerio de Transporte.
ENMIENDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los x días del mes de xxx de
2016, se reúnen en representación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL
(U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en adelante “EL CONTRATANTE”, su
Coordinadora General, Licenciada María Manuela LOPEZ MENENDEZ, con
domicilio en Avda. Presidente Julio A. Roca N° 636, Piso 6º de la
C.A.B.A., por una parte, y por la otra, en representación del CONSORCIO
EUROESTUDIOS S.L. - HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., que
presta los servicios de “Supervisión de la Obra: Tendido de Catenaria
sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF - Nueva
Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación y
Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”, en adelante “EL
CONSULTOR”, su apoderado, Don Víctor Javier CANTERO, con domicilio en
la calle Suipacha N° 570, Piso 3°, Depto. “B” de la C.A.B.A., ambas
denominadas “LAS PARTES”, las cuales manifiestan:
Que mediante Resolución Nº 945 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, de fecha 29 de agosto de 2014, fue adjudicada la
contratación correspondiente a los servicios de “Supervisión de la
Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de
Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos
de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La
Plata”, a la firma citada en el encabezado, cuyos antecedentes obran en
el Exp. S02:0005486/2014 del registro de actuaciones del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la suma total de PESOS DIECISIETE
MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS
($ 17.080.564,90) y EUROS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE
CON VEINTITRES CENTIMOS (€ 147.212,23), impuestos incluidos, siendo
suscripto en la misma fecha el contrato pertinente.
Que mediante Resolución N° 95 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 5
de Mayo de 2016, se aprobó la Enmienda al Contrato ut supra mencionado,
incrementando su monto en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE
CENTAVOS ($4.969.859,67), ascendiendo consecuentemente el monto total
del contrato a la suma PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL
VEINTINUEVE ($19.086.029) más IVA y se fijó el plazo de terminación al
día 31 de Mayo de 2016, en orden a los argumentos expuestos en la
citada medida.
Que debido a la necesidad de restaurar el servicio de trenes hasta la
estación Berazategui para las primeras semanas de junio de 2016, se
intensificaron los trabajos en las obras objeto de supervisión por
parte de “EL CONSULTOR”, durante los meses de abril y mayo de 2016,
habiéndose generado como consecuencia de ello, un consumo de horas
efectivamente cumplidas por el personal de “EL CONSULTOR” en los
diferentes frentes de ensayos de puesta en marcha, superior al
originariamente previsto.
Que en orden a la modalidad de “Remuneración por Tiempo Trabajado” que
posee el Contrato, resulta necesario realizar el ajuste correspondiente
contemplando dicha situación, incorporando las remuneraciones y gastos
reembolsables pertinentes.
Que en este sentido, cabe reseñar que la Cláusula 42 de las Condiciones
Generales del Contrato (CGC) establece el pago de una remuneración a
determinarse con base en el tiempo que realmente consuma cada experto
en la prestación de los Servicios y gastos reembolsables en que el
Consultor incurra real y razonablemente, ambos acorde a las tarifas
indicadas en los Apéndices C y D del mismo.
Que asimismo, diversas circunstancias acaecidas, alteraron el
desenvolvimiento de las obras cuya supervisión le fuera encomendada a
“EL CONSULTOR”, lo cual se traduce en la ampliación de los plazos de
las mismas, y consecuentemente demandan contar con su supervisión,
durante el tiempo que implique su ejecución.
Que en virtud de ello, en fecha 12 de mayo de 2016, se solicitó al
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO la No Objeción a la Selección
Directa del consorcio conformado por las firmas EUROESTUDIOS S.L. -
HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. - SIGLA S.A., en orden a la necesidad
de dar continuidad al servicio de “Supervisión de la Obra: Tendido de
Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF -
Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos de Autotransformación
y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La Plata”.
Que en respuesta a dicha petición, el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO informa que en atención al monto estimado de dicha
contratación y a la modalidad de selección solicitada, las políticas
internas del Banco requieren la aprobación del Comité de Adquisiciones
de Proyectos (CAP), cuya intervención requiere tiempo para el análisis
de lo solicitado.
Que lo antedicho permite concluir en la necesidad de proyectar una
Enmienda al contrato oportunamente suscripto con “EL CONSULTOR”, atento
la necesidad imperativa de dar continuidad al servicio de “Supervisión
de la Obra: Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de
Energía LDS y LDF - Nueva Subestación Transformadora Quilmes, Puestos
de Autotransformación y Sistema de Telemando Ramal Constitución - La
Plata”, durante el plazo de resolución de la solicitud de Selección
Directa por parte del Comité de Adquisiciones de Proyectos (CAP), cuyo
objeto sea prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de agosto de
2016 e incrementar consecuentemente el monto total del contrato,
adicionando asimismo las remuneraciones y gastos reembolsables
pertinentes por las horas adicionales efectivamente cumplidas por el
personal de “EL CONSULTOR”, durante los meses de abril y mayo de 2016,
todo lo cual se fundamenta y sustenta en las razones anteriormente
expuestas.
Que lo previamente citado, implica una modificación o variación de los
términos y condiciones del Contrato conforme lo establecido en las
Cláusulas 16 y 41.3 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).
Que en base a lo expuesto precedentemente, resulta necesario formular
la modificación de la Cláusula 41.2 de las Condiciones Especiales de
Contrato (CEC), incrementando su monto máximo en moneda nacional, a fin
de garantizar la suficiencia del mismo para continuar con la
supervisión de las obras de Catenaria, las asociadas a la instalación
de los Autotransformadores y la Subestación.
Que en tal sentido es procedente formalizar la modificación del
Apéndice C - Formularios Fin-3 “Desglose de la Remuneración” y
“Desglose de la Remuneración-EQUIPO SEGUIMIENTO DIARIO” y del Apéndice
D - Formulario Fin-5 “Declaraciones del Consultor con respecto a Costos
y Cargos”.
Que en esta oportunidad “LAS PARTES” acuerdan:
PRIMERO: Aceptar, en base a la Proyección presentada por “EL
CONSULTOR”, la cual se adjunta como ANEXO I y en orden a las razones
explicitadas en los considerandos de la presente, respecto de las
cuáles las partes acuerdan, el incremento del monto contractual que
permite continuar con la supervisión de las obras de Catenaria, las
asociadas a la instalación de los Autotransformadores y la Subestación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo precedente,
se modifica la Cláusula 41.2 de las Condiciones Especiales de Contrato
(CEC), la cual quedará redactada de la siguiente forma:
CEC 41.2 |
El monto máximo en moneda nacional es: PESOS $ 25.098.519,15 más IVA.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) cobrable con respecto a este
Contrato por concepto de los Servicios prestados al Consultor será
pagado por el Contratante y el Consultor deberá cumplir con la
obligación de pago ante la A.F.I.P. |
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) cobrable con respecto a este
Contrato por concepto de los Servicios prestados al Consultor será
pagado por el Contratante y el Consultor deberá cumplir con la
obligación de pago ante la A.F.I.P.
TERCERO: En orden a lo precedentemente acordado, se modifica la
cláusula 14.1 de las Condiciones Especiales de Contrato (CEC), la cual
quedará redactada de la siguiente forma:
CEC 14.1 |
Vencimiento del Contrato: El plazo de finalización del Contrato opera el día 31/08/2016. |
CUARTO: Reemplazar el Apéndice C - Formulario Fin-3 “Desglose de la
Remuneración-EQUIPO SEGUIMIENTO DIARIO” del Contrato, por el Apéndice
que obra como ANEXO II a la presente.
QUINTO: Reemplazar el Apéndice C - Formulario Fin-3 “Desglose de la
Remuneración” del Contrato, por el Apéndice que obra como ANEXO III a
la presente, conforme incremento del monto contractual.
SEXTO: Reemplazar el Apéndice D - Formulario Fin-5 “Declaraciones del
Consultor con respecto a Costos y Cargos” del Contrato, por el que obra
como ANEXO IV a la presente.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
FORMULARIO FIN-3 Desglose de la Remuneración “EQUIPO DE SEGUIMIENTO DIARIO”
ANEXO III
FORMULARIO FIN-3 Desglose de la Remuneración
ANEXO IV
Declaraciones del Consultor con respecto a Costos y Cargos
Supervisión/Inspección de las Obras de Electrificación: Tendido de
Catenaria, LDS, LDF, Nueva SET Quilmes PAT y TM Ramal Constitución - La
Plata
Comitente: Unidad Ejecutora Central
CURVA DE INVERSIÓN PROPUESTA PARA LA SUPERVISIÓN - Abril 2016 a Agosto 2016
e. 26/08/2016 N° 60770/16 v. 26/08/2016